Translate

martes, 30 de septiembre de 2014

Presupuestos Generales del Estado 2015

El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas don Cristobal Montoro, ha presentado esta mañana en el Congreso de los Diputados, los Presupuestos Generales del Estado para 2015.

Desde este blog siempre damos prioridad a los contenidos sociales. Por tanto, desglosaremos muy resumidamente estos presupuestos desde la óptica de lo social.



Subida de las pensiones:

0,25%


Incremento PIB

2,0%


Incremento del empleo (equivalente a tiempo completo)

1,4%


Afiliados a la Seguridad Social

El presupuesto no facilita el dato.


Tasa de paro

22,9%


Ingresos tributarios previstos

186.111 millones de euros.


Gasto disponible para los Ministerios. Aportaciones a la Seguridad Social, Transferencias al SPEE y otros.

27.970 millones (-14,8% respecto a 2014)


Plan CRECE. Plan de Impulso para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia.

2.187 millones de euros (*)
(*) De esta cantidad, 1.120 millones están ya presupuestados en otras partidas. Por ejemplo: Se destinan 470 millones contra el desempleo juvenil que ya están presupuestadas dentro del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.


Gasto Social

187.408 millones de euros (0,7% más que en 2014)(*)
(*) Esta cantidad supone 53,9% del presupuesto.


Gasto Social sin desempleo

162.107,7 millones de euros.



A grandes rasgos, y de forma muy resumida, estos son los principales aspectos sociales de los PGE para el año 2015. 

Personalmente voy a estar muy atento a tres aspectos, pensiones, evolución de desempleo y efectividad del Plan CRECE. Conforme tenga datos oficiales, no duden queridos lectores, que los colgaré en el blog ipso facto.

Un saludo a todos/as.




Indicador adelantado IPC. Septiembre de 2014

Ayer se publicó por parte del Instituto Nacional de estadística el indicador adelantado del Indice de Precios al Consumo para el mes de septiembre. Se sitúa su variación anual en:

- 0,2%

Esto supone un indicador tres décimas superior a la registrada en agosto cuando el IPC quedó en -0,5%.

Como quiera que el dato de inflación anual es bastante interesante, sobre todo el definitivo de final de año, de cara a muchas actualizaciones. Desde este blog vamos a publicar mensualmente los datos oficiales que facilite el INE para que el lector los pueda consultar.

Vamos a ver la evolución en lo que va de este año 2014.

Enero               0,2%
Febrero            0,0%
Marzo             -0,1%
Abril                0,4%
Mayo               0.2%
Junio                0.1%
Julio                -0,3%
Agosto            -0,5%
Septiembre     -0,2%

Volviendo al indice adelantado de este mes, el Instituto explica el incremento por la estabilidad de los precios de los alimentos y bebidas no alcohólicas, frente la bajada registrada en 2013. Añade la nota de prensa que también influyó en esta evolución la subida de los precios de la electricidad este mes.

Un saludo a todos/as.



Subsidio para emigrantes retornados

Primero la Ley. Art 215.1 de la Ley General de la Seguridad Social:


"Articulo 215. Beneficiarios del subsidio por desempleo

1.- Serán beneficiarios del subsidio:

1. Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte profesional de dos pagas extraordinaria, se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:

c) Ser trabajador español emigrante que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a prestación por desempleo."

Por tanto para poder recibir el subsidio por desempleo para trabajadores emigrantes retornados hay que cumplir todos los requisitos del punto 1 y del apartado c).

Es muy importante recalcar que se debe ser trabajador español emigrante  retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo.

La documentación específica que se pide para solicitar esta modalidad de subsidio es una Certificación emitida por las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, en la que conste la fecha del retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración.

La duración del subsidio es de seis meses prorrogables previa solicitud de interesado, por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, si se mantienen los requisitos.

La cuantía del subsidio es, con carácter general, 426€.

El trabajador emigrante retornado dispone de un mes desde la fecha de retorno, para inscribirse como demandante de empleo. Debe permanecer inscrito un mes y formalizar la solicitud en los 15 días hábiles a partir del día siguiente del mes de espera.

La tramitación es en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La solicitud se puede descargar en la página web de SEPE.

Un saludo a todos/as.




lunes, 29 de septiembre de 2014

La familia en la "Siete Partidas"

Cualquier persona tiene una idea de que es "una familia" e incluso se atrevería a definir el concepto. Hoy en día, en España, desde los cambios que introdujo la Constitución de 1978, pasando por la ley del divorcio de 1981, hasta la ley de matrimonio homosexual de 2005, la familia ha experimentado un cambio radical que ha marchado de la mano de la evolución sociológica que ha experimentado el país.

A pesar de todo lo dicho en el párrafo anterior, estoy seguro que nadie, excepto los conocedores del Libro de las Siete Partidas, se imaginarán el concepto de familia que ofrece este cuerpo normativo de Alfonso X El Sabio (1221-1284).

Sin más preámbulos, veamos como se componía una familia en la Corona de Castilla del siglo XIII.

"E avn dezimos que por esta palabra familia se entiende el señor della e su muger e todos los que biuen so el sobre quien ha mandamiento, assy commo los fijos e los siruientes e los otros criados."

Sorprendente para los españoles del siglo XXI, pero normal para los castellanos del Medioevo. Curiosidades de nuestra historia del Derecho.

Un saludo a todos/as.


Memoria Cáritas 2013

Esta mañana se ha presentado la Memoria 2013 de Cáritas y merece la pena ser comentada y divulgada. Sobre todo divulgada. Así que si quieren acceder a la Memoria 2013 completa pueden descargarlo en la página web de Cáritas. Si prefieren un resumen de esta Memoria 2013, también pueden descargarlo en la página de Cáritas. El resumen consta de 12 páginas, frente a las  44 páginas de la Memoria completa y, en definitiva, aporta los datos fundamentales.

Datos que nos indican que Cáritas atendió el pasado año 2013 a 5.023.334 personas en situación de exclusión social. De ellas 2.513.563 en España y 2.509.771 en los países del Sur.

Para atender a estas personas, Cáritas ha contado con un presupuesto de 291.246.117 euros. De esta cantidad, 218.290.147 euros son aportaciones privadas, mientras que 73.055.070 euros son aportaciones públicas,

El personal con que cuenta Cáritas para realizar estos proyectos son: 78.017 voluntarios y 4.171 contratados.

Como quiera que no es cuestión de marear con números a nadie, diré solamente que las principales acciones de Cáritas han sido en materia de acogida y asistencia, empleo, familia e infancia, mayores y personas sin hogar. Esto sin olvidar las atenciones a presos, enfermos de VIH, inmigrantes, etc.

Si quieren ustedes hacer la comparativa de atenciones respecto a 2012, les diré que en ese año se atendieron 1.904.737 personas en España.

Todos deberíamos reflexionar con lo que está pasando en la sociedad española. El empobrecimiento progresivo que lleva a 608.826 personas más en 2013, respecto al año anterior, a pedir apoyo de Cáritas en España.

Pero también es importante destacar lo positivo. En el año 2013. 7.788 personas más han colaborado como voluntarios con esta entidad.

Puede que España esté saliendo de la crisis económica, pero los españoles, a tenor de estos datos, parece que no.

Si pueden, vean la Memoria 2013 de Cáritas.

Un saludo a todos/as.

Diorama: "Batallón de Castigo"

Esto que voy a representar es un "strafbataillon", es decir un batallón de castigo, en acción. Los "strafbataillon" tienen su origen en 1935. Los que aquí representamos son de la 2ª Guerra Mundial.

El 21 de diciembre de 1940 Hitler decretó la recreación de estas unidades para incorporar a ellas soldados insumisos. Éstos debían intentar redimir sus condenas probando su valor en combate y así lograr el favor de sus superiores y de la Patria.

Estas unidades utilizaban el uniforme de la Wehrmacht. En el diorama llevan el uniforme de la infanteria alemana en la Segunda Guerra Mundial para el combate en Europa.

Las misiones que les encargaban eran las de mayor peligro. Solían ir mal armados y con material obsoleto.

En nuestra diorama la misión consiste en detener un tanque enemigo de 17 toneladas de peso. ¿Lo conseguirán?



Los miembros del strafbataillon esperan al carro de combate
 con la absurda idea de sorprenderlo.





Comienza a disparar sus antiguas armas que apenas dañan 
el blindaje de "ese monstruo de acero".





Los hombres intenta atacar al tanque desde
una posición lateral. Éste gira su cañón hacia ellos.





Esta mole es espectacular, con más de seis metros de largo.





El sargento Müller ordena a sus hombres que se ataque 
con todo lo que se tenga a mano.
Un valiente ametrallador intenta perforar, sin éxito, el blindaje.





El bazooka llega a tenerlo en su punto de mira
pero el tanque se mueve con rapidez y se le echa encima.





El lanzallamas y un tirador se plantan delante del carro a la desesperada.
Tienen que retroceder o serán aplastados.





Un "suicida" va a pegar la mina magnética que lleva en la mano
en la trasera del tanque. Éste toma velocidad y el soldado tiene que desistir.





El enemigo a vista de pájaro.





Otra vista aérea del objetivo.





Los tanquistas han descubierto a un grupo que pretendía hostigarle
 y apunta su cañón hacia ellos.





El sargento Müller está ordenando a su operador de radio
que comunique con el puesto de mando. El tanque se les echa encima
y no logran detenerlo.





"Resistan o mueran". Esa es la respuesta del puesto de mando.





"Hay que acabar con "eso" como sea, nos va la vida en ello", ordena el 
sargento Müller a sus hombres.





El ametrallador vuelve a la carga buscando algún punto débil.






Un compañero se suma al ataque con una granada de mano.





Quizás la solución sea el lanzallamas.





Por primera vez la mole de acero parece resentirse y retrocede 
en busca de una zona más protegida.





El tanque disminuye la velocidad sensiblemente, puede que se esté 
quedando sin combustible. Avanza con lentitud en terreno abierto.
Müller decide jugarse el todo por el todo. Ordena ataque total.





Los hombres tiran con todo lo que tienen a mano. Pero el carro responde como bestia herida.
Uno de los hombres del strafbataillon yace en el suelo herido o muerto.





La potencia de fuego del tanque disminuye y empieza a salir humo de los motores.





El carro de combate se ha parado definitivamente. Pero sigue abriendo fuego 
sobre los hombres de Müller.





Este soldado ha sido herido en la mano y en la cara. 
Una mueca de dolor le retuerce el rostro.





El sargento Müller también está herido. 
Tiene quemaduras en la cara y está extenuado.
De pronto escucha un estruendo y.....





 Se ha producido una explosión en el interior del tanque.
Ha dejado de escupir fuego. El cañón de la torreta 
está inmóvil. Por donde salían proyectiles de 40 mm,
ahora sólo sale un humo negruzco.






Müller es "perro viejo", no se fía. Le pide a su hombre de confianza que
avance junto a él con sumo cuidado.






La escotilla se gira lentamente, se abre y una bandera
blanca sostenida por una mano ensangrentada
asoma tímidamente.
Todo  ha terminado.


Todas las figuras son pintadas a mano con pintura acrílica. La escala es 1/72. El tanque también lo he pintado con acrílica.

He utilizado dos escenarios diferentes para la elaboración del diorama-relato.

La idea se basa en las misiones reales que encargaban a los strafbataillon alemanes de la Segunda Guerra Mundial.

Espero que os haya gustado.

Un saludo a todos/as.


domingo, 28 de septiembre de 2014

Personajes inmortalizados en billetes de América Latina (II)

Continuo con la serie de personajes. Hoy le toca el turno a República Dominicana.

El billete de 5 pesos oro tiene el busto de un personaje y en su parte inferior figura exclusivamente el apellido "Sánchez". ¿Quién es "Sánchez" en la República Dominicana?. Pues nada menos que uno de sus "Padres Fundadores". Vamos a conocerlo.


Francisco del Rosario Sánchez (1817-1861)

Está considerado junto a Juan Pablo Duarte y Matias Ramón Mella "Padre Fundador" de la República Dominicana. 

Permitan un inciso. Hablaré de Duarte y Mella en su momento. Duarte aparece en los billetes de un peso y Mella en los de diez. Realmente pretendo con estas entradas dar a conocer personajes principales en sus países, pero casi desconocidos en el exterior. El tener un idioma común (cabe también la opción de traducción en el blog) y el espacio universal que es Internet, son grandes ventajas para llevar a cabo mis propósitos culturales. 

Seguimos con don Francisco del Rosario Sánchez, natural de Santo Domingo y de profesión abogado, político y militar.





Francisco del Rosario Sánchez junto al escudo nacional de la República Dominicana




Sánchez proclamó la independencia de la República Dominicana el 27 de febrero de 1844 en la Puerta del Conde y ojo la independencia no fue respecto a España, nosotros nos largamos en 1821. La independencia fue respecto a Haití.

La República Dominicana ha tenido que luchar cuatro veces por su independencia, a saber: En 1821 respecto a España. En 1844 respecto a Haití. En 1865 nuevamente respecto de España. Finalmente en 1924 respecto a los EEUU.

Sánchez lideró el movimiento independentista contra la invasión por parte de Haití supliendo a Juan Pablo Duarte que estaba en el exilio.

El mismo 27 de febrero de 1844 Sánchez fue elegido por los miembros de "La Trinitaria" ("La Trinitaria" era una organización político militar, clandestina, creada por Duarte para combatir la invasión haitiana y alcanzar la independencia), Comandante en armas y presidente de la Junta Gubernativa. La noche de ese mismo día, Sánchez alzó la bandera dominicana en la Puerta del Conde al grito de ¡Dios, Patria y Libertad! quedando fundada así la República Dominicana.

El grito de Sánchez se convirtió en lema nacional y pueden ustedes verlo reproducido en la parte superior del escudo que aparece en la imagen.

En 1855 tuvo que partir para el exilio. Regresó en 1856.

El ideal independentista que Sánchez siempre mantuvo se vino completamente abajo cuando a el presiente Pedro Santana se le ocurrió pedirle a España que volviera a anexionarse la nación. La más profunda oposición a esta ocurrencia termino con Sánchez en la cárcel en 1859.

En 1861, Sánchez penetró en territorio dominicano al frente de una expedición. Fue herido en una emboscada y detenido. Lo fusilaron el 4 de julio de 1861.

En el juicio previo a la condena a muerte proclamo: "Para enarbolar el pabellón dominicano fue necesario derramar la sangre de los Sánchez, para arriarlo se necesita también la de los Sánchez".

Hasta aquí una breve reseña de este "Padre Fundador" de la patria dominicana.

Un saludo a todos/as.





Premio póstumo a Adolfo Suárez en San Fernando (Cádiz)

"La concordia fue posible"
Epitafio de Adolfo Suárez González
Presidente del Gobierno de España 1976-1981


Esta semana se ha conmemorado el CCIV Aniversario de las Cortes de la Villa de la Real Isla de León (actualmente San Fernando en la provincia de Cádiz). El miércoles 24 de septiembre, en solemne acto institucional presidido por el Ilmo. Sr. Alcalde don José Loaiza García, se otorgó a título póstumo el VII Premio Cortes de la Real Isla de León a los Valores Constitucionales y Defensa de las Libertades Democráticas al Excmo Sr don Adolfo Suárez González, Duque de Suárez, Grande de España y presidente del Gobierno de España 1976-1981

Las Cortes de Cádiz se inauguraron el 24 de septiembre de 1810 en la Isla de León (San Fernando). Posteriormente se trasladaron a Cádiz. Desde estas Cortes se luchó contra las instituciones del Antiguo Régimen y por la Soberanía Nacional, en grave riesgo por la invasión de las tropas de Napoleón.

Este año, se ha tenido a bien entregar el Premio Cortes de la Real Isla de León a la persona que hizo posible la actual democracia en España. A la persona que consiguió que las Cortes franquistas se "autoliquidaran". A la persona que legalizó al Partido Comunista de España. A la persona que supo aglutinar desde falangistas reconvertidos en demócratas, a liberales, a socialdemócratas, etc en una sola formación política, Unión de Centro Democrático, para guiar la transición a la democracia en España. A la persona que, en definitiva, transformó la vieja dictadura de las Leyes Fundamentales del Movimiento en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Qué bueno seria para todos, que en una jornada tan políticamente intensa como la vivida este sábado, todos los responsables políticos, todos insisto, recordaran la obra y sobre todo el epitafio de este gran hombre.



"La concordia fue posible"



Un saludo a todos/as.


sábado, 27 de septiembre de 2014

Personajes inmortalizados en los billetes de América Latina (I)

El pasado 25 de septiembre subí una entrada con el título de "Billetes de América Latina". En dicho artículo recogí un billete por cada país y me comprometí a hablar algo sobre los personajes que aparecían inmortalizados en el papel moneda.

Comenzare por la pieza de 2000 pesos de México. el personaje que aparece es Justo Sierra.


Justo Sierra Méndez (1848-1912) 

Cuando digitalicé el retrato de don Justo Sierra, sólo enmarqué su rostro. Vista su biografía he ampliado el enmarque al edificio que aparece en el billete por la vinculación a la obra del personaje.



Justo Sierra


Don Justo fue político, escritor, historiador, periodista y poeta mexicano. Fue promotor de la Universidad Nacional de México. Este hombre es conocido, y creo que no puede tener título más honorable, como "el maestro de América" debido al título que le concedieron varias universidades de América Latina.

Todos deben saber (recuerden o vean, por favor, la entrada de "El día internacional de la Alfabetización") que don Justo Sierra, como diputado en el Congreso de la Unión, lanzó un proyecto para que la educación primaria tuviera la consideración de obligatoria. El proyecto fue aprobado en 1881. En ese mismo año presentó su proyecto para fundar la Universidad Nacional de México. Treinta años tardó en hacerse realidad aquel proyecto. Siendo presidente don Porfirio Díaz se dio aprobación al decreto de 16 de mayo de 1910 presentado por Justo Sierra y el 22 de septiembre de 1910 se inauguró la Universidad Nacional de México.

Casi cien años después, en el año 2007, la UNESCO declaró Patrimonio de la Humanidad el campus principal de esta Universidad. Por eso hemos vinculado la imagen del edificio, que no es otro que la espectacular Biblioteca Central de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Don Justo Sierra fue Secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes (1905-1911). El retrato del billete es de la época en que ocupó dicho cargo.

Dije al principio que también fue escritor y periodista. Efectivamente poemas, novelas, discursos políticos, cuentos, artículos periodísticos, etc,  forman parte de su obra escrita. Sus obras completas fueron editadas por la UNAM en 1948 y reeditadas en 1977.

Falleció en tierra española, en Madrid, en 1912.

Me quedo con esta frase de este gran hombre:

"Es la educación la que genera las mejores condiciones de justicia; educar evita la necesidad de castigar".

Un saludo a todos/as.






"El Greco y el Gran Inquisidor" de Babis Plaïtakis

Título: El Greco y el Gran Inquisidor.
Autor: Babis Plaïtakis
Editorial: MILENIO
Páginas: 198
Categoría: Novela histórica
Fecha de edición: 2014



Portada "El Greco y el Gran Inquisidor"



Tengo el criterio, espero que sea buen criterio, de comentar los libros tal como termino de leerlos. En este momento mi sentimiento es de profunda emoción. Antes de redactar estas líneas me he tomado unos minutos, diez, quince, veinte, ni lo sé, para ver los cuadros que se nombran en la novela. Esto ha incrementado exponencialmente esa emoción. Y francamente, tenía la esperanza de encontrar palabras para transmitir al lector lo que he visto. Debo admitir que no me ha sido posible, no encuentro palabras. Busco consuelo en la idea que estas pinturas no las he percibido a través del sentido de la vista, sino directamente por el alma. Esto explicaría la dificultad de traer al ámbito de lo humano lo que pertenece a lo divino. La lectura de la novela ayuda a comprender mejor todo esto. Quéndense de momento con la tesis que defiende el Greco con ahínco a lo largo de la novela: el color debe prevalecer sobre el dibujo.

Y de esto es de lo que habla esta novela. De Arte, de Pintura, del Poder, de Artistas, de Intolerancia, del Amor. Todo en mayúscula. Partiendo del hilo argumental de los problemas del pintor con la Santa Inquisición, Plaïtakis crea un relato rico en matices históricos, perfectamente ambientado en tres escenarios diferentes. Primero en  Candía, tierra natal de Doméniko Theotokópoulos (1541-1614), perteneciente a la República de Venecia. Segundo en la Italia renacentista. Tercero en la España de los Austrias, la de Felipe II, la de Felipe III y cómo no, de La Inquisición.

Los personajes principales son el Greco (Doméniko Theotokópoulos) y el Gran Inquisidor.

Entre los personajes secundarios:

- Jorge Manuel. Hijo del pintor.
- Gerónima de las Cuevas. Compañera sentimental del pintor y madre de Jorge Manuel.
- Manusos Theotokópoulos. Hermano del pintor.
- Hortensio Félix Paravicino. Poeta, orador y religioso. Retratado por el Greco en 1609.
- Gregorio de Angulo. Doctor en leyes,
- Felipe II. Rey de España.
- Felipe III. Rey de España. Hijo del anterior.
- Luis de Castilla. Facilita la venida del Greco a España a través de su padre Diego de Castilla, deán de la Catredral de Toledo y mecenas.
- Julio Clovio. Introduce al Greco en los círculos del cardenal Alejandro Farnesio en Roma. Clovio fue retratado por el pintor en 1571.
- Pio V. Papa de Roma.
- Antonio Pérez del Hierro. Secretario de Cámara y del Consejo de Estado de Felipe II.
- Antonio de Covarrubias. Consejero artístico de Felipe II.

En cuanto a mi apreciación particular sobre la novela, creo que será suficiente decir que la he leído con mucha tranquilidad, con lentitud, por qué no decirlo, con el único objetivo de saborear el texto. Me ha gustado muchísimo, sinceramente.

Babis Plaïtakis es un autor griego poco conocido en España. Sin embargo tiene una sólida carrera literaria. Por ejemplo esta obra originalmente se publicó en Grecia en 2003 y sus obras se han traducido al inglés, al francés, al español, al italiano y al chino.

La edición es muy atractiva. En rústica con solapas. La ilustración de la cubierta es una imagen elaborada a partir del cuadro del Greco "Las lágrimas de san Pedro".

Muy buena obra para leer en este año del IV Centenario de la muerte del Greco.

Un saludo a todos/as.







Costes laborales en España (Segundo trimestre 2014)

En mi entrada del miércoles 17 de septiembre sobre la comparecencia de la ministra Báñez ante el Congreso de los Diputados, anuncié a los lectores mi intención de analizar la Encuesta del INE del segundo trimestre de Coste Laboral.

Así que vamos a la Encuesta Trimestral de Coste Laboral (ETCL) segundo trimestre de 2014.

Lo primero que he comprobado es la Ficha Técnica de esta encuesta y en ella figura un tamaño muestral de 28.500 establecimientos, repartidos en tres submuestras mensuales de 9.500 establecimientos.

Voy a definir los conceptos que estamos estudiando para no generar confusión.

Coste laboral: Es el coste total en que incurre el empleador por la utilización del factor trabajo. Incluye el Coste Salarial más los Otros Costes.

Coste salarial: Comprende todas las remuneraciones, tanto en metálico como en especie. Incluye salario base, complementos salariales, pagos por horas extraordinarias, pagos extraordinarios y pagos atrasados.

Otros costes: Incluyen percepciones no salariales y las Cotizaciones Obligatorias a la Seguridad Social.

Los resultados obtenidos más destacables son los siguientes:

- El coste laboral de la empresas se sitúa en 2.580,64 euros por trabajador y mes.

- El coste salarial por trabajador y mes se sitúa en 1.929,58 euros de media.

- Los otros costes se sitúan en 651,06 euros por trabajador y mes.

- La jornada media pactada es de 34,3 horas.

- El número de vacantes en el segundo trimestre de 2014 era de 55.238. La gran mayoría (85,7%) se encuentran en el sector servicios.


Costes laborales por sectores económicos

Coste laboral total


Industria                    3.094,71
Construcción             2.803,11
Servicios                   2.468,87


Coste salarial total

Industria                    2.300,07
Construcción             2.013,52
Servicios                    1.854,13


Otros costes

Industria                      794,64
Construcción               789,59
Servicios                      614,74


Coste laboral y salarial por Comunidades Autónomas

Coste laboral por trabajador y mes en la columna de la izquierda. En la de la derecha coste salarial.


Comunidad de Madrid                     3.037,97                                     2.306,76
País Vasco                                        2.991,80                                     2.213,10
Cataluña                                           2.747,44                                      2.070,25
Navarra                                             2.674,18                                     1.987,93
Asturias                                             2,584,71                                     1.947,13
Aragón                                               2.512,83                                    1.868,99
La Rioja                                             2.449,72                                     1.846,97
Castilla-La Mancha                           2.369,58                                     1.772,87
Cantabria                                           2.357,82                                     1.743,96
Andalucía                                          2.357,41                                      1.750,22
Baleares                                             2.321,36                                      1.715,83
Murcia                                               2.320,57                                      1.727,48
Comunidad Valenciana                     2.308,53                                      1.706,28
Galicia                                               2.291,77                                      1.671,88
Castilla León                                     2.272,65                                      1.686,48
Canarias                                             2.164,64                                      1.607,06
Extremadura                                      2.153,83                                      1.603,42

Como podemos comprobar con una elemental resta, la diferencia entre la Comunidad con coste laboral más alto y la que tiene el menor coste es de 883,12 €. Sin embargo la diferencia entre las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Cantabria, Andalucía, Baleares, Murcia, Comunidad Valenciana y Galicia, apenas llega a los 70€.

Creo, que estas diferencias entre el primero y el último, excesivas, desde mi punto de vista, para un mismo Estado, indican esa pauta que puede conducir a la "fragmentación social" a la que me he referido en otras entradas.

Las diferencias en el coste salarial también son bastante acentuadas entre el primero y el último, existiendo una brecha de 703,34€, que me llevaría a reproducir prácticamente el comentario del párrafo anterior.

Lo peor, desde mi punto de vista, es que por debajo de la media del coste salarial (1.929,58) hay doce de las diecisiete Comunidades Autónomas.

Reitero, como conclusión final,  que me parecen unas diferencias muy distorsionadas para estar todos dentro del mismo Estado.

Un saludo a todos/as.






viernes, 26 de septiembre de 2014

Trabajadores afectados por despidos colectivos

En los siete primeros meses del año, el número de trabajadores afectados por despidos colectivos desciende un 53,9% , según nota de prensa del Gabinete de Comunicación del ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Cae también, el número de empresas que recurren a regulaciones de empleo en un 50,1%.

El 93,2% de los procedimientos se resolvieron con acuerdo.

Todas esta malas noticias, se hacen pasar como positivas con la comparativa del mismo periodo  del año anterior y con la estrategia de interiorizar en la sociedad española dos ideas:

1) Se destruye menos empleo que en el pasado y por tanto el mercado laboral se recupera.

2) Mucho peor sería que el porcentaje de afectados por despidos colectivos despuntara hacia arriba.

Bien, como planteamiento fáctico, impecable. Pero ahora los número de verdad. No las comparativas con ejercicios pasados vía porcentajes.

Sigo con los datos del propio ministerio:

El número exacto de trabajadores afectados por medidas de regulación de empleo son: 105.807.

De ellos 22.646 fueron objeto de despidos colectivos.

Entre enero y julio de 2014,   7.695 empresas han adoptado medidas de regulación de empleo.

Por Comunidades Autónomas las que registran un mayor número de despidos colectivos son:

Comunidad de Madrid          6.817 trabajadores
Cataluña                                4.384 trabajadores
Andalucía                              2.103 trabajadores
País Vasco                             1.656 trabajadores
Valencia                                1.624 trabajadores
Aragón                                  1.116 trabajadores


Sumadas el resto de Comunidades Autónomas que no figuran en el listado obtenemos un total. como se dijo anteriormente, de 22.646 trabajadores.

No termina aquí la cosa, no, no. Tenemos que sumar en este periodo, recuerdo hablamos de los siete primeros meses del año, otros 60.614 trabajadores que les han suspendido su contrato de trabajo.

Y esperen, que tenemos más, a 22.547 trabajadores le han reducido la jornada laboral. Obviamente la reducción de jornada, acarrea la reducción de salario.

Cierto es, y cuidado que yo no discuto eso, que porcentualmente estos datos son mejores que los del periodo anterior. Eso es cierto.

Pero señores del ministerio, qué consuelo encuentran esos hombres y mujeres, esos padres y madres de familia, sobre todo los 22.646 trabajadores despedidos, con lo que implica quedarse en desempleo en la España del 2014. Qué consuelo, repito, encuentran en que los despidos colectivos hayan descendido un 53,9%.

Prioridad absoluta, señora ministra, señor presidente del Gobierno, prioridad absoluta en la lucha contra el desempleo. De lo contrario pueden ustedes dejar un país fragmentado con altas tasas de exclusión social.

Sin trabajo no hay futuro para nadie.

Un saludo a todos/as.






jueves, 25 de septiembre de 2014

Nóminas de las pensiones contributivas de septiembre

El Gabinete de Comunicación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha hecho pública esta mañana una nota de prensa sobre el importe económico del costo de las pensiones contributivas en el mes de septiembre.

Asciende el montante total a 8.054 millones de Euros (en números 8.054.000.000 €).

Según el ministerio esto supone un incremento del 3,1% sobre el importe de 2013 del mismo mes.

La pensión media de jubilación alcanzó los 1002,99 €/mes. Esto es un 2% más respecto al mismo periodo del año 2013.

En cuanto a la pensión media del Sistema, es decir teniendo en cuenta todas la modalidades de pensiones contributivas (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares) queda  en 873,20€/mes.

El número total de pensionista es actualmente 9.223.338, repartidas del modo siguiente:

Jubilación                                                          5.575.681
Viudedad                                                           2.350.290
Incapacidad Permanente                                      928.552
Orfandad                                                              330.290
Favor de familiares                                                38.525

Un saludo a todos/as

Pensión de viudedad. Pensión compensatoria no percibida

En anteriores entradas sobre la pensión de viudedad hemos hablado de la importancia que tiene la pensión compensatoria cuando el cónyuge superviviente estaba separada judicialmente del causante.

La Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Social que voy a comentar reitera doctrina sobre este asunto, y es del todo muy interesante para mi pretensión de recalcar la importancia que tiene la pensión compensatoria sobre la pensión de viudedad.

La sentencia es reciente, de 1 de abril de 2014 y sus antecedentes son los siguientes:

Con fecha de 29 de febrero de 2012 el Juzgado de lo Social, dictó sentencia en la que consta como parte dispositiva los siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Doña (la viuda) frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora al cobro de la pensión de viudedad, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y al Instituto demandado al abono de la pensión correspondiente, con una base reguladora de XXX € y con efectos económicos al 22.01.2011".

Los HECHOS PROBADOS que constaban en dicha sentencia son los siguientes:

Primero.- Doña (la viuda) solicitó  pensión de viudedad  por el fallecimiento del causante.

Segundo.- Por resolución del INSS de 03.03.2011 se le denegó la pensión de viudedad por no ser perceptor de pensión compensatoria, ni haberse producido la separación judicial y/o divorcio con anterioridad a 1 de enero de 2008, según el artículo 174.2 y Disposición Transitoria decimoctava, de la Ley General de la Seguridad Social

He destacado el párrafo en negritas y subrayado porque quiero que reparen ustedes en el motivo de denegación de la pensión de viudedad: no ser perceptor de pensión compensatoria. ¿Por qué el INSS deniega la pensión de viudedad basándose en este motivo?.

El HECHO PROBADO  segundo, nos remite al artículo 174.2 y a la Disposición transitoria decimoctava. En el art 174.2 leemos lo siguiente:

"Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas, o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante."

Ojo con la expresión "acreedoras" resultará muy importante en la resolución del caso que estamos estudiando. Sigamos.

Continuaba el motivo de denegación diciendo  que "ni haberse producido la separación judicial y/o divorcio con anterioridad a 1 de enero de 2008". A qué responde esto.

La Disposición transitoria decimoctava de la Ley General de la Seguridad Social nos dice:

"Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008

El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria a que se refiere el segundo inciso del párrafo primero del apartado 2 del artículo 174 de esta Ley, cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a diez años, siempre que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años y además concurra en el beneficiario algunas de las condiciones siguientes:

a) La existencia de hijos comunes al matrimonio o
b) Que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión."

Bien ya sabemos en que se fundó el INSS para denegar la pensión de viudedad de Dña. Sigamos.

Interpuesta reclamación previa, resulta desestimada con fecha 25.05.2011.

Seguimos con los HECHOS PROBADOS de la sentencia del Juzgado de los Social

Tercero.- Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia de 30.07.1994 se acordó la separación de Doña y el causante. Entre las medidas acordadas se encontraba  que "el marido entregará a la esposa en concepto de levantamientos de cargas matrimoniales y alimentos la cantidad mensual equivalente al 30% de los ingresos que se acrediten en ejecución de la presente resolución que abonará por meses anticipados, en la cuenta que la mujer designe al efecto".

Esto es muy importante: La actora no denunció los impagos del indicado concepto.

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social que estimaba la demanda de Doña y declaraba el derecho al cobro de la pensión de viudedad. El INSS y la TGSS recurrieron en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de su comunidad autónoma.

El fallo del TSJ fue: "Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS". Confirmando, por tanto la sentencia del Juzgado de los Social.

El INSS y el TGSS formulan recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo fundamentando, dicho recurso, en una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha. (Aconsejo en este punto leer mi entrada de "Falta de contradicción").

En los Fundamentos de Derecho de la sentencia que estudiamos tenemos un párrafo que expone como entendió la Sala de lo Social del TSJ el caso:

"La sentencia entendió que el artículo 174.2 de la LGSS exige para percibir la pensión de viudedad que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante, pero no impone el requisito de que la pensión compensatoria se haya percibido efectivamente, ni tampoco que ante su impago el beneficiario haya reaccionado formulando la correspondiente acción judicial, por lo que no cabe exigir este requisito para reconocer el derecho a la pensión de viudedad"

Debo subrayar la parte clave del párrafo y puntualizar:

1º La señora tenía reconocida un pensión compensatoria
2º El exmarido, ahora causante, no la abonaba.
3º Fallecido el exmarido, el INSS deniega el derecho a pensión de viudedad por "no ser perceptor de pensión compensatoria"

Observen este matiz que es fundamental en esta caso. Doña sí tiene pensión compensatoria reconocida en las medidas acordadas en el Auto de su proceso de separación. Pero no era perceptora porque el causante no la abonaba y doña no reclamó judicialmente. 

Seguimos.

Nos situamos en el Fundamento de Derecho segundo, sobre la sentencia de contraste nos dice la Sala del Supremo:

"La sentencia entendió que el art. 174.2 de la LGSS debe entenderse en el sentido de que, no solo es necesario la fijación formal de una pensión compensatoria en la sentencia de separación o divorcio, sino que además se requiere de su efectividad, ya que de otro modo se estaría amparando la posibilidad de establecimientos provocados por el acuerdo de las partes sin existencia real de pensión y, por ende, de carácter fraudulento, orientado a la eventual causación posterior de pensiones de viudedad y se dejaría sin contenido la finalidad de configurar la pensión de viudedad como auténtica renta de sustitución."

La sentencia de contraste cumple los requisitos de los artículos 219 y 224 de la LRJS. Por tanto entran a resolver sobre el fondo de la cuestión planteada.

El Fundamento de Derecho tercero manifiesta lo siguiente:

"A la vista de los datos anteriormente consignados se concluye que la actora tiene derecho al percibo de la pensión de viudedad reclamada por los siguientes motivos:

Primero: El tenor literal del art. 174.2 LGSS, que tajantemente reconoce el derecho a la pensión de viudedad en los casos de separación o divorcio a quien reuniendo los requisitos en cada caso exigido, sea o haya sido cónyuge legítimo, asimismo se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere al artículo 97 del Código Civil y esta quedara extinguida a la muerte del causante. La norma exige que la persona divorciada o separada sea acreedora de la pensión compensatoria, no que sea perceptora, sino que tenga reconocido el derecho al percibo de la pensión compensatoria.

La actora es acreedora de la pensión compensatoria, tiene reconocido ese derecho en sentencia judicial firme y puede en cualquier momento solicitar la ejecución de la sentencia respecto al período de pensión que no haya prescrito."

Estos dos párrafos son contundentes. No obstante el Supremo añade más argumentos:

"Segundo: Si la norma hubiera querido que la persona beneficiaria de la pensión de viudedad estuviera efectivamente percibiendo la pensión compensatoria que tiene reconocida, lo hubiera hecho constar así, exigiendo que fuera "perceptora" de la citada pensión compensatoria en el momento del fallecimiento del cónyuge. La norma ha establecido el requisito de "ser acreedora de la pensión compensatoria" porque en muchos supuestos los acreedores de dicha pensión no son perceptores de la misma, piénsese en un supuesto de insolvencia del cónyuge, de encontrarse en paradero desconocido, etc.... en estos casos, de seguirse la interpretación de la sentencia recurrida la persona separada no tendría derecho a pensión de viudedad por no estar percibiendo la pensión compensatoria, que judicialmente le había sido reconocida, e la fecha de fallecimiento del cónyuge."

La afirmación de los razonamientos tercero y cuarto tienen bastante trascendencia, no sólo en el caso que estudiamos:

"Tercero: El no haber reclamado el abono de la pensión compensatoria no supone la renuncia a la misma.

Cuarto: La no reclamación de pensión compensatoria no supone su extinción."

En el razonamiento quinto vamos a ver una referencia a la prescripción y a la caducidad, que, siempre tenemos que tener en cuenta a la hora de reclamar un derecho.

"Quinto: No cabe entender que la acción ejecutiva para reclamar la pensión compensatoria correspondiente al periodo no prescrito está caducada por no haberse interpuesto la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia de separación, a tenor de lo establecido en el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que al tratarse de una pensión de carácter periódico el plazo de caducidad ha de computarse a partir del devengo de cada pensión mensual."

Todo lo expuesto llevó al Supremo al siguiente fallo.

"Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS y la TGSS."

Esto supone que a doña, tal como recogía la sentencia del Juzgado de lo Social (la primera sentencia) le reconocían el derecho al cobro de la pensión de viudedad con efectos económicos desde 22.01.2011 fecha del fallecimiento del causante.

Un saludo a todos/as.