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martes, 1 de noviembre de 2016

Sábado, día inhábil

LA NUEVA LEY 39/2015 DE 1 DE OCTUBRE,
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
INCORPORA NUMEROSAS NOVEDADES.
COMENCEMOS POR EL CÓMPUTO DE PLAZOS


La nueva Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas introduce no pocas novedades que iremos viendo en sucesivos artículos aquí en De los social y mucho más.

Comenzando por el cómputo de plazos, el artículo 30.2 de dicha norma ha quedado redactado del modo siguiente:

"Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones."

Por tanto, cuando los plazos se señalen por días, el sábado se entenderá inhábil.

La trascendencia del cambio normativo ha provocado que las distintas Comunidades Autónomas que componen el Estado Español vayan adaptando su legislación a dicho precepto.

Así, hoy en el Boletín Oficial del Estado se publicaba  el Decreto 61/2016, de 7 de octubre de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 99/2015, de 18 de diciembre, por el que se fija el calendario de día inhábiles para el año 2016 a efectos de cómputo administrativo, con el fin de adaptarlo al artículo 30.2 de la Ley 39/2015. 

En el artículo único del mencionado Decreto balear podemos leer:

"Artículo único. Se añade la letra c) al artículo único del Decreto 99/2015, de 18 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2016 a efectos del cómputo de plazos administrativos, la cual tendrá la siguiente redacción: 

«c) A partir del día 2 de octubre de 2016 son inhábiles en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears los sábados, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»"

Tendré que hacer algunos post más sobre la nueva Ley 39/2015 dada su importancia y trascendencia en nuestro Derecho Administrativo.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.


Visite mi blog de fotografía "patiamarilla", aquí dejo el enlace. Muchas gracias. 






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