Tal como adelanté en el artículo del día 15 de octubre de 2017 Aprobada en el Senado la Ley de Reformas del Trabajo Autónomo, en cuanto se publicara la ley en el Boletín Oficial del Estado pasaríamos a analizar el texto en profundidad. Pues bien esta publicación se produjo ayer día 25 de octubre de 2017 bajo la denominación de Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Esta nueva normativa es de la mayor importancia para el mundo del trabajo por cuenta propia ya que viene a modificar, y a mi leal y honesto entender de manera muy positiva, aspectos cruciales del régimen especial de trabajadores autónomos.
La ley entra en vigor al día siguiente a su publicación en el BOE (hoy 26 de octubre de 2017) excepto los artículos 1 (Nuevos régimen de recargos por ingresos fuera de plazo), 3 (Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan en actividad por cuenta propia), 4 (Beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia) y 11 (Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad), así como las disposiciones finales primera, segunda, tercera y novena; todos estos artículos y disposiciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2018. Igualmente hay que señalar que la disposición final cuarta entrará en vigor el día primero del segundo mes natural siguiente a la entrada en vigor de la disposición final segunda.
Comenzando por el Preámbulo, me interesa destacar que el Estado reconoce una serie de particularidades a este régimen especial que de alguna manera, no total por supuesto, responde a demandas concretas que los colectivos de trabajadores autónomos reivindican desde hace años. Así, por ejemplo, podemos leer en el mencionado Preámbulo de la ley:
"en materia de Seguridad Social, hay que ser conscientes de las singularidades del
trabajador autónomo: por ejemplo, sus ingresos no son fijos, son inciertos y variables en el
tiempo, como lo es su actividad. Por tanto, sus obligaciones con la Seguridad Social han
de adecuarse a esas circunstancias con objeto de facilitar la cotización a la Seguridad
Social y reducir sus cargas administrativas en la materia, desde un planteamiento que
garantice la pervivencia de la actividad emprendedora."
Sorprende, positiva y gratamente, que el legislador no solo se ocupe del ámbito de Seguridad Social, sino que además abunde en materia tan problemático para el autónomo como es el ámbito fiscal. En este sentido el Preámbulo también es nítido al enunciar lo que sigue a continuación:
"en el ámbito fiscal, la Administración Tributaria debería facilitar la
liquidez a los autónomos y no imponer cargas formales, que además la dificulten. Los
autónomos están sujetos a una peor financiación, hacen frente a una elevada tasa de
morosidad y a una mayor carga financiera del Impuesto sobre el Valor Añadido al tener
que anticipar en numerosas ocasiones el impuesto devengado a sus clientes sin haberlo
cobrado, así como a una mayor dificultad para conseguir financiación bancaria debido a
las exigencias de avales y al limitado patrimonio personal de muchos autónomos. Todo
ello, junto con un cierto desconocimiento sobre cómo negociar con los bancos, contribuye
a que los costes de financiación de los autónomos sean más elevados y a que existan
dificultades añadidas para acceder a inversores privados."
Tras exponer la estructura de la ley, se cierra el Preámbulo con lo que para mí es una declaración de intenciones, pero que la entiendo situada por el "buen camino" siendo éste siempre el de facilitar la labor a quien pretenda constituirse y a quien ya esté constituido como trabajador autónomo. El párrafo en cuestión enuncia lo siguiente:
"queda articulado un conjunto de medidas con las que va a ser posible
continuar incidiendo en la mejora de las condiciones en que desarrollan su actividad los
trabajadores autónomos, garantizando sus expectativas de futuro y, con ello, la creación
de riqueza productiva en nuestro país, que constituye una de las señas definitorias del
colectivo de emprendedores."
Tras las tres páginas del Preámbulo, La ley se interna en el primero de sus ocho Títulos. Lleva este por nombre Medidas para facilitar la cotización a la Seguridad Social y para reducir las cargas
administrativas de los trabajadores autónomos. Abarca los artículos 1 y 2 y da respuesta a dos cuestiones. La primera es los recargos por ingresos fuera de plazo y la segunda es la cotización en situación de pluriactividad. Ambos artículos modifican el Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social) en sus artículos 30 y 313 respectivamente. Sobre los recargos estos quedan, en función del momento de abono de la deuda, entre el 10 y el 35%.
En esta nueva legislación se contemplan modificaciones
tanto en el ámbito de la Seguridad Social
como en el ámbito fiscal, entre otros,
que pretenden facilitar la actividad emprendedora.
Lo iremos viendo detenidamente a lo largo de una serie de post
En cuanto a las cotizaciones en situación de pluriactividad concurriendo cotizaciones por cuenta ajena y cotizaciones al régimen de autónomos, el trabajador tendrá derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus
cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por
ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización
por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La ley tiene una extensión de veintisiete páginas y dada mi vocación de no elaborar post excesivamente largos continuaré con los siguientes Títulos en próximas entregas. No obstante señalo que no vamos a demorar en el tiempo mucho las continuaciones ya que dada la trascendencia de esta nueva normativa para millones de trabajadores autónomos creo que debo darla a conocer a la mayor brevedad posible.
Espero que este post haya sido de su interés. Muchas gracias.
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