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jueves, 12 de octubre de 2017

Juguetes de la infancia (VI). Recortables

Los niños de los años 60 y 70 disfrutábamos de lo lindo organizando nuestros desfiles y nuestras batallas con figuras recortables de papel.

Los géneros eran de lo más variado, piratas, mosqueteros, moros y cristianos, soldados de distintas épocas,  indios y vaqueros, etc.

 Con láminas como esta los niños organizábamos nuestros
desfiles como el de hoy en Madrid del 12 de octubre.
Recortábamos las figuras y las pegábamos
en una cartulina y ya teníamos un desfile militar de
guardia civiles españoles.


Estas láminas se producían por editoriales y solían estar firmadas por los artistas que hacían los dibujos. Veremos a continuación como muchos de estos dibujos son trabajos artísticos de gran calidad.

 En la parte de superior derecha desde la perspectiva del lector
ven ustedes la firma del artista.

En estos batallones de papel no faltaba ningún detalle.
Fidelidad al uniforme, galones, oficial al mando
y bandera.

 Aquí vemos el nombre de la colección
y la empresa responsable de la lámina,
en este caso Editorial Roma de Barcelona



 Esta lámina es de soldados de época napoleónica
también es pródiga en detalles. Así tenemos desde
el tamboril al oficial pasando por el
abanderado y la cabra mascota.
Observen que no se repite ninguna figura

 Sobre y bajo esta línea detalles de la lámina anterior


 Detalle del abanderado y la cabra mascota.
Bajo el dibujo va la firma de la empresa
que editó la lámina.
Ediciones Boga S.A. de Bilbao

 Decía al principio que los géneros de estos recortables eran
de lo más variados. Aquí traigo estos piratas y bucaneros
de la serie Héroes y soldados.
También es de ediciones BOGA.

 Recomiendo que pinchen con el cursor sobre la imagen
para verla ampliada. Realmente son dibujos de
gran calidad artística.

 Recuerdo nítidamente que una vez recortados
y con las pestañas debidamente dobladas las figuras
se sostenían perfectamente en pie

 No sabría decirles con exactitud el precio original de estas 
láminas pues hace  más de 35 años
que pasó la última por mis manos, pero eran
baratas, casi seguro por debajo de 10 céntimos de euro

La que viene a continuación, nuevamente de época napoleónica, tiene un dibujo que en tres pliegues formaba toda una escena de plena batalla, batalla de papel por supuesto.



Esta deben verla ampliada es una virguería.

 A riesgo de repetirme insisto en los detalles




Ahora viene una de moros y cristianos de la época del Cid. También es una creación de ediciones BOGA.



 Impresionante escena de un combate cuerpo
a cuerpo









Bueno, pues con estos ejércitos y estas batallas de papel jugamos los niños de hace cuarenta años.

Espero que este nostálgico post haya sido de su interés.

Muchas gracias.




Novedades en mis otros blogs:

He subido una reseña en laestanteriadelosingenios.blogspot.com del libro que aparece bajo estas líneas y de la colección de bolsilibros que aparece a continuación. Gracias.






















sábado, 7 de octubre de 2017

Desempleo y afiliación septiembre 2017

El martes tres de octubre conocimos los datos de desempleo y afiliación del mes de septiembre a través de la nota de prensa que mensualmente publica el Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre el particular.

Los datos de paro registrado fueron malos ya que se incrementó en 27.858 personas. Con ello la cifra total se eleva a 3.410.182 personas.

Por contra, las cifras de afiliación a la Seguridad Social fueron positivas al registrarse un incremento mensual medio de 26.318 personas y elevarse el total de afiliados a 18.336.161 afiliados.

Como pueden comprobar con estas cifras y estos subes y bajas mensuales está costando un verdadero "calvario" llegar a los veinte millones de afiliados, objetivo reiterado por el Gobierno y que, hoy por hoy, queda lejos, muy lejos.


 27.858 personas tuvieron durante el mes de 
septiembre que rellenar estas solicitudes.

Un dato, que a mí personalmente me indigna bastante, es que a pesar de haber subido el desempleo en casi veintiocho mil personas el número de contratos que se registraron durante el mes de septiembre asciende a 1.993.267. Observen ustedes el nivel de rotación de nuestro mercado laboral. Y si desean ver cómo vamos de temporalidad, deben saber que, siempre siguiendo la fuente oficial del ministerio, que de esos casi dos millones de contratos laborales solo el 9,67% eran indefinidos (192.690 contratos) y así difícilmente se soluciona el problema.


PREPARA

En otro orden de cosas pero sin abandonar el tema principal, el Gobierno en Consejo de Ministros de ayer día 6 de octubre decidió a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social aprobar la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado, hasta el 30 de abril de 2018, del Plan PREPARA. Se trata de un programa de recualificación profesional para personas que hayan agotado su protección por desempleo. Las personas interesadas deben dirigirse a sus oficinas de SEPE donde les darán la información oportuna.

Espero que este post haya sido de su interés.

Muchas gracias.



Novedades en mis otros blogs:

He dejado un breve post sobre el Premio Nobel de Literatura 2017 en:





Desempleo Unión Europea (08/2017)

El pasado dos de octubre del presente, la oficina de estadística europea (EUROSTAT) publicó los datos de desempleo a agosto de 2017 referidos a la Unión Europea y a la  Zona Euro. La tasa media se situó en el 9,1% para la Zona Euro y en el 7,6% para los 28 países que actualmente componen la Unión Europea.

España, como no podía ser de otro modo, se sitúa en lo más alto del ranking y solo nos vemos superado por Grecia, país líder en desempleo desde que comenzó su trágica crisis.

Por debajo, esto es menor tasa de desempleo, República Checa, Alemania, Hungría y Reino Unido.

Por arriba, mayor tasa de desempleo, a las mencionadas Grecia y España se unen Italia, Croacia y Chipre. Aunque es necesario señalar que estos tres últimos países están a más de diez puntos de Grecia y a más de seis de España.

Veamos unas tablas para evaluar las tasas de desempleo en el conjunto de la UE.

En primer lugar recojo las tasas de desempleo de los países que están por encima de la media de desempleo de la Unión Europea.

PAIS
TASA DESEMPLEO
Media desempleo Unión Europea
7,6%
Letonia
8,2%
Finlandia
8,7%
Portugal
8,9%
Media desempleo Zona Euro
9,1%
Francia
9,8%
Chipre
10,7%
Croacia
10,9%
Italia
11,2%
España
17,1%
Grecia *
21,2%
Fuente: Elaboración propia con los datos de EUROSTAT de agosto de 2017
*Datos referidos a junio 2017

Lo primero que llama la atención de la tabla anterior es que la media de desempleo de los 28 países que componen la Unión europea es más baja que la media de los 19 que componen la Zona Euro.

En segundo lugar se destaca la gran diferencia que hay en tasa de desempleo entre el tercero por la cola (Italia) y los dos últimos (España y Grecia). Y no digamos entre la media de la UE y Grecia, que casi triplica esa media. O el caso de España que dobla de largo la media del primer país que supera la media de la UE (Letonia). Por tanto vemos una gran dispersión en materia de desempleo tanto dentro de la UE como de la Zona Euro, lo que viene a certificar que, en este aspecto en concreto, estamos muy lejos de alcanzar una igualdad en nuestros mercados de trabajo.

La siguiente tabla pone más énfasis, si cabe,  a lo enunciado con anterioridad, ya que voy a reflejar las tasas de desempleo de los países que en agosto de 2017 estaban por debajo de la media de la UE.

PAIS
TASA DESEMPLEO
República Checa
2,9%
Alemania
3,6%
Malta
4,2%
Hungría **
4,3%
Reino Unido*
4,3%
Países Bajos
4,7%
Polonia
4,7%
Rumania
5,1%
Austria
5,6%
Dinamarca**
5,8%
Luxemburgo
6,0%
Estonia
6,1%
Bulgaria
6,2%
Irlanda
6,5%
Eslovenia
6,5%
Suecia
6,7%
Bélgica
7,3%
Lituania
7,5%
Eslovaquia
7,5%

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de EUROSTAT
*Datos de junio 2017 
**Datos de julio 2017

La diferencia entre el, prácticamente pleno empleo (-5%) de República Checa, Alemania, Malta, Hungría, Reino Unido, Países Bajos, y Polonia contrasta abismalmente con los datos de Grecia y España.

Supongo que si el espíritu unionista implica una equidad en todos los ratios económicos, algo habrá que hacer para que las tasas de desempleo mayores disminuyan progresivamente y se vayan acercando a las menores.  Corresponde tanto a las autoridades laborales europeas y nacionales, una vez conocidas las estadística, poner enmienda a tan desigual situación que arrastra al drama del desempleo y por ende a la exclusión a millones de europeos.

Espero que esta pieza digital haya sido de su interés.

Muchas gracias.




sábado, 30 de septiembre de 2017

Cotizaciones trabajadores autónomos 2017

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 (Ley 3/2917, de 27 de junio) incluye en su artículo 106 apartado cinco todo lo referente a las cotizaciones de. Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o  Autónomos.

Comenzaré por señalar que estas cotizaciones entraron en vigor el pasado 1 de julio de 2017. Con carácter general queda como base máxima de cotización la cuantía de 3.751,20 euros mensuales y como base mínima 919,80 euros mensuales.

Ahora bien, los topes mínimos y máximos del año 2017 están sujetos a múltiples matizaciones donde una de los principales requisitos, no el único, va a ser la edad del trabajador autónomo a 1 de julio de 2017. Procedo a desglosar cada caso, previa observación que de lo que estamos hablando es de las bases de cotización no de las cuotas que se deben pagar a Seguridad Social. A esto último dedicaré otro post.

La base de cotización que a 1 de julio de 2017 tengan menos de 47 años será la elegida dentro de los topes mencionados en el párrafo anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos autónomos que a esa fecha tengan 47 años, siempre que su base en diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros mensuales, o bien que causen alta en este Régimen con posterioridad a la citada fecha. En caso de que la base fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales el límite máximo por el que podrán cotizar sería 2.023,50 euros mensuales. Se exceptúan de ello aquellos autónomos que ejercitaron su opción  en tal sentido antes del 30 de junio de 2017, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que hacerse cargo del mismo y darse de alta en el Régimen Especial con 47 años, en cuyo caso no existe limitación.

Aquellos autónomos que a 1 de julio de 2017 tuvieran 48 o más años cumplidos tendrán una base de cotización comprendida entre las cuantías de 992,10 y 2.023,50 euros mensuales, salvo el caso del cónyuge superstite que se haya puesto al frente del negocio del fallecido marido y se haya dado de alta en en Régimen de Autónomos con 45 o más años de edad, en cuyo caso la mínima baja a 919,80 euros mensuales y la máxima se mantiene en 2.023,50 euros mensuales.


Las base mínima y máxima en el Régimen de Autónomos
se sitúan a partir del 1 de julio de 2017 en
919,80 y 3.751,20 euros mensuales respectivamente.
No obstante existen diversas excepciones que
son analizadas en esta pieza digital.

Cuando el trabajador autónomo, con anterioridad a los 50 años, hubiera cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más año, queda sujeto a las siguientes reglas:

a) Si la última base acreditada es igual o inferior a 1.964,79 euros mensuales, su cotización estará comprendida entre 919,80 y 2.023,50 euros al mes.

b) Si la última base fue superior a 1.964,70 euros/mes, habrá de cotizar entre 919,80 y el importe de aquélla, incrementada un 3%. Claro está que a lo anterior se aplica como tope la base máxima de cotización. Lo previsto en este párrafo es aplicable respecto a trabajadores que con 48 o 49 años hubieran ejercitado la opción que recoge el artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio pueden elegir como base mínima la establecida con carácter general (919,80 euros mes), o la base mínima de cotización vigente para el Régimen General (825,60 euros/mes).

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán cotizar por una base mínima de 505,89 euros mensuales.

En este post estoy hablando de las bases de cotización
en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia.
Próximamente hablaré de las cuotas a pagar a la
Seguridad Social según los caso.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores, quedarán incluidos en el Régimen de Autónomos y cotizaran como base mínima para autónomos (919,80 euros mensuales) o la base mínima del Régimen General (825,60 euros/mes).

Si la venta ambulante es en mercados tradicionales o mercadillos con jornada inferior a 8 horas al día el autónomo podrá elegir entre la base mínima de 919,80 euros mensuales y la base mínima al 55%, esto es, 505.89 euros mensuales.

Aquellos trabajadores autónomos que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea hayan contratado diez o más trabajadores por cuenta ajena tendrán como base mínima la prevista para el grupo 1 de cotización del Régimen General, esto es, 1.152,90 euros mensuales.

Aunque la gran mayoría de autónomos tiende a cotizar por la base mínima, obviamente se paga menos, también luego se reciben menores prestaciones. Por tanto la cuestión de las bases no es ni mucho menos irrelevante pues una de estas bases, una vez aplicado los tipos de cotización  correspondientes, obtendremos la cuota a pagar, Aunque de todo ello hablaremos en un próximo post.

Espero que esta pieza digital haya sido de su interés.

Muchas gracias.



Novedades en mis otros blogs:





En patiamarilla.blogspot.com sigo analizando antiguas cámaras analógicas. Hoy he subido un post sobre la Konica C35 EF, la primera cámara compacta fabricada con flash incorporado.





También la galería fotográfica se incrementa en patiamarilla.blogspot.com con esta espectacular puesta de sol.





martes, 26 de septiembre de 2017

Nómina pensiones septiembre

El gasto mensual en pensiones contributivas a uno de septiembre de dos mil diecisiete ha alcanzado la cifra de 8.807,3 millones de euros según ha informado esta mañana el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de nota de prensa.

Con la cuantía señalada en el párrafo anterior se abonan los 9.539.644 de pensiones contributivas existente en el Sistema español de Seguridad Social.


En el momento de redactar este post el coste
económico de un mes de pensiones se eleva
por encima de 8.807 millones de euros.

Los más de nueve millones y medio de pensiones se desglosan actualmente del modo siguiente:

Jubilación: 5.845.842
Viudedad: 2.361.586
Incapacidad Permanente: 949.169
Orfandad: 342.082
A favor de familiares: 40.965

La pensión de jubilación media se eleva a 1.066,86 euros mensuales. Mientras que la pensión media de todo el Sistema, esto es contabilizando el total de pensiones contributivas, alcanza la cifra de 923,23 euros mensuales.


Las pensiones de jubilación representan el 61,28%
del total de pensiones contributivas del Sistema.
En agosto se incorporaron 18.829 altas de
nuevas pensiones de jubilación.

Si contabilizamos las 9.539.644 pensiones por género, corresponden a mujeres 4.906.724 y a hombres 4.632.758 (la estadística total incluye 162 pensiones sin especificar género).

La edad media del pensionista hombre es de 70 años, mientras que la edad media de la pensionista mujer es de 73 años.

Por comunidades autónomas, País Vasco tiene la pensión media más alta con 1.146 euros de pensión mensual media. En el extremo opuesto Extremadura tiene la pensión media más baja con 767,47 euros mensuales de pensión media.

Espero que este post haya sido de su interés. Muchas gracias.




Novedades en mis otros blogs:

En Laestanteriadelosingenios.blogspot.com he publicado una reseña sobre el bolsilibro que aparece bajo estas líneas




En patiamarilla.blogspot.com he subido nuevas fotografías como las que reproduzco bajo estas líneas.




Muchas gracias.



miércoles, 20 de septiembre de 2017

¿Qué es la tasa de sustitución?

En la terminología propia de las pensiones de jubilación la tasa de sustitución o de reemplazo se refiere al nivel de ingresos que recibe el pensionista el jubilarse respecto a los que tenía cuando estaba en activo. Se mide porcentualmente. 

Veamos un ejemplo. Si un trabajador ganaba 1.000€ previamente a acceder a la pensión de jubilación y al jubilarse recibe una pensión de jubilación de 800€, la tasa de sustitución o reemplazo será del 80%.


La proporción entre el último salario del trabajador en activo
y la pensión reconocida cada vez es más baja en España.
Esto significa que la tasa de sustitución va siendo
progresivamente más baja y por tanto 
el pensionista pierde poder adquisitivo respecto
a cuando estaba en activo


Quiero manifestar que la publicación de este artículo sobre la tasa de sustitución entre la primera y la segunda parte del artículo sobre la base reguladora para el cálculo de pensión de jubilación es totalmente intencionada y a continuación explico por qué.

Actualmente España tiene la tasa de sustitución más alta de la OCDE y de la UE al alcanzar aproximadamente el 74%. Hubo periodos, no muy lejanos en el tiempo, donde se superó el 80%. Esto quiere decir que el pensionista español perdía entre el 20 y el 25% de su poder adquisitivo. Bien, esto está cambiando a la baja y es previsible, me atrevería a decir que aritméticamente previsible,  que de forma notable en los próximos años.

Y cómo puedo hacer esta afirmación con tanta contundencia. Simplemente conociendo el criterio de cálculo de la base reguladora para los próximos años, y que, tal como anuncié al final del post anterior, lo analizaremos detenidamente en un próximo artículo.

Espero que la información recogida en este breve post haya sido de su interés. 

Muchas gracias.