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domingo, 15 de octubre de 2017

Aprobada en el Senado la Ley de Reformas del Trabajo Autónomo

El pasado 12 de julio publiqué un post en este mismo blog sobre una importante novedad legislativa que en ese momento estaba en trámite parlamentario. Se trataba de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. En dicho artículo me comprometía a seguir informando conforme el nuevo texto legislativo avanzara por su andadura parlamentaria. Dejo enlace directo para lectores interesados en el mismo:


Pues bien, el pasado miércoles 11 de octubre la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo fue aprobada por el Senado, paso previo para su publicación en el BOE y consiguiente entrada en vigor.

Hay que comentar que aunque la entrada en vigor será al día siguiente de su publicación en el BOE, algunas de la medidas que se recogen en el nuevo texto no tendrán aplicación práctica hasta enero de 2018.



La nueva Ley viene a dar respuestas a diversas demandas, que podemos calificar de "históricas" reivindicadas por  el colectivo de trabajadores autónomos . 





Obviamente no se recoge todo lo que las asociaciones de trabajadores autónomos reivindicaban, pero sí es cierto que modifica éste Régimen Especial de la Seguridad Social de forma notoria y lo mejora considerablemente. 

No obstante en esta pieza digital voy a adelantar las novedades que el propio ministerio avanzó a través de nota de prensa y archivo pdf de tres páginas sobre el particular. Comprometo un estudio pormenorizado de la ley en cuanto se publique en el Boletín Oficial del Estado.

La nota de prensa a que me refería en el párrafo anterior manifestaba que el Gobierno celebraba la aprobación de la Ley y la calificaba como Pacto por los Autónomos en las Cortes. Seguidamente resaltaba dos de las medidas principales:

1,. Los autónomos que tengan trabajadores asalariados a su cargo podrán, por primera vez, compatibilizar trabajo y 100% de pensión.
2.- Las madres que retomen la actividad emprendedora tras tener un hijo podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros.

Para que nos hagamos una idea de la repercusión de la nueva norma debemos saber que el colectivo de autónomos supera en España los tres millones de personas.

El propio ministerio de Empleo y Seguridad Social facilitaba, en la ya mencionada nota de prensa,  los datos de autónomos acogidos a la tarifa plana (50 euros mensuales de cotización) desde la implantación de la norma. A continuación señalo, siguiendo dichos datos, el número total de beneficiarios.

TOTAL BENEFICIARIOS TARIFA PLANA

TOTAL BENEFICIARIOS
>30 AÑOS
1.252.814
457.748
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

En cuanto al resto de novedades podemos resumirlas, siguiendo la información del archivo pdf que acompañaba a la nota de prensa del ministerio, del modo siguiente:

NOTA: A partir de aquí en morado, celeste y verde va lo prescrito por la Ley y resumido por el ministerio de Empleo y Seguridad Social en el pdf que acompañaba la nota de prensa del pasado 11 de octubre de 2017. En azul van los comentarios de un servidor. Los subrayados también son míos. Igualmente de mi autoría son todas las fotografías que ilustran este post y de mi colección las figuras que aparecen en dichas fotos.

1.- Medidas dirigidas a fortalecer la creación de empleo autónomo: 

Extensión de la cuota reducida (denominada “tarifa plana”) para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia: 

Aquí encontramos dos medidas que entiendo pueden tener una repercusión bastante importante en la creación de empleo al facilitar la entrada en dicho Régimen disminuyendo de forma cuantiosa los gastos de cuotas de Seguridad Social durante los primeros doce meses de actividad. 

Se amplía a doce meses, frente a los seis actuales, el período de duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social. 

Asimismo, para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a dos años, frente a los cinco actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social.

La medida que señalo a la derecha de la fotografía, es una novedad muy importante sobre todo para pequeños empresarios, y por supuesto para sus trabajadores, que estimularía la continuidad al permitir la compatibilidad de pensión de jubilación y trabajo autónomo. Insisto que cuando salga publicada la Ley analizaremos rigurosamente la aplicación y puesta en marcha de estas medidas.


Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo: Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo alcanzará al 100 por ciento. 




Se crea una nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100 por 100 durante un período de 12 meses: 

Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. 

Se abre de es manera la posibilidad de encuadrar a familiares dentro del negocio a través de contratación indefinida y con bonificación temporal de 12 meses de la cuota empresarial en la cuantía del 100%.


2.- Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas: 


Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social 

Se rebaja a la mitad el recargo en el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.

Interesante medida para que "los fuera de plazo", desgraciadamente bastante frecuentes, sean menos gravosos en los recargos para el trabajador autónomo.

Devolución de oficio del exceso de cotización: 

En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social. 


3.- Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad: 

Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos: 

Se incrementa de siete a doce años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes 

Se establece una bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. 



En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima). En este supuesto, además, se elimina el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación. 

Huelga señalar que las necesidades de conciliación entre vida familiar y vida laboral son las mismas entre trabajadores autónomos y trabajadores del Régimen General. Hace bien el Gobierno en aceptar la justa reivindicación de las asociaciones de trabajadores autónomos de acercar las beneficios en esta materia para ambos regímenes. Esperemos que en un futuro la igualdad sea total.


Medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos: 

Los trabajadores autónomos podrán modificar hasta cuatro veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar. 

Esta medida es muy importante. Aunque es sabido que sobre el 80% de los autónomos cotiza por la base mínima, también debemos saber que las prestaciones van en función de las bases cotizadas y, a su  vez, las cuotas abonadas en función de dichas bases. Por tanto, y sobre todo para aquellos trabajadores autónomos cercanos a la jubilación, a mayor cotización mayor pensión (siempre que cumplamos todos los requisitos que concurren para acceder a dicha prestación). Si el Gobierno, a través de esta Ley, permite cambiar hasta cuatro veces al año la cotización (entiendo que hacia arriba y hacia abajo) está dando al autónomo una facilidad que ante no tenía.

Para entender mejor esta medida remito al lector al artículo que publiqué el 30 de septiembre sobre Cotizaciones de autónomos para 2017 y que pronto complementaré con otro sobre cuotas de autónomos. Dejo el enlace directo para los interesados.



Medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos: 

Las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. 

Nunca recalcaré lo suficiente la importancia del asunto de la Formación Profesional en todos los sectores, en todo lugar y en todo tiempo. Como suelo decir por ahí "hasta el día antes de jubilarse es necesario estar formándose ante la nueva realidad laboral".





Cobertura de contingencias profesionales: accidente in itinere: 

Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.




Me sorprende gratamente y felicito a las organizaciones y asociaciones de autónomos de que por fin se haya aceptado por Ley  el accidente in itinere en el trabajo autónomo.


Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA): 

Se permitirá que hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural tengan efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos.

Otra medida que el colectivo va a agradecer enormemente.


Posibilidad de deducirse gastos asociados: 

Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad. 

Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquel como trabajador por cuenta ajena.


En definitiva una batería de medidas que vienen a mejorar sustancialmente un Régimen con demasiadas diferencias, desde mi punto de vista, con el Régimen General siempre justificadas en que el autónomo es trabajador  y empresario de sí mismo y que con el paso de los años han ido llevando al trabajador autónomo a  una discriminación, a veces realmente injusta, respecto al trabajador del Régimen General. Creo que es bueno que el Estado facilite la cosas porque en definitiva es facilitar empleo, facilitar riqueza y facilitar ingresos a la Administración. Por supuesto, creo que ya lo dije, estaré muy atento al texto que se ha de publicar en el Boletín Oficial del Estado y lo analizaremos aquí en De lo Social y mucho más.

Muchas gracias y espero que este artículo haya sido de su interés.




jueves, 12 de octubre de 2017

Juguetes de la infancia (VI). Recortables

Los niños de los años 60 y 70 disfrutábamos de lo lindo organizando nuestros desfiles y nuestras batallas con figuras recortables de papel.

Los géneros eran de lo más variado, piratas, mosqueteros, moros y cristianos, soldados de distintas épocas,  indios y vaqueros, etc.

 Con láminas como esta los niños organizábamos nuestros
desfiles como el de hoy en Madrid del 12 de octubre.
Recortábamos las figuras y las pegábamos
en una cartulina y ya teníamos un desfile militar de
guardia civiles españoles.


Estas láminas se producían por editoriales y solían estar firmadas por los artistas que hacían los dibujos. Veremos a continuación como muchos de estos dibujos son trabajos artísticos de gran calidad.

 En la parte de superior derecha desde la perspectiva del lector
ven ustedes la firma del artista.

En estos batallones de papel no faltaba ningún detalle.
Fidelidad al uniforme, galones, oficial al mando
y bandera.

 Aquí vemos el nombre de la colección
y la empresa responsable de la lámina,
en este caso Editorial Roma de Barcelona



 Esta lámina es de soldados de época napoleónica
también es pródiga en detalles. Así tenemos desde
el tamboril al oficial pasando por el
abanderado y la cabra mascota.
Observen que no se repite ninguna figura

 Sobre y bajo esta línea detalles de la lámina anterior


 Detalle del abanderado y la cabra mascota.
Bajo el dibujo va la firma de la empresa
que editó la lámina.
Ediciones Boga S.A. de Bilbao

 Decía al principio que los géneros de estos recortables eran
de lo más variados. Aquí traigo estos piratas y bucaneros
de la serie Héroes y soldados.
También es de ediciones BOGA.

 Recomiendo que pinchen con el cursor sobre la imagen
para verla ampliada. Realmente son dibujos de
gran calidad artística.

 Recuerdo nítidamente que una vez recortados
y con las pestañas debidamente dobladas las figuras
se sostenían perfectamente en pie

 No sabría decirles con exactitud el precio original de estas 
láminas pues hace  más de 35 años
que pasó la última por mis manos, pero eran
baratas, casi seguro por debajo de 10 céntimos de euro

La que viene a continuación, nuevamente de época napoleónica, tiene un dibujo que en tres pliegues formaba toda una escena de plena batalla, batalla de papel por supuesto.



Esta deben verla ampliada es una virguería.

 A riesgo de repetirme insisto en los detalles




Ahora viene una de moros y cristianos de la época del Cid. También es una creación de ediciones BOGA.



 Impresionante escena de un combate cuerpo
a cuerpo









Bueno, pues con estos ejércitos y estas batallas de papel jugamos los niños de hace cuarenta años.

Espero que este nostálgico post haya sido de su interés.

Muchas gracias.




Novedades en mis otros blogs:

He subido una reseña en laestanteriadelosingenios.blogspot.com del libro que aparece bajo estas líneas y de la colección de bolsilibros que aparece a continuación. Gracias.






















sábado, 7 de octubre de 2017

Desempleo y afiliación septiembre 2017

El martes tres de octubre conocimos los datos de desempleo y afiliación del mes de septiembre a través de la nota de prensa que mensualmente publica el Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre el particular.

Los datos de paro registrado fueron malos ya que se incrementó en 27.858 personas. Con ello la cifra total se eleva a 3.410.182 personas.

Por contra, las cifras de afiliación a la Seguridad Social fueron positivas al registrarse un incremento mensual medio de 26.318 personas y elevarse el total de afiliados a 18.336.161 afiliados.

Como pueden comprobar con estas cifras y estos subes y bajas mensuales está costando un verdadero "calvario" llegar a los veinte millones de afiliados, objetivo reiterado por el Gobierno y que, hoy por hoy, queda lejos, muy lejos.


 27.858 personas tuvieron durante el mes de 
septiembre que rellenar estas solicitudes.

Un dato, que a mí personalmente me indigna bastante, es que a pesar de haber subido el desempleo en casi veintiocho mil personas el número de contratos que se registraron durante el mes de septiembre asciende a 1.993.267. Observen ustedes el nivel de rotación de nuestro mercado laboral. Y si desean ver cómo vamos de temporalidad, deben saber que, siempre siguiendo la fuente oficial del ministerio, que de esos casi dos millones de contratos laborales solo el 9,67% eran indefinidos (192.690 contratos) y así difícilmente se soluciona el problema.


PREPARA

En otro orden de cosas pero sin abandonar el tema principal, el Gobierno en Consejo de Ministros de ayer día 6 de octubre decidió a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social aprobar la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado, hasta el 30 de abril de 2018, del Plan PREPARA. Se trata de un programa de recualificación profesional para personas que hayan agotado su protección por desempleo. Las personas interesadas deben dirigirse a sus oficinas de SEPE donde les darán la información oportuna.

Espero que este post haya sido de su interés.

Muchas gracias.



Novedades en mis otros blogs:

He dejado un breve post sobre el Premio Nobel de Literatura 2017 en:





Desempleo Unión Europea (08/2017)

El pasado dos de octubre del presente, la oficina de estadística europea (EUROSTAT) publicó los datos de desempleo a agosto de 2017 referidos a la Unión Europea y a la  Zona Euro. La tasa media se situó en el 9,1% para la Zona Euro y en el 7,6% para los 28 países que actualmente componen la Unión Europea.

España, como no podía ser de otro modo, se sitúa en lo más alto del ranking y solo nos vemos superado por Grecia, país líder en desempleo desde que comenzó su trágica crisis.

Por debajo, esto es menor tasa de desempleo, República Checa, Alemania, Hungría y Reino Unido.

Por arriba, mayor tasa de desempleo, a las mencionadas Grecia y España se unen Italia, Croacia y Chipre. Aunque es necesario señalar que estos tres últimos países están a más de diez puntos de Grecia y a más de seis de España.

Veamos unas tablas para evaluar las tasas de desempleo en el conjunto de la UE.

En primer lugar recojo las tasas de desempleo de los países que están por encima de la media de desempleo de la Unión Europea.

PAIS
TASA DESEMPLEO
Media desempleo Unión Europea
7,6%
Letonia
8,2%
Finlandia
8,7%
Portugal
8,9%
Media desempleo Zona Euro
9,1%
Francia
9,8%
Chipre
10,7%
Croacia
10,9%
Italia
11,2%
España
17,1%
Grecia *
21,2%
Fuente: Elaboración propia con los datos de EUROSTAT de agosto de 2017
*Datos referidos a junio 2017

Lo primero que llama la atención de la tabla anterior es que la media de desempleo de los 28 países que componen la Unión europea es más baja que la media de los 19 que componen la Zona Euro.

En segundo lugar se destaca la gran diferencia que hay en tasa de desempleo entre el tercero por la cola (Italia) y los dos últimos (España y Grecia). Y no digamos entre la media de la UE y Grecia, que casi triplica esa media. O el caso de España que dobla de largo la media del primer país que supera la media de la UE (Letonia). Por tanto vemos una gran dispersión en materia de desempleo tanto dentro de la UE como de la Zona Euro, lo que viene a certificar que, en este aspecto en concreto, estamos muy lejos de alcanzar una igualdad en nuestros mercados de trabajo.

La siguiente tabla pone más énfasis, si cabe,  a lo enunciado con anterioridad, ya que voy a reflejar las tasas de desempleo de los países que en agosto de 2017 estaban por debajo de la media de la UE.

PAIS
TASA DESEMPLEO
República Checa
2,9%
Alemania
3,6%
Malta
4,2%
Hungría **
4,3%
Reino Unido*
4,3%
Países Bajos
4,7%
Polonia
4,7%
Rumania
5,1%
Austria
5,6%
Dinamarca**
5,8%
Luxemburgo
6,0%
Estonia
6,1%
Bulgaria
6,2%
Irlanda
6,5%
Eslovenia
6,5%
Suecia
6,7%
Bélgica
7,3%
Lituania
7,5%
Eslovaquia
7,5%

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de EUROSTAT
*Datos de junio 2017 
**Datos de julio 2017

La diferencia entre el, prácticamente pleno empleo (-5%) de República Checa, Alemania, Malta, Hungría, Reino Unido, Países Bajos, y Polonia contrasta abismalmente con los datos de Grecia y España.

Supongo que si el espíritu unionista implica una equidad en todos los ratios económicos, algo habrá que hacer para que las tasas de desempleo mayores disminuyan progresivamente y se vayan acercando a las menores.  Corresponde tanto a las autoridades laborales europeas y nacionales, una vez conocidas las estadística, poner enmienda a tan desigual situación que arrastra al drama del desempleo y por ende a la exclusión a millones de europeos.

Espero que esta pieza digital haya sido de su interés.

Muchas gracias.