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sábado, 23 de enero de 2016

La pintura española en la filatelia (II).

La primera entrega de esta serie data del 13 de diciembre de 2014. Hubo una anterior el 11 de diciembre pero referida a pintura universal. Debido al ritmo de redacción de artículos que llevo, esta serie quedo un poco abandonada. Mi intención era convertir sus entradas en la pequeña pinacoteca del blog amparada en distintas emisiones filatélicas sobre esta temática. 

Retomo hoy la continuación de pintura española, con la misma intención que en sus inicios, y lo hago desde una efemérides. Tal día como hoy, pero de hace 27 años (23.01.1989) fallecía el genial pintor Salvador Dalí (1904-1989).

Correos de España dedicó el 22 de abril de 1994 una serie de sellos bajo el título de Pintura española. Obras de Salvador Dalí. La serie tuvo una tirada de 2,5 millones de ejemplares. Constaba de 8 valores de los cuales reproduzco seis a continuación. Al pie de cada sello va el nombre de la obra.


 Retrato de Gala

 Poesía de América

 Port Alguer

 Autoretrato blando con bacón frito

 El enigma sin fin

La cesta del pan


Espero que este artículo haya sido de su agrado.

Muchas gracias.


Montaje de un diorama bélico

A medio pintar aquí presento las pruebas fotográficas de composición e iluminación de este proyecto de diorama bélico que espero finalizar en breve.

Materiales: pasta de modelar, soporte de corcho blanco, pegamento para manualidades, serrín, pinturas acrílicas y, por supuesto, figuras (en esta ocasión de bazar que son las más baratas y, casi siempre, cogen bien la pintura).

Representan una escena de combate urbano. Espero que las fotografías sean de su agrado.

Muchas gracias.












































viernes, 22 de enero de 2016

Modernización de la Administración de Seguridad Social

Con el objetivo de acercar la Administración de la Seguridad Social al ciudadano, ahorrar trámites y desplazamientos innecesarios, rentabilizar la información disponible en los distintos organismos públicos, así como ahorrar costes en la gestión, todo ello en la línea de lo dispuesto por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), la Seguridad Social ha incorporado una serie de servicios, de los que ha dado cuenta esta mañana a través de una nota de prensa del Gabinete de Comunicación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y que vienen a sumarse a los ya puestos en marcha el pasado mes de diciembre.

Concretamente desde hoy día 22 de enero de 2016, los usuarios, en este caso los padres, tienen la posibilidad de dar de alta a sus hijos recién nacidos como beneficiarios de asistencia sanitaria desde la web Tu Seguridad Social (TuSS). Esta gestión podrá realizarse desde cualquier terminal informático.

Otro nuevo servicio que incorpora la citada web es la posibilidad de reincorporar a quienes en el pasado hubieran sido beneficiarios de asistencia sanitaria con el titular.

La ventaja del servicio radica en que los progenitores, titulares del derecho a la asistencia sanitaria pública, podrán incorporar a sus bebés como beneficiarios del derecho sin necesidad de desplazarse a las oficinas de la Seguridad Social y, además, de forma inmediata.

El trámite se realiza, según informa la nota de prensa del ministerio, accediendo a la web y firmando electrónicamente la petición mediante certificado digital o a través de cl@vefirma, sin necesidad de aportar ningún documento adicional. Será la propia Seguridad Social la que contactará con el Registro Civil para la obtención de la información del bebé.

Decía anteriormente, que desde el pasado mes de diciembre la web Tu Seguridad Social ampliaba su catálogo de servicios al agregar un simulador de jubilación que ofrecía al usuario la posibilidad de conocer su derecho futuro con las condiciones presente. Algo bastante útil de cara a la toma de decisiones sobre la futura jubilación.

Esta "oficina virtual" está abierta las 24 horas del día y permite un relación de forma personalizada entre usuario y Seguridad Social. De manera que cualquier persona puede acceder a Tu Seguridad Social mediante un usuario y claves exclusivos.

Ya son varias las gestiones o consultas que se pueden realizar desde la web. Así tenemos dentro de este catálogo de servicios pues la posibilidad de conocer nuestra situación como beneficiario de asistencia sanitaria, podemos solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea, podemos obtener certificados de la pensión, revalorizaciones incluidas, o consultar el estado de trámite de un expediente de prestación solicitada.

El ministerio anuncia su pretensión de ampliar el catálogo de servicios. Llegada la ampliación este blog informará oportunamente de los nuevos servicios.

Aplaudo la iniciativa por muchas razones, de las que destacaría el evitar desplazamientos innecesarios a nuestros mayores.

Espero que esta entrada haya sido de su interés y utilidad.

Muchas gracias.



jueves, 21 de enero de 2016

Sellos de la URSS (I)

Hacía tiempo que no traía al blog nada de filatelia, lo cual en mí es imperdonable puese empecé en esto del coleccionismo, hace más de 35 años, acumulando sellos de correos. 

Retomo pues la senda filatélica y lo hago con una muestra de sellos de la URSS (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas). 

La Unión Soviética dejó de existir como tal en 1991 y sus quince repúblicas se constituyeron en 15 estados independientes. De ellos el mayor en extensión, población y recursos es Rusia.

La Unión Soviética lideró el bloque comunista y durante la conocida como "Guerra Fría" fue el antagonista de los EEUU de América.

Esta posición de liderazgo del bloque comunista se llevó a su filatelia y así encontraremos motivos de logros tecnológicos, especialmente en la carrera espacial, alegorías a la amistad entre países miembros del bloque socialista, líderes y héroes del pueblo, etc.

No faltan los sellos postales dedicados a la pintura. Se solían emitir en formato grande y eran piezas de gran calidad. No obstante su valor filatélico es escaso ya que se emitían en enormes cantidades, provocando en estos sellos lo que podríamos llamar un efecto "inflacionista".

Si el valor económico de estas piezas no es alto, sí lo es su valor estético pues, al menos desde mi humilde opinión, tienen unos diseños preciosos.

Pasemos a la muestra.














Muchas gracias.


Afiliación de extranjeros en diciembre de 2015

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha hecho público hoy los datos de afiliación de extranjeros referidos al mes de diciembre de 2015.

La habitual nota de prensa del Gabinete de Comunicación del ministerio, se acompaña con un exhaustivo informe sobre los datos totales de afiliación del pasado mes de diciembre, que incluyen, entre otras clasificaciones, el número de trabajadores afiliados al sistema de Seguridad Social española por países de procedencia.

A la luz de los datos ofrecidos por el departamento de Empleo, sabemos que el número de afiliación media de extranjeros afiliados a la Seguridad Social en diciembre de 2015 fue de 1.627.838.

Por grupos de trabajadores según país de procedencia, los diez más numerosos son:

1.-Rumanía  (288.815)
2.- Marruecos  (204.809)
3.- China  (94.695)
4.- Italia  (72.842)
5.- Ecuador  (68.051)
6.- Reino Unido  (56.286)
7.- Bolivia  (54.778)
8.- Colombia  (51.169)
9.- Bulgaria  (51.505)
10.- Portugal  (40.616)


Si usted, estimado lector, compara estos datos con los del mes pasado observará que el ranking de países no ha variado, como tampoco ha variado su orden en el listado.

Destaca igualmente la información del ministerio, que respecto al año pasado la afiliación de extranjeros ha crecido en 75.199 afiliados.

Suelo cerrar estos artículos manifestando mi esperanza de poder informar de mayor número de cotizantes para el próximo mes. En esta ocasión sí he podido informar de mayor número de afiliados respecto al mes precedente. Esperemos que continúe la bonanza.

Muchas gracias.

Pensión de viudedad en parejas de hecho. Requisito de inscripción

El requisito de "inscripción" en el reconocimiento de pensiones de viudedad en parejas de hecho es elemento clave para la concesión o denegación de la prestación.

El artículo 174,3 de la anterior Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada por la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, establece los requisitos para la obtención de la pensión de viudedad en parejas de hecho.

No son pocas las sentencias emanadas de nuestros tribunales en esta materia. Recientemente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha vuelto a manifestarse sobre el particular con la STS 5603/2015 de 16 de diciembre de 2015.

Creo que para un estudio pormenorizado de la cuestión es necesario que comencemos por conocer que dispone el mencionado artículo 174.3 de la LGSS.

" 3. Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el apartado 1 de este artículo, tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. 

A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante. 

En las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica ".

Debo señalar que el último párrafo, el referido a las comunidades autónomas, fue declarado inconstitucional y nulo (STC 40/2014). 

Dicho esto, me gustaría que el lector preste atención al siguiente párrafo extraído del artículo que estamos estudiando:

La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante. 

Se establece en el mismo que la pareja de hecho existirá en Derecho cuando se acredite mediante certificación de inscripción en algunos de los registros habilitados para ello o mediante un documento público en el que conste la constitución de la pareja.

Con esta clara matización del legislador y la lectura del resto del articulo, podemos concluir que la pensión de viudedad para el miembro superviviente en la pareja de hecho que recoge la norma jurídica no va dirigida a "todas" las parejas de hecho que acrediten una convivencia de cinco años (requisito establecido en el segundo párrafo del artículo), sino que ésta se dirige en exclusividad, o si se prefiere, en exclusivo beneficio a aquéllas parejas de hecho inscritas o registradas como mínimo dos años antes del hecho causante, esto es dos años antes del fallecimiento del causante.

Por tanto, aquellos solicitantes de pensión de viudedad que no cumplan, además de los requisitos comunes necesarios, el requisito convivencial y el requisito de inscripción verán su solicitud denegada.

Y este es el criterio jurisprudencial que viene reiterando nuestro Tribunal Supremo, que, no obstante, reconoce la cuestión como jurídicamente compleja. ya que en ocasiones quedan acreditados todos los requisitos de la existencia formal de la pareja de hecho excepto la inscripción, sin la cual la norma no reconoce esa existencia.

Así las cosas, el Tribunal Supremo, en consonancia con la norma, entiende que son dos las exigencias de la ley y que las dos deben concurrir para el acceso a una pensión de viudedad, a saber:

- La material: convivencia como estable pareja de hecho durante un mínimo de cinco años.
- La formal: verificación de que la pareja se constituyó como tal ante el Derecho con dos años de antelación al hecho causante.

La falta de uno solo de estos requisitos lleva, como he dicho con anterioridad, a la denegación de la pensión de viudedad.

Desde este mes de enero tenemos nueva LGSS, ésta fue publicada en octubre, esto es varios meses antes de que se publicara la última sentencia del Supremo sobre este asunto. Creo que sería interesante ver como queda este asunto en la redacción del nuevo texto de Seguridad Social. Lo encontramos en el artículo 221.2:

"La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante."

Efectivamente, se trata de idéntica redacción. 

Por tanto debemos tener claro, estimados lectores, que el criterio jurisprudencial , concordante con la jurisprudencia constitucional, viene interpretando la cuestión tal cual vemos literalmente en el reproducido artículo 221.2 y, anteriormente, tal cual se recogía en el artículo 174.3 de la anterior LGSS.

Muchas gracias.



martes, 19 de enero de 2016

Textos de Historia Política Contemporánea de España (I)

La Historia Política Contemporánea de España está llena de textos de trascendental importancia, sin embargo, en su mayor parte, son poco conocidos por el gran público. He querido abrir esta nueva serie con un escrito que oficializa el comienzo de una guerra iniciada un mes antes y que significaría a la postre un giro de 180º en la historia de España. Me estoy refiriendo a la declaración de la Guerra de la Independencia Española (1808-1814).

El 11 de junio de 1808 se publicó en la Gazeta Ministerial de Sevilla la declaración de guerra de España a Napoleón. El texto decía así (reproduzco con la ortografía de la época y tal como quedó redactada en la Gazeta Ministerial de Sevilla):


"DECLARACIÓN DE GUERRA AL EMPERADOR DE 
la Francia Napoleon I.º

FERNANDO EL VII, Rey de España y de las Indias,
y en su nombre la Suprema Junta de ámbas.

La Francia, o más bien su Emperador Napoleon I.º, ha violado con España los pactos mas sagrados: le ha arrebatado sus Monarcas, y ha obligado á estos á abdicaciones y renuncias violentas y nulas manifiestamente: se ha hecho con la misma violencia dar el Señorío de España, para lo que nadie tiene poder: ha declarado que ha elegido Rey de España, atentado el mas horrible de que habla la historia: ha hecho entrar sus exércitos en España, apoderándose de sus fortalezas y su capital, y esparcídolos en ella, y han cometido con los Españoles todo género de asesinatos, de robos y crueldades inauditas; y para todo esto se ha valido no de la fuerza de las armas, sino del pretexto de nuestra felicidad, de ingratitud la mas enormes á los servicios, que la Nación Española le ha hecho, de la amistad en que estabamos, del engaño, de la traición, de la perfidia más horrible, tales que no se leen haberlas cometido ninguna Nacion, ningun Monarca, por ambiciosos y barbaros que hayan sido, con ningun Rey ni Pueblo del mundo. Ha declarado últimamente que vá á trastornar la Monarquía, y sus leyes fundamentales, y amenaza la ruina de nuestra Santa Religion Católica, que desde el gran Recaredo hemos jurado, y conservamos los Españoles, y nos ha forzado á que, para el remedio único de tan graves males, los manifestemos á toda la Europa, y le declaremos la guerra.

Por tanto, en nombre de Ntro. Rey Fernando el VII, y de toda la Nacion Española, declaramos la guerra por tierra y mar al Emperador Napoleon I.º, y á la Francia, miéntras esté baxo su dominacion y yugo tirano, y mandamos á todos los Españoles obren con aquellos hostilmente, y les hagan todo el daño posible, segun las leyes de la guerra, y se embarguen todos los buques franceses surtos en nuestros puertos, y todas las propiedades, pertenencias y derechos, que en qualquiera parte de España se hallen, y sea de aquel Gobierno, ó de qualquiera individuo de aquella Nacion. Mandamos asímismo que ningun embarazo ni molestia se haga á la Nación Inglesa, ni á su gobierno, ni á sus buques, propiedades y derechos, sean de aquel ó de qualquiera individuo de esta Nacion, y declaramos que hemos abierto, y tenemos franca y libre comunicación con la Inglaterra, y que con ella hemos contratado y tenemos armisticio, y esperamos se concluirá con una Paz duradera y estable.

Protestamos ademas, que no dexarémos las armas de la mano hasta que el Emperador Napoleon I.º, restituya á España á Nro. Rey y Sr. Fernando VII., y las demás personas Reales, y respete los derechos sagrados de la Nacion que ha violado, y su libertad, integridad é independencia. Y para inteligencia y cumplimiento de la Nacion Española, mandamos publicar esta solemne declaración, que se imprima, fixe, y circule á todos los Pueblos y  Provincias de España, y á las Américas, y se haga notoria á la Europa, al Africa y Asia. Dado en el Real Palacio del Alcázar de Sevilla. Junio seis de mil ochocientos y ocho. Por disposición de la Suprema Junta de Gobierno.= Juan Bautista Pardo, Secretario.= Manuel María Aguilar, Secretario." 

Fuente: Gazeta Ministerial de Sevilla nº4, páginas 29, 30 y 31

El Tratado de Fontainebleau, firmado el 27 de octubre de 1807, establecía la invasión conjunta franco-española de Portugal. Por tanto permitía el paso por España de tropas de Napoleón con objeto de invadir Portugal que se había aliado con Inglaterra.

Las tropas francesas entraron en España el 18 de octubre de 1807. El 20 de noviembre del mismo año ya estaban en la frontera con Portugal. Pero conforme avanzaban iban tomando puntos estratégicos de ciudades y plazas fuertes españolas. Así las cosas, el plan de Napoleón quedó pronto al descubierto. Su objetivo era derrocar a la Casa Borbón de España y sustituirla por una dinastía familiar propia.

Los continuos enfrentamientos con la población civil y las manipulaciones políticas francesas, cuyo punto álgido fue el Motín de Aranjuez con el ascenso al trono de Fernando VII en detrimento de su padre el Rey Carlos IV, llevó al pueblo español a una situación extrema que estalló en Madrid con el famoso Dos de Mayo. Esta es la fecha que se toma como inicio de la guerra. Sin embargo, como hemos visto anteriormente, el documento de declaración de guerra se expide un mes y algunos días más tarde, el 6 de junio de 1808.

Muchas gracias.