Ayer veíamos la principales leyes sociales españolas. Hoy vamos a ver un aspecto importante de las mismas: la fuente de la relación laboral. Esto es, toda aquella normativa jurídica de donde emana la regulación de la relación laboral.
El artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores es el dedicado a las fuentes de la relación laboral. En dicho artículo se determina que ésta, se regula por:
a) Las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
b) Por los convenios colectivos.
c) Por la voluntad de las partes, manifestadas en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.
Me he tomado la libertad de subrayar "los convenios colectivos" y "los contratos de trabajo" por la importancia que tienen en la relación laboral. Hablaremos en su momento de ambos.
El artículo 3.2 del Estatuto de los Trabajadores (E.T. en lo sucesivo) determina que las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Nuevo subrayado que paso a explicar. El principio de jerarquía normativa de las fuentes del derecho español lo encontramos en el artículo 1 del Código Civil. En el apartado primero del artículo 1 se determina que estas fuentes son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Dicho esto, el apartado 2 del mismo artículo dispone que carecen de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. La propia Constitución en su artículo 9.3 garantiza el principio de jerarquía normativa.
Volviendo al Código Civil el artículo 1.3 determina que la costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 3.4 del E.T.
Continúa el Código Civil indicando que los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre.
Resumiendo, la jerarquía normativa según queda establecida por la Constitución española de 1978 queda en este orden:
1º Constitución.
2º Normativa comunitaria de directa y obligatoria aplicación (Reglamentos y Directivas comunitarias)
3º Tratados internacionales.
4º Leyes de la Cortes Generales.
5º Normas con rango de ley.
6º Reglamentos.
Huelga decir que esta jerarquía normativa por supuesto es aplicable a la relación laboral.
Espero y deseo que este artículo haya sido de su interés.
Un saludo a todos/as.
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