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sábado, 10 de octubre de 2015

La Constitución de Guatemala de 1879

Su nombre oficial es Ley Constitutiva de la República de Guatemala. Fue decretada por la Asamblea Constitutiva el 11 de diciembre de 1879. 

Este texto constitucional es fruto de la llamada "Reforma Liberal de 1871" . Este fue el lema con el que los liberales, liderados por Miguel García Granados y Justo Rufino Barrios, invadieron Guatemala y derrocaron el Gobierno del Mariscal Vicente Cerna y Cerna.

En enero de 1876 se celebraron elecciones para diputados a una Asamblea Constituyente, pero ésta terminó autodisolviéndose el 23 de octubre de 1877.

Justo Rufino Barrios convocó una segunda Asamblea Constituyente que debería estar formada para 15 de marzo de 1879. De esta última nació la Carta Magna guatemalteca que estamos tratando.

Así el 11 de diciembre de 1879 vio la luz este texto constitucional que comenzaba así:

NOSOTROS los Representantes del Pueblo Soberano de Guatemala; convocados legítimamente para dar la ley fundamental de la República; reunidos en suficiente número, decretamos y sancionamos la Constitución que sigue:

El carácter democrático del régimen que surge de esta nueva Constitución queda manifiestamente nítido en su artículo tercero:

Artículo 3º. El poder supremo de la Nación es republicano, democrático y representativo, y se divide en su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y habrá en sus funciones entera independencia.

Resulta curioso hoy, entonces por supuesto que no, el concepto de ciudadanía que encontramos en el artículo octavo. En él se definen como ciudadanos a) los guatemaltecos mayores de 21 años que tengan renta, oficio, industria o profesión que les proporcionen medios de subsistencia y b) todos los que pertenezcan al ejército mayores de 18 años.

La ciudadanía implicaba dos derechos (derechos inherentes a la ciudadanía):

1º El derecho electoral.
2º El derecho de opción a los cargos políticos para los cuales la ley exija esa calidad.

Novedad destacada de esta Constitución es el derecho a la educación primaria gratuita y obligatoria. Por su importancia reproducimos el artículo 18 que lo recogía en los siguientes términos:

Artículo 18. La institución primaria es obligatoria; la sostenida por la Nación, es laica y gratuita.

También se reconoce la libertad de industria (artículo 20), el derecho de petición (artículo 22), acceso libre a los Tribunales de justicia (artículo 23), libertad religiosa (artículo 24), derecho de asociación y reunión (artículo 25), prohibición de establecimiento de congregaciones conventuales y de, cito textualmente, "toda especie de instituciones o asociaciones monásticas". Igualmente se reconoce la libertad de prensa (artículo 26). derecho a la propiedad, "habeas corpus" e inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio.

En cuanto a la estructura del Estado guatemalteco que contemplaba la Constitución de 1879, podemos resumirlo en lo siguiente:

Poder Legislativo (Título III). Una Asamblea Nacional compuesta por un diputado por cada 20.000 habitantes o fracción de más de 10.000 elegidos por sistema de elección popular directa. Los diputados se elegían por cuatro años pero la Asamblea se renovaba por mitad cada dos.

Poder Ejecutivo (Título IV). El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de la República que será elegido popular y directamente para un periodo de mandato de seis años. El Presidente podrá nombrar Secretarios de Estado. Forma parte también del Poder Ejecutivo el Consejo de Estado que estará formado por los Secretarios de Estado (Secretarios de Despacho según la literalidad del texto) y nueve Consejeros de los cuales cinco son nombrados por la Asamblea y cuatro por el propio Presidente. Se nombran por dos años.

Poder Judicial (Título V). Se ejerce por los Jueces y Tribunales de la República.

La Constitución entró en vigor el 1º de marzo de 1880 (Disposiciones Transitorias artículo 1º). Ha sido reformada en 1885, 1887, 1903, 1921, 1927, 1935, 1941. 

Se derogó totalmente el 28 de noviembre de 1944, a través del Decreto 18 de la Junta Revolucionaria de Gobierno. La siguiente Constitución fue la de 1945.

Espero que este artículo de Derecho Histórico Latinoamericano y Constitucionalismo Guatemalteco, haya sido de su agrado.

Saludos a tod@s.

He editado un blog de fotografía: patiamarilla.blogspot.com. Si desea visitarlo tiene el enlace en la parte superior derecha. Gracias.










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