El primer Decreto publicado en la Gaceta de Madrid por el Gobierno provisional de la República fue su Estatuto Jurídico. El documento publicado en las páginas 194 y 195 de la Gaceta de Madrid nº105 de 15 de abril de 1931, se componía de una exposición de motivos que quedó redactada en los siguientes términos:
El Gobierno provisional de la República, al recibir sus poderes de la voluntad nacional, cumple con tan imperioso deber político al afirmar ante España que la conjunción representada por este Gobierno no responde a la mera coincidencia negativa de libertar a nuestra patria de la vieja estructura ahogadiza del régimen monárquico, sino a la positiva convergencia de afirmar la necesidad de establecer como base de la organización del Estado un plexo de normas de justicia necesitadas y anheladas por el país.
El Gobierno provisional, por su carácter de transitorio de órgano supremo, mediante el cual ha de ejercer las funciones soberanas del Estado, acepta la alta y delicada misión de establecerse como Gobierno de plenos poderes.
No ha de formular una carta de derechos ciudadanos, cuya fijación de principios y reglamentación concreta corresponde a la función soberana y creadora de la Asamblea Constituyente; mas como la situación de “pleno poder” no ha de entrañar ejercicio arbitrario en las actividades del Gobierno, afirma solemnemente, con anterioridad a toda resolución particular y seguro de interpretar lo que demanda la dignidad del Estado y el ciudadano, que somete su actuación a normas jurídicas, las cuales, al condicionar su actividad, habrán de servir para que España y los órganos de autoridad puedan conocer, así los principios directivos en que han de inspirarse los decretos, cuanto las limitaciones que el Gobierno provisional sé impone.
En virtud de las razones antedichas el Gobierno declara:
La declaración consta de seis puntos que, entre otras cosas, sirve para disipar cualquier tipo de duda que las intenciones del nuevo régimen puedan generar. Así desde el carácter democrático hasta el derecho a la propiedad privada quedan garantizadas en este Estatuto Jurídico del Gobierno poco conocido por el público en general y de gran trascendencia histórico política para el análisis de la primera fase del régimen de la II República española.
Pasemos a ver como quedo redactado esta primera declaración que por vía de Decreto promulgó el Gobierno Provisional de la República.
1.° Dado el origen democrático de su poder y en razón del responsabilismo los que deben moverse los órganos del Estado, someterá su actuación colegiada e individual al dísernimiento y sanción de las Cortes Constituyentes — órgano supremo y directo de la voluntad nacional— llegando la hora de declinar ante ella sus. poderes.
Comento este punto primero. En buena coherencia política, al tener el régimen origen democrático dado por la victoria de las candidaturas republicanas en las elecciones municipales del domingo 12 de abril de 1931 (ver el artículo de la proclamación) y sobre todo por el abandono del poder de Alfonso XIII que acepta de este modo el resultado de las municipales como un rechazo al régimen monárquico (ver el Manifiesto real que reproduzco en el artículo de la proclamación), el régimen establece desde el primer momento la separación de poderes y así declara que los órganos del Estado, entiendo que Gobierno incluido, se someten a las Cortes Constituyentes a las cuales declara como órgano supremo y directo de la voluntad nacional.
Posteriormente, eso sería en diciembre de 1931, veremos como la Constitución de 1931, en su artículo 1º declara que "los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo". Por su parte el Título IV del mismo texto constitucional establecería en su artículo 51 que "La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de los Diputados".
Ejemplar facsimil de la Constitución de la
República española de 1931
(Colección particular de un servidor)
Cualquier duda sobre la naturaleza y la vocación democrática del régimen republicano debe ser disipada de forma inmediata a la luz de los textos expuestos. Ya hablaremos de las crisis, revoluciones y golpes de Estado que padeció la II República: pero eso son otras historias que serán ampliamente tratadas llegado el momento.
Sigamos con el Estatuto Jurídico del Gobierno.
2.° Para responder a los justos e insatisfechos anhelos de España, el Gobierno provisional adopta como norma depuradora de la estructura del Estado someter inmediatamente, en defensa del interés público, a juicio de responsabilidad los actos de gestión y autoridad pendientes de examen al ser disuelto el Parlamento en 1923, así como los ulteriores, y abrir expediente de revisión en los organismos oficiales, civiles y militares, a fin de que no resulte consagrada la prevaricación ni acatada la arbitrariedad, habitual en el régimen que termina.
La depuración de la monarquía y especialmente de su etapa de dictadura de Miguel Primo de Rivera serán objeto de un próximo artículo. Por supuesto la hubo y nada más comenzar el régimen republicano. Como acaba de indicar la veremos en su momento.
"3.° El Gobierno provisional hace pública su decisión de respetar de manera plena la conciencia individual mediante la libertad de creencias y cultos, sin que el Estado en momento alguno pueda pedir al ciudadano revelación de sus convicciones religiosas."
Muy importante la declaración del Gobierno provisional de respetar la libertad de creencias y cultos. Con ello disipaba las dudas de todos aquellos que quisieran ver en el régimen un componente anticlerical. No obstante subrayo como la declaración manifiesta "respetar de manera plena la conciencia individual". El Estado queda fuera de ello y así la Constitución de 1931 lo proclama en su artículo 3º "El Estado español no tiene religión oficial". Debemos situarnos en el contexto sociológico religioso de 1931 para que comprender el alcance de los dos puntos 3º, el del Estatuto Jurídico y el artículo de la Constitución de 1931. Posteriores actos anticlericales que comienza de forma temprana, allá por mayo de 1931, así como diversas posturas políticas laicistas y jacobinistas aconsejan a tratar la "cuestión religiosa" durante la II República en artículo aparte. Y veremos como, desgraciadamente, lo que se publicaba en la Gaceta de Madrid, a veces, no se correspondía con lo que se vivía en las calles.
4.° El Gobierno provisional orientará su actividad, no sólo en el acatamiento de la libertad personal y cuanto ha constituido en nuestro régimen constitucional el estatuto de los derechos ciudadanos, sino que aspira a ensancharlos, adoptando garantías de amparo para aquellos derechos, y reconociendo corno uno de los principios de la moderna dogmática jurídica el de la personalidad sindical y corporativa, base del nuevo derecho social.
El Gobierno Provisional tiene la pretensión de "ensanchar" los derechos ciudadanos y anuncia en este punto una clara vocación social del nuevo régimen al reconocer como uno de sus principios "la personalidad sindical y corporativa" como fundamento del nuevo derecho social. De este derecho hemos visto en este blog varios artículos. No obstante quiero profundizar en el mismo. Dicho lo anterior, tengamos en cuenta que el régimen constitucionalmente (artículo 1) se define como "España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en Régimen de Libertad y Justicia"
5º El Gobierno provisional declara que la propiedad privada quede garantida por la ley; en consecuencia, no podrá ser expropiada, sino por causa de utilidad pública y previa la indemnización correspondiente. Más este Gobierno, sensible al abandono absoluto en que ha vivido la inmensa masa campesina española, al desinterés de que ha sido objeto la economía agraria del país, y a la incongruencia del derecho que la ordena con los principios que inspiran y deben inspirar las legislaciones actuales, adopta como norma de su actuación el reconocimiento de que el derecho agrario debe responder a la función social de la tierra.
Garantizar la propiedad privada es trascendental para la aceptación del régimen no solo a nivel interno sino también a nivel internacional. Debo recordar que el miedo a la extensión de la Revolución rusa de 1917 por otros países de Europa está muy presente en las élites capitalistas de Europa y, quizás en menor medida, en las de América. Este miedo al comunismo junto con la terrible depresión de 1929 y sus efectos en la economía europea se conformarían como principales factores, no los únicos, para que surgieran los fascismos.
Pero si bien el régimen garantiza la propiedad privada, a reglón seguido señala que piensa abordar la "reforma agraria". En un país altamente latifundista esto hace que las élites terratenientes se pongan en guardia frente al régimen republicano. Por su parte las grandes masas de jornaleros reciben la declaración con esperanza. Veremos como se desarrolló todo esto.
6.° El Gobierno provisional, a virtud de las razones que justifican la plenitud de su poder, incurriría en verdadero delito si abandonase la República naciente a quienes desde fuertes posiciones seculares y prevalidos de sus medios, pueden dificultar su. consolidación. En consecuencia, el Gobierno provisional podrá someter temporalmente los derechos del párrafo cuarto a un régimen de fiscalización gubernativa, de cuyo uso dará, asimismo cuenta circunstanciada a las Cortes Constituyentes.
Este punto sexto es el compromiso por parte del Gobierno provisional de consolidar el régimen republicano recurriendo, si fuera necesario, a fiscalizar por sí mismo los recogido en el párrafo cuarto.
El decreto lleva rúbrica del Presidente del Gobierno provisional Niceto Alcalá-Zamora, así como por todos us ministros: Alejandro Lerroux (Estado), Fernando de los Ríos (Justicia), Manuel Azaña (Guerra), Santiago Casares Quiroga (Marina), Miguel Maura (Gobernación), Alvaro de Albornoz (Fomento) y Francisco Largo Caballero (Trabajo)
Esta declaración de intenciones, que fue la carta de presentación del nuevo régimen, y los puntos que en ella se recogen, que fue su base, y que posteriormente se consolidarán en la Constitución de 1931 y en su legislación de desarrollo, fueron los pilares jurídicos de este régimen democrático.
Anecdotario:
1.- Durante la II República española se acabó con el bandolerismo, sí ha leído bien, he escrito bandolerismo ya sabe en plan Curro Jiménez. Fue concretamente el 18 de marzo de 1934 cuando fuerzas de la guardia civil abatieron en un tiroteo a Juan Mingolla Gallardo alías "Pasos Largos", oficialmente último bandolero de la Serranía de Ronda. Se da la circunstancia que la propia República lo indultó en 1932, pero "Pasos Largos" regresó a su actividad bandolera.
2.- Las primeras emisiones de sellos de correos de la II República española no sobrecargados sobre emisiones de Alfonso XIII (ver artículo de la proclamación) datan de 10 de octubre de 1931 con motivo del III Congreso de la Unión Postal Panamericana. Fueron 4 series con un total de 32 sellos con valores faciales entre 5 céntimos y 10 pesetas. A continuación reproduzco una de estas series, la usada para correo aéreo (colección particular de un servidor)
Espero que este artículo haya sido de su interés.
Muchas gracias.
Bibliografía y fuentes:
Gaceta de Madrid nº 105
Constitución de la República española de 1931
Pérez Regordán Manuel, El bandolerismo andaluz. Sevilla 2005
VVAA, Catálogo Unificado Edifil España. Madrid 2008
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