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domingo, 30 de abril de 2017

II República (II). Estatuto Jurídico del Gobierno

El primer Decreto publicado en la Gaceta de Madrid por el Gobierno provisional de la República fue su Estatuto Jurídico. El documento publicado en las páginas 194 y 195 de  la Gaceta de Madrid nº105 de 15 de abril de 1931, se componía de una exposición de motivos que quedó redactada en los siguientes términos:


El Gobierno provisional de la República, al recibir sus poderes de la voluntad nacional, cumple con tan imperioso deber político al afirmar ante España que la conjunción representada por este Gobierno no responde a la mera coincidencia negativa de libertar a nuestra patria de la vieja estructura ahogadiza del régimen monárquico, sino a la positiva convergencia de afirmar la necesidad de establecer como base de la organización del Estado un plexo de normas de justicia necesitadas y anheladas por el país.
El Gobierno provisional, por su carácter de transitorio de órgano supremo, mediante el cual ha de ejercer las funciones soberanas del Estado, acepta la alta y delicada misión de establecerse como Gobierno de plenos poderes.
No ha de formular una carta de derechos ciudadanos, cuya fijación de principios y reglamentación concreta corresponde a la función soberana y creadora de la Asamblea Constituyente; mas como la situación de “pleno poder” no ha de entrañar ejercicio arbitrario en las actividades del Gobierno, afirma solemnemente, con anterioridad a toda resolución particular y seguro de interpretar lo que demanda la dignidad del Estado y el ciudadano, que somete su actuación a normas jurídicas, las cuales, al condicionar su actividad, habrán de servir para que España y los órganos de autoridad puedan conocer, así los principios directivos en que han de inspirarse los decretos, cuanto las limitaciones que el Gobierno provisional sé impone.
En virtud de las razones antedichas el Gobierno declara:

La declaración consta de seis puntos que, entre otras cosas, sirve para disipar cualquier tipo de duda que las intenciones del nuevo régimen puedan generar. Así desde el carácter democrático hasta el derecho a la propiedad privada quedan garantizadas en este Estatuto Jurídico del Gobierno poco conocido por el público en general y de gran trascendencia histórico política para el análisis de la primera fase del régimen de la II República española.

Pasemos a ver como quedo redactado esta primera declaración que por vía de Decreto promulgó el Gobierno Provisional de la República.

1.° Dado el origen democrático de su poder y en razón del responsabilismo los que deben moverse los órganos del Estado, someterá su actuación colegiada e individual al dísernimiento y sanción de las Cortes Constituyentes — órgano supremo y directo de la voluntad nacional— llegando la hora de declinar ante ella sus. poderes.


Comento este punto primero. En buena coherencia política, al tener el régimen origen democrático dado por la victoria de las candidaturas republicanas en las elecciones municipales del domingo 12 de abril de 1931 (ver el artículo de la proclamación) y sobre todo por el abandono del poder de Alfonso XIII que acepta de este modo el resultado de las municipales  como un rechazo al régimen monárquico (ver el Manifiesto real que reproduzco en el artículo de la proclamación),  el régimen establece desde el primer momento la separación de poderes y así declara que los órganos del Estado, entiendo que Gobierno incluido, se someten a las Cortes Constituyentes a las cuales declara como órgano supremo y directo de la voluntad nacional.

Posteriormente, eso sería en diciembre de 1931, veremos como la Constitución de 1931, en su artículo 1º declara que "los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo". Por su parte el Título IV del mismo texto constitucional establecería en su artículo 51 que "La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de los Diputados". 

Ejemplar facsimil de la Constitución de la
República española de 1931
(Colección particular de un servidor)

Cualquier duda sobre la naturaleza y la vocación democrática del régimen republicano debe ser disipada de forma inmediata a la luz de los textos expuestos. Ya hablaremos de las crisis, revoluciones y golpes de Estado que padeció la II República: pero eso son otras historias que serán ampliamente tratadas llegado el momento. 

Sigamos con el Estatuto Jurídico del Gobierno.

2.° Para responder a los justos e insatisfechos anhelos de España, el Gobierno provisional adopta como norma depuradora de la  estructura del Estado someter inmediatamente, en defensa del interés público, a juicio de responsabilidad los actos de gestión y autoridad pendientes de examen al ser disuelto el Parlamento en 1923, así como los ulteriores, y abrir expediente de revisión en los organismos oficiales, civiles y militares, a fin de que no resulte consagrada la prevaricación ni acatada la arbitrariedad, habitual en el régimen que termina.

La depuración de la monarquía y especialmente de su etapa de dictadura de Miguel Primo de Rivera serán objeto de un próximo artículo. Por supuesto la hubo y nada más comenzar el régimen republicano. Como acaba de indicar la veremos en su momento.

"3.° El Gobierno provisional hace pública su decisión de respetar de manera plena la conciencia individual mediante la libertad de creencias y cultos, sin que el Estado en momento alguno pueda pedir al ciudadano revelación de sus convicciones religiosas."

Muy importante la declaración del Gobierno provisional de respetar la libertad de creencias y cultos. Con ello disipaba las dudas de todos aquellos que quisieran ver en el régimen un componente anticlerical. No obstante subrayo como la declaración manifiesta "respetar de manera plena la conciencia individual". El Estado queda fuera de ello y así la Constitución de 1931 lo proclama en su artículo 3º "El Estado español no tiene religión oficial". Debemos situarnos en el contexto sociológico religioso de 1931 para que comprender el alcance de los dos puntos 3º, el del Estatuto Jurídico y el artículo de la Constitución de 1931. Posteriores actos anticlericales que comienza de forma temprana, allá por mayo de 1931, así como diversas posturas políticas laicistas y jacobinistas aconsejan a tratar la "cuestión religiosa" durante la II República en artículo aparte. Y veremos como, desgraciadamente, lo que se publicaba en la Gaceta de Madrid, a veces, no se correspondía con lo que se vivía en las calles.

4.° El Gobierno provisional orientará su actividad, no sólo en el acatamiento de la libertad personal y cuanto ha constituido en nuestro régimen constitucional el estatuto de los derechos ciudadanos, sino que aspira a ensancharlos, adoptando garantías de amparo para aquellos derechos, y reconociendo corno uno de los principios de la moderna dogmática jurídica el de la personalidad sindical y corporativa, base del nuevo derecho social.

El Gobierno Provisional tiene la pretensión de "ensanchar" los derechos ciudadanos y anuncia en este punto una clara vocación social del nuevo régimen al reconocer como uno de sus principios "la personalidad  sindical y corporativa" como fundamento del nuevo derecho social. De este derecho hemos visto en este blog varios artículos. No obstante quiero profundizar en el mismo. Dicho lo anterior, tengamos en cuenta que el régimen constitucionalmente (artículo 1) se define como "España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en Régimen de Libertad y Justicia"


5º El Gobierno provisional declara que la propiedad privada quede garantida por la ley; en consecuencia, no podrá ser expropiada, sino por causa de utilidad pública y previa la indemnización correspondiente. Más este Gobierno, sensible al abandono absoluto en que ha vivido la inmensa masa campesina española, al desinterés de que ha sido objeto la economía agraria del país, y a la incongruencia del derecho que la ordena con los principios que inspiran y deben inspirar las legislaciones actuales, adopta como norma de su actuación el reconocimiento de que el derecho agrario debe responder a la función social de la tierra.

Garantizar la propiedad privada es trascendental para la aceptación del régimen no solo a nivel interno sino también a nivel internacional. Debo recordar que el miedo a la extensión de la Revolución rusa de 1917 por otros países de Europa está muy presente en las élites capitalistas de Europa y, quizás en menor medida, en las de América. Este miedo al comunismo junto con la terrible depresión de 1929 y sus efectos en la economía europea se conformarían como principales factores, no los únicos, para que surgieran los fascismos.

Pero si bien el régimen garantiza la propiedad privada, a reglón seguido señala que piensa abordar la "reforma agraria". En un país altamente latifundista esto hace que las élites terratenientes se pongan en guardia frente al régimen republicano. Por su parte las grandes masas de jornaleros reciben la declaración con esperanza. Veremos como se desarrolló todo esto.


6.° El Gobierno provisional, a virtud de las razones que justifican la plenitud de su poder, incurriría en verdadero delito si abandonase la República naciente a quienes desde fuertes posiciones seculares y prevalidos  de sus medios, pueden dificultar su. consolidación. En consecuencia, el Gobierno provisional podrá someter temporalmente los derechos del párrafo cuarto a un régimen de fiscalización gubernativa, de cuyo uso dará, asimismo cuenta circunstanciada a las Cortes Constituyentes.

Este punto sexto es el compromiso por parte del Gobierno provisional de consolidar el régimen republicano recurriendo, si fuera necesario, a fiscalizar por sí mismo los recogido en el párrafo cuarto.

El decreto lleva rúbrica del Presidente del Gobierno provisional Niceto Alcalá-Zamora, así como por todos us ministros: Alejandro Lerroux (Estado), Fernando de los Ríos (Justicia), Manuel Azaña (Guerra), Santiago Casares Quiroga (Marina), Miguel Maura (Gobernación), Alvaro de Albornoz (Fomento) y Francisco Largo Caballero (Trabajo)

Esta declaración de intenciones, que fue la carta de presentación del nuevo régimen, y los puntos que en ella se recogen, que fue su base, y que posteriormente se consolidarán en la Constitución de 1931 y en su legislación de desarrollo, fueron los pilares jurídicos de este régimen democrático. 

Anecdotario:

1.- Durante la II República española se acabó con el bandolerismo, sí ha leído bien, he escrito bandolerismo ya sabe en plan Curro Jiménez. Fue concretamente el 18 de marzo de 1934 cuando fuerzas de la guardia civil abatieron en un tiroteo a Juan Mingolla Gallardo alías "Pasos Largos", oficialmente último bandolero de la Serranía de Ronda. Se da la circunstancia que la propia República lo indultó en 1932, pero "Pasos Largos" regresó a su actividad bandolera.

2.- Las primeras emisiones de sellos de correos de la II República española no sobrecargados sobre emisiones de Alfonso XIII (ver artículo de la proclamación) datan de 10 de octubre de 1931 con motivo del III Congreso de la Unión Postal Panamericana. Fueron 4 series con un total de 32 sellos con valores faciales entre 5 céntimos y 10 pesetas. A continuación reproduzco una de estas series, la usada para correo aéreo (colección particular de un servidor) 












Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.

Bibliografía y fuentes:

Gaceta de Madrid nº 105
Constitución de la República española de 1931
Pérez Regordán Manuel, El bandolerismo andaluz. Sevilla 2005
VVAA, Catálogo Unificado Edifil España. Madrid 2008



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domingo, 23 de abril de 2017

Presentación de "Masonería y represión en Puerto Real" de José Pizarro Fernández

Hoy 23 de abril de 2017 Día del Libro toca hablar de libros. El pasado viernes 21 de abril estuve en la magnífica presentación de un gran e interesante libro: Masonería y represión en Puerto Real del historiador José Pizarro Fernández.

El acto tuvo lugar en el Centro Cultural San José en la villa de Puerto Real (Cádiz). Organizado por el Ateneo Literario de Puerto Real. Presentado por  el profesor Santiago Moreno Tello y con la presencia de Manuel Villalpando en representación del Ateneo Literario, El concejal de Cultura  en representación del Ayuntamiento de Puerto Real y la diputada Elena Amaya en representación de Diputación Provincial de Cádiz, así como de numeroso público que llenó la nave principal de la antigua iglesia neoclásica de San José, el evento se remató con un precioso recital poético.


 Cartel anunciador de la presentación del libro.

Entrando de lleno en la presentación del libro, su autor, el historiador José Pizarro Fernández, disertó sobre los aspectos fundamentales de su obra y sobre el proceso creativo de la misma, así como de las fuentes consultadas para su elaboración.

El libro se acompaña de abundante documentación que, desde la misma portada donde se relacionan las condenas sufridas por una serie de masones locales durante la represión y persecución durante el franquismo, hacen una trabajo interesante desde su propia concepción y ésta se incrementa, más si cabe, al aportar documentos inéditos sobre una cuestión que, con carácter general, está poco estudiada. Aunque lo procedente sería decir que estaba poco estudiada, pues con la llegada de este texto la historiografía, sobre todo a nivel local, gana bastantes enteros.


 Portada de Masonería y represión en Puerto Real
de José Pizarro Fernández.

 El autor tuvo la gentileza de dedicar
un ejemplar de su libro a mi humilde persona.

Los documentos aportados, algunos provenientes del Archivo de Salamanca otros del Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo así como de otros archivos de  gran entidad histórica para la investigación, son un valor añadido a un texto que de por sí ya reúne las suficientes garantías para poder afirmar que estamos ante una obra de gran aportación a la historia contemporánea de Puerto Real.

Todo esto lo pudimos ver los asistente en las proyecciones que Pizarro ofreció durante su disertación junto con las nítidas explicaciones que expuso.

Comprometo reseña más profunda sobre esta obra para dentro de unas semanas. El libro lo merece y el autor también, que por cierto sepan que no es la primera vez que un libro suyo sale en este blog. Hace unos días en el artículo Sobre la 2ª República reproduje, dentro de las obras que estaba tomando como bibliografía para mi estudio sobre el segundo periodo republicano español, su Puerto Real durante la II República. Con obras como estas, y créanme que lo digo con total sinceridad, José Pizarro se está haciendo con un espacio destacado dentro de la investigación histórica contemporánea de la villa de Puerto Real. 


 Portada de Puerto Real durante la II República
de José Pizarro Fernández.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.


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Si le interesan los libros recomiendo una visita a mi blog 
laestanteriadelosingenios.blogspot.com 

Tengo otro de fotografía y se llama patiamarilla.blogspot.com



jueves, 20 de abril de 2017

II República Española (I). La proclamación

El domingo 12 de abril de 1931 se celebraron en España elecciones municipales. Lo que estaba en juego en aquellos comicios era algo más que la elección de alcaldes y concejales. Del resultado electoral dependía la continuidad de la monarquía borbónica, cuya titularidad en aquel momento recaía sobre Alfonso XIII, o bien la caída de este régimen y el surgimiento de una república.

Conforme los resultados iban llegando al Ministerio de Gobernación se hacía palpable que las candidaturas republicanas se imponían sobre las monárquicas. Las consecuencias del resultado electoral creo que podemos verlo gráficamente en la emisión filatélica que reproduzco a continuación.
El sello de la derecha se emitió en el período 1930-31, 
a finales del reinado de Alfonso XIII.
El de la izquierda se emitió el 23 de mayo de 1931.
Proclamada la II República se utilizaron, al
principio del nuevo régimen, los sellos de la monarquía
pero sobrecargados con la estampación que ven en estas imágenes.
(Colección particular de un servidor)


La noche del 12 de abril de 1931 y la jornada siguiente, el lunes 13 de abril de 1931, debieron ser duras para Alfonso XIII, bastante duras. Tras las oportunas consultas con consejeros y con el Alto Mando del Ejército el rey optó por redactar el siguiente manifiesto que sería entregado al Presidente del Consejo de Ministros el 14 de abril de 1931 y publicado en prensa en las ediciones del viernes 17 de abril de 1931.

"Las elecciones celebradas el domingo me revelan claramente que no tengo hoy el amor de mi pueblo. Mi conciencia me dice que ese desvío no será definitivo, porque procuré servir a España, puesto el único afán en el interés público hasta en las más críticas coyunturas.

Un Rey puede equivocarse, y sin duda erré yo alguna vez; pero sé bien que nuestra Patria se mostró en todo momento generosa ante las culpas sin malicia.

Soy el Rey de todos los españoles, y también un español. Hallaría medios sobrados para mantener mis regias prerrogativas, en eficaz forcejeo  con quines la combaten. Pero, resueltamente, quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro en fraticida guerra civil.

No renuncio a ninguno de mis derechos, porque más que míos son depósito acumulado por la Historia, de cuya custodia ha de pedirme un día cuenta rigurosa.

Espero a conocer la auténtica y adecuada expresión de la conciencia colectiva, y mientras habla la Nación suspendodeliberadamente el ejercicio del Poder Real y me aparto de España, reconociéndola así como única señora de sus destinos.

También ahora creo cumplir el deber que me dicta mi amor a la Patria. Pido a Dios que tan hondo como yo lo sientan y lo cumplan los demás españoles. Alfonso XIII"  


Esa misma noche, la del 14 de abril al 15 de abril, el rey abandona Madrid con destino a Cartagena donde embarcaría con destino al exilio.

Mientras, en la Gaceta de Madrid (lo que hoy conocemos como Boletin Oficial del Estado) del miércoles 15 de abril de 1931 publicaba el siguiente Decreto del "Comité político de la República":

"El Gobierno provisional de la República ha tomado el Poder sin tramitación y sin resistencia
ni oposición protocolaria alguna; es el pueblo quien le ha elevado a la posición en que se halla, y es él quien en toda España le rinde acatamiento e inviste de autoridad. En sn virtud, el Presidente del Gobierno provisional de la República, asume desde este momento la jefatura del Estado con el asentimiento expreso de las fuerzas políticas triunfantes y de la voluntad popular conocedora, antes de emitir su voto en las urnas, de la composición del Gobierno provisional.

Interpretando el deseo inequívoco de la Nación , el Comité de las fuerzas políticas coaligadas para la instauración del nuevo régimen, designa a D. Niceto Alcalá Zamora y Torres para el cargo de Presidente del Gobierno provisional de la República.

Madrid, catorce de Abril de mil novecientos treinta y uno. Por el Comité, Alejandro Lerroux,
Fernando de los Ríos. Manuel Azaña, Santiago Casares Quiroga, Miguel Maura, Alvaro de Albornoz, Francisco Largo Caballero."

Como bien indica el texto el sucesor de Alfonso XIII en la Jefatura del Estado sería D. Niceto Alcalá Zamora y Torres. 

La II República española quedaba oficialmente proclamada desde ese momento. Para celebrar el acontecimiento político Presidencia del Gobierno (del Gobierno Provisonal de la Republica) declaró, a través de Decreto publicado en esta misma Gaceta de Madrid, aquel  15 de abril de 1931 como fiesta nacional, pasando a serlo en los sucesivos años el 14 de abril.

La relación de ministros y sus correspondientes carteras que compusieron aquel primer gabinete republicano bajo el nombre de Gobierno Provisional de la República fueron los siguientes:

Ministro de Estado: don Alejandro Lerroux y García.
Ministro de Justicia: don Fernando de los Ríos Urruti.
Ministro de la Guerra: don Manuel Azaña Díaz.
Ministro de Marina: don Santiago Casares Quiroga.
Ministro de la Gobernación: don Miguel Maura Gamazo.
Ministro de Fomento: don Alvaro de Albornoz y Limiñana.
Ministro de Trabajo: don Francisco Largo Caballero.

Espero que este post haya sido de su interés.

Muchas gracias. 



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miércoles, 19 de abril de 2017

Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida (II)

Tal como señalé en la primera entrega de esta serie de artículos sobre la Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida (Ley 14/2006) hoy vamos a tratar de su Exposición de Motivos.

Como quiera que son múltiples las referencias a la legislación anterior, esto es la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, las que encontramos en la Exposición de Motivos de la actual Ley 14/2006 me parece del todo procedente comenzar con una visión, aunque sea sucinta de dicha legislación que fue pionera en la materia no sólo en España sino también en algunos países de nuestro entorno, ya que algunos aspectos referidos en ese momento ya se dieron por descontados o superados en la de 2006.

Sitúo por tanto al lector en 1988 y vamos a ver algunos párrafos de la Exposición de Motivos de la antigua Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida 

"Los modernos avances y descubrimientos científicos y tecnológicos, y en especial en los campos de la Biomedicina y la Biotecnología, han posibilitado, entre otros, el desarrollo y utilización de técnicas de reproducción alternativas a la esterilidad de la pareja humana, generalmente conocidas como Técnicas de Reproducción Asistida o Artificial, algunas de ellas inimaginables hasta hace muy poco. De ellas, la Inseminación Artificial (IA) con semen del marido o del varón de la pareja (IAC) o con semen de donante (IAD), se viene realizando desde hace bastantes años; concretamente en España, el primer Banco de semen data de 1978 y han nacido ya unos 2.000 niños en nuestra nación y varios cientos de miles en el resto del mundo por este procedimiento. La Fecundación In Vitro (FIV) con Transferencia de Embriones (TE), de mayor complejidad técnica, se dio a conocer universalmente en 1978 con el nacimiento de Louise Brown, en el Reino Unido, mientras que en nuestra nación el primero de los hoy casi cincuenta nacimientos por esta técnica tuvo lugar en 1984. La Transferencia Intratubárica de Gametos (TIG) comienza a realizarse también en España."

Pueden ver que temprana fue la incorporación de España a estas Técnicas de Reproducción Asistida  cuyos éxitos comenzaron a cosecharse a finales de los años setenta y de manera más amplia en la década de los ochenta. No obstante hasta el momento de la llegada de esta Ley 35/1988 existía un auténtico vacío legal en este campo como veremos a continuación.

Dicho vacío legal había que resolverlo de forma urgente, pues estas técnicas venían a dar solución al problema de infertilidad en las parejas y en aquel momento el legislador estimaba, así lo constató en la Exposición de Motivos, que el número de parejas estériles en España rondaba las 700.000.

Lógicamente esta cuestión va más allá de la fertilidad, la Biomedicina, la Biotecnología y el Bioderecho. De tal manera que los aspectos éticos y de derechos fundamentales pronto saldrían a la luz. En este sentido el texto continuaba del modo siguiente.

"Pero tales expectativas, y sin duda la satisfacción de constatar tanto los progresos como la capacidad creadora del ser humano, se acompañan de una inquietud e incertidumbre sociales ostensibles en relación con las posibilidades y consecuencias de estas técnicas. Ya no sólo es factible utilizarlas como alternativa de la esterilidad. La disponibilidad del investigador de óvulos desde el momento en que son fecundados in vitro, le permite su manipulación con fines diagnósticos, terapéuticos, de investigación básica o experimental, o de ingeniería genética, sin duda beneficiosos para el individuo y la humanidad, pero en cualquier caso, y dado el material con el que se trabaja, propiciadores de una diáspora de implicaciones que suscitan temor e incertidumbre con alcances sociales, ético, biomédico y jurídico principalmente.

Se toma conciencia paulatinamente de que estos sorprendentes descubrimientos invaden en lo más íntimo el mundo de los orígenes y transmisión de la vida humana, y de que el ser humano se ha dado los recursos para manipular su propia herencia e influir sobre ella, modificándola. No parece haber duda de que la investigación científica y tecnológica debe continuar su expansión y progreso, y que no debe ser limitada si no es en base a criterios fundados y razonables que eviten su colisión con los derechos humanos y con la dignidad de los individuos y las sociedades que constituyen, a la que no puede renunciarse. Es preciso por ello una colaboración abierta, rigurosa y desapasionada entre la sociedad y la ciencia, de modo que, desde el respeto a los derechos y las libertades fundamentales de los hombres, la ciencia pueda actuar sin trabas dentro de los límites, en las prioridades y con los ritmos que la sociedad le señale, conscientes ambas, ciencia y sociedad de que en estricto beneficio del ser humano no siempre va a ser posible ni debe hacerse lo que se puede hacer. Trátase de asuntos de enorme responsabilidad, que no pueden recaer ni dejarse a la libre decisión de los científicos, que por otra parte tal vez rechazarían. En este orden de cosas, la creación de Comisiones Nacionales multidisciplinares, constituidas con amplia representación social que recoja el criterio mayoritario de la población y por expertos en estas técnicas, encargadas del seguimiento y control de la Reproducción Asistida, así como de la información y asesoramiento sobre las mismas en colaboración con las autoridades públicas correspondientes, facilitará, como se está haciendo en otros países, y como recomienda el Consejo de Europa a sus Estados miembros en la Recomendación 1.046 de septiembre de 1986, la definición de sus límites de aplicación, contribuyendo además a superar normativas nacionales aisladas que, dadas las posibilidades de expansión de estas técnicas, resultarían ineficaces o contradictorias.

Desde una perspectiva ética, el pluralismo social y la divergencia en las opiniones se expresan frecuentemente sobre los distintos usos que se dan a las técnicas de Reproducción Asistida. Su aceptación o su rechazo habrían de ser argumentados desde el supuesto de una correcta información, y producirse sin motivaciones interesadas ni presiones ideológicas, confesionales o partidistas, sustentándose únicamente en una ética de carácter cívico o civil, no exenta de componentes pragmáticos, y cuya validez radique en una aceptación de la realidad una vez que ha sido confrontada con criterios de racionalidad y procedencia al servicio del interés general; una ética, en definitiva, que responda al sentir de la mayoría y a los contenidos constitucionales, pueda ser asumida sin tensiones sociales y sea útil al legislador para adoptar posiciones o normativa."

Continúa la Exposición de Motivos con la toma de conciencia del "vacío jurídico" y la enumeración de problemas que éste acarrea. Se hacía imprescindible resolver la cuestión y esta Ley nació para ello.

"Los avances científicos, por otra parte, cursan generalmente por delante del Derecho, que se retrasa en su acomodación a las consecuencias de aquéllos. Este asincronismo entre la ciencia y el Derecho origina un vacío jurídico respecto de problemas concretos, que debe solucionarse, si no es a costa de dejar a los individuos y a la sociedad misma en situaciones determinadas de indefensión. Las nuevas técnicas de Reproducción Asistida han sido generadoras de tales vacíos, por sus repercusiones jurídicas de índole administrativa, civil o penal. Se hace precisa una revisión y valoración de cuantos elementos confluyen en la realización de las técnicas de Reproducción Asistida, y la adaptación del Derecho allí donde proceda, con respecto a: el material embriológico utilizado, los donantes de dichos materiales, las receptoras de las técnicas, y en su caso a los varones a ellas vinculados, los hijos, la manipulación a que las técnicas pueden dar lugar (estimulación ovárica, crioconservación de gametos y preembriones, diagnóstico prenatal, terapia génica, investigación básica o experimental, ingeniería genética, etc.)"


Pero afortunadamente el estado de la ciencia avanza a gran velocidad y pronto se hizo necesario reformar esta primera legislación. Correspondió ello a la Ley 45/2003 y posteriormente con la actual 14//2006 que es la que paso sin más preámbulos a analizar.

Uno de los primeros aspectos que aconsejaban la modificación de la 45/2003 era el tratamiento que daba a los preembriones para fines de investigación restringiendo su uso para aquellos que se encontraban crioconservados  con anterioridad a noviembre de 2003 fecha en que esa ley entro en vigor. Además se limitaba a lo producción de un máximo de tres ovocitos por cada ciclo reproductivo. La Comisión Nacional de Reproducción Asistida fue muy crítica en este punto y la actual ley del año 2006 lo tuvo en cuenta para corregir este aspecto incorporando las líneas directrices que la Comisión recomendaba a introducir en un nuevo texto legislativo sobre el particular.

En esa misma línea la Ley define, con efectos circunscritos a su propio ámbito de aplicación, el concepto de "preembrión" entendiendo por tal el embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde.

Interesa también señalar, en aquella fecha incluso en línea con la malograda Constitución Europea, la prohibición de la clonación de seres humanos con fines reproductivos.

Otro aspecto recogido en la Exposición de Motivos de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida es el referente al ámbito autonómico que algunos quebraderos de cabeza está dando últimamente al estamento judicial. No obstante la Ley se definía como respetuosa con la realidad autonómica actual del Estado español, en que la autorización de proyectos concretos corresponde de manera indudable a las Comunidades Autónomas, a las que se dota del necesario apoyo técnico, mediante el reforzamiento del papel asesor de una única comisión, de la que forman parte representantes de las propias Comunidades Autónomas.

Precisaanente esta Ley refuerza el papel asesor de la Comisión Nacional de Reproducción Asistida, que debe emitir informes preceptivos acerca de cuantos proyectos nuevos, sea para el desarrollo de nuevas técnicas, sea como investigación de carácter básico o aplicado, que puedan promover, pero al mismo tiempo, mantiene la capacidad decisoria de las autoridades sanitarias correspondientes.

Refuerza este texto el papel de los registros y demás mecanismos de información que deban constituirse.

Así al Registro previsto en la anterior Ley 35/1988, esto es el de donantes de gametos y preembriones con fines de reproducción humana, se crea el Registro de actividad de los centros de reproducción asistida. 

Veamos que función se le asigna a cada cual: En el primero se consignarán los hijos nacidos de cada uno de los donantes, la identidad de las parejas o mujeres receptoras y la localización original de unos y otros en el momento de la donación y de su utilización. 

Mientras que en el de actividad de los centros de reproducción asistidas se registrarán los datos sobre tipología de técnicas y procedimientos, tasas de éxito y otras cuestiones que sirvan para informar a los ciudadanos sobre la calidad de cada uno de los centros, que deberán hacerse públicos, al menos, una vez al año. Igualmente se recogerá el número de preembriones que se conserven en cada centro o servicio de reproducción asistida.  Por otra parte se elimina la obligación establecida en la Ley anterior de enviar los preembriones sobrantes al Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa.

Hay que destacar que la Ley dió solución a unos de los aspectos más criticados por la Comisión Nacional de Reproducción Asistida en la legislación anterior y es que se elimina las diferencias en la consideración de los preembriones que se encontrasen crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, y los que pudieran generarse posteriormente, en cuanto a sus destinos posibles, siempre supeditados a la voluntad de los progenitores y, en el caso de la investigación, a condiciones estrictas de autorización, seguimiento y control por parte de las autoridades sanitarias correspondientes. Del mismo modo se eliminan los límites que se establecieron en la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, para la generación de ovocitos en cada ciclo reproductivo, límites que deberán derivar de manera exclusiva de las indicaciones clínicas que existan en cada caso.

La 14/2006 establece un régimen de infracciones y sanciones que veremos llegado el momento.

Finalmente se deroga toda la legislación anterior sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

Hasta aquí el análisis de la Exposición de Motivos de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Mi pretensión era ver también en este post el capítulo primero pero estimo que este artículo es demasiado extenso como para añadir más materia. Así que veremos el capítulo primero de la Ley en el próximo post. Observará el lector como lo que haremos será desarrollar de forma algo más profunda todo lo enunciado, y anunciad, en la Exposición de Motivos de la Ley.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.


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martes, 18 de abril de 2017

Sobre la 2ª República española

El polémico izado de banderas republicanas en algunos ayuntamientos de la provincia de Cádiz durante esta Semana Santa (ver fotografías más abajo) contestado con requerimientos de retirada inmediata por parte de Subdelegación de Gobierno por vulneración de la Ley Orgánica 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, han vuelto a poner de actualidad este periodo histórico político de España.

Siempre he sentido interés por el estudio, investigación y análisis del régimen de la Segunda República española. El motivo es por ser un régimen democrático (el primero que podríamos llamar por ese nombre en el siglo XX) y por la forma tan dramática en que finalizó.

Verán, en este blog ya me había acercado a la 2ª República con varios artículos sobre su legislación social y sobre algunos aspectos de coleccionismo, ya saben, emisiones de monedas, sellos, billetes, etc. Pero por alguna razón que no sabría darles hace meses que no me paseo por este periodo político de la Historia de España.

Pretendo ahora comenzar un trabajo de rigor profundo que abarque todo el régimen desde su proclamación el 14 de abril de 1931 hasta su final el 1 de abril de 1939.


 En estas dos fotografía vemos la bandera de la 2ª República
ondeando en el antiguo consistorio de Puerto Real.
El "INRI" que ven en a la imagen pertenece a uno
de los estandartes de la cofradía del Medinaceli a su
paso hacia la Carrera Oficial.

Pretendo analizar todos los enfoques posibles desde el político al social, pasando por el educativo, la vida cotidiana, etc.

En definitiva mi pretensión es meramente divulgativa pero basándome el la fuentes mas fidedignas posibles. 

Para este proyecto estructuraré el trabajo en artículos no muy extensos en los que trate una cuestión en concreto. Por ejemplo el primer post se titulará 2ª República (I). La proclamación. 

Presento a continuación parte de la bibliografía que tengo prevista utilizar y el por qué de su uso.





Fundamental las memorias y testimonios de aquellos que la vivieron en primera persona y cuanta más relevancia política o social tuvieran dentro del régimen mejor.












 El uso de documentos jurídicos oficiales del régimen, 
así como la Gaceta de la República
como fuente para el estudio de la 2ª República
son imprescindible.


La novelización de biografías de políticos
relevantes del régimen también es fuente interesante.





Los artículos de opinión en los periódicos de la época, especialmente aquellos escritos por la intelectualidad del momento pueden ilustrar perfectamente la percepción de los acontecimientos políticos en la élite cultural  de aquella España republicana.










 La obra intelectual de muchos políticos y protagonistas
de la Segunda República española dará un enfoque a la
investigación que entiendo bastante desconocido.

 Hablar de la Segunda República es necesariamente hablar
de la guerra civil. No podemos separar la una de la otra salvo
que queramos quedarnos a medio camino del conocimiento.
Las experiencia de los que aquí se jugaron la vida son
testimonios riquísimos para conocer la vida en el
frente.

 Los protagonistas y sobre todo los de
relevancia política no pueden faltar en este estudio.

 Una buena bibliografía debe contar
con autores de todas las tendencia ideológicas
para un amplio conocimiento de los
distintos puntos de vista de los hechos.

 El período de guerra civil será tratado tal como he anunciado 
con anterioridad. Utilizaré la bibliografía y la historiografía
más reciente.

 En este libro se recogen los partes de guerras
de ambos bandos.
Lo veremos en su momento.

 Intentaré contestar a preguntas como
la que da título a este ensayo de
Stanley G. Payne






El uso de manuales académicos de nivel y prestigio estará presente a lo largo de la investigación que pretendo realizar y publicar en este blog. 











La aportación de estudios locales son una gran
fuente de información para cualquier
trabajo de esta envergadura. 


 La educación, un aspecto de trascendental importancia
para cualquier sociedad, también se tendrá en cuenta en
este estudio.
Sobre estas líneas la Enciclopedia Cíclico.Pedagógica
utilizada durante la 2ª República.

 La historia de los partidos políticos (no olvidemos
que la 2ª República fue un régimen democrático)
tienen cabida prioritaria en este proyecto.

 No voy a pasar por alto la represión y, por
supuesto referida a ambos bandos.
Pero esto será cuando entremos en los artículos sobre
la guerra civil.

Si hablamos de partidos políticos también se hace
necesario hablar de ideologías.

En definitiva vamos a estudiar como fue la primera experiencia democrática del siglo XX en España, mucho más avanzada, sin duda alguna, que los precedentes decimonónicos del Sexenio.

Espero que este artículo haya sido de su interés así como el proyecto que pretendo abarcar en este blog. 

Muchas gracias.



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domingo, 16 de abril de 2017

Semana Santa de Puerto Real (Cádiz) (y II)

Concluimos esta Semana Mayor 2017 con el desfile del Resucitado acontecido esta mañana de Domingo de Resurrección. Como quiera que en la primera parte de este post hice balance de los recorridos procesionales en la localidad de Puerto Real (Cádiz), en esta segunda y última entrega comentaré las procesiones habidas desde el Miércoles Santo hasta hoy Domingo de Resurrección. 

Al igual que en el post anterior he seleccionado dos fotografías por cada cofradía que procesionó en la segunda parte de esta Samana Santa. Lo hicieron por el orden siguiente:

Miércoles Santo: Veracruz
Jueves Santo: Medinaceli y Nazareno
Viernes Santo: Santo Entierro
Domingo de Resurrección: Resucitado

Indicar a los señores/as lectores/as de este blog que en patiamarilla.blogspot.com he colgado cientos de fotografías de esta Semana Santa 2017 e información básica de cada Hermandad, Cofradía o Asociación Parroquial.


 El Miércoles Santo miles de puertorrealeños acompañaron por
las calles de la localidad el desfile de los titulares de la Veracruz:
El Cristo y la Virgen de la Amargura.
Estas imágenes están tomadas a su paso por la Calle Amargura.
Solemne recorrido musicalmente muy bien acompañado
por Ecce Mater de Cádiz y Virgen de la Estrella de Puerto Real.
Gran presencia de mujeres de Mantilla y dos cuadrillas de 
costaleros que se entregaron de lleno siendo aplaudidos
en numerosas ocasiones por el numeroso público
que se congregó al paso de la Hermandad.
Preciosa la Virgen de la Amargura y profunda emoción
en el desfile.

Quiero señalar que este bloguero ha procurado reflejar en sus fotografías la manifestación de religiosidad que conlleva cualquier desfile procesional. He combinado B&N y color en mis reportajes. He usado y abusado del primer plano. He jugado con el enfoque y desenfoque de las imágenes. Esto se entiende mucho mejor viendo las fotografías en patiamarilla.blogspot.com, pero basicamente he huido del retoque digital y de la simple "estampita", que reconozco que también alguna he dejado caer, pues como digo en esencia he buscado el sentimiento religioso, la emoción.

 El Jueves Santo fue el día del Medinaceli. Una Hermandad que en sólo
 diez años ha conseguido por méritos propios hacerse con su hueco en
la noche del Jueves Santo y en el corazón de los puerto rrealeños.
La Hermandad estuvo arropado por numeroso público sobre todo en el tramo 
de Calle Soledad y, por supuesto, en Carrera Oficial. 
La Virgen María Santísima de la Trinidad, guapísima y magnífica (aquí la muestro
fotografíada en B&N) procesionaba a hombros 
de una cuadrilla de costaleras, con Manuel García al frente
como capataz. Grande Manolo y grande su cuadrilla femenina.
Una Hermandad sencilla y solemne que este año vuelve
a conmover al pueblo de Puerto Real.


El Jueves Santo fueron dos las Hermandades que salieron a las calles del pueblo. La primera en salir fue Medinaceli que lo hacía desde la parroquia de María Auxiliadora. Posteriormente, saliendo desde la Prioral de San Sebastián iniciaba su recorrido Nazareno.


 El Nazareno de Puerto Real es por sí mismo toda una institución religiosa
en la localidad. Suele ser la Cofradía con mayor penitencia y una de las
que levanta mayores pasiones. 
Elegí el tramo Amargura esquina Calle Victoria y francamente
el silencio, la sobriedad, el recogimiento de la penitencia
y la fuerza expresiva de la imágenes sobrecogieron a todo
el público allí congregado que recibió a estos cofrades 
con profunda emoción.
De María Santísima del Mayor Dolor qué puedo decir
que no se vea en esta fotografía.
Preciosa.

Los pasos con las imágenes se suelen exponer en sus respectivos templos horas antes de las salidas procesionales. Las fotografías de la Virgen de la Soledad y del Santo Entierro las obtuve en la exposición de las imágenes al público que tradicionalmente hace la Hermandad cada mañana de Viernes Santo.

 La Virgen de Nuestra Señora de la Soledad es una donación de 
Luisa Ignacia Roldán Villavicencio (1652-1706) "La Roldana", la primera
escultora registrada de la Historia del Arte de España.
La donación esta documentalmente registrada el 3 de julio de 1688.
En mi blog patiamarilla.blogspot.com he registrado fotograficamente
tanto la salida como la recogida de la Hermandad. 
Pueden comprobar cuanto público congregó esta cofradía
sobre todo en su recogida.
Bajo estas líneas el Cristo del Santo Entierro.


 Esta mañana de Domingo de Resurrección a eso de las diez, ya
estaba procesionando El Resucitado.
Este desfile tiene la particularidad de congregar a
una representación de las distintas Hermandades de la 
localidad. 
Como pueden ver en las imágenes se trata de un sencillo paso
que representa en su iconografía la imagen de Cristo
resucitado al tercer día de su muerte.
La Agrupación Musical Sagrada Cena de Cádiz
se encargó de poner música al desfile que
ha cerrado la Semana Santa 2017.

Hasta aquí la Semana Santa 2017 en Puerto Real (Cádiz). A partir de la semana que entra vuelvo a los artículos habituales en este blog y algún que otro especial que anunciaré a principios de semana.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.


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