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miércoles, 19 de abril de 2017

Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida (II)

Tal como señalé en la primera entrega de esta serie de artículos sobre la Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida (Ley 14/2006) hoy vamos a tratar de su Exposición de Motivos.

Como quiera que son múltiples las referencias a la legislación anterior, esto es la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, las que encontramos en la Exposición de Motivos de la actual Ley 14/2006 me parece del todo procedente comenzar con una visión, aunque sea sucinta de dicha legislación que fue pionera en la materia no sólo en España sino también en algunos países de nuestro entorno, ya que algunos aspectos referidos en ese momento ya se dieron por descontados o superados en la de 2006.

Sitúo por tanto al lector en 1988 y vamos a ver algunos párrafos de la Exposición de Motivos de la antigua Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida 

"Los modernos avances y descubrimientos científicos y tecnológicos, y en especial en los campos de la Biomedicina y la Biotecnología, han posibilitado, entre otros, el desarrollo y utilización de técnicas de reproducción alternativas a la esterilidad de la pareja humana, generalmente conocidas como Técnicas de Reproducción Asistida o Artificial, algunas de ellas inimaginables hasta hace muy poco. De ellas, la Inseminación Artificial (IA) con semen del marido o del varón de la pareja (IAC) o con semen de donante (IAD), se viene realizando desde hace bastantes años; concretamente en España, el primer Banco de semen data de 1978 y han nacido ya unos 2.000 niños en nuestra nación y varios cientos de miles en el resto del mundo por este procedimiento. La Fecundación In Vitro (FIV) con Transferencia de Embriones (TE), de mayor complejidad técnica, se dio a conocer universalmente en 1978 con el nacimiento de Louise Brown, en el Reino Unido, mientras que en nuestra nación el primero de los hoy casi cincuenta nacimientos por esta técnica tuvo lugar en 1984. La Transferencia Intratubárica de Gametos (TIG) comienza a realizarse también en España."

Pueden ver que temprana fue la incorporación de España a estas Técnicas de Reproducción Asistida  cuyos éxitos comenzaron a cosecharse a finales de los años setenta y de manera más amplia en la década de los ochenta. No obstante hasta el momento de la llegada de esta Ley 35/1988 existía un auténtico vacío legal en este campo como veremos a continuación.

Dicho vacío legal había que resolverlo de forma urgente, pues estas técnicas venían a dar solución al problema de infertilidad en las parejas y en aquel momento el legislador estimaba, así lo constató en la Exposición de Motivos, que el número de parejas estériles en España rondaba las 700.000.

Lógicamente esta cuestión va más allá de la fertilidad, la Biomedicina, la Biotecnología y el Bioderecho. De tal manera que los aspectos éticos y de derechos fundamentales pronto saldrían a la luz. En este sentido el texto continuaba del modo siguiente.

"Pero tales expectativas, y sin duda la satisfacción de constatar tanto los progresos como la capacidad creadora del ser humano, se acompañan de una inquietud e incertidumbre sociales ostensibles en relación con las posibilidades y consecuencias de estas técnicas. Ya no sólo es factible utilizarlas como alternativa de la esterilidad. La disponibilidad del investigador de óvulos desde el momento en que son fecundados in vitro, le permite su manipulación con fines diagnósticos, terapéuticos, de investigación básica o experimental, o de ingeniería genética, sin duda beneficiosos para el individuo y la humanidad, pero en cualquier caso, y dado el material con el que se trabaja, propiciadores de una diáspora de implicaciones que suscitan temor e incertidumbre con alcances sociales, ético, biomédico y jurídico principalmente.

Se toma conciencia paulatinamente de que estos sorprendentes descubrimientos invaden en lo más íntimo el mundo de los orígenes y transmisión de la vida humana, y de que el ser humano se ha dado los recursos para manipular su propia herencia e influir sobre ella, modificándola. No parece haber duda de que la investigación científica y tecnológica debe continuar su expansión y progreso, y que no debe ser limitada si no es en base a criterios fundados y razonables que eviten su colisión con los derechos humanos y con la dignidad de los individuos y las sociedades que constituyen, a la que no puede renunciarse. Es preciso por ello una colaboración abierta, rigurosa y desapasionada entre la sociedad y la ciencia, de modo que, desde el respeto a los derechos y las libertades fundamentales de los hombres, la ciencia pueda actuar sin trabas dentro de los límites, en las prioridades y con los ritmos que la sociedad le señale, conscientes ambas, ciencia y sociedad de que en estricto beneficio del ser humano no siempre va a ser posible ni debe hacerse lo que se puede hacer. Trátase de asuntos de enorme responsabilidad, que no pueden recaer ni dejarse a la libre decisión de los científicos, que por otra parte tal vez rechazarían. En este orden de cosas, la creación de Comisiones Nacionales multidisciplinares, constituidas con amplia representación social que recoja el criterio mayoritario de la población y por expertos en estas técnicas, encargadas del seguimiento y control de la Reproducción Asistida, así como de la información y asesoramiento sobre las mismas en colaboración con las autoridades públicas correspondientes, facilitará, como se está haciendo en otros países, y como recomienda el Consejo de Europa a sus Estados miembros en la Recomendación 1.046 de septiembre de 1986, la definición de sus límites de aplicación, contribuyendo además a superar normativas nacionales aisladas que, dadas las posibilidades de expansión de estas técnicas, resultarían ineficaces o contradictorias.

Desde una perspectiva ética, el pluralismo social y la divergencia en las opiniones se expresan frecuentemente sobre los distintos usos que se dan a las técnicas de Reproducción Asistida. Su aceptación o su rechazo habrían de ser argumentados desde el supuesto de una correcta información, y producirse sin motivaciones interesadas ni presiones ideológicas, confesionales o partidistas, sustentándose únicamente en una ética de carácter cívico o civil, no exenta de componentes pragmáticos, y cuya validez radique en una aceptación de la realidad una vez que ha sido confrontada con criterios de racionalidad y procedencia al servicio del interés general; una ética, en definitiva, que responda al sentir de la mayoría y a los contenidos constitucionales, pueda ser asumida sin tensiones sociales y sea útil al legislador para adoptar posiciones o normativa."

Continúa la Exposición de Motivos con la toma de conciencia del "vacío jurídico" y la enumeración de problemas que éste acarrea. Se hacía imprescindible resolver la cuestión y esta Ley nació para ello.

"Los avances científicos, por otra parte, cursan generalmente por delante del Derecho, que se retrasa en su acomodación a las consecuencias de aquéllos. Este asincronismo entre la ciencia y el Derecho origina un vacío jurídico respecto de problemas concretos, que debe solucionarse, si no es a costa de dejar a los individuos y a la sociedad misma en situaciones determinadas de indefensión. Las nuevas técnicas de Reproducción Asistida han sido generadoras de tales vacíos, por sus repercusiones jurídicas de índole administrativa, civil o penal. Se hace precisa una revisión y valoración de cuantos elementos confluyen en la realización de las técnicas de Reproducción Asistida, y la adaptación del Derecho allí donde proceda, con respecto a: el material embriológico utilizado, los donantes de dichos materiales, las receptoras de las técnicas, y en su caso a los varones a ellas vinculados, los hijos, la manipulación a que las técnicas pueden dar lugar (estimulación ovárica, crioconservación de gametos y preembriones, diagnóstico prenatal, terapia génica, investigación básica o experimental, ingeniería genética, etc.)"


Pero afortunadamente el estado de la ciencia avanza a gran velocidad y pronto se hizo necesario reformar esta primera legislación. Correspondió ello a la Ley 45/2003 y posteriormente con la actual 14//2006 que es la que paso sin más preámbulos a analizar.

Uno de los primeros aspectos que aconsejaban la modificación de la 45/2003 era el tratamiento que daba a los preembriones para fines de investigación restringiendo su uso para aquellos que se encontraban crioconservados  con anterioridad a noviembre de 2003 fecha en que esa ley entro en vigor. Además se limitaba a lo producción de un máximo de tres ovocitos por cada ciclo reproductivo. La Comisión Nacional de Reproducción Asistida fue muy crítica en este punto y la actual ley del año 2006 lo tuvo en cuenta para corregir este aspecto incorporando las líneas directrices que la Comisión recomendaba a introducir en un nuevo texto legislativo sobre el particular.

En esa misma línea la Ley define, con efectos circunscritos a su propio ámbito de aplicación, el concepto de "preembrión" entendiendo por tal el embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde.

Interesa también señalar, en aquella fecha incluso en línea con la malograda Constitución Europea, la prohibición de la clonación de seres humanos con fines reproductivos.

Otro aspecto recogido en la Exposición de Motivos de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida es el referente al ámbito autonómico que algunos quebraderos de cabeza está dando últimamente al estamento judicial. No obstante la Ley se definía como respetuosa con la realidad autonómica actual del Estado español, en que la autorización de proyectos concretos corresponde de manera indudable a las Comunidades Autónomas, a las que se dota del necesario apoyo técnico, mediante el reforzamiento del papel asesor de una única comisión, de la que forman parte representantes de las propias Comunidades Autónomas.

Precisaanente esta Ley refuerza el papel asesor de la Comisión Nacional de Reproducción Asistida, que debe emitir informes preceptivos acerca de cuantos proyectos nuevos, sea para el desarrollo de nuevas técnicas, sea como investigación de carácter básico o aplicado, que puedan promover, pero al mismo tiempo, mantiene la capacidad decisoria de las autoridades sanitarias correspondientes.

Refuerza este texto el papel de los registros y demás mecanismos de información que deban constituirse.

Así al Registro previsto en la anterior Ley 35/1988, esto es el de donantes de gametos y preembriones con fines de reproducción humana, se crea el Registro de actividad de los centros de reproducción asistida. 

Veamos que función se le asigna a cada cual: En el primero se consignarán los hijos nacidos de cada uno de los donantes, la identidad de las parejas o mujeres receptoras y la localización original de unos y otros en el momento de la donación y de su utilización. 

Mientras que en el de actividad de los centros de reproducción asistidas se registrarán los datos sobre tipología de técnicas y procedimientos, tasas de éxito y otras cuestiones que sirvan para informar a los ciudadanos sobre la calidad de cada uno de los centros, que deberán hacerse públicos, al menos, una vez al año. Igualmente se recogerá el número de preembriones que se conserven en cada centro o servicio de reproducción asistida.  Por otra parte se elimina la obligación establecida en la Ley anterior de enviar los preembriones sobrantes al Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa.

Hay que destacar que la Ley dió solución a unos de los aspectos más criticados por la Comisión Nacional de Reproducción Asistida en la legislación anterior y es que se elimina las diferencias en la consideración de los preembriones que se encontrasen crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, y los que pudieran generarse posteriormente, en cuanto a sus destinos posibles, siempre supeditados a la voluntad de los progenitores y, en el caso de la investigación, a condiciones estrictas de autorización, seguimiento y control por parte de las autoridades sanitarias correspondientes. Del mismo modo se eliminan los límites que se establecieron en la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, para la generación de ovocitos en cada ciclo reproductivo, límites que deberán derivar de manera exclusiva de las indicaciones clínicas que existan en cada caso.

La 14/2006 establece un régimen de infracciones y sanciones que veremos llegado el momento.

Finalmente se deroga toda la legislación anterior sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

Hasta aquí el análisis de la Exposición de Motivos de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Mi pretensión era ver también en este post el capítulo primero pero estimo que este artículo es demasiado extenso como para añadir más materia. Así que veremos el capítulo primero de la Ley en el próximo post. Observará el lector como lo que haremos será desarrollar de forma algo más profunda todo lo enunciado, y anunciad, en la Exposición de Motivos de la Ley.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.


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