La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 (Ley 3/2917, de 27 de junio) incluye en su artículo 106 apartado cinco todo lo referente a las cotizaciones de. Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Comenzaré por señalar que estas cotizaciones entraron en vigor el pasado 1 de julio de 2017. Con carácter general queda como base máxima de cotización la cuantía de 3.751,20 euros mensuales y como base mínima 919,80 euros mensuales.
Ahora bien, los topes mínimos y máximos del año 2017 están sujetos a múltiples matizaciones donde una de los principales requisitos, no el único, va a ser la edad del trabajador autónomo a 1 de julio de 2017. Procedo a desglosar cada caso, previa observación que de lo que estamos hablando es de las bases de cotización no de las cuotas que se deben pagar a Seguridad Social. A esto último dedicaré otro post.
La base de cotización que a 1 de julio de 2017 tengan menos de 47 años será la elegida dentro de los topes mencionados en el párrafo anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos autónomos que a esa fecha tengan 47 años, siempre que su base en diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros mensuales, o bien que causen alta en este Régimen con posterioridad a la citada fecha. En caso de que la base fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales el límite máximo por el que podrán cotizar sería 2.023,50 euros mensuales. Se exceptúan de ello aquellos autónomos que ejercitaron su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que hacerse cargo del mismo y darse de alta en el Régimen Especial con 47 años, en cuyo caso no existe limitación.
Aquellos autónomos que a 1 de julio de 2017 tuvieran 48 o más años cumplidos tendrán una base de cotización comprendida entre las cuantías de 992,10 y 2.023,50 euros mensuales, salvo el caso del cónyuge superstite que se haya puesto al frente del negocio del fallecido marido y se haya dado de alta en en Régimen de Autónomos con 45 o más años de edad, en cuyo caso la mínima baja a 919,80 euros mensuales y la máxima se mantiene en 2.023,50 euros mensuales.
Las base mínima y máxima en el Régimen de Autónomos
se sitúan a partir del 1 de julio de 2017 en
919,80 y 3.751,20 euros mensuales respectivamente.
No obstante existen diversas excepciones que
son analizadas en esta pieza digital.
Cuando el trabajador autónomo, con anterioridad a los 50 años, hubiera cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más año, queda sujeto a las siguientes reglas:
a) Si la última base acreditada es igual o inferior a 1.964,79 euros mensuales, su cotización estará comprendida entre 919,80 y 2.023,50 euros al mes.
b) Si la última base fue superior a 1.964,70 euros/mes, habrá de cotizar entre 919,80 y el importe de aquélla, incrementada un 3%. Claro está que a lo anterior se aplica como tope la base máxima de cotización. Lo previsto en este párrafo es aplicable respecto a trabajadores que con 48 o 49 años hubieran ejercitado la opción que recoge el artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio pueden elegir como base mínima la establecida con carácter general (919,80 euros mes), o la base mínima de cotización vigente para el Régimen General (825,60 euros/mes).
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán cotizar por una base mínima de 505,89 euros mensuales.
En este post estoy hablando de las bases de cotización
en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia.
Próximamente hablaré de las cuotas a pagar a la
Seguridad Social según los caso.
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores, quedarán incluidos en el Régimen de Autónomos y cotizaran como base mínima para autónomos (919,80 euros mensuales) o la base mínima del Régimen General (825,60 euros/mes).
Si la venta ambulante es en mercados tradicionales o mercadillos con jornada inferior a 8 horas al día el autónomo podrá elegir entre la base mínima de 919,80 euros mensuales y la base mínima al 55%, esto es, 505.89 euros mensuales.
Aquellos trabajadores autónomos que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea hayan contratado diez o más trabajadores por cuenta ajena tendrán como base mínima la prevista para el grupo 1 de cotización del Régimen General, esto es, 1.152,90 euros mensuales.
Aunque la gran mayoría de autónomos tiende a cotizar por la base mínima, obviamente se paga menos, también luego se reciben menores prestaciones. Por tanto la cuestión de las bases no es ni mucho menos irrelevante pues una de estas bases, una vez aplicado los tipos de cotización correspondientes, obtendremos la cuota a pagar, Aunque de todo ello hablaremos en un próximo post.
Espero que esta pieza digital haya sido de su interés.
Muchas gracias.
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