Estimad@s lector@s: esta mañana ha sido un día trepidante en materia social. A primera hora de la mañana el Boletín Oficial del Estado publicaba el Plan Anual de Política de Empleo para 2017. Un poco más tarde hemos conocido la nómina de pensiones del mes de diciembre y unas horas más tarde el Gobierno firmaba con los agentes sociales (organizaciones empresariales y sindicatos) un Acuerdo Social sobre el Salario Mínimo Interprofesional para el período 2018-2020. Por si esto fuera poca materia, tenemos pendiente desde el sábado 16 de diciembre la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020.
Todo estos asuntos van a ser tratado en este blog y, si no concurre circunstancia de fuerza mayor, espero que sea antes de fin de año.
Voy a comenzar por el Acuerdo Social sobre el SMI 2018-2020 firmado esta mañana. El acuerdo es bastante importante ya que llevará el SMI de los actuales 707,60€ mensuales a 850€ en 2020, pasando por incrementos del 4% para 2018, lo que dejaría el SMI en 736€ mensuales, 5% para 2019, con incremento del SMI a 773€ y, finalmente, para 2020 un incremento del 10% que dejaría el SMI en los 850€ mensuales señalados anteriormente. En concreto el Acuerdo Social sobre SMI para 2018-2020 se recoge textualmente en estos términos:
Acordamos
Fijar un incremento del Salario Mínimo Interprofesional
- del 4% para 2018, resultando 736 euros al mes en 14 pagas y 10.304 euros al año
- del 5% para 2019, resultando 773 euros al mes en 14 pagas y 10.819 al año
- y del 10% para 2020, alcanzando así los 850 euros al mes e 14 pagas y 11.901 euros al año.
No obstante debo señalar que este acuerdo queda condicionado al cumplimiento de unas expectativas económicas definidas en los siguientes parámetros:
Este acuerdo se materializará siempre que la economía registre un crecimiento del PIB real del 2,5% o superior, y un incremento de la afiliación media a la Seguridad Social superior a las cuatrocientas cincuenta mil personas, todo ello en términos interanuales y según los últimos datos publicados en el momento de determinar el SMI de cada año.
De no cumplirse lo anterior el Gobierno procedería del modo que señalo a continuación:
En el caso de que se constatara el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el párrafo anterior, y que, por tanto no se materialicen automáticamente los términos del Acuerdo, el Gobierno abrirá, en cuanto se constate dicho incumplimiento, un proceso de negociación con las organizaciones sindicales y empresariales para determinar la cuantía del SMI del año siguiente, en los términos que establece el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Este es en esencia el Acuerdo Social firmado esta mañana en el Palacio de la Moncloa entre Gobierno, Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales. Esperemos que se alcancen los objetivos económicos y estas cuantías sean una realidad en sus respectivos ejercicios.
Espero que este artículo haya sido de su interés. Muchas gracias.
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