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miércoles, 24 de enero de 2018

Factor de sostenibilidad de la pensión de jubilación

Última actualización de este artículo: 25.01.2018 (tienen la actualización en un recuadro al final del artículo)


Si usted tiene previsto jubilarse a partir del uno de enero de dos mil diecinueve, fecha de entrada en vigor del factor de sostenibilidad de la pensión de jubilación, este artículo le va a resultar de la mayor utilidad. Más teniendo en cuenta que estamos ante una importante novedad que va a condicionar el cálculo de las futuras pensiones y no se le está dando la publicidad que este "instrumento" (palabra con la que la Ley General de la Seguridad Social lo define) entiendo que se merece. Desde luego los señores/as lectores/as de este blog no van a quedarse sin saber en qué consiste, cómo se calcula y cómo afectará a las pensiones que se reconozcan a partir del uno de enero de dos mil diecinueve. Vamos allá.

La regulación del factor de sostenibilidad de la pensión de jubilación la encontramos en el artículo 211 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. LGSS en lo sucesivo). Previamente, en la Disposición final única. Entrada en vigor del mismo texto legislativo nos hace una importante  puntualización: el factor de sostenibilidad regulado en el artículo 211 del texto refundido, únicamente se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social que se causen a partir del 1 de enero de 2019. El subrayado y la insistencia en la fecha de entrada en vigor es para que queden tranquilos los actuales pensionistas ya que lo que aquí se diga no va con las pensiones ya reconocidas.


Hasta la esperanza de vida se va a tener
en cuenta para calcular las futuras pensiones

Hecha esta introducción vamos a ver que es esto del factor de sostenibilidad. Para no marear la perdiz con definiciones más o menos técnicas voy directamente a usar los términos en que se define en la LGSS.  El factor de sostenibilidad se define como un instrumento que con carácter automático permite vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, a través de la fórmula que mostraré a continuación, ajustando las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes. 

Dicho de otra manera: a partir del año que viene la esperanza de vida se va a tener en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación.

Cuando muestre la fórmula y el contenido de los elementos de la misma esta definición quedará mucho más clara. Pero antes quiero exponer que el factor de sostenibilidad se aplicará por una sola vez para la determinación del importe inicial de las pensiones de jubilación.

Adentrémonos en los elementos que se tendrán en cuenta para el cálculo del factor de sostenibilidad

- Las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación del sistema de la Seguridad Social elaboradas por la propia Administración de la Seguridad Social. 

- La edad de sesenta y siete años como edad de referencia.

La fórmula a aplicar es la que resalto en el siguiente cuadro.

FSt = FSt-1 * e* 67


Siendo:

FS = Factor de sostenibilidad. 
FS2018 = 1.
 t = Año de aplicación del factor, que tomará valores desde el año 2019 en adelante. 
e*67 = Valor que se calcula cada cinco años y que representa la variación interanual, en un periodo quinquenal, de la esperanza de vida a los sesenta y siete años, obtenida esta según las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación del sistema de la Seguridad Social.

La fórmula de cálculo de e* 67 es la siguiente para cada uno de los periodos quinquenales: Para el cálculo del factor de sostenibilidad en el periodo 2019 a 2023, ambos inclusive, e * 67 tomará el valor

Imagen: /datos/imagenes/disp/2015/261/11724_004.png


siendo el numerador la esperanza de vida a los sesenta y siete años en el año 2012 y el denominador la esperanza de vida a los sesenta y siete años en el año 2017.


Nubarrones en el horizonte. Nuevamente nubarrones.
Quiero ser positivo y no me dejan. Están cambiando
descaradamente los criterios de cálculo para
que los futuros pensionistas reciban sus pensiones
 más reducidas con el argumento de que este es el
único modo de salvar el Sistema.

Continúa el artículo 211 de la LGSS con una serie de indicaciones sobre la aplicación del factor de sostenibilidad, que incluyen también algunas garantías en su desarrollo práctico. Vamos a verlas:

- Se utilizarán los cuatro primeros decimales. 

- Con periodicidad quinquenal, se revisará la variación interanual de la esperanza de vida a tener en cuenta para calcular el valor del factor de sostenibilidad. 

- El factor de sostenibilidad se aplicará sin perjuicio del derecho que en su caso tenga el interesado al percibo del complemento por mínimos, conforme a lo que al respecto se establezca en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

- La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal emitirá opinión conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, respecto de los valores calculados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la determinación del factor de sostenibilidad. 

- El factor de sostenibilidad se aplicará con absoluta transparencia, publicándose el seguimiento sistemático de la esperanza de vida.

- Con ocasión del reconocimiento de su pensión inicial, se informará a los pensionistas sobre el efecto del factor de sostenibilidad en el cálculo de la misma.

Bueno, nadie podrá decir que en De lo social y mucho más no analizamos, y con casi un año de antelación, el factor de sostenibilidad de la pensión de jubilación. Queda la conclusión con opinión personal incluida y en el siguiente párrafo la llevan.

Conclusión: a partir de enero del año que viene aplicarán un factor sobre la pensión resultante que cuanto más se aleje de 1 menor será la cuantía de la pensión resultante. Parece ser que como las autoridades no confían en la solución del problema por el aumento del empleo y/o de los cotizantes, apuestan por salvar la situación reduciendo el coste en pensiones a través de la técnica de modificar los criterios de cálculo tirando las pensiones a la baja, obviando que se tratan de prestaciones contributivas fruto de una vida de aportaciones, cotizaciones y esfuerzo económico. Mal, muy mal la solución, tirando a indignante, o sea sentimiento de intenso enfado que provoca un acto que se considera injusto, ofensivo o perjudicial.

Espero que este artículo haya sido de su interés. Muchas gracias.

Actualización  25.01.2018.

PODEMOS HA REGISTRADO ESTA MAÑANA EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS UNA PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE REVALORIZACIÓN DE PENSIONES Y SUPRESIÓN DEL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD







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Bajo estas líneas, y a modo de ejemplo de contenidos, un diorama que monté y publiqué aquí hace unos años con figuras de 1/72 o lo que es lo mismo de 2,5 cm.



























martes, 16 de enero de 2018

Calcular la pensión con toda la vida laboral

Esta mañana toda la prensa se hacía eco de la propuesta del Gobierno en la Comisión de seguimiento del Pacto de Toledo consistente en tomar de forma voluntaria toda la vida laboral para calcular la pensión inicial de los nuevos jubilados. Por supuesto este blog no se va a quedar sin analizar esta iniciativa

Tal como están las cosas a este bloguero no le coge de sorpresa la propuesta.  De hecho siempre he pensado que más temprano que tarde iban a sacarla. ¿Dotes adivinatorias? Para nada, simplemente conocimiento de lo que la disposición transitoria octava de la Ley General de la Seguridad Social dispone para el cálculo de la base reguladora en los próximos años.


A partir de 1 de enero de 2018, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 294 las bases de cotización durante los 252 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

A partir de 1 de enero de 2019, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 308 las bases de cotización durante los 264 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

A partir de 1 de enero de 2020, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 322 las bases de cotización durante los 276 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

A partir de 1 de enero de 2021, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 336 las bases de cotización durante los 288 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

A partir de 1 de enero de 2022, la base reguladora de la pensión de jubilación se calculará aplicando, en su integridad, lo establecido en el artículo 209.1.


El cuadro anterior lo podemos traducir de forma sencilla en el siguiente donde se indica los años de cotización que tomarán para el cálculo de la pensión de jubilación.

2018
21 años
2019
22 años
2020
23 años
2021
24 años
2022
25 años

Por tanto, poco o nada me ha extrañado el anuncio hecho esta mañana y explicado por la titular del ministerio de empleo y Seguridad Social doña Fátima Báñez.

La ministra argumentaba que se trataría de una medida de carácter voluntario y que responde a que hay muchos trabajadores con cotizaciones muy altas al principio y a mitad de su carrera laboral pero bajas al final sobre todo si han sufrido un ERE o han pasado a trabajar por cuenta propia.

En opinión de este humilde bloguero detrás de todo esto hay varias realidades sociales que conviene denunciar. Dada la aversión que nuestro mercado de trabajo siente por los mayores de 50 años, cuando un trabajador pierde su empleo en ese tramo de edad, los nubarrones del horizonte se plantean negros, muy negros y no es descabellado pensar que el fantasma de la exclusión social llama a tu puerta. 

Así las cosas, y en esto la ministra tiene toda la razón, cotizaciones encaminadas a una buena pensión comienzan a disminuir progresivamente a veces hasta la base mínima, disminuyendo sistemáticamente el cálculo resultante de la futura pensión. Veinticinco años de buenas cotizaciones, por ejemplo, y los diez últimos de cotizaciones mínimas pueden dar lugar a que a uno le quede una m... de pensión. Y en casos extremos ni siquiera cumplir el requisito de que dentro de los  quince últimos años se deben cotizar dos años  completos.

El Estado conoce esta realidad y, además, sabe que la situación va a empeorar los próximos años, pues si en 2018 estamos jubilando a los nacidos en 1952/53, dependiendo de si van con 65 o 66 años y en jubilación anticipada vamos por 1956/57, dependiendo si van con 61 o 62 años, en cinco, seis, o como mucho siete años comienzan a jubilarse las generaciones nacidas en los años sesenta, esto es las del boom baby; y estas, señoras y señores lectores, se cuenta por cohortes de más de seiscientos mil nacimientos por año, con el agravante de ser una generación que ha padecido grandes tasas de desempleo tanto al comienzo de sus vidas laborales como al final de ellas. Todo esto da como resultado que o se toman medidas desde ya o las bolsas de pobreza en España de aquí a pocos años van a ser de escándalo.

Esta fotografía refleja mi postura anta la propuesta
El sol está fuera, cielo azulado, todo en calma;
pero nubarrones en el horizonte... y
amenazan tormenta. 

Conclusión: Si la medida va a ser, como se ha anunciado, voluntaria y van a tomar toda la vida laboral pero con derecho de opción al cálculo que más beneficie al futuro pensionista, sea bienvenida y por supuesto tiene el beneplácito de este bloguero.

Si por contra, se trata de una estratagema para imponer el cálculo de toda la vida laboral, que sepan desde ya que para vidas laborales estables perjudicaría el resultado de la pensión final al ser más los años tomados para el cálculo, con el objetivo final de ir más allá de los veinticinco años previstos para 2022 y de esa manera rebajar el coste de pensiones; en ese caso tiene todo mi rechazo.

Espero que este análisis haya sido de su interés.

Muchas gracias.




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Muchas gracias a todos.

 Ejemplo de diorama montado
por servidor de ustedes. 











jueves, 11 de enero de 2018

Papel moneda (IV)

En esta cuarta entrega de la serie Papel moneda voy a mostrar piezas de tres países diferentes y, en mi humilde opinión, muy bellas todas ellas. Con permiso de los señores/as lectores/as comienzo por mi país.


ESPAÑA 


50 pesetas dedicadas al premio Nobel español Santiago Ramón y Cajal.
Este precioso billete pertenece al período de
la Segunda República Española


PERU

El billete peruano, de elegante diseño y gran belleza estética en todos sus periodos históricos, alcanza su cenit, desde mi subjetivo gusto artístico, con la serie del inti, sobre todo en los reversos. Desgraciadamente los vientos económicos nunca acompañaron a esta moneda que terminó devorada por un atroz proceso hiperinflacionista. He elegido para esta muestra de hoy los valores de 100.000, 500.000 y 1.000.000 de intis.








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GRECIA

Frente al billete griego anterior a la Segunda Guerra Mundial, mucho más tosco tanto en calidades de papel como en los diseños de los motivos, el billete moderno se me antoja diametralmente opuesto, con motivos elegidos con sumo gusto y plasmados en el papel moneda con gran refinamiento artístico. Veamos tres ejemplos: 100 y 1.000  dracmas modernos y 25.000 dracmas de 1943.









Espero que el post haya sido de su interés. Muchas gracias.






Acabo de actualizar (13.01.2018) patiamarilla.blogspot.com con un post que se llama Setas y flores. Dejo una foto de muestra. Gracias.











lunes, 8 de enero de 2018

Estatuto de los Trabajadores, de Tecnos

En este blog también reseño libros, pero de temática acorde con los contenidos aquí tratados. Para reseñas de obras de literatura tengo el blog laestanteriadelosingenios.blogspot.com. Dicho esto paso a la reseña de la última edición del Estatuto de los Trabajadores de la editorial Tecnos.


Título: Estatuto de los Trabajadores
Autor: Esta edición está preparada por el Catedrático de Derecho del Trabajo Jesús Cruz Villalón
Editorial: Tecnos
Páginas: 365
Colección: Biblioteca de Textos Legales
Fecha de esta edición: Septiembre 2017

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores es la norma jurídica básica de las relaciones laborales en España. Su conocimiento es obligado e imprescindible para profesionales, estudiantes y sindicalistas; y muy recomendable para trabajadores en general y por supuesto para todos aquellos que sientan curiosidad por los temas socio laborales.

Debido a la constantes novedades en materia de Derecho del Trabajo que prácticamente aparecen a diario, es recomendable elegir un a edición lo más actualizada posible. Esta que comento, por ser la última publicada por Tecnos, goza de actualización a septiembre de 2017 pero permite al comprador de la misma actualizarla por Internet. El motivo por el cual yo uso esta edición es porque cuenta con 360 notas a pie de página que amplían considerablemente el contenido de la obra permitiendo al lector ir más allá del mero articulado de la Ley. Igualmente interesa destacar que esta edición se completa con un apéndice con tres reales decretos sobre relaciones laborales de carácter especial, así como un índice analítico. 

Es un buen libro, de fácil manejo y abundante información y es el que habitualmente usa un servidor de ustedes. Por supuesto que en el mercado existen muchas más ediciones  pero yo reseño esta, sin otro interés por mi parte, pues es la que mejor conozco y, sinceramente, siempre me ha sido muy útil.

Espero que este artículo haya sido de su interés. Muchas gracias.




En cuanto a los otros blogs que edita este humilde bloguero tengo novedades tanto en patiamarilla.blogspot.com como en  laestanteriadelosingenios.blogspot.com Dejo unas fotos de lo último subido a cada uno de ellos.



Muchas gracias.





viernes, 5 de enero de 2018

Novedades sociales 2018 (IV). Pensiones mínimas (I)

Si ayer veíamos el importe de pensión máxima para 2018, hoy nos adentramos en el análisis de las pensiones mínimos.Comienzo por la modalidad de jubilación y con la advertencia que los valores están tomados en €/año. 

Voy a montar los cuadros de la modalidad de jubilación e incapacidad permanente y dejo prestaciones por supervivencia para el próximo post.

JUBILACIÓN


Con cónyuge a cargo
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
Con cónyuge no a cargo
Titular con sesenta y cinco años
11.044,60
8.950,20
8.493,80
Titular menor de sesenta y cinco años
10.353,00
8.372,00
7.914,20
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez
16.567,60
13.426,00
12.741,40

Resulta fácil comprobar los lejos que están estos valores de la pensión máxima que vimos la jornada pasada.

Los abuelos del dibujo están en pensión
mínima y no van a tener más remedio que
romper  la hucha,

Pasamos a continuación a ver las pensiones de incapacidad. Están también en €/año.

INCAPACIDAD PERMANENTE


Con cónyuge a cargo
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
Con cónyuge no a cargo
Gran invalidez.
16.567,60
13.426,00
12.741,40
Absoluta
11.044,60
8.950,20
8.493,80
Total: Titular con sesenta y cinco años.
11.044,60
8.950,20
8.493,80
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.
10.353,00
8.372,00
7.914,20
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años.
5.566,40
5.566,40
55 % de la base mínima de cotización del Régimen Genera
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años
11.044,60
8.950,20
8.493,80


Exceptuando los valores de la modalidad Gran Invalidez podemos comprobar que no hay una que llegue a los mil euros al mes. Lejos, muy lejos estas cuantías mínimas, no ya de la máxima, sino incluso lejos de la media cuyo valor ofrecemos todos los meses en este blog.

Bueno, para no alargar el artículo de forma excesiva dejo, como dije al principio, pera el próximo las prestaciones por supervivencia.

Espero que este artículo haya sido de su interés. Muchas gracias.





jueves, 4 de enero de 2018

Novedades sociales 2018 (III). Pensión máxima

Ayer hablé de la revalorización de las pensiones para 2018 y hoy toca hablar de la pensión máxima para este año. Decía que la subida del 0,25% se establecía en  Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018. Pues bien, en ese mismo real decreto se fija la cuantía máxima de pensión para 2018.

En su Anexo I.II.1 el Real Decreto 1079/2017 establece que el límite máximo de percepción de pensión pública para 2018 será 2.580,13 euros/mes o 36.121,82 euros/año.

La trabajadora del dibujo si pudiera jubilarse este año, 
podría percibir como máximo 2.580,13€/mes en cuantía bruta,
claro está, pues dicha cantidad está sujeta a IRPF.
"La arenera" dibujo a bolígrafo.

Los trabajadores que se jubilen este año, recuerdo que deben tener cumplidos 65 años y 6 meses siempre y cuando hayan cotizado menos de 36 años y 6 meses o podrían acceder con 65 años si hubiesen cotizado más de 36 años y 6 meses, cobrarían como máximo la cantidad señalada anteriormente; siempre en cuantía bruta, pues esta pensión está sujeta a IRPF en todo caso, con la excepción de la modalidad de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

Para comparar la evolución con la del año pasado dejo este cuadro con la cuantía en su expresión mensual. También nos vale para que los lector@s aprecien cuánto es una subida del 0,25% trasladada a euros contantes y sonantes.

Pensión máxima 2018 €/mes
Pensión máxima 2017 €/mes
2.580,13
2.573,70

Exactamente, la subida del 0,25% equivale a 6,43€.

Me gustaría comentar que alcanzar esta pensión no es labor fácil. Se requiere entre 35 y 38 años de cotización y aproximadamente las bases de cotización de los últimos doce años deben estar, y hago el cálculo a ojo de buen cubero, entre los 2.600 y los 3.700 euros por mes.

Vista la pensión máxima, para el siguiente post de novedades vamos a  ver las mínimas.

Espero que este artículo haya sido de su interés. Muchas gracias.


Para este 2018 voy a animar a los señores/as lectores/as a que visiten mis otros blogs. Para ello iré anunciando las novedades que vaya publicando en ellos con afán de promocionar ambos blogs patiamarilla.blogspot.com y laestanteriadelosingenios.blogspot.com

Hoy he publicado en patiamarilla.blogspot.com un reportaje fotográfico de aves de la Bahía de Cádiz que incluye fotos como la que sigue.


En laestanteriadelosingenios.blogspot.com he publicado los propósitos de lectura para 2018 y entre otras he incluído obras como:


Espero que el contenido de estos blogs también sea de su interés.


Muchas gracias y feliz año nuevo.