El pasado 2 de julio del presente el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó una ley de enorme calado social. Se trata de la Ley 5/2018, de 19 de junio, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
La principal modificación es una medida que flexibiliza y facilita el régimen constitutivo de una sociedad cooperativa, ya que reduce el número de socios necesarios para la constitución de la misma de tres a dos.
Cuando el bloguero se iniciaba en el estudio de esto del cooperativismo y la economía social, allá por finales de los ochenta, el número mínimo de socios para constituir una cooperativa era de cinco. Posteriormente el número de socios se redujo a tres. Con esta modificación las Sociedades Cooperativas Andaluzas podrán constituirse con solo dos socios.
Hasta el 2 de julio de 2018, el número de socios
para constituir una sociedad cooperativa en Andalucía
era de tres.
Desde el 3 de julio de 2018 el número se
reduce a dos socios.
Tanto la Constitución española de 1978 así como el Estatuto de Andalucía promueven, la primera en su artículo 129.2 y el segundo en el 163.2, y fomentan la economía social y la creación de Sociedades Cooperativa. Veamos cómo el legislador lo redactó en su día:
Art 129.2 Constitución 1978
Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas
formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una
legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán
los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad
de los medios de producción.
Art 163.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía
Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma fomentarán las sociedades
cooperativas y otras formas jurídicas de economía social, mediante la legislación adecuada.
La nueva ley destaca en su exposición de motivos que se ha comprobado las consecuencias beneficiosas para la generación de empleo que ha tenido la introducción de esta medida en otras comunidades autónomas. En la misma línea, continúa el texto jurídico indicando que la modificación obedece a las manifestaciones expresadas por las instituciones de la Unión Europea sobre facilitar la creación de empresas especialmente PYMES.
Por todo ello el artículo 10 de la ley 14/2011 queda redactado tal como expongo a continuación:
La Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, se
modifica como sigue:
Uno. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 10. Número mínimo de personas socias.
De conformidad con la clasificación establecida en el título II, las sociedades cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por dos personas socias comunes, y las de segundo grado por, al menos, dos cooperativas de primer grado.
Las cooperativas de grado ulterior estarán integradas por un mínimo de dos sociedades cooperativas de grado inmediatamente anterior.»
También se ha modificado el régimen sancionador cooperativo que se adecua a la peculiar naturaleza de las secciones de crédito.
A las dos modificaciones principales (número de socios y régimen sancionador) el legislador ha aprovechado esta nueva ley para introducir algunas modificaciones de carácter técnico aconsejadas por la aplicación práctica de la Ley 14/2011.
Quien desee profundizar en el estudio de este texto jurídico puede encontrarlo en el BOJA nº126 de 2 de julio de 2018.
Espero que el artículo haya sido de su interés. Muchas gracias.
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He actualizado La estantería de los ingenios con una nueva entrada. Dejo un enlace directo bajo la imagen de los libros que he reseñado.
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