Los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) constituyen tratados internacionales de obligatorio cumplimiento para sus miembros una vez ratificados por éstos.
Hoy traigo a De lo Social y Mucho Más el Convenio OIT nº158 sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador. Este Convenio fue adoptado en Ginebra el 22 de junio de 1982 y fue ratificado por España el 26 de abril de 1985 con previsión de entrada en vigor, con carácter general para el 23 de noviembre de 1985, y para España el 26 de abril de 1986.
Dibujo realizado por Inteligencia Artificial
El instrumento de ratificación se publicó en el BOE nº155, de 29 de junio de 1985. Dejo enlace para consulta a continuación
Que el artículo de hoy vaya de este convenio en concreto no es producto de una elección caprichosa o tomada al azar. La aplicación en nuestro Derecho del Trabajo del artículo 7, gracias a la Sentencia nº1250/2024 del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, establece una modificación de la jurisprudencia sobre despidos disciplinarios que hasta ahora se venía aplicando.
Analicémoslo a través de cuatro preguntas.
¿En qué sentido se modifica la jurisprudencia sobre despidos disciplinarios?
En que a partir de ahora los tribunales de lo Social deben aplicar el artículo 7 de dicho Convenio nº158 de la OIT.
¿Qué dice el artículo 7 del Convenio nº158 de la OIT?
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