Estimados lectores de DE LO SOCIAL Y MUCHO MAS, el que dedique un articulo a las bases de cotización para 2025 a una altura tan avanzada del año obedece a que la idea principal del post es comparar la evolución de las mismas respecto a la primera tabla de bases de cotización que con motivo de la entrada en vigor de la Ley de Bases de la Seguridad Social (Ley 193/1963), esto sería para 01/01/1967, publicó el Decreto 2419/1966. Todo ello fue tratado en el post SALARIMO MINIMO INTERPROFESIONA 1967 (I) cuyo enlace dejo a continuación.
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL 1967 (I)
Dicho esto comencemos por las BASES DE COTIZACION 2025.
Para acceder a la tabla de bases de cotización mínimas y máximas, así como las normas legales de cotización para 2025 debemos ir a la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025. Esta Orden se publicó en el BOE de 26/02/2025 y acá dejo enlace por si el lector tiene a bien consultar el texto completo que consta de 37 páginas en su versión en PDF
ORDEN PJC BASES COTIZACION 2025
Me interesa exclusivamente las bases máximas y mínimas, dejando el resto de los aspectos de esta Orden PJC (Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) sobre la normativa de cotización para otro post.
Aquí tenemos las bases mínimas y máximas para 2025
Explico un poco el cuadro 1. Existe 11 grupos de cotización. Del grupo 1 al 7 son de "base mensual" y por tanto, la base mínima y la base máxima viene expresada en euros/mes. Del grupo de cotización 8 al 11 se expresa en "base diaria", esto es que el importe para dichas bases se expresa en euros/días. La menor de las bases diarias 46,04 multiplicada por 30 debe coincidir con 1381,20 que sería la base mínima de los grupos mensuales. Igual para la base máxima diaria; 163,65 x 30 debe coincidir con 4.909,50. Obviamente coinciden.
La categorías profesionales son genéricas de manera que todo el "orbe profesional" español pueda ser encuadrado en una de ellas. La pregunta que surge es cómo puedo saber en qué categoría profesional encuadro a un trabajador determinado. Básicamente podemos seguir los siguientes criterios:
- Tipo de trabajo o servicio a desempeñar
- Cualificación profesional
- Cualificación académica requerida para el puesto
- Salario bruto mensual
- Convenio colectivo del sector
Normalmente todos los trabajadores con cualificación académica universitaria van al grupo uno o dos. En el grupo 5 van todos los relacionados con funciones administrativas. En los grupos de oficiales suelen ir los profesionales de oficios según cualificación profesional, excepto el grupo 11 que queda para menores de 18 años sea cual sea su categoría profesional.
No obstante lo anterior, el convenio colectivo suele aclarar el tema de las categorías profesionales. Si aun así sigue persistiendo la duda, recomiendo la consulta directa a la Administración de la Seguridad Social.
Decía al principio que íbamos a comparar este cuadro de 2025 con el cuadro de 1967. Vamos a ello.
Cuadro 2
Esta comparativa tiene como finalidad principal ver la evolución que han tenido las bases de cotización en los últimos 58 años, esto es desde que entró en vigor la Ley de Bases de la Seguridad Social. La evolución de la inflación a lo largo de este período nos indica que un euro de 1967 (recordemos que no existía el euro y estaríamos hablando de 166,386 pts) equivaldría a 29€ de 2024 o a 29,96€ de 2025. Me he tomado la libertad de redondear en 30€. Como indico siempre que hago este tipo de ejercicios subrayo que esto es meramente orientativo ya que estoy obviando otros factores a tener en cuenta con lo que mis equivalencias resultan relativamente especulativas. Dicho lo cual, tenemos que la cotización mínima diaria, grupo 12 Aprendices 1º y 2º año y Pinches de 14 y 15 años, sería de 35 ptas, (35 pesetas son 21 cts de euro). Esto equivaldría a 6,31€ diarios. Mi cuenta es la siguiente 0,21€ x 30€ = 6,3€. Este grupo como sabemos estaba en bases diarias. Para calcular el mes lo multiplico por 30 días y me sale 189€. Como pueden ver es una base muy baja incluso para la época.
Base más alta; vamos al otro extremo. Se habrán ustedes percatado ya de que a diferencia de las bases mínimas y máximas de 2025, en 1967 solo nos daban una tabla con una base por grupo. Pero había una base máxima como veremos ahora. Primero vamos a la equivalencia con la base mayor. Son 5.670 pts. Esto en euros es 34,08€. Hemos dicho que cada euro de 1967 equivaldría a 30 de 2025, pues multipliquemos 1.022,4€. Lejos, lejísimo de los 4.909,50€ que a día de hoy tenemos como base máxima en España.
Sin embargo el Decreto 2419/1966 nos escondía una pequeña sorpresa en esto de las cotizaciones máximas. Fíjense el enunciado del artículo diez.
12.000 pesetas tope máximo para todas las actividades categorías profesionales. Equivalencia actual = 12.000:166,386 = 72,12€ x 30€ = 2.163,60€.
Luego nos dice que en los meses de julio y diciembre, por aquello de haber paga extraordinaria, la base podría doblarse pero sin superar nunca las 144.000 pesetas anuales, esto es las 12.000 mensuales que se habían puesto como tope máximo. Dicho de otra manera y en función del cuadro dos, un aprendiz de 14 años podría cotizar por el equivalente hoy a 378€ y un ingeniero o licenciado por 2.044,8€ en los meses de paga.
Las 144.000 pesetas que he señalado antes equivaldría anualmente a 25.963,72€ de hoy. Y hoy las bases máximas estarían en 58.914€
CONCLUSION
La evolución de las bases de cotización reflejan la realidad económica de la sociedad española y la transición de una dictadura con un sistema de Seguridad Social que surge de la emergente nueva clase media social, dentro de una estructura económica que en el mejor de los casos podríamos clasificar de "en vías de desarrollo", y todo esto sin olvidar las remesas ingentes que giraban los emigrantes españoles en aquellos años, frente a las bases de cotización de un país plenamente desarrollado en lo económico y posicionado como la cuarta potencia económica de la Unión Europea. Todo esto desde el origen en 1967 a lo que tenemos hoy en 2025 ha sido fruto, y no se engañen ustedes que esto no viene de otro lado, del esfuerzo, el trabajo y la dedicación de millones de españoles/as así como inmigrantes que han venido a colaborar con el engrandecimiento de la economía de este país y nuestro estado del bienestar.
Recordemos, como cierre, cotización máxima en España en 2025: 4.909,50€.
Pensión máxima en España en 2025: 3.267,40€
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Es mi intención, a la vocación claramente divulgativa de este blog,
ir añadiendo un sesgo formativo. Para ello estoy confeccionando
un CURSO BASICO DEL ESTAUTO DE LOS TRABAJADORES
que ya va por la tercera entrega. Espero que sea el primero de algunos
cursos básicos más sobre legislación social. Y deseo que sea
del agrado y utilidad de todos/as los/as lectores.
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Y ahora sí, aquí lo dejamos por hoy. Espero que el artículo haya sido de su interés.
Muchísimas gracias a todos.
Consultor Socio-Laboral y Tributario





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