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domingo, 14 de septiembre de 2025

CURSO BASICO DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (IV)

Estimados lectores de DE LOS SOCIAL Y MUCHO MAS, cuarta entrega de nuestro CURSO BASICO DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. El tema de esta entrega es


FUENTES DE LA RELACION LABORAL


En primer lugar quiero señalar que el pasado 29 de julio ya diserté en este blog sobre este tema. Pero dado que llevamos un orden cronológico en este CURSO BASICO basado en la estructura del Estatuto de los Trabajadores, no quería "saltarme" este tema derivando al lector al artículo ya publicado. Así que considerando el de 29 de julio de 2025 como un artículo independiente, hoy confecciono este dentro del curso sobre el E.T.  y con el estilo de los post publicados hasta ahora. 

Si tomamos las distintas acepciones que sobre la palabra "fuente" nos brinda el Diccionario esencial de la lengua española de la Real Academia de la Lengua obtendríamos once definiciones de las cuáles la 7ª "Principio, fundamente u origen de algo" es la que más se aproxima al sentido de la expresión "Fuente Jurídica".  A partir de aquí podríamos, a su vez, subdividir la expresión en dos sentidos:

1.- El origen o modo de producción de la norma jurídica (potestas normandi), qué personas tienen la potestad de crear normas jurídicas. Esto sería la fuente material.

2.- Las "modalidades" a través de la que norma jurídica se manifiesta al exterior (por ejemplo, Ley, costumbre, etc). Esto sería la fuente formal.




Al hablar de fuentes de la relación laboral, que está ubicada en el artículo 3 del E.T., nos vamos a centrar principalmente en la fuente formal, pero a su vez nos va a llevar  de forma implícita, casi "de pasada" a la fuente formal al mencionar "la voluntad de las partes", que ya sabemos por entregas anteriores de este curso que son trabajador y empresario, como sujetos con potestad para manifestar su voluntad, dentro de la Ley por supuesto, en el contrato de trabajo que es fuente de la relación laboral.

Así pues, los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan: 

a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

b) Por los convenios colectivos.

c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.

d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.

Las disposiciones legales y reglamentarias del Estado están sujetas al principio de jerarquía normativa. Para que el lector tenga conocimiento de la jerarquía normativa en España de mayor a menor rango he confeccionado esta pirámide de Kelsen.



En la parte superior está la Constitución Española de 1978 como fuente de mayor rango jerárquico. Le sigue el Derecho de la Unión Europea y los Tratados Internacionales. En la base tenemos las normas autonómicas y la normativa de la Admon Local (Bandos, por ejemplo). Esta jerarquía normativa está aquí explicada de forma muy sucinta y la importancia del tema requiere un post de desarrollo. En cuanto me sea posible lo confeccionare para que el lector tenga una visión mucho más amplia de este tema.

Después de las disposiciones legales y reglamentarias del Estado viene, como fuente de la relación laboral, los convenios colectivos. El Título III del E.T. lleva por nombre "De la negociación colectiva y de los convenios colectivos". Abarca dos capítulos y los artículos que van del 82 al 92. 

A continuación del convenio colectivo viene el contrato de trabajo. Aquí tenemos que dar una explicación muy importante para el buen entendimiento de como funcionan las relaciones laborales en España. Voy a reproducir el texto, nuevamente, tal cual viene en el E.T. Ruego que lo lean detenidamente:

c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.

En España el principio general que rige en relaciones laborales es el de norma mínima y norma más favorable. Dicho esto debemos considerar que:

El convenio colectivo (autonomía colectiva) establece las condiciones generales mínimas o de aplicación obligatoria en un sector o empresa.

El pacto individual puede mejorar esas condiciones, pero nunca empeorarlas. Por tanto:

la autonomía colectiva prevalece sobre el pacto individual cuando este último resulta menos favorable para el trabajador. Sin embargo, si el pacto individual mejora lo establecido en convenio, se admite su validez (art. 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores).

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha reiterado esta doctrina en varias ocasiones. Ejemplos destacados:

  • STS de 22 de diciembre de 2014 (Rec. 91/2014):
    El pacto individual no puede establecer condiciones menos favorables que el convenio colectivo. La autonomía colectiva tiene efecto imperativo mínimo indisponible en perjuicio del trabajador.

  • STS de 21 de diciembre de 2016 (Rec. 260/2015):
    Confirma que el convenio colectivo es de derecho necesario relativo: prevalece sobre acuerdos individuales que lo empeoren, pero permite mejoras individuales.

  • STS de 17 de marzo de 2015 (Rec. 146/2014):
    Reitera que el convenio colectivo es un límite infranqueable para los pactos individuales cuando éstos disminuyen derechos reconocidos colectivamente.







    Constitucionalización de la negociación colectiva

     El artículo 37 de la Constitución Española de 1978 recoge lo siguiente:

1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.


Los usos y costumbre

Siguiendo la redacción del Código Civil los usos y  costumbre, nos indica nuestro E.T. en su artículo 3.4, solo se aplicaran en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.


     La indisponibilidad de derechos laborales

El artículo 3.5 cierra el espacio dedicado a Fuentes de la relación laboral con el siguiente texto:

Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo

Este apartado más que una explicación requiere una "transcripción" a lenguaje común: En primer lugar voy a señalar que es un "derecho indisponible":

Un derecho indisponible es aquel al que el trabajador no puede renunciar, modificar ni negociar en contra de lo establecido, aunque lo haga de forma “voluntaria”, porque la ley o el convenio colectivo lo consideran irrenunciable para proteger la posición más débil en la relación laboral.

    Dicho esto explico el contenido del apartado 3.5:

Derechos de derecho necesario (imperativos)

  • Hay derechos laborales que la ley establece como irrenunciables.

  • El trabajador no puede renunciar a ellos, ni antes de adquirirlos ni después.

  • Ejemplo: salario mínimo, vacaciones anuales, límites de jornada…

  • Si un trabajador firma un contrato en el que acepta trabajar más horas de las legales o cobrar menos que el salario mínimo, ese acuerdo es nulo, aunque él lo haya consentido.

Derechos indisponibles por convenio colectivo

  • Los convenios colectivos pueden declarar ciertos derechos como indisponibles, es decir, que ni la empresa ni el trabajador, individualmente, pueden pactar en contra de ellos.

  • Ejemplo: si un convenio establece que la jornada máxima son 37,5 horas y declara esa condición como indisponible, ni el empresario ni el trabajador pueden acordar trabajar 42 horas aunque “voluntariamente” se acepte.

Y aquí termina el post de este domingo y la cuarta entrega del CURSO BASICO DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

Espero que estos post sean de su agrado y aprovechamiento.

Muchísimas gracias a tod@s.



Manuel Martínez Fantoba
Consultor Socio-Laboral y Tributario





 


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