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viernes, 29 de abril de 2016

LA MANIPULACION DE LAS MENTES de Robin Cook

Título: La manipulación de las mentes
Autor: Robin Cook
Editorial: Plaza y Janés
Traducción: Raquel Albornoz
Portada: Jordi Vallhonesta
Páginas: 254
Categoría: Thriller médico
Fecha de esta edición: Noviembre 1991
Título original: Mindbend 
Fecha original de publicación: 1985




Sinopsis: Adam es un joven estudiante de medicina recién casado. Ante la noticia del embarazo de su esposa, decide abandonar, al menos por el momento, su carrera universitaria y lanzarse al mundo laboral. Consigue empleo como vendedor en una gran empresa farmacéutica llamada "Arolen". Adam descubrirá hasta qué extremos más perversos llega la influencia de la compañía "Arolen" en la comunidad médica.

Opinión personal: He presentado la novela como un trhiller médico, pero igualmente podría ser una novela de terror o una novela de ciencia ficción porque de todo ello hay en abundancia en este relato. Si me apuran, hay hasta ciertas dosis de denuncia desde la ficción literaria sobre la intromisión del comercio en la Medicina, algo que el propia autor reconoce en la "nota del autor" que aparece al final de la obra.

Personalmente creo que estamos ante una novela muy viva y de ágil acción que engancha al lector desde la primera página. Si bien es cierto que las actuales TIC (Tecnologías de la información y de la comunicación) dejan obsoleto el contexto, cuántas veces he echado de menos un móvil o Internet a lo largo de la lectura novela, y esto hace que acuse mal el paso del tiempo, no es menos cierto que esto no afecta a la maravillosa trama.Y mucho menos a su desarrollo. Con ubicarse en la tecnología existente en 1985, el lector puede vivir perfectamente las tribulaciones de Adam, el joven estudiante de medicina que se ve involucrado en una espeluznante experiencia de un sistema de investigación farmacéutica macabra que deja en pañales al propio doctor Victor Frankenstein.

Recomendable para los amantes del relato de terror y del thriller bien construido, dinámico y cargado de suspense. La novela se lee de un tirón. Muy entretenida.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.



miércoles, 27 de abril de 2016

La pensión media supera los 900€

Ayer conocimos la nómina de pensiones referida al 1 de abril de 2016 y publicada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Como saben los lectores habituales el Ministerio ofrece en esta información el gasto mensual en pensiones, que ha sido de 8.445, 19 millones de euros  y el importe de pensión media, tanto de jubilación como de todo el sistema en su conjunto.

Pues bien, la pensión media de jubilación queda fijada en 1038,93 euros mensuales, mientras que la pensión media de todo el sistema, esto es teniendo en cuenta jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad y a favor de familiares, queda establecida en 900,55 euros.

Esto quiere decir que la pensión media ofrecida por el sistema de Seguridad Social española supera actualmente los 900 euros. Esta cuantía era previsible dada la evolución que estábamos experimentando en los últimos meses. Podemos recordar que en el dato del mes precedente habíamos alcanzado la cifra, de pensión media de todo el sistema, de 899,29 euros.

Los datos aportados por el Ministerio también incluyen el número total de pensionistas y su desglose por modalidades de pensiones. Así podemos informar que tenemos, a 1 de abril de 2016, 9.378.369 pensiones contributivas en España. Éstas se reparten de la siguiente forma:

Jubilación: 5.707.397
Viudedad: 2.355.851
Incapacidad permanente: 935.176
Orfandad: 340.574
A favor de familiares: 39.371

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.


domingo, 24 de abril de 2016

Legislación Social de la 2ª República (II). Prostitución (1ª parte)

El Decreto de 28 de junio de 1935 no fue la única legislación que emanó del régimen de la Segunda República sobre prostitución, pero sí fue la más trascendente. 

Esta norma jurídica conocida como decreto abolicionista vino a poner fin a la prostitución reglamentada. Sistema éste del reglamentarismo que no volvería a ser recuperado por nuestras leyes hasta la derrota de la República en la Guerra Civil española, cuando el nuevo régimen surgido de la contienda, el régimen franquista, vuelve a implantarlo a través del decreto de 27 de marzo de 1941.

Antes de abordar el decreto en cuestión explicaré qué debemos entender por "abolicionismo" y "reglamentarismo" dentro de este contexto. Añadiré un tercer concepto que también debe ser explicado: "prohibicionismo".

La prostitución siempre fue una realidad social que el legislador intentó abordar desde algunos de estos tres sistemas: el prohibicionismo, el reglamentarismo y el abolicionismo.

- Prohibicionismo

Consiste en prohibir la prostitución y castigarla con penas de prisión y multa para la ejerciente, promotores y organizadores. 

Este sistema de lucha contra la prostitución por parte del Estado fue el utilizado en España hasta mediados del siglo XIX.

- Reglamentarismo

Consiste en reglamentar sin prohibir el fenómeno de la prostitución. En este sistema el Estado admite que no puede evitar la prostitución, pero sí puede controlar sus peores efectos sociales.

Así, se establecen ficheros administrativos de ejercientes, se imponen revisiones sanitarias obligatorias y/o se obliga al pago de impuestos o tasas. 

Básicamente este sistema persigue dos fines: orden público y control de enfermedades venéreas.

Este era el sistema vigente en España desde mediados del XIX hasta la llegada del decreto republicano que hoy estamos comentando.

- Abolicionismo

Surge en Gran Bretaña de la mano de la líder feminista y reformista social Josephine Butler (1828-1906) cuando en la década de los años 60 del siglo XIX inicia una campaña contra las Leyes de Enfermedades Contagiosas que fue introducida por el Gobierno británico como sistema de control, por parte del Estado, de la prostitución.

La lucha de Butler tuvo éxito. Las leyes fueron abolidas y surgió el movimiento abolicionista que giró principalmente sobre dos ideas: a) Radical oposición a la reglamentación de la prostitución y b) Consideración de la prostituta como víctima del sistema tanto moral como sexual de su época.

El espíritu abolicionista fue introducido en España a finales del XIX, pero como veremos no llegaría a nuestras leyes hasta 1935.
   
Debo señalar, antes de proseguir, que debido a la larga extensión del presente artículo, vamos a dividirlo en dos partes. En la primera veremos la "Exposición de motivos" del Decreto y en la segunda parte el articulado del mismo.

Volviendo al decreto, diré que es obra legislativa del gobierno de la CEDA (Confederación Española de Derechas Autónomas) y está rubricado por el Ministro de Trabajo, Sanidad y Previsión Federico Salmón Amorín, cuyo nombre no es la primera vez que sale en este blog. El Presidente de la República era Niceto Alcalá Zamora y Torres.

La Exposición de Motivos del Decreto de 28 de junio de 1935 decía lo siguiente:

"Al acometer la honrosa empresa de dotar al país de una nueva organización antivenérea, el Gobierno se apresura a proclamar que desea incorporarse al movimiento abolicionista que impera desde hace años en los países más avanzados desde el punto de vista sanitario.

Que este deseo es auténtico, nada hay que pueda demostrarlo mejor que la tolerancia que sigue prestando a la realidad presente.

En efecto, España es en la actualidad oficialmente reglamentarista, pero, prácticamente, abolicionista, pues su reglamentarismo se ejerce de un modo tan laxo que apenas merece el nombre de tal.

Y no porque haya sido derogada disposición alguna, sino porque la reglamentación del vicio comercializado repugna al espíritu, conciencia e ideales de médicos, sociólogos y legisladores, que consideran como las bases fundamentales de la lucha antivenérea la igualdad del hombre y la mujer ante las leyes, la profilaxis por la terapéutica y la cultura sanitaria del pueblo.

Mas como las leyes se desprestigian por su falta de cumplimiento, ha entendido este Gobierno que seria, no sólo aventurado, sino peligroso, poner en vigor disposiciones de tipo abolicionista, que no tuviesen en cuenta la realidad española.

No hay que olvidar que el abolicionismo no representa anarquía sanitaria, sino una forma distinta de reglamentarismo; que el abolicionismo, allí donde se implanta a rajatabla, va acompañado de una serie de disposiciones sumamente serias: delito de contagio, notificación obligatoria de la enfermedad, investigación de las fuentes de contagio, reconocimiento médico periódico cuando las circunstancias lo requieren y hasta hospitalización forzosa si el caso lo exige.

La Ley debe ser justa, pero no conviene que sea impopular; respetable, pero no temible; y para ello no hay como hacerla humana, que tenga en cuenta la psicología del enfermo venéreo, que no es la misma en todos los países, ni en todos los lugares y circunstancias; que se haga cargo de prejuicios sociales más difíciles de combatir que el mismo mal, y a pesar de los cuales, pero mejor contando con los cuales, se puede llegar a un feliz resultado.

Una Ley antivenérea no debe ser excesivamente rígida y menos en nuestro país. 

Hacer una Ley que sirva por igual al ambiente urbano y al rural es una mostruosidad; ni siquiera una que sirva por igual a las grandes poblaciones y a las capitales de la mayor parte de las provincias españolas.

Pero la razón más poderosa para dar sentido humano a la Ley antivenérea es ía necesidad absoluta de evitar que el enfermo venéreo rehuya la asistencia médica competente y se eche en manos de charlatanes, intrusos de toda índole y Médicos desaprensivos. Cosa que ocurriría indefectiblemente si el enfermo supiese que la asistencia a la consulta de un Médico concienzudo representaba notificación obligatoria de su enfermedad, investigación acaso indiscreta de la fuente de contagio, etc, etc. 

Conociendo la psicología de nuestro país, fiamos más en la divulgación de las verdades elementales sobre los males venéreos, en la persuasión de las buenas razones y en las facilidades para el tratamiento. 

La implantación misma del delito de contagio, si no nos atrevemos a decir que resultase contraproducente, sí podemos asegurar que su eficacia sería muy escasa, pues por razones de pudor, prudencia o conveniencia que a nadie escapan, habrían de ser contados los casos de denuncia.

Todas las disposiciones que siguen, y si pudiera estimarse de utilidad alguna otra complementaria, serán incorporadas para su debida convalidación y estabilidad al proyecto de Ley orgánica de Sanidad, que será sometido en momento próximo a la deliberación de las Cortes; pero entendiendo que lo dispuesto tiene carácter de urgencia por afectar a la moralidad pública y a la eficacia de la obra sanitaria, se anticipa su puesta en vigor mediante el presente Decreto, del que, al afirmar que huyendo de lirismos irrealizables, está inspirado en un criterio de humanidad y atento a la realidad práctica de la vida española, cree el Gobierno haberlo dicho todo; en virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Previsión, y dé acuerdo con el Consejo de Ministros."
(Fuente: Gaceta de Madrid nº181 de 30 de junio de 1935).

Como hemos podido leer, desde el primer párrafo el Gobierno se adhiere al movimiento abolicionista, pero debemos reparar en que igualmente lo manifiesta como una "nueva organización antivenérea". Por tanto, desde la primera línea del texto se desprende una prevalencia en la preocupación del problema más en su faceta de salud pública que en su aspecto de problema social.

Continúa la introducción legislativa con un claro rechazo al reglamentarismo, autorespaldándose en un amplio apoyo científico y social.

Veremos, cuando analicemos el artículado de este decreto, que el abolicionismo no fue implantado de forma radical ni el reglamentarismo eliminado del todo. Ya nos lo anticipa y advierte esta introducción: "...el abolicionismo no representa anarquía sanitaria, sino una forma distinta de reglamentarismo...".

Apela a la colaboración del enfermo venéreo, para su sanidad y para evitar extensión del contagio, así como admite la diversidad española del momento, tanto rural como urbana, tanto por el tamaño de la población, al abordar esta problemática.

Se reitera el "criterio de humanidad" en la redacción del decreto, algo que parece preocupar mucho al legislador y lo comprendemos porque el problema de "las venéreas" era una cuestión social de primer orden en aquellos momentos en España.

Se anuncia una futura Ley Orgánica Sanitaria que incluiría lo dispuesto en este y otros decretos sobre materias similares.

Por último se refiere al carácter de urgencia del presente decreto.

Los 19 artículos que componen el texto de este decreto serán objeto de análisis, estudio, e incluso comentario de la recepción por parte de los diversos sectores políticos y sociales  de la época en la segunda parte de este artículo.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias. 



viernes, 22 de abril de 2016

Cervantes en la filatelia española

Hoy 22 de abril de 2016 conmemoramos el IV Centenario del fallecimiento de genial autor de El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha, don Miguel de Cervantes Saavedra  (1547-1616).

Quiero sumarme a la conmemoración aportando un pequeño artículo sobre algunas emisiones de sellos que el Correo de España dedicó al dramaturgo y a su obra más universal.

En 1905, coincidiendo con el III Centenario de la publicación de "El Quijote", Correos dedicó una serie de diez valores a la obra y al autor. Escenas de la novela junto con la efigie de Cervantes aparecían reproducidas en estos sellos de los cuales expongo algunos bajo estas líneas.






En 1916 se lanzó una serie de sellos dedicada a Cervantes. No llevaban facial alguno los sellos de esta emisión ya que eran para franqueo del Senado y del Congreso de los diputados que, curiosamente, gozaban de franquicia postal. El año de emisión coincidía con el III Centenario del fallecimiento del literato.






En 1947 se lanzó una serie por el día del sello conmemorando el IV Centenario del nacimiento del escritor. Constaba de los tres valores que aparecen a continuación.




En 2005 se lanzó una hoja bloque de cuatro sellos conmemorativa del IV Centenario de la publicación del Quijote.


No son los únicos sellos emitidos en España sobre la figura de Miguel de Cervantes y de su obra más conocida "El Quijote". Pero sí constituyen una amplia muestra de la presencia que este "príncipe de los ingenios" ha tenido en la filatelia nacional.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias. 



jueves, 21 de abril de 2016

Afiliación de extranjeros. Marzo de 2016


Las cifras de afiliación a la Seguridad Social de trabajadores de origen extranjero referidas al mes de marzo del presente año facilitadas esta misma mañana por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, nos permiten afirmar que aumentó en un 1,88% respecto al mes anterior. 

Así, si en la estadísitca de febrero el número medio de ocupados, esto es afiliados, extranjeros ascendió a 1.612.681 trabajadores, en la de marzo se registraron 1.643.064. Una simple operación aritmética nos permite determinar que la ocupación se ha incrementado en 30.383 trabajadores.

Como ya saben los lectores habituales suelo facilitar el dato del país de origen de los grupos más numerosos de afiliados a la Seguridad Social española. El pasado mes de marzo el ranking quedó de la siguiente manera:

1º Rumanía (298.504)
2º Marruecos (205.113)
3º China (92.558)
4º Italia (75.853)
5º Ecuador (66.865)
6º Reino Unido (57.984)
7º Bulgaria (53.535)
8º Bolivia (52.907)
9º Colombia (50.500)
10º Portugal (41.230)
11º Francia (39.205)
12º Ucrania (38.702)
13º Alemania (37.826)
14º Paraguay (33.335)
15º Perú (30.057)

Hemos comenzado el año con una afiliación media de 1.600.822 trabajadores, y, como he señalado al principio, en marzo nos hemos situado en 1.643.064 trabajadores. 

Esperemos que la línea ascendente de afiliaciones continúe en los próximos meses para bien de nuestro sistema de Seguridad Social y, por extensión, para bien de todos.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.




domingo, 17 de abril de 2016

Elecciones Presidenciales Perú 2016

Con el 99,04% de las actas procesadas, la ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales de Perú) ha hecho público los siguientes resultados de las Elecciones Presidenciales celebradas el pasado domingo 10 de abril de 2016.

En primer lugar hay que decir que como ningún candidato ha llegado a obtener el 50% de los sufragios habrá balotaje, esto es segunda vuelta, el próximo 5 de junio. Dicho esto comencemos con los datos de participación.

Según la ONPE el número de electores convocados era de 22.237.088. Depositaron su voto en las urnas 18.221.186, esto es el 81,94%. La abstención queda en este proceso electoral en el 18,06%

Votos a candidaturas, porcentaje y nombre del candidato a la Presidencia de la República:

Fuerza Popular  6.700.760  (39,95%). Candidata: Keiko Fujimori
Peruanos por el kambio 3.161.810 (20,97%). Candidato: Pedro Pablo Kuczynski
El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad 2.838.179 (18,83%). Candidata: Verónica Mendoza
Acción Popular 1.050.144 (6,97%). Candidato: Alfredo Barnechea
Alianza Popular 877.433 (5,82%). Candidato: Alán García
Democracia Directa 604.021 (4,01%). Candidato: Gregorio Santos
Frente Esperanza 199.623 (1,32%). Candidato: Fernando Olivera
Perú Posible 196.869 (1,31%). Candidato: Alejandro Toledo
Progresando Perú 74.699 (0,50%). Candidato: Miguel Hilario
Partido Político Orden 64.156 (0,43%). Candidato: Ántero Flores-Aráoz

Debo de recordar que la persona que salga elegida en la segunda vuelta, ostentará el cargo de jefe de Gobierno y jefe del Estado, ya que el sistema político de la República de Perú es presidencialista y, por tanto, ambos cargos recaen sobre el Presidente de la República.

En cuanto a esta primera vuelta comentar que la vencedora claramente es Keiki Fujimori que dobla en votos al segundo candidato más votado, si bien no llega, como ya dije, al 50% de los sufragios, lo que obliga a balotaje.

El segundo candidato más votado es Kuczynski con casi el 21% de los votos. 

Por tanto la Presidencia de la República se decidirá entre Keiko Fujimori y Pedro Pablo Kuczynski, ya que el artículo 111 de la Constitución Política de Perú de 1993 determina lo siguiente:


El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan. 

Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas. 


Por último señalar que los votos viciados o en blanco, según la ONPE, han sido:

Votos en blanco: 2.188.469 (11,99%)
Votos nulos: 965.365 (5,29%)

Así, sólo queda esperar hasta el 5 de junio para saber quién saldrá elegido Presidente de la República.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.



sábado, 16 de abril de 2016

Cartas Sociales Europeas (I)

En esta serie de artículos, preveo cuatro entregas, voy a tratar sobre las declaraciones de derechos sociales emanadas de Europa, ya fuesen del Consejo de Europa, de la Comunidad Económica Europea (CEE) o en la Unión Europea (UE) y que afectan a millones de trabajadores.

Esta primera entrega será meramente introductoria y en ella me voy a limitar a presentar los textos que serán objeto de estudio en sucesivos artículos.

Estos son los documentos que vamos a estudiar:

- Carta Social Europea (1961-1996)

- Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores (1989)

- Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000)

De estos documentos emana el "modelo social europeo", primitiva preocupación de los constructores de la Unión que querían evitar a todas costa que la consecución de un "mercado único" se hiciera desde una perspectiva "antisocial".

Así pues, la segunda entrada de esta serie la dedicaremos a la Carta Social Europea (1961-1996).

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.