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domingo, 24 de abril de 2016

Legislación Social de la 2ª República (II). Prostitución (1ª parte)

El Decreto de 28 de junio de 1935 no fue la única legislación que emanó del régimen de la Segunda República sobre prostitución, pero sí fue la más trascendente. 

Esta norma jurídica conocida como decreto abolicionista vino a poner fin a la prostitución reglamentada. Sistema éste del reglamentarismo que no volvería a ser recuperado por nuestras leyes hasta la derrota de la República en la Guerra Civil española, cuando el nuevo régimen surgido de la contienda, el régimen franquista, vuelve a implantarlo a través del decreto de 27 de marzo de 1941.

Antes de abordar el decreto en cuestión explicaré qué debemos entender por "abolicionismo" y "reglamentarismo" dentro de este contexto. Añadiré un tercer concepto que también debe ser explicado: "prohibicionismo".

La prostitución siempre fue una realidad social que el legislador intentó abordar desde algunos de estos tres sistemas: el prohibicionismo, el reglamentarismo y el abolicionismo.

- Prohibicionismo

Consiste en prohibir la prostitución y castigarla con penas de prisión y multa para la ejerciente, promotores y organizadores. 

Este sistema de lucha contra la prostitución por parte del Estado fue el utilizado en España hasta mediados del siglo XIX.

- Reglamentarismo

Consiste en reglamentar sin prohibir el fenómeno de la prostitución. En este sistema el Estado admite que no puede evitar la prostitución, pero sí puede controlar sus peores efectos sociales.

Así, se establecen ficheros administrativos de ejercientes, se imponen revisiones sanitarias obligatorias y/o se obliga al pago de impuestos o tasas. 

Básicamente este sistema persigue dos fines: orden público y control de enfermedades venéreas.

Este era el sistema vigente en España desde mediados del XIX hasta la llegada del decreto republicano que hoy estamos comentando.

- Abolicionismo

Surge en Gran Bretaña de la mano de la líder feminista y reformista social Josephine Butler (1828-1906) cuando en la década de los años 60 del siglo XIX inicia una campaña contra las Leyes de Enfermedades Contagiosas que fue introducida por el Gobierno británico como sistema de control, por parte del Estado, de la prostitución.

La lucha de Butler tuvo éxito. Las leyes fueron abolidas y surgió el movimiento abolicionista que giró principalmente sobre dos ideas: a) Radical oposición a la reglamentación de la prostitución y b) Consideración de la prostituta como víctima del sistema tanto moral como sexual de su época.

El espíritu abolicionista fue introducido en España a finales del XIX, pero como veremos no llegaría a nuestras leyes hasta 1935.
   
Debo señalar, antes de proseguir, que debido a la larga extensión del presente artículo, vamos a dividirlo en dos partes. En la primera veremos la "Exposición de motivos" del Decreto y en la segunda parte el articulado del mismo.

Volviendo al decreto, diré que es obra legislativa del gobierno de la CEDA (Confederación Española de Derechas Autónomas) y está rubricado por el Ministro de Trabajo, Sanidad y Previsión Federico Salmón Amorín, cuyo nombre no es la primera vez que sale en este blog. El Presidente de la República era Niceto Alcalá Zamora y Torres.

La Exposición de Motivos del Decreto de 28 de junio de 1935 decía lo siguiente:

"Al acometer la honrosa empresa de dotar al país de una nueva organización antivenérea, el Gobierno se apresura a proclamar que desea incorporarse al movimiento abolicionista que impera desde hace años en los países más avanzados desde el punto de vista sanitario.

Que este deseo es auténtico, nada hay que pueda demostrarlo mejor que la tolerancia que sigue prestando a la realidad presente.

En efecto, España es en la actualidad oficialmente reglamentarista, pero, prácticamente, abolicionista, pues su reglamentarismo se ejerce de un modo tan laxo que apenas merece el nombre de tal.

Y no porque haya sido derogada disposición alguna, sino porque la reglamentación del vicio comercializado repugna al espíritu, conciencia e ideales de médicos, sociólogos y legisladores, que consideran como las bases fundamentales de la lucha antivenérea la igualdad del hombre y la mujer ante las leyes, la profilaxis por la terapéutica y la cultura sanitaria del pueblo.

Mas como las leyes se desprestigian por su falta de cumplimiento, ha entendido este Gobierno que seria, no sólo aventurado, sino peligroso, poner en vigor disposiciones de tipo abolicionista, que no tuviesen en cuenta la realidad española.

No hay que olvidar que el abolicionismo no representa anarquía sanitaria, sino una forma distinta de reglamentarismo; que el abolicionismo, allí donde se implanta a rajatabla, va acompañado de una serie de disposiciones sumamente serias: delito de contagio, notificación obligatoria de la enfermedad, investigación de las fuentes de contagio, reconocimiento médico periódico cuando las circunstancias lo requieren y hasta hospitalización forzosa si el caso lo exige.

La Ley debe ser justa, pero no conviene que sea impopular; respetable, pero no temible; y para ello no hay como hacerla humana, que tenga en cuenta la psicología del enfermo venéreo, que no es la misma en todos los países, ni en todos los lugares y circunstancias; que se haga cargo de prejuicios sociales más difíciles de combatir que el mismo mal, y a pesar de los cuales, pero mejor contando con los cuales, se puede llegar a un feliz resultado.

Una Ley antivenérea no debe ser excesivamente rígida y menos en nuestro país. 

Hacer una Ley que sirva por igual al ambiente urbano y al rural es una mostruosidad; ni siquiera una que sirva por igual a las grandes poblaciones y a las capitales de la mayor parte de las provincias españolas.

Pero la razón más poderosa para dar sentido humano a la Ley antivenérea es ía necesidad absoluta de evitar que el enfermo venéreo rehuya la asistencia médica competente y se eche en manos de charlatanes, intrusos de toda índole y Médicos desaprensivos. Cosa que ocurriría indefectiblemente si el enfermo supiese que la asistencia a la consulta de un Médico concienzudo representaba notificación obligatoria de su enfermedad, investigación acaso indiscreta de la fuente de contagio, etc, etc. 

Conociendo la psicología de nuestro país, fiamos más en la divulgación de las verdades elementales sobre los males venéreos, en la persuasión de las buenas razones y en las facilidades para el tratamiento. 

La implantación misma del delito de contagio, si no nos atrevemos a decir que resultase contraproducente, sí podemos asegurar que su eficacia sería muy escasa, pues por razones de pudor, prudencia o conveniencia que a nadie escapan, habrían de ser contados los casos de denuncia.

Todas las disposiciones que siguen, y si pudiera estimarse de utilidad alguna otra complementaria, serán incorporadas para su debida convalidación y estabilidad al proyecto de Ley orgánica de Sanidad, que será sometido en momento próximo a la deliberación de las Cortes; pero entendiendo que lo dispuesto tiene carácter de urgencia por afectar a la moralidad pública y a la eficacia de la obra sanitaria, se anticipa su puesta en vigor mediante el presente Decreto, del que, al afirmar que huyendo de lirismos irrealizables, está inspirado en un criterio de humanidad y atento a la realidad práctica de la vida española, cree el Gobierno haberlo dicho todo; en virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Previsión, y dé acuerdo con el Consejo de Ministros."
(Fuente: Gaceta de Madrid nº181 de 30 de junio de 1935).

Como hemos podido leer, desde el primer párrafo el Gobierno se adhiere al movimiento abolicionista, pero debemos reparar en que igualmente lo manifiesta como una "nueva organización antivenérea". Por tanto, desde la primera línea del texto se desprende una prevalencia en la preocupación del problema más en su faceta de salud pública que en su aspecto de problema social.

Continúa la introducción legislativa con un claro rechazo al reglamentarismo, autorespaldándose en un amplio apoyo científico y social.

Veremos, cuando analicemos el artículado de este decreto, que el abolicionismo no fue implantado de forma radical ni el reglamentarismo eliminado del todo. Ya nos lo anticipa y advierte esta introducción: "...el abolicionismo no representa anarquía sanitaria, sino una forma distinta de reglamentarismo...".

Apela a la colaboración del enfermo venéreo, para su sanidad y para evitar extensión del contagio, así como admite la diversidad española del momento, tanto rural como urbana, tanto por el tamaño de la población, al abordar esta problemática.

Se reitera el "criterio de humanidad" en la redacción del decreto, algo que parece preocupar mucho al legislador y lo comprendemos porque el problema de "las venéreas" era una cuestión social de primer orden en aquellos momentos en España.

Se anuncia una futura Ley Orgánica Sanitaria que incluiría lo dispuesto en este y otros decretos sobre materias similares.

Por último se refiere al carácter de urgencia del presente decreto.

Los 19 artículos que componen el texto de este decreto serán objeto de análisis, estudio, e incluso comentario de la recepción por parte de los diversos sectores políticos y sociales  de la época en la segunda parte de este artículo.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias. 



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