Como anuncié el pasado 30 de junio en la entrada sobre modificación de nuestro Código Penal, con fecha 1 de julio de 2015 entraba en vigor la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Señalaba en dicha entrada la importancia y el profundo calado de las modificaciones que nos traía la nueva Ley Orgánica 1/2015. Creo, por tanto, necesario dedicar varios artículos para el adecuado estudio de esta reforma jurídica. Comencemos con el Preámbulo.
El motivo por el que el legislador somete nuestro Código Penal de 1995 a una revisión y actualización, se basan en la necesidad impuesta por el transcurso del tiempo y las nuevas demandas sociales. Por ello, la nueva normativa viene a revisar el régimen de penas y su aplicación, a adoptar mejoras técnicas para ofrecer un sistema penal más ágil y coherente. Se procede a introducir nuevas figuras delictivas. También se adecuan los tipos penales ya existentes. Pero también se supriimen algunas infracciones de escasa gravedad, que a juicio del legislativo, no merecen reproche social.
El preámbulo de la Ley no oculta, lo veremos con mayor detenimiento posteriormente, que la reforma también se orienta, y en gran medida, a dar cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos por España.
Se introduce, y a este particular me gustaría dedicar un artículo entero, la prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad.
Además se afrontan dos reformas que están orientadas, siempre en palabras del legislador, a incrementar la eficacia de la justicia penal: de una parte, se modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad, y se introduce un nuevo sistema, caracterizado por la existencia de un único régimen de suspensión que ofrece diversas alternativas, que introduce mayor flexibilidad y eficacia.
En cuanto a supresiones. las faltas recogidas en el Libro III quedan suprimidas aunque, esto también lo veremos en su momento, algunas de ellas se regulan como delitos leves y pasan al Libro II.
Para esta reducción del número de faltas, creo interesante señalar, el legislador se acoge al principio de intervención mínima.
Se acomete una revisión técnica de la regulación del decomiso y de algunos aspectos de la parte especial del Código Penal. En concreto:
- Del catálogo de agravantes de la estafa
- Administración desleal.
- Delitos contra la propiedad intelectual e industrial.
- Insolvencias punibles.
- Corrupción privada.
- Malversación.
- Corrupción de agentes públicos extranjeros
- Delitos de atentado y desobediencia
- Alteraciones del orden público.
- Incendios.
- Detención ilegal
- Intrusismo.
Se tipifican una serie de nuevos delitos:
- Delito de matrimonio forzado
- Delito de hostigamiento o acecho
- Delito de divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada.
- Delitos de manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control utilizados para vigilar el cumplimiento de penas y medidas cautelares o de seguridad.
Por ser tema de actualidad merece una mención especial el refuerzo a la punición de los llamados delitos de corrupción en el ámbito de la Administración Pública. Igualmente considero resaltable que se introducen nuevas figuras delictivas relacionadas con la financiación ilegal de partidos políticos.
Para finalizar esta primera entrada sobre la reforma de nuestro código Penal es muy importante reiterar, ya lo señalábamos al principio del artículo, que buena parte de las modificaciones llevada a cabo están justificadas, nos dice el legislador, por la necesidad de atender compromisos internacionales.
Continuaremos este estudio en un próximo artículo.
Un saludo a tod@s.
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