El Decreto de 28 de junio de 1935 no fue la única legislación que emanó del régimen de la Segunda República sobre prostitución, pero sí fue la más trascendente.
Esta norma jurídica conocida como decreto abolicionista vino a poner fin a la prostitución reglamentada. Sistema éste del reglamentarismo que no volvería a ser recuperado por nuestras leyes hasta la derrota de la República en la Guerra Civil española, cuando el nuevo régimen surgido de la contienda, el régimen franquista, vuelve a implantarlo a través del decreto de 27 de marzo de 1941.
Antes de abordar el decreto en cuestión explicaré qué debemos entender por "abolicionismo" y "reglamentarismo" dentro de este contexto. Añadiré un tercer concepto que también debe ser explicado: "prohibicionismo".
La prostitución siempre fue una realidad social que el legislador intentó abordar desde algunos de estos tres sistemas: el prohibicionismo, el reglamentarismo y el abolicionismo.
- Prohibicionismo
Consiste en prohibir la prostitución y castigarla con penas de prisión y multa para la ejerciente, promotores y organizadores.
Este sistema de lucha contra la prostitución por parte del Estado fue el utilizado en España hasta mediados del siglo XIX.
- Reglamentarismo
Consiste en reglamentar sin prohibir el fenómeno de la prostitución. En este sistema el Estado admite que no puede evitar la prostitución, pero sí puede controlar sus peores efectos sociales.
Así, se establecen ficheros administrativos de ejercientes, se imponen revisiones sanitarias obligatorias y/o se obliga al pago de impuestos o tasas.
Básicamente este sistema persigue dos fines: orden público y control de enfermedades venéreas.
Este era el sistema vigente en España desde mediados del XIX hasta la llegada del decreto republicano que hoy estamos comentando.
- Abolicionismo
Surge en Gran Bretaña de la mano de la líder feminista y reformista social Josephine Butler (1828-1906) cuando en la década de los años 60 del siglo XIX inicia una campaña contra las Leyes de Enfermedades Contagiosas que fue introducida por el Gobierno británico como sistema de control, por parte del Estado, de la prostitución.
La lucha de Butler tuvo éxito. Las leyes fueron abolidas y surgió el movimiento abolicionista que giró principalmente sobre dos ideas: a) Radical oposición a la reglamentación de la prostitución y b) Consideración de la prostituta como víctima del sistema tanto moral como sexual de su época.
El espíritu abolicionista fue introducido en España a finales del XIX, pero como veremos no llegaría a nuestras leyes hasta 1935.
Debo señalar, antes de proseguir, que debido a la larga extensión del presente artículo, vamos a dividirlo en dos partes. En la primera veremos la "Exposición de motivos" del Decreto y en la segunda parte el articulado del mismo.
Volviendo al decreto, diré que es obra legislativa del gobierno de la CEDA (Confederación Española de Derechas Autónomas) y está rubricado por el Ministro de Trabajo, Sanidad y Previsión Federico Salmón Amorín, cuyo nombre no es la primera vez que sale en este blog. El Presidente de la República era Niceto Alcalá Zamora y Torres.
La Exposición de Motivos del Decreto de 28 de junio de 1935 decía lo siguiente:
"Al acometer la honrosa empresa de
dotar al país de una nueva organización
antivenérea, el Gobierno se apresura
a proclamar que desea incorporarse
al movimiento abolicionista que
impera desde hace años en los países
más avanzados desde el punto de vista
sanitario.
Que este deseo es auténtico, nada
hay que pueda demostrarlo mejor que
la tolerancia que sigue prestando a la
realidad presente.
En efecto, España es en la actualidad
oficialmente reglamentarista, pero,
prácticamente, abolicionista, pues su
reglamentarismo se ejerce de un modo
tan laxo que apenas merece el nombre
de tal.
Y no porque haya sido derogada
disposición alguna, sino porque la reglamentación
del vicio comercializado repugna al espíritu, conciencia e
ideales de médicos, sociólogos y legisladores, que consideran como las bases
fundamentales de la lucha antivenérea
la igualdad del hombre y la mujer
ante las leyes, la profilaxis por la
terapéutica y la cultura sanitaria del
pueblo.
Mas como las leyes se desprestigian
por su falta de cumplimiento, ha entendido
este Gobierno que seria, no
sólo aventurado, sino peligroso, poner
en vigor disposiciones de tipo abolicionista,
que no tuviesen en cuenta la
realidad española.
No hay que olvidar que el abolicionismo
no representa anarquía sanitaria,
sino una forma distinta de reglamentarismo;
que el abolicionismo, allí
donde se implanta a rajatabla, va
acompañado de una serie de disposiciones
sumamente serias: delito de
contagio, notificación obligatoria de la
enfermedad, investigación de las fuentes
de contagio, reconocimiento médico
periódico cuando las circunstancias
lo requieren y hasta hospitalización
forzosa si el caso lo exige.
La Ley debe ser justa, pero no conviene
que sea impopular; respetable,
pero no temible; y para ello no hay
como hacerla humana, que tenga en
cuenta la psicología del enfermo venéreo,
que no es la misma en todos los
países, ni en todos los lugares y circunstancias;
que se haga cargo de prejuicios
sociales más difíciles de combatir
que el mismo mal, y a pesar de
los cuales, pero mejor contando con
los cuales, se puede llegar a un feliz
resultado.
Una Ley antivenérea no debe ser
excesivamente rígida y menos en nuestro
país.
Hacer una Ley que sirva por igual al ambiente urbano y al rural es una
mostruosidad; ni siquiera una que sirva
por igual a las grandes poblaciones
y a las capitales de la mayor parte de
las provincias españolas.
Pero la razón más poderosa para dar
sentido humano a la Ley antivenérea
es ía necesidad absoluta de evitar que
el enfermo venéreo rehuya la asistencia
médica competente y se eche en
manos de charlatanes, intrusos de toda
índole y Médicos desaprensivos.
Cosa que ocurriría indefectiblemente
si el enfermo supiese que la asistencia
a la consulta de un Médico concienzudo
representaba notificación obligatoria
de su enfermedad, investigación
acaso indiscreta de la fuente de contagio,
etc, etc.
Conociendo la psicología de nuestro
país, fiamos más en la divulgación de
las verdades elementales sobre los
males venéreos, en la persuasión de las buenas razones y en las facilidades
para el tratamiento.
La implantación misma del delito
de contagio, si no nos atrevemos a decir
que resultase contraproducente, sí
podemos asegurar que su eficacia sería
muy escasa, pues por razones de pudor,
prudencia o conveniencia que a
nadie escapan, habrían de ser contados
los casos de denuncia.
Todas las disposiciones que siguen,
y si pudiera estimarse de utilidad alguna
otra complementaria, serán incorporadas
para su debida convalidación
y estabilidad al proyecto de Ley
orgánica de Sanidad, que será sometido
en momento próximo a la deliberación
de las Cortes; pero entendiendo
que lo dispuesto tiene carácter
de urgencia por afectar a la moralidad
pública y a la eficacia de la obra
sanitaria, se anticipa su puesta en vigor mediante el presente Decreto, del
que, al afirmar que huyendo de lirismos
irrealizables, está inspirado en un
criterio de humanidad y atento a la
realidad práctica de la vida española,
cree el Gobierno haberlo dicho todo;
en virtud de lo expuesto, a propuesta
del Ministro de Trabajo, Sanidad y
Previsión, y dé acuerdo con el Consejo
de Ministros."
(Fuente: Gaceta de Madrid nº181 de 30 de junio de 1935).
Como hemos podido leer, desde el primer párrafo el Gobierno se adhiere al movimiento abolicionista, pero debemos reparar en que igualmente lo manifiesta como una "nueva organización antivenérea". Por tanto, desde la primera línea del texto se desprende una prevalencia en la preocupación del problema más en su faceta de salud pública que en su aspecto de problema social.
Continúa la introducción legislativa con un claro rechazo al reglamentarismo, autorespaldándose en un amplio apoyo científico y social.
Veremos, cuando analicemos el artículado de este decreto, que el abolicionismo no fue implantado de forma radical ni el reglamentarismo eliminado del todo. Ya nos lo anticipa y advierte esta introducción: "...el abolicionismo no representa anarquía sanitaria, sino una forma distinta de reglamentarismo...".
Apela a la colaboración del enfermo venéreo, para su sanidad y para evitar extensión del contagio, así como admite la diversidad española del momento, tanto rural como urbana, tanto por el tamaño de la población, al abordar esta problemática.
Se reitera el "criterio de humanidad" en la redacción del decreto, algo que parece preocupar mucho al legislador y lo comprendemos porque el problema de "las venéreas" era una cuestión social de primer orden en aquellos momentos en España.
Se anuncia una futura Ley Orgánica Sanitaria que incluiría lo dispuesto en este y otros decretos sobre materias similares.
Por último se refiere al carácter de urgencia del presente decreto.
Los 19 artículos que componen el texto de este decreto serán objeto de análisis, estudio, e incluso comentario de la recepción por parte de los diversos sectores políticos y sociales de la época en la segunda parte de este artículo.
Espero que este artículo haya sido de su interés.
Muchas gracias.