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domingo, 8 de junio de 2025

PERIODOS DE COTIZACION ASIMILADOS POR PARTO

 Estimados lectores de De lo Social y Mucho Más,
con este breve post doy comienzo a una serie que iré subiendo sobre periodos de cotización asimilados o no cotizados de forma efectiva pero que la legislación permite computar a efectos de pensiones contributivas.

Comienzo pues con los periodos de cotización asimilados por parto.

Para ello vamos a la norma jurídica por excelencia en
esto de las pensiones de Seguridad Social, estoy hablando del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS en lo sucesivo)




Las mujeres que vayan a solicitar una pensión de jubilación,
de incapacidad permanente, e incluso un subsidio de mayores de 52 años,
deben tener en cuenta los periodos de cotización asimilados
que le permite el artículo 235 de la LGSS




El artículo 235 de la LGSS enuncia lo siguiente


"A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple."


La interpretación es sencilla pues se basa en su literalidad: son 112 días de cotización por cada parto de un solo hijo y se añadirán 14 días más por cada hijo a partir del segundo si el parto fuera múltiple.

Sin embargo, la aplicación de este artículo va más lejos, pues con fecha 23/06/2022, nº de Recurso 646/2021 y nº de Resolución: 576/2022 en Procedimiento de Recurso de Casación para la unificación de doctrina, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tuvo a bien considerar lo siguiente:


"A efectos del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, los periodos de cotización asimilados por parto ( art. 235 LGSS) han de tomarse en cuenta para comprobar si se cumplen los requisitos de carencia tanto de la pensión de jubilación (quince años en total: art. 205.1.b LGSS) cuanto del propio subsidio (seis años por desempleo: art. 274.4 LGSS). A esa conclusión accedemos a partir de una interpretación teleológica, sistemática, en clave constitucional y con perspectiva de género.

Conviene advertir que no estamos preconizando la extensión del beneficio a otras prestaciones de Seguridad Social, ni siquiera a otros supuestos de protección por desempleo."


Por tanto, estas cotizaciones ficticias computan para:

- Pensión contributiva de jubilación.
- Pensión contributiva de incapacidad permanente.
- Subsidio de mayores de 52 años (actual denominación del subsidio de mayores de 55 años).


Y hasta aquí el post de hoy. 
Espero que haya sido de su interés.
Muchísimas gracias.



Manuel Martínez Fantoba
Consultor Socio-laboral y tributario






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