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jueves, 16 de abril de 2015

Aumenta la recaudación de la Seguridad Social

El pasado martes 14 de abril el Ministerio de Empleo y Seguridad Social publicó una nota de prensa en la que anunciaba que la Seguridad Social ha recaudado en el primer trimestre de 2015 1.003 millones de euros más que en el mismo periodo de 2014. Este incremento supone un 3% más respecto al mismo periodo del año anterior.

Según la nota de prensa, estos datos fueron facilitado por la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, durante su intervención en la sesión de control de la Cámara Alta. Añadió además que el incremento de empleo se está traduciendo en un aumento en la recaudación de la Seguridad Social, que cerró 2014 con un aumento de 2.400 millones de euros.

Merece especial atención la explicación que facilitó la ministra sobre el incremento de cotizantes, que se cuantifican en más de 536.000 en el último año.

En cuanto a la contratación indefinida, señaló que crece a un ritmo del 27% interanual.

Por último informó que durante 2014 se han creado 434.000 empleos. 

Esperemos que siga la racha de buenos datos y que el ministerio pueda publicar más notas de prensa con contenidos tan optimistas como los comentados. Buena falta hace.

Un saludo a todos/as.





domingo, 12 de abril de 2015

Constitucionalismo francés

Si la historia del constitucionalismo español es tumultuosa y nada pacífica, así como bastante pródiga en textos constitucionales, no se queda atrás la francesa ni mucho menos. Con su cinco repúblicas, sus dos imperios y sus monarquías Francia tiene un complicado devenir político desde la Revolución Francesa de 1789 hasta el comienzo de la V República que ha dado lugar a la promulgación de las distintas constituciones que pasamos a enumerar: 

En primer lugar advertir que nos saltamos la "Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano" ya que no es una constitución, pero sí los mentamos por la influencia posterior que tuvo en la redacción de diversas cartas magnas.

Comenzamos, por tanto, con la primera constitución escrita. Esta es:

- La Constitución de 1791.

Dos años más tarde se constituye la Primera República. Su carta magna, que ya indico que nunca entro en vigor, sería:

- La Constitución de 1793.

Un año más tarde el poder ejecutivo estaba en manos de un Directorio frmado por cinco miembros. Este período tendrá también su constitución:

- La Constitución de 1794.

En 1799 se produce un golpe de Estado. Un Consulado, con Napoleón Bonaparte al frente del mismo, sustituye al anterior Directorio. La nueva constitución será:

- La Constitución del Año VIII (1799)

Napoleón, poco a poco, centraliza todos los poderes en su persona. El Consulado pasa a ser vitalicio y, por tanto, nueva constitución que recoja el nuevo sistema de poder:

- La Constitución del Año X (1802)

Una vez que Napoleón ha conseguido todo el poder político de Francia, se plantea avanzar un poco más en su ambición. Se hace nombrar emperador de Francia. Comienzan las guerras napoleónicas, las anexiones de territorios y todo esto nos lleva a otra constitución:

- La Constitución del Año XII (1804)

La caída en desgracia de Napoleón I debida a las derrotas militares traen el fin del imperio y la restauración monárquica. Esta nueva etapa política se abre con una constitución otorgada, una concesión del monarca. Esto quiere decir que no es realmente una constitución. No obstante la listamos y la conocemos como:

- La Constitución de 1814.

Las desavenencias y desencuentros políticos entre ultrarrealistas y liberales monárquicos, se trasladan al pueblo que se subleva produciéndose la conocida como Revolución de 1830. Esta revolución trajo consigo un nuevo texto constitucional.

- La Constitución de 1830.

Mal terminó esta nueva etapa monárquica. Concretamente con la Revolución de 1848, que termina con la monarquía y trae a Francia la II República. Su constitución fue:

- La Constitución de 1848.

Corta fue la vida de esta II República. En 1851 un golpe de Estado por parte de un sobreno nieto de Napoleón I, Luis Napoleón Bonaparte proclama el II Imperio. Nieva constitución.

- La Constitución de 1852.

Una nueva etapa republicana sigue al II Imperio. Estamos ante la Tercera República. Su carta magna fue:

- La Constitución de 1875.

Finalizada la II Guerra Mundial se abre una nueva etapa política en Francia. Se constituye la Cuarta República. Su constitución de promulga como:

- La Constitución de 1946.

El problema colonial argelino que una de las principales causas de defunción de la Cuarta República. Bajo el liderazgo del general de Gaulle, Francia conocerá una nueva república, la quinta. La constitución de la Quinta República, vigente en la actualidad, se conoce como:

- La Constitución de 1958.

No he incluido en en listado, aunque voy a mentarlas a continuación, el Acta Adicional a las constituciones del Imperio de 22 de abril de 1815 ni la Ley constitucional de 10 de julio de 1940. La primera por ser, como su nombre indica, una adición a la constitución y no una constitución en sí misma. La segunda por estar otorgada en la Francia del régimen de Vichy, esto es la Francia no ocupada por loa alemanes durante la Segunda Guerra Mundial, pero bajo su clara influencia y en plena colaboración con la Alemania Nazi.

Espero que esta artículo el constitucionalismo francés haya sido de su agrado.

Un saludo a todos/as.




Recuerdo a los señores lectores/as que he editado un blog de fotografías y artículos de naturaleza llamado patiamarilla. Pueden ustedes acceder al mismo pinchando en el enlace que aparece en la parte superior derecha. Muchas Gracias.






viernes, 10 de abril de 2015

Calendario de la campaña Renta 2014

El pasado martes comenzó la Campaña de Renta de 2014. La Agencia Tributaria pone en su página web, como en años anteriores,  una serie de servicios para facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Lo primero que tenemos que tener presente es el Calendario de la campaña con sus fechas más importantes. Las reproducimos a continuación y recomiendo que en caso de duda consulten la página de la Agencia Tributaria.

07.04.2015 Comienza la campaña de Renta 2014. Inicio de los servicios telemáticos borrador - declaración.

06.05.2015 Apertura de petición de cita previa.

11.05.2015 Inicio atención presencial en oficinas. Presentación de declaraciones y borradores en papel.

25.06.2015 Fecha limite domiciliación bancaria. (Último día para presentar declaraciones y borradores a ingresar, con domiciliación bancaria).

29.06.2015 Último día para solicitar cita previa para atención en oficinas.

30.06.2015 Fin campaña de la Renta 2014.

Tengan presente estas seis fechas y no olviden, vuelvo a repetir, que en caso de duda consulten la página de la Agencia Tribuaria.

Espero que este artículo haya sido de su utilidad.

Un saludo a todos/as.




miércoles, 8 de abril de 2015

Billetes de Grecia (1940-1944)

Durante el período de 1941 a 1944 Grecia estuvo ocupada por las fuerzas del Eje. Tras su liberación, en octubre de 1944, el país sufrió una grave inflación. El Estado griego se vio obligado a imprimir emisiones de emergencia con cantidades en millardos (1.000 millones) de dracmas. Aquí vemos algunas de esas emisiones. Cuando menos son una curiosidad histórica/económica. Espero que la muestra sea de su agrado.



 10 millones de dracmas 1944



 20 dracmas (1940)
Billete del Reino de Grecia



 25.000 dracmas (1943)



 2.000 millones de dracmas (1944)



5.000.000 de dracmas (1944)


Un saludo a todos/as.



Recuerdo a los señores lectores/as que he editado un blog de fotografías y artículos de naturaleza llamado patiamarilla. Pueden ustedes acceder al mismo pinchando en el enlace que aparece en la parte superior derecha. Muchas Gracias.





Fuentes de la relación laboral

Ayer veíamos la principales leyes sociales españolas. Hoy vamos a ver un aspecto importante de las mismas: la fuente de la relación laboral. Esto es, toda aquella normativa jurídica de donde emana la regulación de la relación laboral.

El artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores es el dedicado a las fuentes de la relación laboral. En dicho artículo se determina que ésta, se regula por:

a) Las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
b) Por los convenios colectivos.
c) Por la voluntad de las partes, manifestadas en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.

Me he tomado la libertad de subrayar "los convenios colectivos" y "los contratos de trabajo" por la importancia que tienen en la relación laboral. Hablaremos en su momento de ambos.

El artículo 3.2 del Estatuto de los Trabajadores (E.T. en lo sucesivo) determina que las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Nuevo subrayado que paso a explicar. El principio de jerarquía normativa de las fuentes del derecho español lo encontramos en el artículo 1 del Código Civil. En el apartado primero del artículo 1 se determina que estas fuentes son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Dicho esto, el apartado 2 del mismo artículo dispone que carecen de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. La propia Constitución en su artículo 9.3 garantiza el principio de jerarquía normativa. 

Volviendo al Código Civil el artículo 1.3 determina que la costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 3.4 del E.T. 

Continúa el Código Civil indicando que los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre.

Resumiendo, la jerarquía normativa según queda establecida por la Constitución española de 1978 queda en este orden:

1º Constitución.
2º Normativa comunitaria de directa y obligatoria aplicación (Reglamentos y Directivas comunitarias)
3º Tratados internacionales.
4º Leyes de la Cortes Generales.
5º Normas con rango de ley.
6º Reglamentos.

Huelga decir que esta jerarquía normativa por supuesto es aplicable a la relación laboral.

Espero y deseo que este artículo haya sido de su interés.

Un saludo a todos/as.




martes, 7 de abril de 2015

¿Cuáles son las principales leyes sociales en España?

En España actualmente no existe una codificación del Derecho Social. Sí hubo en el pasado un Código del Trabajo, fue en 1926 y en este mismo blog le dedicamos una entrada el 25 de agosto de 2014.

Por tanto, toda la normativa jurídica sobre relaciones laborales, sobre seguridad social, sobre libertad sindical, etc, se encuentra recogida en una serie de grandes leyes. Veamos las principales:

Estatuto de los Trabajadores: Regula las relaciones de los trabajadores por cuenta ajena. El texto original es de 10 de marzo de 1980, posteriormente fue modificado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Este es el texto actual con todas las modificaciones y reformas que se han añadido hasta la fecha.

Ley General de la Seguridad Social: La normativa básica en materia de seguridad social en España se recoge en el artículo 41 de la Constitución de 1978 y en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Al igual que el Estatuto de los Trabajadores la redacción actual es fruto de sucesivos añadidos y reformas.

Ley Orgánica de Libertad Sindical: La libertad sindical fue reconocida por la Constitución de 1978 como un derecho fundamental (artículo 28.1). Esta condición motiva que el derecho se desarrollara por ley orgánica. La Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical fue la que reguló dicho derecho fundamental.

Ley de Prevención de Riesgos Laborales: La normativa básica sobre riesgos y accidentes laborales se recogió en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Estatuto del trabajo autónomo: El trabajo por cuenta propia se regula principalmente en la siguiente norma: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Ley de la jurisdicción social: Todo lo referente al procedimiento jurídico social lo encontramos en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Ley de igualdad: El artículo 14 de la constitución de 1978 proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es la encargada de regular esta materia.

Estatuto Básico del Empleado Público: Todo lo esencial referente al empleo público (hablamos de Derecho Administrativo) lo tenemos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Estas son las principales leyes sociales en España. También habría que destacar por su importancia las últimas reformas laborales (año 2010 y 2012), así como el Pacto de Toledo de 1996.

Espero que este artículo le haya resultado de utilidad.

Un saludo a todos/as.


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lunes, 6 de abril de 2015

Datos de paro. Marzo 2015

Hemos visto que este mes los datos de afiliación son buenos. Pues podemos añadir, con satisfacción, que también los son los datos de desempleo. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social anunciaba esta misma mañana que el número de desempleados registrados en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo ha bajado en marzo en 60.214 personas. Esta cifra supone la mayor bajada en un mes de marzo desde 2002.

En términos desestacionalizados, el paro disminuye en 63.368 personas.

El desempleo registrado disminuye en todos los sectores. Destacan, no obstante, las bajadas de Servicios (-49.024) y Construcción (-8.847). También se han registrado bajadas en Industria (-6.893) y Agricultura (-4.061).

Creo interesante señalar que durante el mes de marzo se han firmado 144.291 contratos indefinidos, de los que 81.960 eran a tiempo completo. 

Con todo, el número total de desempleados se sitúa 4.451.939 personas, lo que a todas luces sigue siendo una cifra escandalosa. Sin embargo, entre las cifras de cotizantes que vimos anteriormente y estas de desempleo que vemos ahora, parece que el desempleo comienza, por fin, a bajar. Esperemos que podamos mantener esta afirmación durante los próximos meses.

Un saludo a todos/as.