Translate

miércoles, 2 de abril de 2025

INFORME RECAUDACION TRIBUTARIA 2024

 Estimados lectores de De lo Social y Mucho Más,
hoy ha dado comienzo la Campaña de la Renta 2024
y buena parte de la prensa publica noticias del tipo: ¿Quién tiene que tributar?,
¿Quién está exento de tributar?, ¿Cómo se obtiene el borrador?, etc.

Sin embargo en este blog quiero arrancar la Campaña con un dato que a veces pasa desapercibido y que responde a la siguiente pregunta,

¿Cuántos euros recauda el Estado español en impuestos de los contribuyentes?
Respondo directamente:
294.734 millones de euros 

¿Cómo puedo dar el dato con esta precisión?
Pues porque he consultado el informe de recaudación de 2024 de una fuente tan 
solvente como es la Agencia Tributaria.

Aquí tienen ustedes la infografía publicada por la
Agencia Tributaria el pasado 31/03/2025


Este es el informe anual de recaudación del año 2024


Les explico lo más sencillamente posible su contenido.
Durante el ejercicio 2024 el Estado recaudó de enero a diciembre 294.734 millones de los contribuyentes, ya fuesen estos personas físicas o personas jurídicas.
Para la confección de la infografía la Agencia Tributaria utiliza un modelo basado en cinco figuras tributarias a las cuales le asigna un color a cada una. A través de esta clasificación podemos ver qué peso tiene en la recaudación anual cada figura tributaria.
Las ordeno de mayor a menor peso porcentual y, entre paréntesis,
indico el color asignado.


IRPF (AZUL) 43,9%

IVA (ROJO) 30,7%

IMPUESTO DE SOCIEDADES (AMARILLO CROMO) 13,3%

IMPUESTOS ESPECIALES (GRIS/BEIGE) 7,5%

RESTO (VERDE HELECHO) 4,6%


Como podemos comprobar, sumando IRPF e IVA tenemos
casi el 75% de la recaudación.
 
Un dato más, y la promesa de no seguir calentando la cabeza a los señores lectores,

 ¿Quieren saber cómo va la cosa este año 2025?
Bien, les diré que sólo en febrero (último mes disponible)
la recaudación estatal en impuestos fue de 30.387 millones
un 12,6% más que en febrero de 2024.
La fuente: Agencia Tributaria.

Aquí dejo la infografía


Si desea ver las infografías ampliadas pinche con el cursor del ratón sobre ellas.

Pues ya están ustedes informadas, y por imposible mejor fuente que la propia Agencia Tributaria, de los "dineritos" que mueve el Estado español
vía impuestos estatales.

Espero que el artículo haya sido de
su interés.
Muchísimas gracias.


MIS OTROS BLOGS
Si le gustan los contenidos que usted puede encontrar
habitualmente en De lo Social y Mucho Más
le animo a que visite mis otros blogs


Patiamarilla

Soldaditos y dioramas

La Estantería de los Ingenios


Y ya en caso que se decidiera hacerse seguidor de alguno de ello, mi agradecimiento sería mayúsculo.
Muchísimas gracias


Manuel Martínez Fantoba
Consultor socio-laboral y tributario








sábado, 29 de marzo de 2025

TRES MONEDAS ESPAÑOLAS DE COBRE DEL SIGLO XIX

 Estimados lectores de De lo Social y Mucho Más,
hoy os traigo "calderilla" del siglo XIX   .
Tres monedas de cobre pertenecientes a tres periodos de la
Historia de España.
Comenzando cronológicamente por la más antigua
8 maravedís de Carlos IV de 1808
2 maravedís de Fernando VII de 1832
2 céntimos del Gobierno Provisional de 1870.
La conservación de las tres monedas es más bien regular
por lo que ilustro el post con fotografías en color y en blanco y
negro al objeto de resaltar todos los detalles con la mayor nitidez posible.



Aquí tenemos el anverso de una moneda de cobre de 8 maravedís de 1808. Esta pieza lleva el anagrama de la Ceca de Segovia a la izquierda del rostro del monarca.
La inscripción es la siguiente:
CAROLUS IIII D G HISP REX.
Debajo del busto del Rey lleva el año 1808.




Reverso de la misma moneda con el escudo de España.
El escudo se compone de una cruz de Don Pelayo con dos
representaciones de un castillo y otras dos de un león, esto
simboliza los reinos de Castilla y León.
En el centro dentro de un óvalo hay tres flores de lis
que son el símbolo de la casa Borbón.

Para que conozcamos mejor el monetario de la época señalar
que 1 real equivalía a 34 maravedíes, o sea esta pieza, como
dije al comienzo, es chatarrilla, circulante de poco valor

Reproduzco la misma moneda en imágenes en blanco y negro.




Los 217 años de esta pieza se hacen notar en su conservación.




De esta moneda de Carlos IV (1748-1819) quiero resaltar el año de acuñación
1808. Ese año el Rey abdica. Es el inicio de la Guerra de Independencia Española. 
Es un año de hambruna. Es el año del Estatuto de Bayona. Es el año de 
las abdicaciones de Bayona. En definitiva es un muy mal año.






Fernando VII dos maravedíes 1832.
Ceca de Segovia.
Anverso busto del Rey 
Reverso igual que la moneda anterior









Misma moneda reproducida en blanco y negro.




Fernando VII (1784-1833)
Reinó primero del 19 de marzo al 6 de mayo de 1808,
posteriormente del 4 de mayo de 1814 a 29 de septiembre de 1833.
Durante su reinado España pierde prácticamente todo su 
Imperio.






Gobierno Provisional
2 céntimos  de 1870

Por Gobierno Provisional conocemos una etapa política
española de transición que va desde 1868 a 1871, esto es
desde la Revolución de 1868 que pone fin al reinado de 
Isabel II  hasta la Jura de Amadeo I de Saboya ante
las Cortes Españolas el 2 de enero de 1871. 

Como curiosidad puedo señalar que durante todo el período
la forma de Estado fue monarquía constitucional.
Monarca, no hubo hasta la jura de Amadeo de Saboya,
Constitución sí, la de 1869.











Desde el punto de vista numismático este cobre es muy interesante.
Como hemos dicho son dos céntimos.... dos céntimos de peseta.
El 19 de octubre de 1868, por Decreto del Gobierno Provisional
tras el derrocamiento de Isabel II nace la peseta como 
unidad monetaria española.
Esta pieza, acuñada en Barcelona, tuvo una tirada de
115.868.832 piezas.
Esto es 2.317.376,68 pesetas.



Y aquí termina el artículo de hoy.
Espero que haya sido de su interés.


Si le gustan los contenidos de este blog, anímese a hacerse
seguidor. Subo nuevos contenidos con una frecuencia semanal


Muchas gracias.



Manuel Martínez Fantoba

Consultor Socio-laboral y Tributario,

Aficionado al coleccionismo.








viernes, 28 de marzo de 2025

CALENDARIO CAMPAÑA RENTA 2024

 Estimados lectores de De lo Social y Mucho Más,
la próxima semana comienza la Campaña de Renta 2024.
Con el fin de que el contribuyente no tenga duda de 
las fechas a considerar en este ejercicio, la Agencia Tributaria ha publicado el calendario del contribuyente que vamos a analizar a continuación.
Comenzaré por decir que desde el pasado 12 de marzo 
pueden obtener el número de referencia para
acceder a sus datos ya que con esa fecha dejan de tener
vigencia las referencias del ejercicio anterior.
Igualmente desde el pasado 19 de marzo usted puede acceder a sus datos fiscales.
Dicho esto vamos a las fechas a partir de la cual puede
presentarse la declaración.





ABRIL

2 de abril.- Inicio presentación Renta WEB por Internet

29 de abril.- Inicio solicitud de cita previa para atención telefónica


MAYO

6 de mayo.- Inicio presentación Renta WEB atención telefónica

29 de mayo.- Inicio de solicitud de cita para atención presencial


JUNIO

2 de junio.- Inicio presentación Renta WEB atención presencial (oficinas)

25 de junio.- Fecha límite domiciliación Renta a ingresar

27 de junio.- Fin solicitud cita

30 de junio.- Fin de Campaña


A lo largo de la Campaña iré subiendo artículos
que estime puedan ser de interés para los lectores/as.


Muchísimas gracias


Manuel Martínez Fantoba
Consultor Socio-Laboral y Tributario




Mis otros blogs


Si le gustan mis contenidos, no dude en visitar mis otros blog.

Acabo de subir nuevos contenidos a 


Soldaditos y dioramas


Y espero subir algunas cositas interesantes a lo largo del finde a


Patiamarilla

y a

La Estantería de los Ingenios


Nuevamente, muchísimas gracias a tod@s





domingo, 23 de marzo de 2025

MUTUALISTAS: SOLICITUDES DE DEVOLUCION

Última actualización de este post: domingo 30 de marzo de 2025

Motivo: rueda de prensa de la ministra de Hacienda anunciando modificación normativa en la devolución de IRPF a mutualistas.

Añado el texto de actualización al final del artículo



 Estimados lectores de De lo Social y Mucho Más.


En mi praxis diaria del trabajo de consultoría el Derecho Tributario
es herramienta fundamental. 
Próxima al comenzar la Campaña de Renta 2025 donde declaramos el ejercicio 2024
y estando su inicio previsto para el próximo dos de abril, creo que será del interés de los lectores que suba artículos relacionados con dicha rama del Derecho, y especialmente con esta campaña en concreto.

.

Comenzando por alguna modificación significativa, he tenido a bien abordar la cuestión del abono de MUTUALIDADES.
El sistema de reclamación fue modificado por la Disposición Final 16 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre que vino a establecer un nuevo sistema para que la Agencia Tributaria proceda a tramitar las solicitudes de devolución de IRPF de mutualistas correspondiente a los ejercicios
2019 a 2022, así como años anteriores no prescritos.
Debo señalar que "mutualistas" son aquellos contribuyentes que cotizaron a través de mutualidades laborales con anterioridad a 31/12/1978.
Dada la peculiaridad del nuevo sistema de trámite de devoluciones respecto al sistema anterior, la Agencia Tributaria ha publicado un folleto informativo que reproduzco para todos los lectores bajo estas líneas.



Si no lo ven bien, pinchen sobre el mismo con el cursor izquierdo del
ratón y ampliaran el tamaño.


Lo más importante es que aquellas devoluciones no acordadas con
anterioridad al 22 de diciembre de 2024 se tendrán que solicitar
de año en año y a través de la declaración de IRPF del 
ejercicio que se asigna en el cuadro que aparece en el folleto;
a diferencia del sistema anterior que abonaba los cuatro años no prescritos, esto era de 2019 a 2022, de una sola vez.
Así, si a usted señor o señora mutualista, la Agencia Tributaria no le había abonado las devoluciones por mutualidad a la que tuviese derecho a fecha
de 22 de diciembre de 2024, tendrá que solicitarla conforme determina el folleto, aún habiéndola solicitado con anterioridad.

Destacando lo dicho en el párrafo anterior, el resto
queda nítidamente explicado en el folleto y en resumidas cuentas es que la Agencia Tributaria trasladará, igual que lo hizo en la campaña de IRPF de 2023, la reducción a los datos fiscales, siempre que la Agencia
disponga de toda la información. La reducción aparecerá en los "datos fiscales" bajo el concepto: "Ajuste por Mutualidades-DT2 LIRPF".


Recomiendo: que una vez iniciada la campaña y con el fin
de evitar errores de tributación,
consulten con la Agencia Tributaria cualquier duda
que les surja.


Y esto es todo por el momento.
Conforme avance la campaña iré subiendo
datos que estime de interés para los lectores.
Muchísimas gracias.


Manuel Martínez Fantoba
Consultor Socio-Laboral


Actualización a 30/03/2025

El pasado día 27 de marzo la ministra de Hacienda anunció en rueda de prensa que se modificará la norma para que los mutualistas puedan recibir las devoluciones de IRPF de una sola vez y este mismo año.
A continuación dejo enlace de la nota de prensa



La nota de prensa, cuyo tema principal era el cierre de ejecución presupuestaria y la reducción del déficit público, refería en su punto cinco la modificación de devoluciones de IRPF a favor de mutualistas y ampliaba información en la página cinco.





viernes, 21 de marzo de 2025

PORTAL DEL TRABAJADOR AUTONOMO

 Estimados lectores de De lo Social y Mucho Más.

Es voluntad de este bloguero, pues lo considera de interés prioritario para cientos de miles de personas en España, el darle mayor visibilidad en este blog al trabajador autónomo.

El siguiente mapa justifica sobradamente
cuántas personas pueden estar muy interesados 
en tener información puntual de asuntos de interés para este gran colectivo laboral.






Este mapa pertenece al informe estadístico de septiembre de 2024 del Ministerio de
Trabajo y Economía Social y recoge el número de trabajadores
afiliados al régimen especial de trabajadores por cuenta propia elaborado por comunidades autónomas.

En septiembre de 2024 (último mes con estadísticas publicadas en el Portal del Trabajo Autónomo) había en toda España más de 3.395.000
trabajadores autónomos.


Aquí dejo enlace del informe estadístico completo
por si desean consultarlo




Dicho Ministerio pone a disposición del trabajador autónomo un Portal con abundante información.
Si usted no lo conoce, aquí le dejo el enlace
para que lo visite por si pudiera encontrar en él información de su interés.




Entre otras informaciones ahí podrá encontrar, normativa, información sobre subvenciones, registro de asociaciones,relaciones internacionales de trabajadores autónomos,Estrategia Nacional de Impulso al Trabajo Autónomo, esto es un plan de gobernanza conocido como ENDITA, y también podrá acceder a múltiples estadísticas, todas ellas relacionadas con el trabajo autónomo.

Este bloguero está muy sensibilizado con el trabajo autónomo o por cuenta propia porque lo fue, allá por los difíciles años 90; y conoce por experiencia propia las dificultades que implica el desarrollar una actividad laboral por cuenta propia.

Por todo ello, dicho quedo al principio, voy a dar más protagonismo en estas páginas al trabajo autónomo.

*************************
Si le gustan los contenidos de este blog
anímese a hacerse seguidor.
Ofrezco contenidos con un frecuencia semanal,
siempre que mis compromisos personales
me lo permitan.
*************************

Hasta aquí el post 
de hoy.
Espero que haya sido de su interés.

Muchísimas gracias.


Manuel Martínez Fantoba
Consultor Socio-Laboral













miércoles, 19 de marzo de 2025

FORMULARIO DE QUEJAS Y SUGERENCIAS

 Estimados lectores de De lo Social y Mucho Más.
El tema de hoy es eminentemente práctico.
Muchos de ustedes se habrán planteado
alguna vez el presentar una queja o una sugerencia
a la administración.
En nuestro caso, dada la eminente prevalencia de "lo social" en este blog vamos a analizar el formulario oficial para presentar "quejas y sugerencias" ante el Instituto Social de la Seguridad Social (INSS) esto es el organismo que  reconoce las prestaciones a pensionistas ya sean de jubilación, incapacidad, viudedad, etc.
También valdría para el Instituto Social de la Marina,
es lo mismo que el INSS pero para afiliados al
Régimen Especial del Mar.


La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
se encarga de las finanzas del Sistema de Seguridad Social español


Y también para la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)  que es el servicio común de la Seguridad Social que unifica todos los recursos económicos y la
administración financiera de nuestro 
Sistema de Seguridad Social, dicho de otra
manera el organismo que se encarga de "los dineritos"
de la Seguridad Social
Lo más importante, y tan importante es que voy a 
reiterarlo hasta en tres ocasiones a lo largo de este post,
es que la presentación de una queja en ningún caso
tendrán la calificación de recurso administrativo,
ni paralizarán los plazos establecidos en la normativa
vigente. (Primera vez que lo digo)






La cumplimentación del formulario es manifiestamente sencilla.
En primer lugar debemos situarnos en la parte superior
derecha del documento y marcar si se trata de una sugerencia o una queja.
En segundo lugar pasamos a "Datos personales" y cumplimentamos todos los campos. 
Si se trata de una incidencia debemos  cumplimentar la "Identificación de la Unidad/Dependencia donde se produjo la incidencia" y la "Fecha de la incidencia"
A continuación exponemos el motivo de la queja o sugerencia.
Debemos señalar a continuación y conforme al art. 15.4
del R.D. 951/2005, el medio por el que desee tener constancia de la presentación de la Queja o Sugerencia.
Puede ser a través de:

Copia del formulario.
Carta.
Email.
u Otros, 
debiendo en este último caso
indicar el medio elegido.

Por último, no olvide  poner la fecha y firmar el formulario. Tampoco debe olvidar que las quejas formuladas no tendrán, en ningún caso,
la calificación de recurso administrativo, ni paralizaran los plazos establecidos en la normativa vigente (segunda vez que lo digo).
Y hablando de normativa
Mientras que de este bloguero dependa usted no va a
quedarse sin saber bajo que normativa se ampara
esto de las quejas y sugerencias.
Es el R.D. 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general
para la mejora de la calidad en la Administración
General del Estado.
Bajo esta línea dejo enlace al pdf de dicho texto legal.

Si no le apetece leer las 16 páginas del texto, a continuación 
le reproduzco el capítulo IV que es el que sustenta todo
lo aquí expuesto. Ahí va:


CAPÍTULO IV 

Programa de quejas y sugerencias 


Artículo 14. Definición. Los órganos y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto determinarán la unidad responsable de la gestión de las quejas y sugerencias con objeto de recoger y tramitar tanto las manifestaciones de insatisfacción de los usuarios con los servicios como las iniciativas para mejorar su calidad. Dicha unidad deberá, asimismo, ofrecer a los ciudadanos respuesta a sus quejas o sugerencias, informarles de las actuaciones realizadas y, en su caso, de las medidas adoptadas. 

Artículo 15. Presentación y tramitación de las quejas y sugerencias. 

    1. La ubicación, dentro de cada órgano u organismo, de la unidad a la que se refiere el artículo anterior se señalizará de forma visible y será la más accesible para su localización y utilización por los usuarios. 

    2. Los usuarios podrán formular sus quejas o sugerencias presencialmente, por correo postal y por medios telemáticos. Las quejas y sugerencias presentadas por correo electrónico o a través de Internet deberán estar suscritas con la firma electrónica del interesado. 

    3. Si las quejas o sugerencias se formulan presencialmente, el usuario cumplimentará y firmará el formulario o registro diseñado a tal efecto por el órgano u organismo al que vayan dirigidas. Los usuarios podrán, si así lo desean, ser auxiliados por los funcionarios responsables en la formulación de su queja o sugerencia. La Secretaría General para la Administración Pública definirá el contenido mínimo que debe constar en dichos formularios. 

    4. Formuladas las quejas y sugerencias de los modos señalados en los apartados anteriores, los usuarios recibirán constancia de su presentación a través del medio que indiquen. 5. Para identificar los motivos que originan las quejas y sugerencias y los aspectos a los que se refieren, las quejas y sugerencias se clasificarán de modo que suministren información relevante sobre la prestación y mejora del servicio. La clasificación se adaptará a la estructura básica de códigos que se determine al efecto. 

Artículo 16. Contestación. 

    1. Recibida la queja o sugerencia, la unidad a la que se refiere el artículo 14 informará al interesado de las actuaciones realizadas en el plazo de 20 días hábiles. 

    2. El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la queja o sugerencia. 

    3. Si, transcurrido el plazo establecido, no hubiera obtenido ninguna respuesta de la Administración, el ciudadano podrá dirigirse a la Inspección General de Servicios del departamento correspondiente para conocer los motivos de la falta de contestación y para que dicha Inspección proponga, en su caso, a los órganos competentes la adopción de las medidas oportunas. 

Artículo 17. Actuaciones de las unidades responsables. 

    1. La Inspección General de Servicios de cada departamento hará el seguimiento de las quejas y sugerencias relativas a los órganos, unidades y organismos de su ámbito, tanto centrales como periféricos. 

   2. El seguimiento de las quejas y sugerencias de los servicios periféricos integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno corresponderá a la Inspección General de Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas. 

    3. A estos efectos, la unidad a la que se refiere el artículo 14 remitirá a la Inspección General de Servicios de su respectivo ministerio, en el mes de enero de cada año, un informe global de las quejas y sugerencias recibidas en el año anterior, estructurado conforme a la clasificación prevista en el artículo 15.5 y en el que se incluirá una copia de las contestaciones dadas a las quejas y sugerencias. 

Artículo 18. Seguimiento. 

La información de seguimiento de las quejas y sugerencias recibidas, así como de las respuestas y medidas adoptadas, en su caso, se incorporará al informe conjunto al que se refiere el artículo 3.4. 

 Artículo 19. Efectos. 

Las quejas formuladas conforme a lo previsto en este real decreto no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su presentación interrumpirá los plazos establecidos en la normativa vigente. Estas quejas no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercer aquellos que en se consideren interesados en el procedimiento.


Las quejas formuladas conforme a lo previsto en este real decreto no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su presentación interrumpirá los plazos establecidos en la normativa vigente (tercera vez que lo digo).


Y por qué lo he dicho tres veces, más la que lo he reproducido directamente del
Real Decreto. Pues porque si usted presenta una queja y no interpone el recurso
la Administración va a admitir la queja, le va a contestar pero no va a modificar o
revocar la resolución que usted entienda que perjudica sus intereses por la sencilla
razón de que no ha seguido la normativa vigente.

Veamos un ejemplo.

Usted recibe una resolución de jubilación
y no está de acuerdo con la pensión reconocida.
Usted puede presentar una queja, pero si a la vez
no presenta una reclamación previa a la vía jurisdiccional 
en el plazo de 30 días hábiles a partir del siguiente a recibir la notificación, la administración, en este caso el 
INSS no procederá a revisar esa resolución.

Con todo en las resoluciones recibidas se constatan los recursos que usted puede presentar.
Igualmente en las contestaciones de las quejas
hacen referencia a la necesidad de presentación de 
recursos cuando proceda.

Así pues, ya saben ustedes cuál es el modelo para "Quejas y sugerencias". También saben cómo deben rellenarlo y que en ningún caso su presentación sustituye al pertinente recurso.
También tienen ustedes la legislación sobre la que se sustenta el procedimiento de la queja o sugerencia.
Por tanto damos aquí el artículo por finalizado.

Muchísimas gracias


Manuel Martínez Fantoba
Consultor Socio-laboral





lunes, 17 de marzo de 2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. ESPECIALIDADES POR RAZON DE MATERIA

 Estimados lectores de De los Social y Mucho Más.


Los dos últimos artículos:


Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seg.Soc.

y

Agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial social


aconsejan el análisis de la mención que la Ley 39/2015 hace en su disposición
adicional 1ª de las Especialidades por razón de materia al
referirse a determinados procedimientos administrativos,
y esto es así en cuanto que el Derecho Administrativo, lo veremos a continuación,
actúa como subsidiario en determinadas materia sociales. Y dado
que en los siguientes artículos tengo previsto profundizar conviene, como
digo, que vayamos viendo algunos aspectos, importantes desde luego,
de nuestra ley de procedimiento administrativo común, la
mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento 
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Actualmente el Estado español tiene unos
dos mil tipos de procedimientos administrativos
comunes estatales. 


Primero me gustaría que vayamos un momento al 
artículo 149 de la Constitución Española.
En concreto al artículo 149.1.18ª.
Ahí podemos leer lo siguiente:

"El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
18ª ...el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de 
las especialidades derivadas de la organización 
propia de las Comunidades Autónomas..."

Esta reserva exclusiva al Estado del Procedimiento Administrativo Común en su ámbito objetivo de aplicación excluye de dicha aplicación directa unos
procedimientos, que siendo también de competencia estatal, están sujetos a su legislación específica, actuando la legislación del  procedimiento administrativo común solamente de forma supletoria.
Algunos de estos procedimientos son de carácter netamente social que es la materia a la que principalmente damos difusión en este blog, lo cual, aprovecho la ocasión para anunciarlo, no es obstáculos para
que nos vayamos abriendo a otras ramas del Derecho.

Veamos la Disposición adicional primera de la Ley 39/2015, 
esta disposición lleva por título 
"Especialidades por razón de materia"


"Los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales por razón de la materia que no exijan alguno de los trámites previstos en esta Ley o regulen trámites adicionales o distintos se regirán, respecto a éstos, por lo dispuesto en dichas leyes especiales."


El subrayado es mío y viene a resaltar lo expuesto hasta ahora. Básicamente tenemos una serie de procedimientos dentro nuestro Derecho que se rigen por leyes especiales. ¿Cuáles son?. Esta pregunta nos la resuelve el 2º párrafo de la Disposición adicional primera. Lo hace en los siguientes términos:


"Las siguientes actuaciones y procedimientos se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley:

a) Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia tributaria y aduanera, así como su revisión en vía administrativa.

b) Las actuaciones y procedimientos de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y Desempleo.

c) Las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria y aduanera, en el orden social, en materia de tráfico y seguridad vial y en materia de extranjería.

d) Las actuaciones y procedimientos en materia de extranjería y asilo."


Resumiendo, los procedimientos excluidos de la aplicación directa del común serían los que versen sobre: materia tributaria, materia social, Seguridad Social y Desempleo. Por otro lado también quedan excluidos los procedimientos en materia de extranjería (para mí una cuestión social de primer orden y que espero tratar en este blog) y materia de Tráfico y seguridad vial. Igualmente determinados procedimientos sancionadores.

Y a riesgo de ser reiterativo, anuncio que, si las cosas no se tuercen, iremos viendo todos los procedimientos de materia social aquí señalados y también, el por qué ya ha quedado claro, el procedimiento administrativo común.


Y hasta aquí el post de hoy.

Espero que haya sido de su interés.

Muchísimas gracias.



Manuel Martínez Fantoba
Consultor socio-laboral