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Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa
Breve análisis
El pasado 14 de noviembre de 2024 el BOE publicaba está nueva Ley Orgánica del Derecho de Defensa que dada su vacatio legis no entrará en vigor hasta el próximo 4 de diciembre del presente.
La estructura de esta interesante Ley Orgánica es la siguiente:
- Un preámbulo con cinco apartados
- 24 artículos repartidos en cuatro capítulos
- Cinco disposiciones adicionales
- Una disposición transitoria
- Nueve disposiciones finales
Y dicho esto vamos a realizar una sucinta exégesis jurídica sobre el contenido de esta importantísima Ley Orgánica. Y comienzo resaltando la importancia del texto, ahora veremos su alcance socio jurídico, basándome en las afirmaciones que la Ley recoge, acertadamente, en el primer párrafo del Preámbulo y en el artículo 1.1 al tratar del objeto de la misma. Veamos:
"El derecho a la defensa está íntimamente relacionado con el Estado de Derecho. Junto con la tutela judicial efectiva, constituye uno de los derechos básicos de protección de la ciudadanía"
No puedo estar más de acuerdo con estas afirmaciones. Tal es así que un Estado en el que la ciudadanía estuviera en una situación de indefensión constante ante la arbitrariedad del poder podría catalogarse de cualquier manera pero ninguna sería Estado de Derecho. Pero el derecho a la defensa de por sí sólo no nos lleva de forma absoluta a las garantías de un Estado de Derecho, necesitamos un elemento más y ese elemento es la tutela judicial efectiva porque sin ella este derecho a la defensa sería una mera coartada para el maquillaje de cualquier tiranía.
La filosofía jurídica recogida en este párrafo primero del preámbulo anteriormente reproducido se transforma en Derecho Positivo en el artículo primero de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa al expresar el objeto de la Ley.
"La presente ley orgánica tiene por objeto regular el derecho de defensa, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española como derecho fundamental indisponible"
Esto es, la Ley regula un derecho fundamental recogido en nuestra Constitución y como tal debe ser desarrollado por una ley orgánica que, a su vez, requiere para su aprobación, modificación o derogación la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Esto se traduce en un mayor consenso, entiéndase garantía, para el desarrollo orgánico de un derecho fundamental.
Y cuál es ese derecho fundamental. Pues como dice el artículo primero de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa el reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española de 1978. Quiero que lo conozcan y lo reproduzco íntegramente a continuación:
"1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos."
Si reparan ustedes, estimados lectores, en que ya hemos utilizados palabras y expresiones jurídicas "claves" en este estudio, como podrían ser: "tutela efectiva de los jueces y tribunales" o "indefensión" para, en un sentido divulgativo práctico, explicar de qué va esta Ley Orgánica, a partir de ahora y siguiendo este artículo 24, vamos a ver su desarrollo completo. Sería bueno para ello que veamos el nombre de los cuatro capítulos de esta Ley Orgánica:
Capítulo I.- Disposiciones generales
Capítulo II.- Derecho a la defensa de las personas
Capítulo III.- Garantías y deberes de la asistencia jurídica en el derecho de defensa
Sección 1: De las garantías de la abogacía
Sección 2: De los deberes de la abogacía
Capítulo IV.- Garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía
Interesa ahora ver cual sería, para el desarrollo de este derecho fundamental, su contenido. Es el siguiente:
"El derecho de defensa comprende la prestación de asistencia letrada o asesoramiento en Derecho y la defensa de los intereses legítimos de la persona a través de los procedimientos previstos legalmente, así como el asesoramiento previo al eventual inicio de estos procedimientos"
Queda absolutamente justificado, como era de prever en buena lógica, que los Capítulo III y IV, que abarcan los artículos que van del 13 al 24, se centren en el papel de la abogacía en el derecho de defensa. Es más, la Disposición adicional primera compromete al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo Autonómico correspondiente en materia de actividad deontológica y la Disposición adicional segunda nos hable de los "servicios de orientación jurídica" que deberán ser organizados por los colegios de la abogacía y cuya finalidad será prestar a las personas toda la información relativa a la prestación de la asistencia jurídica, y en particular a los requisitos para el acceso al sistema de asistencia jurídica gratuita, de manera accesible universalmente y teniendo en cuenta a las personas más desfavorecidas de la sociedad.
Esto último es de gran importancia porque de nada vale tanto derecho a la defensa, tanta ley orgánica y tanta historia si la persona necesitada de defensa no puede por motivos económicos acceder a un abogado/a. Bien, esto está previsto en la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, concretamente en el artículo 4.4 donde leemos algo que, sinceramente, queríamos leer porque necesitábamos leerlo: la asistencia jurídica será siempre accesible universalmente. Toca a continuación ver el texto del artículo 4.4 completo:
"Las personas que acrediten insuficiencia de recursos tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en los casos y términos establecidos en la Constitución Española y las leyes, que determinarán, asimismo, los supuestos en los que esta deba extenderse a personas en situaciones de especial vulnerabilidad y en otras situaciones reconocidas legalmente. La asistencia jurídica será siempre accesible universalmente para asegurar el cumplimiento del derecho de defensa en igualdad de condiciones. Se tendrá en especial consideración la accesibilidad de las personas con discapacidad, particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad"
Los subrayados son míos y los he puesto para resaltar algo que mencioné al principio de este post, "el alcance socio jurídico es esta Ley Orgánica". Tenemos que interiorizar que en Derecho "Lo Social" va más allá del Derecho de la Seguridad Social y el Derecho del Trabajo, creo que esta Ley Orgánica es un ejemplo de ello. Pero no nos olvidemos que esta Ley Orgánica (quiero subrayarlo una vez más) desarrolla un derecho fundamental recogido en nuestra Constitución de 1978.
Mi pretensión es que el post no sea excesivamente largo y creo que lo fundamental está dicho, por ello, para ir finalizando, voy a poner el nombre que tiene cada artículo del Capítulo segundo a modo de los derechos que nos asisten a la ciudadanía a través de esta Ley Orgánica.
Artículo 4. Derecho a la asistencia jurídica
Artículo 5. Derecho a la elección, renuncia y sustitución en la asistencia jurídica
Artículo 6. Derecho de información
Artículo 7. Derecho a ser oídas
Artículo 8. Derecho a la calidad de la asistencia jurídica
Artículo 9. Derecho a un lenguaje claro en los actos, resoluciones y comunicaciones procesales
Artículo 10. Derechos ante los tribunales y en sus relaciones con la Administración de Justicia
Pues sólo me queda dejar el enlace con el texto completo de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa por si es usted interesado en ella y quiere profundizar, o bien es usted estudiante de alguna rama de las Ciencias Jurídicas y, en ese caso, tiene la obligación.
LEY ORGANICA DEL DERECHO DE DEFENSA
PRÓXIMOS ARTÍCULOS
Además del análisis de la STS que adelanté ayer, estoy preparando un post, quizás más de uno porque hablamos de más de 200 páginas, del nuevo REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA.
Quiero meter un post corto de ampliación de lo que subí sobre la viudedad y tenemos pendiente tratar la jubilación parcial. A ver si hay tiempo y podemos hacer esto a lo largo de lo que queda de noviembre.
Pues hasta aquí el post de hoy y, como siempre, muchísimas gracias a tod@s.