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miércoles, 20 de noviembre de 2024

LEY ORGANICA DEL DERECHO DE DEFENSA

 


UBI SOCIETAS IBI IUS


Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa


Breve análisis


El pasado 14 de noviembre de 2024 el BOE publicaba está nueva Ley Orgánica del Derecho de Defensa que dada su vacatio legis no entrará en vigor hasta el próximo 4 de diciembre del presente.


La estructura de esta interesante Ley Orgánica es la siguiente:


- Un preámbulo con cinco apartados

- 24 artículos repartidos en cuatro capítulos

- Cinco disposiciones adicionales

- Una disposición transitoria

- Nueve disposiciones finales


Y dicho esto vamos a realizar una sucinta exégesis jurídica sobre el contenido de esta importantísima Ley Orgánica. Y comienzo resaltando la importancia del texto, ahora veremos su alcance socio jurídico, basándome en las afirmaciones que la Ley recoge, acertadamente, en el primer párrafo del Preámbulo y en el artículo 1.1 al tratar del objeto de la misma. Veamos:


"El derecho a la defensa está íntimamente relacionado con el Estado de Derecho. Junto con la tutela judicial efectiva, constituye uno de los derechos básicos de protección de la ciudadanía"


No puedo estar más de acuerdo con estas afirmaciones. Tal es así que un Estado en el que la ciudadanía estuviera en una situación de indefensión constante ante la arbitrariedad del poder podría catalogarse de cualquier manera pero ninguna sería Estado de Derecho. Pero el derecho a la defensa de por sí sólo no nos lleva de forma absoluta a las garantías de un Estado de Derecho, necesitamos un elemento más y ese elemento es la tutela judicial efectiva porque sin ella este derecho a la defensa sería una mera coartada para el maquillaje de cualquier tiranía.

La filosofía jurídica recogida en este párrafo primero del preámbulo anteriormente reproducido se transforma en Derecho Positivo en el artículo primero de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa al expresar el objeto de la Ley.


"La presente ley orgánica tiene por objeto regular el derecho de defensa, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española como derecho fundamental indisponible"


Esto es, la Ley regula un derecho fundamental recogido en nuestra Constitución y como tal debe ser  desarrollado por una ley orgánica que, a su vez, requiere para su aprobación, modificación o derogación la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Esto se traduce en un mayor consenso, entiéndase garantía, para el desarrollo orgánico de un derecho fundamental.

Y cuál es ese derecho fundamental. Pues como dice el artículo primero de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa el reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española de 1978. Quiero que lo conozcan y lo reproduzco íntegramente a continuación: 


"1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos."


Si reparan ustedes, estimados lectores, en que ya hemos utilizados palabras y expresiones jurídicas "claves" en este estudio, como podrían ser: "tutela efectiva de los jueces y tribunales" o "indefensión" para, en un sentido divulgativo práctico, explicar de qué va esta Ley Orgánica, a partir de ahora y siguiendo este artículo 24, vamos a ver su desarrollo completo. Sería bueno para ello que veamos el nombre de los cuatro capítulos de esta Ley Orgánica:


Capítulo I.- Disposiciones generales

Capítulo II.- Derecho a la defensa de las personas

Capítulo III.- Garantías y deberes de la asistencia jurídica en el derecho de defensa

                    Sección 1: De las garantías de la abogacía

                    Sección 2: De los deberes de la abogacía

Capítulo IV.- Garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía


Interesa ahora ver cual sería, para el desarrollo de este derecho fundamental, su contenido. Es el siguiente:


"El derecho de defensa comprende la prestación de asistencia letrada o asesoramiento en Derecho y la defensa de los intereses legítimos de la persona a través de los procedimientos previstos legalmente, así como el asesoramiento previo al eventual inicio de estos procedimientos"


Queda absolutamente justificado, como era de prever en buena lógica, que los Capítulo III y IV, que abarcan los artículos que van del 13 al 24, se centren en el papel de la abogacía en el derecho de defensa. Es más, la Disposición adicional primera compromete al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo Autonómico correspondiente en materia de actividad deontológica y la Disposición adicional segunda nos hable de los "servicios de orientación jurídica" que deberán ser  organizados por los colegios de la abogacía y cuya finalidad será prestar a las personas toda la información relativa a la prestación de la asistencia jurídica, y en particular a los requisitos para el acceso al sistema de asistencia jurídica gratuita, de manera accesible universalmente y teniendo en cuenta a las personas más desfavorecidas de la sociedad.

Esto último es de gran importancia porque de nada vale tanto derecho a la defensa, tanta ley orgánica y tanta historia si la persona necesitada de defensa no puede por motivos económicos acceder a un abogado/a. Bien, esto está previsto en la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, concretamente en el artículo 4.4 donde leemos algo que, sinceramente, queríamos leer porque necesitábamos leerlo: la asistencia jurídica será siempre accesible universalmente. Toca a continuación ver el texto del artículo 4.4 completo:


"Las personas que acrediten insuficiencia de recursos tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en los casos y términos establecidos en la Constitución Española y las leyes, que determinarán, asimismo, los supuestos en los que esta deba extenderse a personas en situaciones de especial vulnerabilidad y en otras situaciones reconocidas legalmente. La asistencia jurídica será siempre accesible universalmente para asegurar el cumplimiento del derecho de defensa en igualdad de condiciones. Se tendrá en especial consideración la accesibilidad de las personas con discapacidad, particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad"


Los subrayados son míos y los he puesto para resaltar algo que mencioné al principio de este post, "el alcance socio jurídico es esta Ley Orgánica". Tenemos que interiorizar que en Derecho "Lo Social" va más allá del Derecho de la Seguridad Social y el Derecho del Trabajo, creo que esta Ley Orgánica es un ejemplo de ello. Pero no nos olvidemos que esta Ley Orgánica (quiero subrayarlo una vez más) desarrolla un derecho fundamental recogido en nuestra Constitución de 1978.


Mi pretensión es que el post no sea excesivamente largo y creo que lo fundamental está dicho, por ello, para ir finalizando, voy a poner el nombre que tiene cada artículo del Capítulo segundo a modo de los derechos que nos asisten a la ciudadanía a través de esta Ley Orgánica.


Artículo 4. Derecho a la asistencia jurídica

Artículo 5. Derecho a la elección, renuncia y sustitución en la asistencia jurídica

Artículo 6. Derecho de información

Artículo 7. Derecho a ser oídas

Artículo 8. Derecho a la calidad de la asistencia jurídica

Artículo 9. Derecho a un lenguaje claro en los actos, resoluciones y comunicaciones procesales

Artículo 10. Derechos ante los tribunales y en sus relaciones con la Administración de Justicia


Pues sólo me queda dejar el enlace con el texto completo de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa por si es usted interesado en ella y quiere profundizar, o bien es usted estudiante de alguna rama de las Ciencias Jurídicas y, en ese caso, tiene la obligación.


LEY ORGANICA DEL DERECHO DE DEFENSA




PRÓXIMOS ARTÍCULOS


Además del análisis de la STS que adelanté ayer, estoy preparando un post, quizás más de uno porque hablamos de más de 200 páginas, del nuevo REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA.

Quiero meter un post corto de ampliación de lo que subí sobre la viudedad y tenemos pendiente tratar la jubilación parcial. A ver si hay tiempo y podemos hacer esto a lo largo de lo que queda de noviembre.

Pues hasta aquí el post de hoy y, como siempre, muchísimas gracias a tod@s.








martes, 19 de noviembre de 2024

CONVENIO 158 DE LA OIT

Los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) constituyen tratados internacionales de obligatorio cumplimiento para sus miembros una vez ratificados por éstos.


Hoy traigo a  De lo Social y Mucho Más el Convenio OIT nº158 sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador. Este Convenio fue adoptado en Ginebra el 22 de junio de 1982 y fue ratificado por España el 26 de abril de 1985 con previsión de entrada en vigor, con carácter general para el 23 de noviembre de 1985, y para España el 26 de abril de 1986.



Dibujo realizado por Inteligencia Artificial


El instrumento de ratificación se publicó en el BOE nº155, de 29 de junio de 1985. Dejo enlace para consulta a continuación 


CONVENIO OIT Nº158


Que el artículo de hoy vaya de este convenio en concreto no es producto de una elección caprichosa o tomada al azar. La aplicación en nuestro Derecho del Trabajo del artículo 7, gracias a la Sentencia nº1250/2024 del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, establece una modificación de la jurisprudencia sobre despidos disciplinarios que hasta ahora se venía aplicando.

Analicémoslo a través de cuatro preguntas.


¿En qué sentido se modifica la jurisprudencia sobre despidos disciplinarios?

En que a partir de ahora los tribunales de lo Social deben aplicar el artículo 7 de dicho Convenio nº158 de la OIT.


¿Qué dice el artículo 7 del Convenio nº158 de la OIT?

"NO DEBERA DARSE POR TERMINADA LA RELACION DE TRABAJO DE UN TRABAJADOR POR MOTIVOS RELACIONADOS CON SU CONDUCTA O SU RENDIMIENTO ANTES DE QUE SE LE HAYA OFRECIDO POSIBILIDAD DE DEFENDERSE DE LOS CARGOS FORMULADOS CONTRA EL, A MENOS QUE NO PUEDA PEDIRSE RAZONABLEMENTE AL EMPLEADOR QUE LE CONCEDA ESTA POSIBILIDAD."


¿Cómo modifica ese artículo nuestro Derecho del Trabajo?

Pues en que establece la exigencia a los empresarios, a menos que no pueda exigirse razonablemente al empleador, de abrir un trámite de audiencia previo al despido disciplinario.


¿Qué sucedía antes de esta sentencia?

Anteriormente no existía la obligatoriedad de aplicar de aplicar este artículo 7 del Convenio nº158 de la OIT y sólo se hacía si estaba recogido en convenio colectivo de la empresa. Con lo cual podíamos afirmar que la capacidad ejecutiva de dicho artículo 7 era muy limitada.


El alcance de esta jurisprudencia es muy relevante y justifica sobradamente un post dedicado a la mencionada STS 1250/2024. En cuanto estudie los 38 folios del documento cuenten ustedes con un detallado análisis de la misma.


Hasta aquí el post de esta tarde. No tenemos tiempo para más, pero os anuncio estimad@s lector@s que ya trabajo en el siguiente que va a versar sobre la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre de Derecho de Defensa. 


Pintura generada por Inteligencia Artificial
























domingo, 17 de noviembre de 2024

El arte de la notafilia (I)

Poco a poco, en esta segunda etapa de este blog, voy retomando los contenidos habituales como me comprometí en mi post de 12 de septiembre. Espero que antes de finales del presente año haya cubierto todo tipo de temáticas de artículos que solía subir por aquí, incluyendo mis dioramas. Uno de esos contenidos, muy apreciado por los lectores, es el referido al coleccionismo de papel moneda, algo que en el mundo de la numismática se conoce por Notafilia. La definición completa de la palabra Notafilia es:  parte de la numismática que se dedica al estudio, investigación, coleccionismo de billetes, estampillas y papel moneda en general.

Esta modalidad de coleccionismo, al igual que sucede por ejemplo con la filatelia, es un aliciente para la adquisición de cultura a través del estudio de los motivos, personajes y otros aspectos como podrían ser las características socioeconómicas del país emisor en el momento de emitir dicho billete de banco.



Algunas piezas contienen motivos alegóricos a algunas gestas
de su Historia nacional. El reverso de este billete de 500 pesetas de la Segunda 
República Española reproduce el cuadro de Elías Salaverría (1883-1952),
El desembarco de Elcano en Sevilla.
Esta obra se la encargó la Diputación de Guipúzcoa en 1922
para conmemorar el IV Centenario de la Primera Circunnavegación
del globo terráqueo


Es un coleccionismo muy vistoso por los diseños, algunos verdaderas obras de arte. Y además, aunque pueda parecer lo contrario, relativamente asequible debido, desgraciadamente, a dificultades económicas de las distintas naciones en determinados momentos de su historia económica que hace que a veces su papel moneda carezca de valor real y en la práctica queden para el mundo del coleccionismo distribuyéndose en tiendas especializadas y mercadillos a precios muy bajos.

A lo largo de la primera  época De lo Social y Mucho Más reproduje muchas piezas, pero a veces sin ningún tipo de explicación. Mi pretensión a partir del presente artículo, y en base a lo citado sobre la cultura, es que cada pieza en su exposición sea base para una explicación de todos los aspectos que saltan a la vista como los que no. Así encontrareis desde biografías a descripciones de paisajes pasando por referencia al periodo histórico de emisión.

Como hoy se trata sólo de un post de presentación os traigo únicamente el anverso de cinco bonitas piezas que me valdrán de muestra para lo que tengo pensado subir próximamente. 





Dos preciosas piezas una de 10 pengos y otra de 20 pengos emitidas por Hungría 
en 1936 y 1941 respectivamente.
El billete de 10 pengos se emitió previamente a la
Segunda Guerra Mundial.
El de 20 pengos durante fue emitido durante dicha contienda.
Son dos ejemplos claros del papel moneda húngaro
previo a su incorporación al bloque comunista.
Personalmente opino que son dos ejemplares muy elegantes










La reina Isabel II protagoniza estos dos piezas.
Sobre estas líneas 1 libra de 1988 emitida por el Gobierno de Gibraltar
Debajo un dólar neozelandés






Esta pieza de 5 marcos pertenece a un Estado que ya no existe, la DDR,
esto es República Democrática de Alemania.
El personaje retratado en esta pieza es Thomas Müntzer (1489-1527), un clérigo
controvertido y revolucionario al que los marxistas del siglo XX
consideraron un líder de la revolución contra el feudalismo y
la lucha por una sociedad sin clases


Queda hecha la presentación y espero que, si la disponibilidad de tiempo me lo permite, subir artículos con esta apasionante modalidad de coleccionismo con una frecuencia mínimamente quincenal.

Hasta aquí el artículo de esta tarde de domingo. Espero que haya sido de su interés. Muchísimas gracias a tod@s.






martes, 12 de noviembre de 2024

200 días en Stalingrado. Cómic bélico dibujado íntegramente por Inteligencia Artificial

El pasado sábado publiqué en mi otro blog LA ESTANTERIA DE LOS INGENIOS algo que yo denominé un mero entretenimiento. Se trataba de un cómic realizado íntegramente por inteligencia artificial. Lo explico detalladamente en la introducción del artículo. Hice publicidad en una entrada de Lo Social y Mucho Más. Pero tengo que reconocer que el alcance de este blog es mucho mayor que el de La Estantería de los Ingenios, razón por la que me he animado a reproducir el artículo del cómic completo aquí con la idea de que más personas entren a verlo.

Pues hecha esta breve introducción el resto de la información de lo que he pretendido la tienen ustedes a continuación. Espero que lo disfruten tanto como yo lo he disfrutado realizándolo.



Los lectores de este blog conocen de sobra mi pasión por el cómic bélico de los años sesenta, especialmente por las colecciones de Hazañas Bélicas. He dado muestras explícitas de ello en varios artículos de este blog. Pues bien, hoy cumplo mi deseo de elaborar mi propia historieta bélica gracias a la inteligencia artificial.

La obra que presento en esta entrada consta de 32 viñetas en blanco y negro, y en color va la portada, la contraportada y el poster central.

Cuento, de forma muy resumida, lo que supuso en la 2º Guerra Mundial la Batalla de Stalingrado. El título 200 días en Stalingrado hace referencia a lo que duró la batalla (17 de julio de 1942 a 02 de febrero de 1943). Sobre cada viñeta va el consiguiente texto explicativo. Espero que este entretenimiento mío, pues no es otra cosa, que fusiona historia militar, arte digital y tecnología sea de su agrado.



200 días en Stalingrado


Portada de 200 días en Stalingrado





En junio de 1812 la Grande Armée de Napoleón, compuesta por cerca de
700.00 hombres (el mayor ejercito visto hasta entonces en Europa), 
Cruza el río Niemen y toma rumbo hacia Moscú



Los éxitos iniciales y la poca resistencia permiten a la Grande Armée llegar 
al óblast de Moscú a principios de septiembre de 1812



Los rusos presenta batalla el 7 de septiembre en Borodinó.
Pero son derrotados por los franceses y deben retirarse el 8 de septiembre de 1812




El camino hacia Moscú queda libre para los franceses que toman la ciudad
definitivamente el 14 de septiembre. Lo que encuentran es una ciudad 
desolada porque los rusos desde el comienzo de la campaña han aplicado 
la técnica de "tierra quemada"




Sin suministros suficientes y con la llegada inminente del invierno ruso
Napoleón debe abandonar la ciudad fantasma de Moscú y emprender 
la retirada. Se inicia la misma el 19 de octubre de 1812
La Grand Armée es expulsada definitivamente
de territorio ruso el 14 de diciembre de 1812.
De los casi 700.000 efectivos iniciales sólo sobreviven
58.000.
La derrota de la Grand Armée de Napoleón
ha sido absoluta





El domingo 22 de junio de 1941 Hitler, que al parecer nada había
aprendido de la experiencia militar francesa, ordena la invasión de la URSS en
la campaña que pasaría a la historia como Operación Barbarroja





La fuerza de invasión se expande a lo largo de un
frente de más de 2.900 km poniendo en el tablero de operaciones
3.800.000 efectivos de distintas nacionalidades y más de
3.500 carros de combate




Al igual que los franceses de la Grand Armée 130 años antes,
la Wehrmacht alemana obtiene éxitos iniciales



Stalin decide plantar cara a las fuerzas de Hitler como
Alejandro I se la plantó al ejército de Napoleón.
Un gran ejercito, un capacitado alto mando y el
invierno ruso eran sus principales avales




Hitler organiza la "Operación azul", una campaña militar que tendría como objetivo acceder y apropiarse de los pozos petrolíferos de Cáucaso.
Era necesario tomar Stalingrado. La ofensiva comienza el 17 de julio de 1942.
El 23 de agosto un masivo bombardeo reduce buena parte 
de la ciudad a escombros. El 24 de agosto la 16 Panzer División ya
está en los polígonos industriales situados al norte de Stalingrado



El 62 Ejército soviético con sus T-34 hace frente al contingente nazi



La ciudad es una verdadera escombrera. Los edificios que quedan en pie
serán escenario de mortales encuentros cuerpo a cuerpo entre
ambos contendientes




Ofensivas y contraofensivas se suceden.
La ciudad se convierte en un símbolo para ambos bandos.
Tenacidad en la defensa de la ciudad que lleva el nombre de su líder para soviéticos
Conquista y demostración de su "supremacía" para nazis.
El General Zhúkov es contundente en la orden dada a sus ejércitos
"¡No entreguen Stalingrado!"



Rattenkrieg o "Guerra de ratas".
Cualquier recoveco era campo de batalla para ambos bandos,
Ya fueran alcantarillas, sótanos, pasajes.....




Los francotiradores de ambas partes contendientes toman posiciones
al objeto de hacer el máximo posible de bajas al enemigo y desmoralizarlo con
este tipo de acciones individuales






En la absoluta necesidad de subir la moral de los hombres creando héroes
se produjeron auténticos duelos entre francotiradores de las partes contendientes



La Operación Urano, estrategia de la STAVKA alto mando soviético, consistente
en embolsar al ejército nazi comienza a dar frutos a finales de noviembre.
Unidades soviéticas se encuentran en Stalingrado embolsando al ejército nazi





Este encuentro entre tropas soviéticas significa en la práctica que
el 6º Ejercito alemán y buena parte del 4º Ejercito Panzer
han quedado rodeadas por el ejército soviético.
Hablamos de 22 divisiones y unos 330.000 hombres aislados



Póster central: 23 de noviembre de 1942, granja de Sovietski. 

El ejército soviético completa el cerco al 6º Ejercito alemán 
al enlazar el 4º Cuerpo del Ejercito acorazado y el 4º Cuerpo del Ejercito Mecanizado




La STAVKA está poco a poco ganando la partida.
Con todo el ejercito aislado en unos km cuadrados y las constantes ofensivas
de los soviéticos la balanza comienza a inclinarse, cada vez de forma más nítida, hacia
el lado de Stalin. 
Hitler, desde Berlín no quiere oír hablar de otra cosa que no sea la victoria,
cosa que a estas alturas de la batalla al Alto Mando alemán se le antoja harto difícil



Los alemanes intentan romper sin éxito el cerco soviético. La STAVKA se dispone
a dar el golpe final la "Operación Anillo" que tiene por finalidad acabar con las
bolsas de resistencia de un, cada vez, más deteriorado ejército alemán
El 10 de enero de 1943 7000 cañones, morteros y lanzacohetes Katyusha mortifican
las trincheras alemanas. Posteriormente la infantería se lanza a por el
aeródromo de Pitomnik uno de los conductos principales del ejército nazi
para recibir suministros y evacuar heridos




Los soviéticos ya están en condiciones de hacer ofertas de rendición a los alemanes.
Estos las rechazan pues las órdenes del Führer son tajantes "No a la rendición"
Mientras los alemanes siguen fracasando en sus intentos de romper el cerco por
algún punto, los soviéticos siguen destrozando cualquier línea de suministro
ya sea por tierra o por aire.
El 18 de enero de 1943 saldría el último avión correo alemán de Stalingrado




La orden de von Paulus de romper el cerco por algún punto 
es prácticamente imposible de cumplir




Las tropas alemanas están diezmadas, heridos, hambrientos, enfermos y congelados
(luchaban a temperaturas inferiores a 30 grados bajo cero). Su
capacidad de combate, sin suministros, ni alimentos, ni apoyo logístico
es cada vez menor





Algunos soldados alemanes vagan por entra las ruinas como almas en pena.
Serán blanco fácil para francotiradores y para las incursiones
de tropas de asalto soviéticas




El 1 de febrero de 1943 los últimos mensajes radiados del cuartel general de von Paulus
señalan que los soldados vagabundean por lar ruinas de la ciudad..... que muy pocos combaten...
Todo está perdido para los nazis, la victoria es absoluta del lado soviético



A finales de enero para muchos combatientes de las fuerzas del Eje todo
está perdido. Comienzan las rendiciones masivas, que ya padecían desde el 21 de noviembre
cuando el 4ºEjercito rumano sucumbió ante las huestes de Yeriomenko, resultado
prisioneros 65.000 hombres del contingente rumano






Todos los combatientes del ejército alemán van rindiéndose ante los soviéticos






Unos 91.000 hombres del 6º Ejercito se entregan a los soviéticos.
De éstos apenas sobrevivirían 5.000




El bando alemán estaba formado por alemanes, italianos, húngaros, croatas, rumanos
y rusos; sí, también combatieron rusos con los nazis. 40.000 rusos cayeron prisioneros al final
de la batalla



5:45 de la mañana del 1 de febrero de 1943 extracto el último mensaje
radiado del cuartel general de von Paulus 
"... los rusos están ante el bunker..."
Friedrich Paulus y su estado mayor se rinden.

El Fúhrer lo nombró Mariscal de Campo el 30 de enero de 1943
con la malvada intención de que se suicidará antes que rendirse y caer prisionero.
No sólo no se suicidó sino que ordenó a sus oficiales que no lo
hicieran para correr la misma suerte que la tropa



El general Karl Strecker rinde su 51º Cuerpo del Ejército el 2 de febrero de 1943.
Fue el último en rendirse




Stalin había ganado la partida. Su victoria marcaba un punto de inflexión
en el devenir de la Segunda Guerra Mundial. El ejército alemán ya nunca más
recuperaría su capacidad ofensiva, al menos en el Frente Oriental.
Podríamos afirmar que fue el principio del fin de la hegemonía
militar de la Wehrmacht.
El coste en vidas, sumadas civiles y militares, probablemente nunca se sepa con exactitud
pero se estima en más de 2.000.000 de personas.
La Batalla de Stalingrado está considerada la más sangrienta de la Historia.

Hitler no aprendió absolutamente nada de la experiencia de Napoleón
en tierras rusas. 
Nunca debió invadir la URSS. Es más, nunca debió invadir ninguna nación. Nunca debió comenzar la Segunda Guerra Mundial. Nunca debió perpetrar un genocidio. Nunca debió 
arrasar Stalingrado. Su locura llevo a la muerte a millones de personas.

FIN





Contraportada de 200 días en Stalingrado




Reiterar que absolutamente todas las viñetas, portadas incluidas están generadas por inteligencia artificial (IA). Los prompt son míos y el guion también. He quedado bastante satisfecho con el resultado y mi idea es hacer más trabajos como este, si me es posible. El tiempo dirá.

Como esto es un blog de libros, cómics incluidos, voy a recomendarles algo de bibliografía sobre el tema por si desean profundizar en esta cruenta batalla.


La batalla de Stalingrado de Willian Craig (1973). Tiene varias ediciones en español

Stalingrado de Antony Beevor (1998). Varias ediciones en español

Stalingrado de Vassili Grossman. Publicada en España por Galaxia Gutenberg en 2020

El médico de Stalingrado de Heinz Günther Konsalik. Tiene varias ediciones en español


Y hasta aquí la entrada de hoy. Espero que haya sido de su interés. Muchísimas gracias.