La adaptación de nuestras leyes penales a la Constitución de 1869 justifican la derogación del Código Penal de 1848 y su sustitución por el de 1870.
El Código Penal de 1870 se publicó por Decreto de 30 de agosto de 1870. Su vigencia fue larga, hasta 1932 con una breve interrupción en 1928.
La estructura es la misma que la del Código precedente, excepto el Libro III que si experimentó amplios retoques.
La estructura quedó de la siguiente manera:
LIBRO PRIMERO.- Disposiciones generales sobre los delitos y faltas, las personas responsables y las penas.
Título I.- De los delitos y faltas y de las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal, la atenúan o la agravan.
Título II.- De las personas responsables de los delitos y las faltas.
Título III.- De las penas.
Título IV.- De la responsabilidad civil.
Título V.- De las penas en que incurren los que quebrantan las sentencias y los que, durante su condena, delinquen de nuevo.
Título VI.- De la extinción de la responsabilidad penal.
LIBRO SEGUNDO.- Delitos y sus penas.
Título I.- Delitos contra la seguridad exterior del Estado.
Título II.- Delitos contra la constitución.
Título III.- De los delitos contra el orden público
Título IV.- De las falsedades.
Título V.- De la infracción de las leyes sobre inhumaciones, de la violación de sepulturas y de los delitos contra la salud pública.
Título VI.- De los juegos y rifas.
Título VII.- De los delitos de los empleados públicos en el ejercicio de sus cargos.
Título VIII.- Delitos contra las personas.
Título IX.- De los delitos contra la honestidad.
Título X.- De los delitos contra el honor.
Título XI.- Delitos contra el estado civil de las personas.
Título XII.- De los delitos contra la libertad y seguridad.
Título XIII.- De los delitos contra la propiedad.
Título XIV.- De la imprudencia temeraria.
Título XV.- Disposiciones generales.
LIBRO TERCER.- De las faltas y sus penas.
Título I.- De las faltas de imprenta y contra el orden público.
Título II.- De las faltas contra los intereses generales y régimen de las poblaciones.
Título III.- De las faltas contra las personas.
Título IV.- De las faltas contra la propiedad.
Título V.- Disposiciones comunes a las faltas.
Este Código es menos riguroso que los anteriores. Destaca que la pena capital, desaparece como pena única, incluso en los delitos más graves. Veamos un ejemplo: En los delitos de lesa majestad la redacción del artículo 157 queda de la siguiente manera "Al que matare al Rey, se le impondrá la pena de reclusión perpetua a muerte". Es decir el regicidio no conduce directamente a la pena capital. El legislador dispone la opción de reclusión perpetua.
Anuncio que publicaré una segunda entrada sobre la pena de muerte en este Código.
Recoge este Código una sección dedicada a Delitos relativos al libre ejercicio de los cultos", en el Libro Segundo. Este aspecto del Código, así como el comentado sobre el tratamiento de la pena de muerte, indican el carácter liberal del Código.
La cuestión del "libre ejercicio de los cultos" es cuestión de gran importancia dentro de la Historia Política y Social de España. El artículo 21 de la Constitución de 1869 recoge lo siguiente:
"La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, si más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho.
Si alguno de los españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior."
Por primera vez en el constitucionalismo español se garantiza el derecho a la libertad de culto.
Un saludo.
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