Hace unos días publiqué una entrada sobre "Impulso al emprendimiento" que hablaba de la "tarifa plana de 50 euros" de cotización mensuales para altas iniciales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que cumplieran unos determinados requisitos.
Hoy vamos a hablar de la cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA en lo sucesivo) cuando no puedes acogerte a la tarifa plana.
Comenzaré diciendo que la cotización es una obligación mensual desde el alta inicial en el RETA que consiste en pagar a la Seguridad Social una cuota.
Partimos de unas bases de cotización que determina el Estado cada año. Para el presente año 2014 queda de la siguiente manera:
Base Mínima de cotización 875,70 euros/mes.
Base Máxima de cotización 3597,00 euros/mes.
Estas bases determinan las futuras prestaciones. A mayor base de cotización mayor prestación.
Sobre estas base se aplica un tipo para determinar la cuota que se ha de pagar.
El tipo es un porcentaje. Variará en función de las coberturas por las que se opten. Los tipos lo determina el Estado. Para 2014 son los siguientes:
Tipo con incapacidad temporal (I.T.): 29,80%
Tipo con incapacidad temporal (I.T.) con cese de actividad: 29,30%
Tipo sin incapacidad temporal (I.T.): 26,50%
Tipo AT y EP (accidente de trabajo y enfermedad profesional (con I.T.):
Tarifa de primas que aparecen en la disposición final décimo novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2014, sobre las mismas base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.
Los trabajadores autónomos (sin opción AT y EP), tienen una cotización adicional del 0,1%, sobre la cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,2%, a cargo del trabajador.
El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores con 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización ó 67 años de edad y 37 años de cotización: 3,3% ó 2,8%, si está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
Al final haré un cálculo del supuesto más común que me exonere de haber mareado al lector con tantos números, porcentajes y requisitos. Pero antes debemos volver a las bases de cotización.
Hemos determinado el importe de las bases máximas y mínimas para 2014. Pero su elección también está condicionada por la edad del trabajadora autónomo. estas son las posibilidades:
Trabajadores menores de 47 años a 01.01.2014 pueden elegir entre la base mínima y máxima.
Igual elección pueden hacer los trabajadores que en dicha fecha tuvieran 47 años, pero cotizaran a diciembre de 2013 igual o superior a 1888,80 euros mensuales o causen alta en el Régimen con posterioridad a esa fecha.
Trabajadores que a 1 de enero de 2014 tengan 47 años, pero su base anterior fue inferior a 1880,80 euros/mes. En este caso no pueden elegir una base superior a 1926,60, salvo que hubiese optado antes del 30 de junio de 2013, produciendo efectos a partir de julio del mismo año.
Trabajadores que a 1 de enero de 2014 tengan cumplidos 48 años de edad o más. La base debe estar comprendida entre 944,40 y 1926,60 euros mensuales.
Trabajadores que el 1 de enero de 2011 tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1888,80 podrán optar por una base comprendida entre 875,70 y el importe de aquélla incrementado en un 5%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1926,60 euros mensuales.
Mayores de 50 años con cinco o más años cotizados. Si su última base es inferior o igual a 1888,80 euros mensuales, se cotizará por una base comprendida entre 875,70 y 1926,60 euros mensuales,
Si la última base fue superior a 1880,80 entonces optará entre 875,70 y el importe de aquélla incrementado un cinco por ciento, pudiendo optar en caso de no alcanzarse por una base de hasta 1926,60 euros mensuales.
Así es como queda, en líneas generales, el RETA para 2014. Advertir al lector que esto cambia todos los años.
Ahora el ejemplo de cálculo de cuota prometido.
Normalmente las altas iniciales suelen elegir la base mínima. Esto es 875,70 euros/mensuales. La cobertura de Incapacidad Temporal (I.T.) es obligatoria desde 2008, salvo que el autónomo esté en situación de pluriempleo y tenga la cobertura por otro Régimen. Esto es un tipo, como vimos del 29,80%. Debemos incrementar el 0.1% de cuota incrementada, valga la redundancia, para aquéllos trabajadores que no hayan optado por la cobertura de AT y EP. Por tanto 29,80 más 0.1 igual a 29,90. Este es el tipo que aplicaremos a la base de cotización. Resultando, en este supuesto, para una base mínima de cotización, la siguiente cuota;
875,70 x 29.90% = 261,83 euros mensuales.
Por último quiero señalar sobre la base mínima de cotización:
Que los trabajadores autónomos dedicado a la venta ambulante o a la venta a domicilio y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que perciban ingresos directamente de los compradores, podrán elegir como base mínima entre 875,70 y 753 euros/mes.
Que venta a domicilio y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, si acreditan la venta en mercados tradicionales o mercadillos, con horario inferior de 8 horas al día podrán elegir entre 875,70 y 481,50 euros/mes como base de cotización
Espero que esta entrada sea de utilidad a los lectores.
Un saludo.
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