Avocación es una técnica administrativa. Normativamente está recogida en el artículo 14 de la Ley 30/92 de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Como técnica administrativa consiste en que los órganos superiores atraen para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a órganos inferiores dependientes, cuando las circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales lo hagan conveniente.
Debemos saber que la Ley 30/92 nos indica claramente que en los supuestos de delegación de competencias en órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.
Entre los requisitos legales de la avocación, ésta debe realizarse mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte.
Por último, debo indicar que contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso. No obstante, podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
Espero que este artículo sobre la avocación le haya resultado interesante.
Un saludo a todos/as.
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