En Derecho Penal entendemos por concurso ideal de delitos cuando una sola acción u omisión delictiva constituye dos o más delitos.
El Código Penal español establece en su artículo 77 que en el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. El código penal añade que cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado.
Un ejemplo típico de concurso ideal es la agresión a un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ya que en una misma acción el agresor comete un delito o falta de lesiones y un delito de atentado contra la autoridad.
La doctrina de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se manifiesta en los términos expuestos anteriormente. Así, en una reciente Sentencia de 19 de noviembre de 2014, leemos lo siguiente:
"La doctrina de esta Sala (Sentencias 392/2001, de 16 de marzo, 468/2000, de 11 de abril y 308/2011, de 19 de abril, entre otras), considera que no puede ser acogida la pretensión de que los delitos o faltas contra las personas que se puedan perpetrar con ocasión de un atentado a agentes de la autoridad sean consumidos por éste (o viceversa), pues la coincidencia de unas y otras infracciones no dan lugar a un concurso de normas sino a un concurso ideal de delitos, que debe ser resuelto por las reglas contenidas en el art. 77 C.P." (El subrayado es mío, no aparece en la Sentencia).
Prosigue la Sentencia:
"Conforme a esta doctrina jurisprudencial, en el supuesto que examinamos el delito de atentado y el delito de homicidio en grado de tentativa, se encuentran en relación de concurso ideal de delitos al que se debe aplicar el artículo 77 del Código Penal"
Espero haber sabido explicar el concepto de concurso ideal de delitos.
Un saludo a todos/as.
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