La respuesta ahora mismo es NO. Digo "ahora mismo" porque en este mismo momento se está debatiendo en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) para posibilitar que los trabajadores puedan iniciar un expediente de regulación de empleo para la extinción de sus contratos, cuando el empresario no dé comienzo al procedimiento y se vean perjudicado por ello.
Concretamente es la nº122/000150 cuyas líneas generales expongo en este artículo:
122/000150 Proposición de Ley para posibilitar que los trabajadores puedan iniciar un expediente de regulación de empleo para la extinción de sus contratos, cuando el empresario no dé comienzo al procedimiento y se vean perjudicados por ello.
Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
El texto de la presentación de la Proposición de Ley lo reproduzco bajo estas líneas.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), presenta ante el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley para posibilitar que los trabajadores puedan iniciar un expediente de regulación de empleo para la extinción de sus contratos, cuando el empresario no dé comienzo al procedimiento y se vean perjudicados por ello.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, interesa su tramitación con arreglo a Derecho.
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2014.—Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
Es importante saber que con anterioridad a la entrada vigor de la Reforma Laboral (Real Decreto-ley 3/2012) era posible esta iniciativa por parte de los trabajadores a través de lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Lo que pretende la proposición catalana es recuperar esta posibilidad.
Este es el texto de la Proposición de Ley que presenta el Grupo Parlamentario Catalán.
Artículo 1. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Se adiciona un nuevo apartado 12 al artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el siguiente redactado:
«12. Si racionalmente se presumiera que la falta de iniciación de un procedimiento de despido colectivo por parte del empleador pudiera ocasionar a los trabajadores perjuicios de imposible o difícil reparación, éstos, a través de sus representantes, podrán dirigirse a la autoridad laboral competente para solicitar que se proceda a declarar la extinción de su relación laboral. En estos casos, la autoridad laboral competente determinará las actuaciones e informes que estime precisos además del de la Inspección de Trabajo, y resolverá dentro de los mismos plazos que en este artículo se señalan para el periodo de consultas.»
Artículo 2. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Se añade una letra h) al número 1 del apartado 1 del artículo 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:
«h) En virtud de resolución de la autoridad laboral competente dictada a instancia de los trabajadores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.12 del Estatuto de los Trabajadores.»
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Estoy en condiciones de afirmar, cuando son las 19:20 del día 16 de junio de 2015, que esta Proposición de Ley no va a prosperar porque el Grupo Parlamentario Popular ha anunciado su voto en contra.
Por tanto la respuesta a la pregunta que da título a este artículo ¿Pueden los trabajadores iniciar un ERE? sigue siendo NO.
Actualización de última hora: La Proposición de Ley ha sido rechazada. Han votado a favor 128 diputados. Han votado en contra 171 diputados. Se abstienen 12 diputados. (Fuente: www.congreso.es)
Actualización de última hora: La Proposición de Ley ha sido rechazada. Han votado a favor 128 diputados. Han votado en contra 171 diputados. Se abstienen 12 diputados. (Fuente: www.congreso.es)
Un saludo a tod@s.
No hay comentarios:
Publicar un comentario