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lunes, 9 de noviembre de 2015

Apuntes sobre la LGSS (I)

Bajo el título de Apuntes sobre la LGSS en referencia a la nueva Ley General de la Seguridad Social, inicio una serie de artículos sobre la nueva norma jurídica cuya presentación en el blog la hice el pasado lunes 2 de noviembre con el artículo Nueva Ley General de la Seguridad Social.

Comienzo con las normas generales del sistema de Seguridad Social.

El derecho de los españoles a la Seguridad Social es un derecho constitucional que se recoge en el artículo 41 de la Carta Magna. El artículo 1 de la LGSS dispone que dicho derecho quedará a lo dispuesto en esta ley.

En cuanto a los principios fundamentales del sistema de Seguridad Social español, estos son: principio de universalidad, principio de unidad, principio de igualdad y principio de solidaridad.

Los fines de la Seguridad Social están perfectamente definidos en el artículo 2.2 En éste se manifiesta que el Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de ésta, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva y no contributiva, así como a los familiares o asimilados  que tuvieran a su cargo, las protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta ley.

He subrayado la palabra garantiza para destacar que las prestaciones de la Seguridad Social son una garantía del Estado. Pero, ahora bien, esta garantía va destinada a las personas que estén dentro de su campo de aplicación, que serán aquéllas que cumplan unos requisitos determinados, que iremos viendo a lo largo de esta serie de artículos según la prestación que se trate.

Los derechos de la Seguridad Social son irrenunciables. ¿Qué significa esto? pues se trata de una protección a los trabajadores, una garantía que se manifiesta en que cualquier pacto individual o colectivo por el cual un trabajador renuncie a los derechos que les confiere esta ley de Seguridad Social será nulo.

La ordenación, jurisdicción  e inspección de la Seguridad Social corresponde al Estado.

La ley prevé que las empresas y los trabajadores puedan colaborar en la gestión del sistema. Lo veremos llegado el momento.

Por último, señalar que la LGSS determina que la ordenación de la Seguridad Social no podrá servir en ningún caso de fundamento a operaciones de lucro mercantil.

Seguiremos en el próximo artículo con las competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.




He editado un blog de fotografía: patiamarilla.blogspot.com. Si desea visitarlo tiene el enlace en la parte superior derecha. Gracias.




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