Informé en el artículo "Nueva Ley General de la Seguridad Social" publicado el pasado 2 de noviembre de 2015, que la entrada en vigor de la Ley será el 2 de enero de 2016 (con un par de excepciones: complemento de maternidad que entra en vigor el 01.01.2016 y factor de sostenibilidad de pensiones que será de aplicación a las que se causen a partir de 01.01.2019). Con esto quiero decir que mi pretensión de analizar en lo posible el contenido de la nueva legislación antes de su entrada en vigor, considero que va algo retrasada. No obstante como estoy siguiendo el orden del articulado lo que no diera tiempo antes del 2 de enero de 2016 lo iríamos viendo a principios de 2016 con la ley ya operativa.
Vamos a la tercera entrega de estos Apuntes sobre la LGSS. Anuncié que hoy hablaría del campo de aplicación así que vamos a ello:
La extensión del campo de aplicación lo tenemos en el artículo 7 de la LGSS. Este artículo es muy importante porque delimita quién puede estar comprendido en el sistema de Seguridad Social. Aunque la extensión es amplia, no es a stricto sensu universal, de modo que quien no cumpla los requisitos de la Ley estará fuera del sistema de tal manera que estamos ante una relación de numerus clausus lo cual, dicho sea de paso, ha generado abundante e interesante causística en nuestros tribunales que ya tendremos ocasión de analizar.
Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión (no puede ser de otro modo recordemos el artículo 14 de la Constitución española de 1978 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.), los españoles que residan en España y los extranjero que residan o se encuentre legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén en alguno de los apartados siguientes:
a) Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ver artículo Nuevo Estatuto de los Trabajadores (I), de 26 de octubre de 2015), en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a distancia, y con independencia, en todo los casos, del grupo profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral.
b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen en esta ley y en su normativa de desarrollo.
c) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
d) Estudiantes.
e) Funcionarios públicos, civiles y militares.
Debo subrayar que lo dicho hasta ahora es a efectos de prestaciones contributivas. ¿Cómo extiende el campo de aplicación la LGSS a efectos de prestaciones no contributivas?
Para la LGSS estarán comprendidos dentro del campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones no contributivas, todos los españoles residentes en territorio español. También incluye la ley a los extranjeros que residan legalmente en territorio español, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (esta es la conocida popularmente como "Ley de Extranjería" me gustaría analizarla en el blog para todos los lectores en cuanto mi disponibilidad de tiempo lo permita) y, en su caso, en los tratados, convenios, acuerdos o instrumentos internacionales aprobados, suscritos o ratificados al efecto.
Igualmente, la ley dispone que el Gobierno, como medida para facilitar la plena integración social y profesional de los deportistas de alto nivel, podrá establecer la inclusión de los mismos en el sistema de la Seguridad Social.
Por último, señalar que la ley reserva la posibilidad al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y oídos las organizaciones sindicales más representativas (ver artículo "Sindicatos más representativos" de 7 de septiembre de 2014) o el colegio oficial competente, a instancia de los interesados excluir del campo de aplicación del régimen de la Seguridad Social correspondiente, a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución, pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.
La siguiente entrega de estos apuntes, que será la cuarta, la voy a dedicar a la estructura del sistema de la Seguridad Social.
He editado un blog de fotografía: patiamarilla.blogspot.com. Si desea visitarlo tiene el enlace en la parte superior derecha. Gracias.
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