Ayer domingo 1 de noviembre entró en vigor el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público. Fue aprobado el pasado viernes 30 de octubre en reunión del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, de acuerdo con el Consejo de Estado. El texto fue publicado el sábado 31 de octubre en el Boletín Oficial del Estado como Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En su Exposición de Motivos se señala que se ha procedido a elaborar el texto refundido siguiendo los siguientes criterios:
Primero.- Integrar en un texto único todas las modificaciones introducidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril (anterior Estatuto Básico del Empleado Público), a través de diversas leyes que bien han dado una nueva redacción a determinados preceptos, bien han introducido nuevas disposiciones.
Segundo.- Incluir en el texto determinadas disposiciones en materia de régimen jurídico del empleo público contenidas en normas con rango de ley que la hayan modificado, refiriéndose a aquéllas que no tengan un mero carácter coyuntural o temporal, sino que hayan sido aprobadas con vocación de permanencia.
Se refiere también la Exposición de Motivos al principio de seguridad jurídica como guía en la elaboración del texto refundido.
Igualmente se han integrado todas aquellas normas necesarias para evitar que se produzca un vacío legal en este ámbito.
La entrada en vigor de este texto refundido deroga el anterior Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007) como recoge la Disposición derogativa única.
Ley ésta muy importante para todos los empleados públicos, que por ser cifra fluctuante es difícil de cuantificar, pero podría estar sobre los 2,8 millones de empleados, así como para los aspirantes a conseguir un empleo en las Administraciones Públicas españolas.
Habrá más artículos sobre este nuevo Estatuto Básico del Empleado Público.
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