Continúo desglosando la nueva Ley General de la Seguridad Social en esta serie de artículos iniciados el pasado 9 de noviembre bajo el título de Apuntes sobre la LGSS. Como anuncié en la mencionada entrada hoy voy a tratar de las competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Conocen los lectores habituales que en este blog nos referimos reiteradamente al Ministerio de Empleo y Seguridad Social porque es el organismo gubernamental del que emana principalmente todo lo relativo a "lo social" en España. No es la única fuente, hay que decirlo, pero es, insisto, una de las principales. Pero hasta el momento nunca habíamos hablado de sus competencias emanadas por ley, en concreto por la Ley General de la Seguridad Social. Pues bien, hoy vamos a abordar las competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en relación con las materias recogidas en la LGSS. Para ello me remito al artículo 5 del mencionado texto jurídico, donde encontramos precisa relación de estas competencias.
Así, son competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social las funciones no jurisdiccionales del Estado en materia de Seguridad Social que no sean propias del Gobierno, siempre sin perjuicio de las que puedan corresponder, en el ámbito específico de sus respectivas áreas, a otros departamentos ministeriales.
Dentro de las competencias del Estado al Ministerio le corresponden las siguientes facultades:
- Proponer al Gobierno los reglamentos generales para su aplicación.
- El ejercicio de la potestad reglamentaria no comprendida en el punto anterior.
- El desarrollo de las funciones económico-financieras de la Seguridad Social, excepto las encomendadas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria, así como las encomendadas a otros órganos a los que dicha ley otorgue competencias específicas en la materia, y de dirección y tutela de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como de las entidades que colaboren con la gestión de la misma, pudiendo suspender o modificar los poderes y facultades de los mismos en los casos y con las formalidades y requisitos que se determinen reglamentariamente.
- La inspección de la Seguridad Social a través de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social.
- Establecer los supuestos y condiciones en que los sujetos responsables en el ámbito de la Seguridad Social quedan obligados a recibir las notificaciones por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
También es competencia del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la organización de los servicios e instituciones que hayan de llevar a cabo estudios jurídicos, sociológicos, económicos y estadísticos de la Seguridad Social. Igualmente le compete los de simplificación y racionalización de las operaciones y trámites administrativos que exijan su desarrollo y aplicación.
Por último señalar que el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en relación con la Seguridad Social corresponderá a los órganos y servicios determinados en la LGSS, en sus disposiciones de aplicación y desarrollo o en las orgánicas del Ministerio.
El próximo artículo lo dedicaré al campo de aplicación de la Seguridad Social.
He editado un blog de fotografía: patiamarilla.blogspot.com. Si desea visitarlo tiene el enlace en la parte superior derecha. Gracias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario