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martes, 26 de julio de 2016

Nómina de pensiones julio 2016

EL GASTO EN PENSIONES A UNO DE JULIO SE
ELEVA A 8.514,94 MILLONES DE EUROS.
UN 3,09% MÁS QUE EL MES PRECEDENTE.
URGE REFORMA DEL SISTEMA. 

 
Cuando el pasado día 23 de junio de 2016 publicamos los datos de la nómina de pensiones referida al mes de junio el importe alcanzado fue de 8.491,48 millones de euros. Esta mañana el ministerio de Empleo y Seguridad Social ha hecho público los números de la nómina referida a julio (uno de julio) de 2016 y nos econtramos con que el gasto mensual para el pago de pensiones se eleva a 8.514,94 millones de euros.

Sin mayor valoración sobre el particular la nota de prensa informa que este incremento mensual se sitúa en el 3,09%.

En este blog estoy haciendo un seguimiento exhaustivo de la evolución del gasto siempre, claro está, con los datos que ofrece el propio ministerio. Así vamos en lo que va de año: 

Enero: 8.384 
Febrero: 8.405,84
Marzo: 8.427,9
Abril: 8.445,19
Mayo: 8.467,28
Junio: 8.491,48 
Julio: 8.514,94

Este ritmo va a elevar el gasto a final de año por encima de los 100.000 millones de euros y los ingresos por cotizaciones de seguir la evolución de los cinco primeros meses del año (ver artículo del 3 de julio) no cubren ni de lejos esta cuantía.

Si alguien tenía alguna esperanza en la sostenibilidad del Sistema, con las cifras que actualmente se maneja, debería ir quitándoselo de la cabeza. Si no se aborda una reforma en condiciones esto quiebra, siendo optimistas, al medio plazo. 

Casi todas las candidaturas que han obtenido representación parlamentaria, y esto es algo que he resaltado cuando expuse los programas electorales para las elecciones generales del 26-J, ofrecían sus soluciones para la viabilidad del sistema. Ahora es el momento de aplicarlas. Ah, claro está, que primero hay que formar un Gobierno que gestione y dirija la administración. Pues señores diputados, ustedes verán, pero el tiempo corre en contra de los pensionistas, actuales y futuros, es decir, corre en contra de todos.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.


lunes, 25 de julio de 2016

Colección "Marujita"

COLECCIÓN MARUJITA FUE UN REFERENTE 
DEL CUENTO INFANTIL DE
POSGUERRA


Colección Marujita fue una publicación de cuentos infantiles que inició su recorrido allá por 1933 de la mano de la Editorial Molino y que sobrevivió en el tiempo hasta bien entrada la década de los cincuenta con más de 400 títulos publicados.


Nº 200 de la Colección Marujita.
Tiene fecha de publicación de 25 de julio de 1942,
esto es, tal día de verano como hoy, pero de
hace 74 años.

La colección se abrió con el cuento "El geniecillo del país de las hadas" al precio de 20 céntimos de peseta republicana (si usted encuentra esta obra con un precio en portada de 1,50 pesetas sepa que se trata de una reedición de 1952).

El precio fue  evolucionando al alza hasta alcanzar, como comenté en el párrafo anterior, una peseta con cincuenta céntimos. Se pueden encontrar ejemplares marcados en centavos de peso ya que estos cuentos  también se editaron en Argentina.

El formato era de 12 x 17 cm y cada cuadernillo tenía un total de 32 páginas ampliamente ilustradas. En cuanto al contenido consta de varios relatos cortos, pasatiempos e inclusos tiras de cómics.

 Nº 199 de Colección Marujita.
Fecha de publicación 15 de julio de 1942

Nº 212 de Colección Marujita
Fecha de publicación 5 de diciembre de 1942

En cuanto a los autores que elaboraban esta colección encontramos gente de la casa como  José Mallorquí Figueroa (padre de la saga El Coyote y del cual hemos hablado en algunas entradas de este blog), José María Huertas Ventosa (creador de la serie Las aventuras de Marujita, de la cual espero próximamente hacer un artículo) o portadistas como Bocquet del cual reproduzco una portada bajo estas líneas.

Portada de Bocquet

Por último señalar que la publicidad de las contraportadas también tienen hoy su interés para el investigador, pues no sólo nos informan de las otras colecciones de la editorial o de la relación de números publicados, también muestran, como es el caso que expongo bajo estas líneas, la promoción del hábito de la lectura entre los más jóvenes por parte de la editorial. Loable iniciativa, aunque no del todo desinteresada.




Volveremos en su momento a retomar esta Colección Marujita y analizaremos algunos de sus contenidos.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.


lunes, 18 de julio de 2016

Billete de 100 ptas guineanas

LA PRIMERA MONEDA QUE ADOPTÓ 
LA REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL
TRAS SU INDEPENDENCIA FUE LA
PESETA GUINEANA


La República de Guinea Ecuatorial obtuvo su independencia de España el  12 de octubre de 1968. La primera moneda de curso legal del nuevo Estado fue la peseta guineana que circuló desde 1969 hasta 1975.

Se imprimieron billetes de 100, 500 y 1.000 pesetas guineanas. En cuanto a las monedas se acuñaron de 1, 5, 25 y 50 pesetas guineanas.

El billete que estudiamos hoy es el de 100 pesetas guineanas. Bajo estas líneas reproducimos el anverso y el reverso de esta pieza obra de nuestra Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).



Esta pieza se inspiraba, en su estructura y filigranas no en el motivo obviamente, en el billete de 100 pesetas que entonces circulaba por España que era el que tenía por motivo al pintor cordobés Julio Romero de Torres y una obra de éste en su reverso. Lo reproduzco a continuación.



Observen como el marco que encuadra la imagen es el mismo tanto en el anverso como en el reverso de ambos billetes, Del mismo modo son idénticas las filigranas que resaltan el valor facial de la pieza en la parte inferior derecha del anverso de cada billete. Coincide también la disposición en el reverso de los números de serie entintados en rojo y dispuestos en repetición de cuatro, dos en la parte inferior del margen y otros dos en la parte superior. Otra coincidencia es la disposición de los encuadres del motivo del reverso.

El modelo del tipo de letra que se usa también es similar en una y otra pieza.

En cuanto a las dimensiones el billete de Guinea Ecuatorial es un poco más pequeño 87 x 132 mm frente a 88 x 138 mm del billete español.

En definitiva, y siempre desde la subjetividad de mi gusto personal, dos piezas preciosas que demuestran el buen hacer de nuestra Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.


sábado, 16 de julio de 2016

HIJOS DE CAÍN de Pedro Víctor Fernández

Título: Hijos de Caín
Autor: Pedro Víctor Fernández
Editorial: Umbriel Editores (Tabla Rasa y Ediciones Urano S.A.)
Páginas: 284
Categoría: Novela policíaca/política
Fecha de edición: 2009


Sinopsis: Pinacho y Carlota son dos agentes del CESID que investigan a un histórico miembro de ETA que acaba de ser excarcelado tras cumplir una pena de 19 años. Se da la circunstancia de que el etarra intentó acabar con la vida del Rey en Baquiera-Beret, atentado que fue abortado gracias a la infiltración de un topo en la banda terrorista, y que ha sido puesto en libertad en un momento en que el Gobierno y la ETA están en un proceso de negociación. Por otro lado, un antiguo militar golpista, al que Pinacho paró los pies y detuvo en uno de sus primeros trabajos para "La Casa" (nombre con el que designan los agentes al CESID en esta novela), intenta actuar por su cuenta y riesgo para "ajustar cuentas" personales del pasado.

Opinión personal: Esta obra, con su oportuna carga de ficción y especulación, es la novelización de unos acontecimientos políticos de la realidad nacional vividos durante la etapa de la transición política que fueron en la práctica una novela pura en sí mismo. Al igual que personajes  de novela fueron los seres humanos reales de carne y hueso  que la protagonizaron. Terroristas, políticos, agentes secretos, militares golpistas, mercenarios, asesinos a sueldo.... De todo esto hubo y, probablemente, en mayor abundancia de la que nos han contado. Personajes/personas o personas/personajes que protagonizaron desde la trastienda de la historia oficial, desde "las cloacas del Estado" como gusta decir a algunos, una etapa política trascendental como fue el pase del franquismo a la consolidación de la democracia, que no fue, ni mucho menos, tan "incruenta" y "ejemplar" como nos han querido hacer creer.

La novela es un relato de alto nivel que llega hasta donde se puede llegar en estos temas. Insisto justo hasta la línea que puede llegar, lo cual es una virtud, una gran virtud, de esta obra. Escrito con un excelente dominio del suspense, no olvidemos que en esencia es un thriller policíaco, que lleva a lector por dónde el autor quiere y esto se sabe porque el autor, cualquier autor, quiere ser leído y si es con entusiasmo mejor y aquí Pedro Víctor Fernández lo consigue al enganchar al lector, entiéndase a mí y ojalá esto pudiera hacerse extensible  a muchísimos más lectores, desde la primera página a la última, por cierto muy bien resuelta, os lo dice un gran aficionado a esto de la novela negra y la criminología.

Sinceramente, muy buena novela que en mi humildísima opinión de lector debería tener una mayor difusión y repercusión ya que noveliza cosas que realmente, quizás no tal como se cuenta pero probablemente de forma muy parecida, sucedieron.

¿Para quién recomiendo la obra? Los aficionados al género policíaco aquí tienen una "perita en dulce" que decimos por estas tierras. Los aficionados a las infra historia de la Transición, tres cuartos de lo mismo. Al lector que sin ser un devoto de lo anterior gusta del relato dinámico y de interés "in crescendo" conforme avanza páginas. Aquellos que rondamos los cincuenta y queremos repasar que sucedía a nivel de "seguridad del Estado" en nuestra infancia y adolescencia mientras nuestras mentes y afanes estaban en otras cosas. Para todos ello y para aquellos que quieran conocer la actual novela negra española, a buen seguro no se sentirán defraudados con este trabajo de Pedro Víctor Fernández.

Espero que esta reseña haya sido de su interés.

Muchas gracias.

   

miércoles, 13 de julio de 2016

Folletos de mano (I)

COLECCIONISMO DE CINE.
FOLLETOS DE MANO


El cine, esa fábrica de sueños, fue la evasión y la vía de escape durante muchos años para una población, y no estoy refiriéndome sólo a la española, sujeta a los rigores de una existencia dura, a veces cruel, que caminó por la cuerda floja de dos guerras mundiales y por aquel terrible juego de equilibrios que fue la posterior Guerra Fría.

Los norteamericanos que vivieron la gran depresión, los españoles que padecieron la posguerra, o aquellos italianos o alemanes de los años cincuenta que creían que nunca despertarían de la interminable pesadilla que todos sabemos, encuentran en la gran pantalla el mundo ideal que la realidad les niega.

Alrededor de todo esto se monta una impresionante industria que necesita del concurso de la mano de obra de miles de personas y que mueve millones de dólares. La demanda obliga a los productores a abastecer a las salas de proyección de películas que a veces se proyectan hasta en programas dobles.

El "séptimo arte" se rodea de todo tipo de artistas. No sólo actores y actrices. Músicos, fotógrafos, dibujantes... se harán con su espacio dentro de este negocio. 

Pronto los aficionados van atesorando objetos relacionados con las películas, entradas, fotogramas, revistas... que a la postre se convierten en objetos de coleccionismo,  y a veces incluso en objetos de culto, pues el cine va a quedar ligado a los momentos especiales y a los recuerdos de los espectadores.

Los folletos de mano que se repartían a la entrada del cine son hoy la modalidad de coleccionismo que traemos al blog.


"Demetrius y los gladiadores" film de 1954.
Estrenada en Cádiz el 17 de mayo de 1955


 Este folleto es obra del artista Jano.


 "Pasión en la selva"

 Folleto de mano de la gran película
"Picnic" (1955)

 La película de ciencia ficción
"El enigma... ¡de otro mundo!"

 "Embrujo"
Con los grandes Lola Flores y Manolo Caracol


 "La torre de los sietes jorobados" (1944)
de Edgar Neville

"La túnica sagrada" (1953)

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.



domingo, 10 de julio de 2016

Satisfacción extraprocesal de la pretensión como supuesto de la extinción de la cuestión de incostitucionalidad

LA SATISFACCIÓN EXTRAPROCESAL DE LA PRETENSIÓN ES UN SUPUESTO DE EXTINCIÓN DE LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Comencemos por ver que es esto de la cuestión de incostitucionalidad. Siguiendo el artículo 163 de la Constitución Española de 1978 tenemos que:  

"Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos". 

A continuación vamos a ver una cuestión de inconstitucionalidad que quedó extinguida por la satisfacción extraprocesal de la pretensión.

Se trata  de la STC 97/2016 de 23 de mayo de 2016.

1º ¿Quién planteó la cuestión de inconstitucionalidad?

El Juzgado de los Social nº2 de determinada provincia, en relación con los artículos 2.2 y 6 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de competitividad.

2º ¿Cuál fue el motivo de esta cuestión de inconstitucionalidad?

La posible lesión del artículo 9.3 de la Constitución Española de 1978 sobre el principio de irretroactividad de disposiciones restrictivas de derechos individuales, por parte de la normativa señalada en el punto anterior.

3º ¿Qué dice concretamente el artículo 9.3 de la Constitución Española de 1978?

La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadora no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

4º ¿Por qué cree el Juzgado de lo Social nº2 que este artículo se ha lesionado?

Para contestar a esta cuestión debemos explicar sucintamente los antecedentes de este caso.

El presente procedimiento deriva de demanda de conflicto coletivo presentada por un sindicato contra un ayuntamiento. En el señalado procedimiento se impugnaba la aplicación que hizo el ayuntamiento del Real Decreto-ley 20/2012 de acuerdo con el cual no se abonó la paga extraordinaria de diciembre de 2012 al personal laboral de dicho ayuntamiento.

El sindicato solicitaba que se declare el derecho del personal laboral a percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 en la cuantía devengada durante el período comprendido entre 1 de enero y 15 de julio.

El órgano judicial dictó providencia de 31 de marzo de 2014 por la que se acordó oir a las partes y al Ministerio Fiscal para que alegasen sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por si su aplicación, "pudiera contravenir el artículo 9.3 de la Constitución española".

El ayuntamiento no se opuso al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.

El sindicato se opuso al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad ya que entendían que el artículo 2.2 de la disposición normativa señalada anteriormente es compatible con una interpretación conforme al principio de irretroactividad que garantiza el artículo 9.3 CE.

El Ministerio Fiscal no hizo alegaciones.

Por Auto de 15 de mayo de 2014, el Juzgado de lo Social nº2 acordó plantear la cuestión de inconstitucionalidad que tratamos en este artículo.

El razonamiento del juzgado era el siguiente: El precepto cuestionado suprime el abono de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 a partir de su entrada en vigor y esto es el 15 de julio de 2012. No se precisa nada sobre excepciones por derechos devengados. La supresión de la paga extraordinaria para el personal laboral del sector público constituye un supuesto de retroactividad auténtica, contraria a la interdicción de la retroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales (art 9.3 CE). El Juzgado entiende que frente a la concepción que hace derivar la norma impugnada del criterio de devengo puntual en el momento del pago de las pagas extraordinarias, debe primar la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual el devengo de las pagas extraordinarias se produce día a día, toda vez que la paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del 2012. Por ello la paga de navidad es un salario diferido que se devenga diariamente. Se trata de un derecho consolidado y no una mera expectativa de futuro. Por tanto su supresión afecta retroactivamente a derechos que son patrimonio de los trabajadores afectados.

El Pleno del Tribunal Constitucional acuerda admitir a trámite la cuestión mediante providencia de 22 de julio de 2014 y dar traslado al Congreso de los diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, y al Fiscal General del Estado, al objeto de que, en el improrrogable plazo de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimen convenientes.

5º ¿Qué dijo el Abogado del Estado?

El Abogado del Estado pidió la desestimación del recurso de inconstitucionalidad en base a las siguientes razones.
- No se cuestiona la supresión de la paga, sino que se pide la excepción de 1 de junio a 15 de julio. Así pues no estaríamos ante la inconstitucionalidad del artículo 2 y sólo ante la petición al legislador que fije la excepción que se reclama.
- Niega que nos encontremos ante una "disposición sancionadora no favorable  o restrictiva de derechos individuales".
- Subidiariamente, en caso que el Tribunal apreciara "disposición restrictiva de derechos individuales", niega que la norma cuestionada establezca una retroactividad proscrita por el artículo 9.3 CE.
- Las gratificaciones extraordinarias se devengan en el momento del pago conforme a los artículos 26 y 31 del ET y tal como lo entiende la norma cuestionada
-Aunque se considerase una retroactividad auténtica razones de interés público la justificarían.
- Por todo ello pide la desestimación de la cuestión.

6º ¿Qué dijo el Fiscal General del Estado?

- Pide la estimación de la cuestión de inconstitucionalidad.
- Considera que los derechos retributivos de los trabajadores se encuentran en la "esfera general de protección de la persona" que contempla este Tribunal como límite a la eficacia de la norma retroactiva enmarcándose dentro del derecho al trabajo y a la remuneración suficiente que prevé el art 35.1 de la CE.
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo sostiene que las gratificaciones extraordinarias se devengan día a día. Llega a la conclusión que la norma cuestionada suprime un efecto jurídico ya agotado, en tanto derecho ya incorporado al patrimonio de los trabajadores, ya que la aplicación de la norma supone a los trabajadores devolución de salario ya percibido.
- Concluye que la inconstitucionalidad solo se refiere al artículo 2.2 y que el período de efecto es de 1 de junio a 15 de julio.

Por providencia de 28 de mayo la Sala Primera del TC dirige comunicación al ayuntamiento en cuestión por si había satisfecho al personal laboral alguna cuantía en compensación de las paga extra dejada de abonar.

El ayuntamiento contestó que había acordado devolver al personal laboral la paga extraordinaria de diciembre, siendo la cantidad abonada el equivalente a 44 días de salario hecho efectivo el 6 de mayo de 2015.

Posteriormente a requerimiento del TC el ayuntamiento informó que había hecho efectivo el segundo tramo de 48 días de paga extra y más tarde los trabajadores recibieron otro ingreso por 91 días.

Con estos hechos el TC procede a fundamentar jurídicamente la sentencia. En ellos hace constar que: la recuperación de la paga extraordinaria por parte del personal laboral del ayuntamiento "supone la satisfacción extraprocesal de la pretensión deducida en el proceso laboral sobre la que se articula la presente cuestión. Esto la hace perder su objeto, al ser tal satisfacción extraprocesal uno de los posibles supuestos de extinción de la cuestión de inconstitucionalidad".

7º ¿Cuál ha sido el fallo?

Declarar la extinción de la presente cuestión de inconstitucionalidad por desaparición sobrevenida de su objeto.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.




sábado, 9 de julio de 2016

La tauromaquia en la filatelia española

LA TAUROMAQUIA EN LA FILATELIA
ES MOTIVO DE COLECCIONISMO TEMÁTICO
ENTRE LOS AFICIONADOS AL SELLO  


Una de las imágenes que identifican lo español, tanto fuera como dentro de nuestras fronteras, es el toro de lidia. Artistas e intelectuales extranjeros se han visto fuertemente cautivados por la idea romántica del torero que se enfrenta cara a cara con la muerte en su duelo con el toro.

Los encierros y carreras delante de los astados, en estos días se celebran los famosos encierros de San Fermín en Pamplona, atraen cada año a miles de extranjeros que quieren vivir tan peligrosa experiencia.

Ayer mismo veíamos la hojita dedicada al Guernica de Picasso. El toro como símbolo de España aparece en una escena de este cuadro que pueden ver ustedes bajo estas líneas.

 Escena de la hojita dedicada al Guernica

Pues bien nuestras emisiones filatélicas no han sido ajena a esta tradición taurina tan arraigada y son varios los sellos dedicados al tema taurino a lo largo de nuestra historia filatélica, Veamos algunas de ellas.

 Hojita dedicada al torero Curro Romero.

 Tarjeta máxima dedicada al torero Manolete.

 Vista de una plaza de toros.

Escena de toros en el campo.

 Escena de un encierro o carrera delante de los toros.

 Imagen de un torero antiguo.

 Corrida de toros.

 Rejoneador

 Escena de corrida de toros.

Escena de corrida de toros.

 Tarjeta postal de principios del siglo XX
con una imagen taurina.

 Tarjeta máxima de Manolete.

 Corrida de toros.

 Banderillero.

 Corrida de toros.

 Brindis.

Toros en el pueblo.

Quiero señalar que España no tiene la exclusiva en esto de las corridas de toros, ya que también se celebran en Francia y en muchos países de América Latina donde hay numerosos y muy buenos aficionados.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.

viernes, 8 de julio de 2016

La pintura española en la filatelia (III) Picasso

Pablo Ruiz Picasso (1881-1973) genial pintor español.
La filatelia española ha inmortalizado en sellos de
correos una parte de su obra.




Sobre de primer día de emisión de sello conmemorativo
del centenario de Picasso.


El genial pintor malagueño Pablo Ruiz Picasso (1881-1973) ha sido objeto de varias emisiones filatélicas en nuestro   país. La primera fue en 1978 con una serie de 8 valores realizados en huecograbado y con una tirada de 10.000.000 de ejemplares.expendidos en pliegos de 80 sellos. La serie se elaboró con la reproducción de varias obras del pintor enmarcadas en dorado con lo cual la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) consiguió unos sellos preciosos. Reproduzco la serie a continuación.

 Retrato de la señora Canals

 Autorretrato
    
 Retrato de Jaime Sabartés

 El final del número.
(Este sello se proyectó con un facial de 7 pesetas. Al final no fue expendido
y se emitió con valor facial de 10 pts tal como ven ustedes sobre estas líneas)

 Las meninas.

 Los pichones.

 El pintor y la modelo.

Ciencia y caridad.

1981 fue el año que se conmemoró el centenario de su nacimiento. El 27 de marzo de dicho año España lanzó un sello de 100 pesetas que reproducía un cuadro de Joan Miró titulado "Homenaje a Picasso".

Se lanzaron 6.000.000 de unidades de este sello.
Fue impreso por huecograbado y fue expendido en
pliegos de 80 sellos.
Como anécdota señalar que de este modelo existen falsos
postales. Fue retirado de circulación el 6 de junio de 1998.

En ese año de 1981 también se emite una hojita con el cuadro de "El Guernica" motivado por la llegada del mítico cuadro a España. Reproduzco la hojita bajo estas líneas.

Impreso en huecograbado. Se proyecto una tirada inicial
de 5.000.000 de ejemplares. La tirada final se
contabilizó en 4.633.181.

Veamos el sello que reproduce el cuadro motivo principal de la emisión.


Coleccionar sellos sobre pintura es atesorar una mini pinacoteca, pues la mayoría de estas emisiones están muy cuidadas como pueden ver ustedes en los distintos sellos que he expuesto sobre esta temática en este blog. 

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.