EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
(FOGASA) ABONA EN
CONCEPTO DE SALARIOS PENDIENTES
UN MÁXIMO DE 6.115,20€
La Ley del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) en su actual redacción por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, recoge en su artículo 33 todo lo referente al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), el cual es definido como un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y le atribuye entre sus fines abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.
Veamos a continuación como se recoge el primer párrafo del punto primero del mencionado artículo (33.1)
"El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y
Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa
de insolvencia o concurso del empresario."
En el segundo párrafo del artículo 33.1 el legislador define qué se considera salario y cuál es la cuantía máxima que abona el FOGASA.
"A los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto
de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el
artículo 26.1 (*), así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente
procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o
separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del
salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas
extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de
ciento veinte días."
Para trasladar este texto a cifras debemos hacer una serie de sencillas operaciones que nos llevarán al importe máximo que puede abonar el FOGASA en concepto de salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso (en este supuesto conviene ver la Ley Concursal, esta es la Ley 22/2003 de 9 de julio) del empresario.
Antes de pasar a los números quiero hacer hincapié en los requisitos para el abono de estos salarios pendientes, es decir qué se considera salario:
- Cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial.
- Salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan.
Debemos saber que estas cantidades salariales tienen un límite que, a su vez, fija el tope máximo que abona FOGASA por este concepto.
He señalado con anterioridad que es el doble del SMI diario incluyendo las pagas extras por el número de días de salario pendiente con un máximo de 120 días.
Para 2016 esto se traduce en lo siguiente:
El SMI para el presente año es 655,20€. Lo multiplicamos por 14, esto es las doce mensualidades ordinarias del año más las dos extraordinarias. El resultado es 9.172,80. A continuación lo dividimos entre 12 para que queden prorrateadas las pagas extraordinarias. El resultado es 764,40. El siguiente paso es dividirlo entre 30 para obtener la cuantía diaria. El resultado es 25,48. Como el E.T. nos refiere el doble del SMI diario, esta cifra la multiplicamos por dos y obtenemos 50,96. Una vez obtenida la cuantía diaria lo multiplicamos por el máximo número de días que abona FOGASA y estos son 120 (si al trabajador se le debe menos de 120 días debe multiplicar por el número de días correspondientes, si por contra le deben más de 120 días se multiplica por 120 por ser este, como ya he dicho, el número máximo de días que abona FOGASA). El resultado final es: 6.115,20 euros.
Así pues tenemos que la máxima cantidad que en 2016 abona FOGASA en concepto de salarios pendientes de pago a causa de insolvencia del empresario es 6.115,20 euros.
Espero que este artículo haya sido de su interés.
Muchas gracias.
(*) Nota: El artículo 26.1 del E.T. dice lo siguiente:
"Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los
trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales
por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de
remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional."
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional."
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