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viernes, 31 de marzo de 2017

Nómina de pensiones marzo 2017

Esta semana hemos conocido noticias muy interesantes sobre el estado de las cuentas de nuestro Sistema público de pensiones que me gustaría comentar antes de entrar a ver la nómina de pensiones de marzo. De momento se confirma un déficit de 18.000 millones de euros al cierre de 2016. Algo que era de esperar y que se constataba con sólo hacer un seguimiento a la nómina mensual de pensiones, algo que durante el año pasado tratamos largo y tendido en este blog.

Otra interesantísima noticia se ha producido esta misma mañana en el Ministerio de Hacienda cuando el ministro Cristobal Montoro ha anunciado que los Presupuestos Generales del Estado para 2017 incluirán una aportación para pagar parte de las pensiones. Como quiera que los PGE para 2017 se presentarán el próximo 4 de abril estaré muy atento para ampliar  este anuncio de aportación económica directa.

En principio podemos valorar el anuncio del ministro desde dos puntos de vistas. Uno el de garantía de pago, lo cual es siempre tranquilizador y positivo. Dos el de la aceptación por los responsables políticos de la imposibilidad de que, al menos de momento, el sistema se financie por sí mismo a través de las cotizaciones ya que las cotizaciones desde hace años, por lo menos los cinco últimos, no cubren el gasto y esto señores/as lectores no es bueno. Y digo que no es bueno pues en ningún momento  he ocultado en mis artículos que la mayor garantía de viabilidad y sostenibilidad del sistema de pensiones pasaba por el equilibrio entre cotizaciones (más cotizantes y menos desempleo) y gasto más un fondo de reserva (hucha de pensiones) para usos extraordinarios, puntuales y coyunturales, no estructurales como ha sido hasta ahora. Y esto del uso estructural, es decir como método habitual, lo acredito con la evolución de la actual "hucha de pensiones" que en sólo cinco años, de 2011 a 2016, ha pasado de 65.000 millones de euros a 15.000 millones de euros.

Dicho esto vamos a ver como está la nómina de pensiones a uno de marzo de 2017.

A dicha fecha el importe mensual de pensiones contributivas de la Seguridad Social se elevó a 8.684,5 millones de euros.

Dado el número total de pensiones que son 9.474.556, y me refiero a todo el sistema, la pensión media que nos queda es de 916,61 euros que tampoco es una cifra, y más en los tiempos que corren, como para permitirse uno/a muchos derroches. Quiero recordar, se trató en este blog en su momento, que hasta el uno de abril de 2016 la pensión media no alcanzó la barrera de los 900 euros.

Si me centro en la pensión media de jubilación y teniendo en cuenta que las pensiones de jubilación son 5.792.969, la cuantía se sitúa en 1.058,64 euros.

Por categorías o modalidades de pensiones y sabiendo, como he dicho con anterioridad, que el total del conjunto del Sistema público es 9.474.556, quedan distribuidas de la siguiente manera:

Jubilación.- 5.792.969
Viudedad.- 2.357.691
Incapacidad Permanente.- 943.476
Orfandad.- 340.101
A favor de Familiares.- 40.319

Espero que este post haya sido de su interés.

Muchas gracias.



NOTA: Si le gusta leer libros y/o la fotografía le animo a que eche un vistazo a mis otros blogs. Dejo a continuación enlaces directos para los interesados. Muchas gracias.

patiamarilla.blogspot.com
laestanteriadelosingenios.blogspot.com










miércoles, 29 de marzo de 2017

Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida (I)

La reproducción asistida en España se regula principalmente por la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. No fue este ni mucho menos el primer texto jurídico sobre el desarrollo de dicha materia. Con anterioridad a la Ley 14/2006 la reproducción asistida se regulaba por la, hoy derogada, Ley 35/1988, de 22 de noviembre sobre técnicas de reproducción asistida, que posteriormente fue modificada por la Ley 45/2003, de 21 de noviembre.

La actual  ley, que a decir por la prensa de la época fue recibida satisfactoriamente por la comunidad científica(1), se motiva en la necesidad de reforma y/o revisión de la anterior legislación, estas son las mencionadas Ley 35/1988 y su modificación por la Ley 45/2003.

Desde la década de los años 70 del pasado siglo XX la ciencia comienza a estar en condiciones de dar soluciones a los problemas de esterilidad a través de técnicas de reproducción asistida. Nuestra legislación inicia una pronta regulación de la materia en 1988, la modifica en 2003 y actualiza en 2006.

Esta última y actual legislación, la Ley 14/2006, será objeto de estudio a través de una serie de artículos donde se relacionan la ciencias jurídicas con las ciencias de la vida como tema de bioderecho que es, y, cuando veamos la cuestión de la afiliación, con el derecho civil. Además, por supuesto, no olvidaremos la visión ética del asunto ni la visión de la filosofía del derecho.

Creo que es un tema muy interesante que preocupa a buena parte de la sociedad y que ofrece una amplia y novedosa casuística jurídica a veces compleja y, casi siempre, controvertida.

Es mi deseo, reiterado en numerosos artículos, no publicar artículos demasiado extensos que puedan cansar al lector. Por ello analizaremos este tema en varias entregas, dedicando esta primera a la estructura de la ley.

Antes de abordar la estructura de esta norma me gustaría comentar que los términos científicos que aparecen en los títulos de los capítulos serán definidos en  las entregas correspondientes de manera que no sean obstáculo alguno para la correcta comprensión del sentido del texto jurídico.

La ley, que no es muy extensa, se estructura en una exposición de motivos, ocho capítulos que recogen veintiocho artículos con la distribución que veremos a continuación, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Las reformas y modificaciones experimentadas por el texto a lo largo de estos casi once años de vigencia las iremos viendo en su momento.

Estructura de la ley

Exposición de motivos

Capítulo I    Disposiciones generales (artículos 1 a 4)

Capítulo II   Participantes en las técnicas de reproducción asistida (artículos 5 a 10)

Capítulo III  Crioconservación y otras técnicas coadyuvantes de la reproducción asistida (artículo 11 a 13)

Capítulo IV   Investigación con gametos y preembriones humanos (artículos 14 a 16) 

Capítulo V    Centros sanitarios y equipos biomédicos (artículos 17 a 19)

Capítulo VI   Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (artículo 20)

Capítulo VII  Registros nacionales de reproducción asistida (artículos 21 a 23)

Capítulo VIII Infracciones y sanciones (artículos 24 a  28)

Seis disposiciones adicionales

Una disposición derogatoria

Tres disposiciones finales

Visto esta estructura paso a anunciar que la segunda entrega del tema la dedicaremos al análisis de la exposición de motivos y el primer capítulo de la Ley 14/2006.

Como siempre, espero que este artículo y la serie que le seguirán sean de su interés.

Muchas gracias.



NOTA

(1) Montse Boada (2006). La nueva Ley de Reproducción Asistida. Artículo publicado en la edición impresa de El País del martes 13 de junio de 2006.




domingo, 26 de marzo de 2017

"Patiamarilla" cumple dos años

El 30 de marzo de 2015 nacía mi blog de fotografía patiamarilla.blogspot.com. Por tanto este jueves cumple dos añitos. Como quiera que a lo largo de la semana resulta difícil subir artículos por aquello de las ocupaciones habituales de uno, voy a celebrar el cumpleaños hoy domingo. Y que manera mejor de hacerlo que mostrando algunas fotografías.


El blog lo concebí en principio como dedicado a fotografía de naturaleza, pero no tardé mucho en ampliarlo a fotografía en general incluyendo también artículos prácticos de fotografía, así como análisis de modelos de cámaras.


Suelo subir un mínimo de un artículo por semana y busco siempre la variedad procurando siempre huir de la repetición de temas. Hoy, por ejemplo,  he subido una serie muy curiosa pues se trata de mi primera incursión fotográfica en el terror psicológico, claro está que eso del terror será si le dan a ustedes miedo los payasos. 

Si desean ver el resto de la serie aquí dejo el enlace


Elegir una muestra entre tantos cientos de fotografías me resulta una tarea bastante complicada. Así que mirando por encima los distintos trabajos que he publicado a lo largo de estos dos años he elegido de manera no muy exhaustiva estas como muestra resumen de los dos años de singladura de patiamarilla.blogspot.com





















Sólo me resta agradecer a todos los señores lectores y visitantes la buena acogida que le han dado al blog durante sus dos primeros años de vida. A todos muchas gracias.


NOTA: Tengo también un blog dedicado a los libros se llama La estantería de los ingenios. Si se animan a visitarlo su dirección es
 laestanteriadelosingenios.blogspot.com






martes, 21 de marzo de 2017

Desequilibrio económico en los procesos de separación o divorcio


El desequilibrio económico entre los cónyuges en los procesos de separación o divorcio es un tema de Derecho de Familia muy importante pues determina si ha lugar o no a la concesión de pensión compensatoria.

La norma básica la encontramos en el artículo 97 de nuestro Código Civil que enuncia lo siguiente:

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. 

Deducimos de su lectura que la pensión compensatoria (temporal, indefinida o en un pago único) es un derecho que se reconoce al cónyuge que, como consecuencia de la separación o divorcio,  soporte un empeoramiento económico respecto al otro en su situación anterior de matrimonio.

El legislador, sabedor de que la cuestión puede no ser pacífica, dispone en el mismo artículo 97 del C.C. de un procedimiento para cuando haya falta de acuerdo. Es el siguiente:

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.

Con todo, y a pesar de que el texto antecedente debería armonizar posturas a través de la sentencia del Juez, no son pocas las veces en que el conflicto persiste y las controversias terminan en litigios.

Debemos entonces recurrir a la doctrina jurisprudencial que, como señalé anteriormente, es abundante.

Así, desde 1985 tenemos muy claro cuándo no es de aplicación el artículo 97 del C.C. En este sentido nuestro Alto Tribunal se ha venido pronunciando del modo siguiente:

"Contando ambos cónyuges con ingresos propios de sus respectivas fuentes, no hay motivos para estimar que la separación o el divorcio haya de producir desequilibrio económico en ninguno de ellos, por lo que no es de aplicación el art. 97 del C.C ."

Por tanto, a sensu contrario, es evidente que el cónyuge que carezca de ingresos propios, tal como señala el artículo 97 del C.C., padecería un desequilibrio económico que daría lugar a una pensión compensatoria.

Surge entonces una cuestión: ¿Qué sucede si la situación económica del cónyuge a favor de quien se concede la pensión compensatoria mejora?

Pues sucede lo previsto en nuestro Código Civil en los artículos 100 y 101. Comencemos por el artículo 100:

Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.

La pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o Notario podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.

Por tanto la pensión compensatoria puede ser modificada por "alteraciones de fortuna" de cualquiera de los dos cónyuges.

Más allá de la "modificación" nos lleva el artículo 101 al señalar nitidamente  que: "El derecho a pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó..."

En este sentido se ha pronunciado recientemente nuestro Tribunal Supremo (Sala de lo Civil). Recordándonos a su vez que:

"Se declara como doctrina jurisprudencial que el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o del divorcio y los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión de no se acredita cuando ocurre la crisis matrimonial". (STS 18.03.2014,. rec 201/2012)

Añadiendo a continuación (parafraseando diversa jurisprudencia sobre el particular) que cualquiera que sea la duración de la pensión, por lo que se refiere a su extinción:

"nada obsta a que habiéndose establecido, pueda ocurrir una alteración sustancial de las circunstancias, cuya corrección haya de tener lugar por el procedimiento de modificación de la medida adoptada"

Esto nos lleva a la vía de los artículos 100 y 101, siempre que se acrediten la concurrencia de los supuestos recogidos en dichas normas. Esto es una alteración sustancial y sobrevenida de las circunstancias anteriores.

En el caso que he entrecomillado en letra de color verde se planteaba un recurso de casación contra una sentencia de Audiencia Provincial que extinguía una pensión compensatoria por modificación sustancial de circunstancias que justifican la desaparición del desequilibrio (a la ex conyuge le había sido concedida una pensión no contributiva). En sentencia, la Decisión de la Sala en su punto 5.4 se pronunciaba del modo siguiente:

Si se está los ingresos que perciben en la actualidad ambos, en atención a sus respectivas fuentes, es evidente, como sostiene la sentencia recurrida, que la situación económica de las partes ha sufrido una modificación sustancial y relevante.

El fallo fue desestimar el recurso de casación y confirmar la sentencia de la Audiencia Provincial que extinguía la pensión compensatoria.

En resumen en este post hemos visto cuándo por desequilibrio económico procede la pensión compensatoria, en qué casos puede ser modificada o extinguida y la jurisprudencia doctrinal al respecto.

Espero que este artículo haya sido de su interés.



 

domingo, 19 de marzo de 2017

Diorama: Muerte en la playa

Durante la Segunda Guerra Mundial fueron innumerables las operaciones de desembarco. Unas a lo grande, entre la que cabría destacar la Operación Overlord más conocida por batalla de Normandía y mucho más famosa por el Día D (06.06.1944), fecha del comienzo del desembarco de Normandía, y cuya consecuencia final fue la liberación de Europa Occidental del dominio nazi. También hubo muchas operaciones a pequeña escala con este tipo de táctica, la del desembarco. Esto último es lo que representa el diorama de hoy. Un desembarco a escala menor en una playa cualquiera de Europa que enfrenta a comandos británicos con fuerzas de la wehrmacht alemana.

He utilizado el blanco y negro y la tonalidad sepia para imitar las fotografías que mandaban los corresponsales de guerra de los años cuarenta. También busco con ello resaltar el dramatismo del combate.

Quien guste de la fotografía en color encontrará una amplia selección de ellas en este post.

Señalar por último que todo está hecho a mano por este bloguero; pintado de figuras (por cierto están en escala 1/72, esto es unos 2,5 cm), elaboración del decorado, montaje, fotografía del fondo, etc.





























Espero que este diorama haya sido de su agrado.

Muchas gracias.




NOTA: Si le gustan mis fotografías puede ver cientos de ellas y de todos los estilos en patiamarilla.blogspot.com

Muchas gracias.


sábado, 18 de marzo de 2017

Revista del corazón de los años cuarenta

Aunque resulte sorprendente en la década de los cuarenta del pasado siglo, sí en plena posguerra, en los "años de las hambres", en la época del racionamiento y del estraperlo, también se publicaban revistas del "cuore". Obviamente no con los contenidos y la estética de ahora, pero editarse sí que se editaban este tipo de publicaciones.

Sirva de ejemplo Letras. Revista del hogar de la cual reproduzco la portada del número 92 correspondiente a marzo de 1945.

La revista se editaba en Madrid. Tiene una edición de gran calidad para la época como podemos deducir de la magnífica portada. Consta de 62 páginas ampliamente ilustradas con publicidad en blanco y negro y color, fotografías en blanco y negro y dibujo ilustrando los relatos literarios que incluye a varias tintas.

El precio era de 3 pesetas, más bien cara. Consideremos, por ejemplo, que 3 pesetas era la cuantía diaria del subsidio que el Estado pagaba a los ex-combatientes sin cargas familiares.

Este tipo de publicaciones reflejaba un mundo de lujo y glamour que a la mayor parte de la población le estaba completamente vetado.



Los enlaces matrimoniales de personajes de la alta sociedad española o las presentaciones en sociedad de las señoritas bien formaban parte de su contenido habitual.

Las referencias a la iglesia católica, abundantes en todas los estratos de la vida cotidiana en aquellos años de nacional.catolicismo, no faltan en este número de marzo de 1945. Así la revista abre con un artículo sobre el Papa Pío XII, Sumo Pontífice de aquellos momentos, que ocupa las páginas  1, 2 y 3 con varias fotografías ilustrando el artículo y en una de ellas nos informan a pie de foto que Pío XII fue el primer Pontífice en viajar en avión.

Al artículo de Pío XII le sigue otro de La calle en Semana Santa que también ocupa tres páginas. Siguiendo con el tema religioso, el "póster" central es una imagen del Calvario que ilustra el poema de Lope de Vega "A Cristo en la cruz".


La publicidad en la revista es abundante y algunas, como este anuncio de contra portada de "Laca Saratoga" ilustrado por el famoso dibujante Freixas, a todo color.

La mayor parte de la publicidad va dirigida al público femenino como vamos a comprobar a continuación con la reproducción de algunos anuncios.

Casi todas las páginas de la revistan se acompañan de uno o varios anuncios de publicidad. Se comprende que al no existir aun la televisión y, dado por descontado que el acceso a los anuncios de radio serían bastante caros, la prensa y la cartelería serían los medios más demandados por los anunciantes.


En "Próximas bodas" se anuncian once enlaces todos ellos ilustrados con las fotos de las chicas. En bodas puedo contar 16 enlaces matrimoniales en varios de ello el novio lleva uniforme militar de gala. En cuanto a la presentación en sociedad tenemos las fotografías, todas en blanco y negro, de veinte chicas. En todas la fotografías tanto las próximas bodas, las bodas y las presentaciones en sociedad abundan las referencias al parentesco aristocrático de cada cual (hija o nieta de conde, de marqueses, etc). Por tanto en todo momento estamos hablando de la alta sociedad de la época y de las élites del momento.

Referencias al cine (el séptimo arte siempre ha tenido un alto componente de glamour) en el artículo "El perro, gran amigo del cine", como el resto de la revista, bastante ilustrado con fotografías.

La moda no puede faltar y hay varios artículos profusamente ilustrados dedicados a ella.

Me llama poderosamente la atención el artículo en la sección labores titulado "El vestido de la libertad" modelo destinado a las mujeres de los países liberados, por los aliados, y diseñado por Naciones Unidas y del que esta revista se hacía eco en marzo de 1945 cuando faltaba poco más de un mes para que Alemania se rindiera perdiendo así la Segunda Guerra Mundial, algo que se ve preocupaba bastante por aquel entonces al gobierno de Franco.



La publicidad, como dije con anterioridad, abundante y dirigida principalemente a la mujer era relativamente sofisticada. Digo relativamente porque he visto revistas de periodos anteriores donde ya despuntaban unos anuncios de buena calidad técnica.

Pero interesa analizar como en un mundo real donde la supervivencia del día a día era la prioridad para buena parte de la población se ofertaran productos tan alejados de las necesidades básicas y tan exclusivos. Algo que manifiesta las grandes diferencias sociales que debía existir.

En honor a la verdad he de decir que esto también lo hemos visto en la época actual en lso momentos más duros de la crisis (ejemplo abuela que no puede dar de comer a los nietos y a continuación anuncio de coche de lujo)










Las modelos, al igual que hoy, eran chicas ciertamente bellísimas.
 Tengo que reconocer que con todo no puedo dejar de sorprenderme
de los productos que se anunciaban cuando en la calle la gente
hacía cola en los cuarteles para que les dieran las sobras del rancho
y casi toda la población se manejaba con cartillas de racionamiento.

La revista incluía consultorio médico y además una sección de cocina, "Nuestra cocina" llevaba por título.


Curiosos son los artículos de   deportes, donde aparecen los chicos del   hockey, del tenis (aquí aparecen   chicas), del   polo, del golf... todo  lo que practicaba la élite.


Realmente este estilo de revista del corazón era en esencia una "crónica de sociedad" (alta sociedad) que presentaba al resto de la población un mundo de ensueño que. aun siendo real, sólo era real para una escueta minoría. El resto, desde sus durísimas existencias cotidianas, se quedaba con la esperanza de alcanzar algún día un modo de vida semejante.

Lo que más me gusta de este tipo de revistas es que incluyen secciones de literatura (sobre estas líneas a la derecha vemos un suplemento de la revista Lecturas), relatos, crónicas históricas, etc que posteriormente con el paso de los tiempos se fueron perdiendo hasta que estas "revistas de hogar" terminaron convirtiéndose en las actuales revistas del "cuore".


Lo que menos me gusta de esta publicación es que en su afán de ignorar la realidad (cosa que podría entenderse y hasta ser deseable para que las españolas/es que leyeran la revista se evadieran por un rato de su día a día)  entra de lleno en la insensibilidad. Por ejemplo en el artículo de Nuestra cocina lo dedica al cordero pascual y, entre otras recetas, nos explica como preparar la pierna de cordero asado en su jugo para una de kilo y medio a dos kilos. Entre el año 1945 y 1946, según algunos historiadores, se contabilizan al menos 1.300 muertos por inanición y sería difícil cuantificar cuántos por enfermedades relacionadas por falta de una alimentación adecuada. 

En definitiva una revista muy bien editada, con buenas portadas, donde la información de "famosos" se centra en personas de la alta sociedad, algunos anónimos otros de primer nivel, como un número de 1952 que lleva en portada la coronación de la reina Isabel II de Gran Bretaña. Una revista enfocada a la mujer, de ahí lo de "revista del hogar" con artículos de costura, moda, cocina, belleza, etc. Y una revista que al igual que el resto de medios de comunicación de este periodo, incluido el cine español, oculta la realidad cotidiana probablemente por expreso deseo del gobierno franquista que ejercía esto muy bien a través de la censura y, a su vez, por un afán propagandístico del propio régimen de exteriorizar una "situación de normalidad" en un contexto que tanto a nivel nacional como internacional era caótico y atroz.

Espero que este artículo haya sido de su interés. Muchas gracias.



NOTA: Con idea de animar a los señores/as lectores/as a visitar mi blog de fotografia patiamarilla.blogspot.com a continuación reproduzco algunos de los últimos trabajos que he publicado. Muchas gracias.


Esta dos fotografías pertenecen al artículo "Llega la primavera (II)"



Esta fotografía pertenece al artículo "Bodegón (IX)"


Esta fotografía es del artículo "Bodegón (VIII)"

Sólo en lo que va de marzo he realizado y publicado más de 50 fotografías como las que he reproducido sobre estas líneas. Ya saben pueden encontrarlas en patiamarilla.blogspot.com 









miércoles, 15 de marzo de 2017

¿Cuántas empresas hay inscritas en la Seguridad Social?

Tomando como fuente la estadística de empresas inscritas en la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a febrero de 2017 y teniendo en cuenta que esta estadística excluye el Sistema Especial de Empleados de Hogar y la actividad económica de "Administración Pública y defensa: Seguridad obligatoria" la respuesta a la pregunta ¿Cuántas empresas hay inscritas en la Seguridad Social en España? es 1.295.629 empresas.

Clasificadas por número de trabajadores tenemos la siguiente distribución

De 1 a 2 trabajadores 714.165 empresas
De 3 a 5 trabajadores 287.920 empresas
De 6 a 9 trabajadores 124.386 empresas
De 10 a 49 trabajadores 142.278 empresas
De 50 a 249 trabajadores 22.568 empresas
De 250 a 499 trabajadores 2.374 empresas
Más de 500 trabajadores 1.938 empresas

Se deduce de esta clasificación que el 55,12% de las empresas inscritas en la Seguridad Social tienen entre 1 y 2 trabajadores. Mientras que solo un 0,0033% tienen más de 250 trabajadores. Lo cual explica mucho de la situación de nuestro mercado laboral.

Espero que este post haya sido de su interés. Muchas gracias.







NOTA: He publicado en el blog La estantería de los ingenios un trabajo sobre Sherlock Holmes y una reseña sobre la novela de Ángel Mº de Lera Los clarines del miedo. Dejo los enlaces a pie de imagen para los lectores interesados.