El "edadismo" es la discriminación por edad. En el mundo laboral es una verdadera lacra que se ha cebado principalmente con los mayores de cincuenta años a los que se le cierran todas la puertas para reincorporarse al mercado laboral, en caso de estar en desempleo y se les abre todas para ir al paro en caso de estar activos.
Este "apartheid" laboral (llamemos a las cosas por su nombre; apartheid significa separación y aquí estamos separando del mercado laboral a los mayores de 50 años del resto) concurre con un par de fenómenos muy curiosos. Uno es la mayor esperanza de vida (veíamos en el artículo anterior como esto se va a tener en cuenta en las futuras pensiones a través del factor de sostenibilidad) y otro que la edad de jubilación, y por ende la vida laboral, se alarga a los 67 años (y a no tardar ya verán ustedes como la ponen en los 70). Así que este inmenso colectivo, hablo de millones de personas, tenemos (el bloguero se incluye por estar en el tramo de edad aquí tratado) unos veinte añitos para ir engordando las grandes bolsas de pobreza que se van a crear por esta injusta exclusión. además contamos con el apoyo de una autoridades muy "solidarias" que eliminan el subsidio de mayores de 52 años, del que tanto hemos hablado en este blog y que seguiremos reivindiacando, y lo pasan a los 55 para que las posibilidades de empobrecimientos del personal se incrementen.
Ni que decir tiene que el edadismo es totalmente ilegal. De entrada vulnera un derecho fundamental, el de la igualdad. Ya saben artículo 14 de la Constitución de 1978.
Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
El subrayado es de un servidor que lo incluye para no dejar ningún huequecito a la duda. Más allá de nuestra Constitución tenemos que el Tratado de la Unión Europea cuenta con protección contra la discriminación por motivos de nacionalidad, género, origen racial o étnico, religión creencia, discapacidad, edad (vuelvo a subrayarlo para que quede clarito) u orientación sexual elevándolo, como no podría ser de otro forma, a derecho fundamental.
Abundando en esto de la legislación supranacional y de la que España por supuesto es deudora, tenemos el artículo 21-1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de edad. Veamos el artículo completo:
Artículo 21
No discriminación
1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes ´éttnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de
cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u
orientación sexual.
2. Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación del Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea y sin perjuicio de las
disposiciones particulares de dichos Tratados.
En el mismo sentido tenemos la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Que incluso admite que podría haber casos concretos donde podría existir una justificación, pero se prohíbe por completo la discriminación
(25) La prohibición de discriminación por razones de edad constituye un elemento fundamental para alcanzar los objetivos establecidos por las directrices sobre el empleo y para fomentar la diversidad en el mismo. No obstante, en determinadas circunstancias se pueden justificar diferencias de trato por razones de edad, y requieren por lo tanto disposiciones específicas que pueden variar según la situación de los Estados miembros. Resulta pues esencial distinguir las diferencias de trato justificadas, concretamente por objetivos legítimos de las políticas de empleo, del mercado laboral y de la formación profesional, y debe prohibirse la discriminación.
Iba a poner una fotografía de unos juguetes rotos
para ilustrar este artículo del edadismo, pero me siento
hoy poético y melancólico, ayuda el día lluvioso,
así que vamos a la metáfora los mayores de cincuenta
para el mercado laboral somos barcas varadas para desguace
aunque nos quede mucho por navegar.
Y siguiendo con el articulado del la Directiva 2000/78/CE del Consejo tenemos lo siguiente:
Artículo 1
Objeto
La presente Directiva tiene por objeto establecer un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato.
Pasando al artículo dos tenemos claramente regulado cuando se produce discriminación:
a) existirá discriminación directa cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por alguno de los motivos mencionados en el artículo 1;
b) existirá discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pueda ocasionar una desventaja particular a personas con una religión o convicción, con una discapacidad, de una edad, o con una orientación sexual determinadas, respecto de otras personas, salvo que:
i) dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y salvo que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios; o que
ii) respecto de las personas con una discapacidad determinada, el empresario o cualquier persona u organización a la que se aplique lo dispuesto en la presente Directiva, esté obligado, en virtud de la legislación nacional, a adoptar medidas adecuadas de conformidad con los principios contemplados en el artículo 5 para eliminar las desventajas que supone esa disposición, ese criterio o esa práctica.
El artículo 6 establece en qué casos estaría justificada la discriminación. Veamos que dice dicho artículo:
Artículo 6
Justificación de diferencias de trato por motivos de edad
1. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2, los Estados miembros podrán disponer que las diferencias de trato por motivos de edad no constituirán discriminación si están justificadas objetiva y razonablemente, en el marco del Derecho nacional, por una finalidad legítima, incluidos los objetivos legítimos de las políticas de empleo, del mercado de trabajo y de la formación profesional, y si los medios para lograr este objetivo son adecuados y necesarios.
Dichas diferencias de trato podrán incluir, en particular:
a) el establecimiento de condiciones especiales de acceso al empleo y a la formación profesional, de empleo y de trabajo, incluidas las condiciones de despido y recomendación, para los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y los que tengan personas a su cargo, con vistas a favorecer su inserción profesional o garantizar la protección de dichas personas;
b) el establecimiento de condiciones mínimas en lo que se refiere a la edad, la experiencia profesional o la antigüedad en el trabajo para acceder al empleo o a determinadas ventajas vinculadas al mismo;
c) el establecimiento de una edad máxima para la contratación, que esté basada en los requisitos de formación del puesto en cuestión o en la necesidad de un período de actividad razonable previo a la jubilación.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2, los Estados miembros podrán disponer que no constituirán discriminación por motivos de edad, la determinación, para los regímenes profesionales de seguridad social, de edades para poder beneficiarse de prestaciones de jubilación o invalidez u optar a las mismas, incluidos el establecimiento para dichos regímenes de distintas edades para trabajadores o grupos o categorías de trabajadores y la utilización, en el marco de dichos regímenes, de criterios de edad en los cálculos actuariales, siempre que ello no suponga discriminaciones por razón de sexo.
Por si todo lo expuesto fuera poco debo añadir contra esta injusticia social que es el edadismo que la Convención Europea de Derechos Humanos (artículo 14) y Protocolo nº12 también prohíben la discriminación por edad. La violación de esta prohibición por parte de un Estado que haya ratificado estos tratados puede ser denunciada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Con todo la discriminación se sigue produciendo y a día de hoy de forma intensa, bien de forma "amigable" (bajas incentivadas "voluntarias"), bien de forma un poco más cruel (despidos por causas objetivas, por ejemplo) o de forma canallesca (despido disciplinarios falseando los motivos). Una vez que el trabajador mayor de cincuenta años esté en la calle sabe que su existencia se complicará in crescendo. Agotadas las prestaciones por desempleo comenzará el largo calvario de precariedad, subsidio, o nada de esto hasta que pueda jubilarse seguramente con una miseria porque alguien estableció en un momento dado que sobraba y acabó con su vida laboral mandándolo de cabeza a una pesadilla laboral.
Y aunque no lo crean también la empresa habrá perdido. Sí el edadismo es totalmente ineficiente para las empresas, es caro y repercute negativamente en la productividad. El problema es que no quieren darse cuenta.
Volvemos a la metáfora de la barquita. Por mucho que algunos piensen que los mayores de 50 años no comen ni sus familias tampoco, el sol sale para todos. La marea crece y la barquita que ven aquí en la fotografía pronto, pronto estará navegando.
No podemos evitar el edadismo, pues no depende de nosotros, y poco podemos hacer contra él. Quizás estar actualizados en conocimientos y convenientemente formados para que el desface profesional no sea excusa para nuestra exclusión. También podemos hacer valer nuestros derechos y denunciar cuando veamos que quieren descaradamente discriminarnos por razón de edad.
Estimados compañeros/as, lectores y lectoras de este humilde blog, espero que este artículo haya sido de su interés y le haya servido para algo. Y si por mal de los males es usted víctima del edadismo, mucha suerte compañero/a y mucho ánimo. Seguro que saldremos adelante. Somos una generación que ha tenido que bregar mucho en un mercado laboral siempre adverso, esto nos ha hecho fuertes. Me reitero saldremos adelante.
Muchas gracias a todos/as.
Mis otros blog
patiamarilla.blogspot.com lleva unas fotografías más bonitas que las que he puesto en este artículo. No se las pierdan.
Laestanteriadelosingenios.blogspot.com estoy subiendo reseñas de libros con una regularidad semanal. Estoy ilustrando los artículos con cantidad de libros que ando leyendo y consultando. Igualmente estoy subiendo gran cantidad de información sobre el mundo de los libros.
Déjame felicitarte por tu blog, por hablar tan clarito y comentarte que yo estoy casi entrando en ese difícil tramo de edad y que desde hace 3 años con un despido objetivo, dejé de trabajar. Como podrás imaginar no me han vuelto a contratar ni se ve luz por ningún lugar... Así que imagínate si entiendo lo que dices.
ResponderEliminarSigo atenta a tus entradas y a esa esperanza chiquita de que vuelvan a poner lo de los 52 años.
Gracias por compartir tu sabiduría