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domingo, 10 de agosto de 2025

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL 1967 (I)

Estimados lectores de DE LO SOCIAL Y MUCHO MAS, por dos razones: una porque fue el año de mi nacimiento y me apetecía mucho investigarlo y dos porque vamos a realizar una serie denominada EVOLUCIÓN DEL CALCULO DE LA BASE REGULADORA DE JUBILACIÓN DESDE LA LEY DE BASES DE 1963 A LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2015, y dado que la Ley de Bases entró en vigor, a través de un texto articulado de 1966 como veremos en su momento, el 01/01/1967, vamos a ir haciendo la introducción a esta nueva serie con este artículo sobre:


EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA 1967



La fuente principal de este artículo va a ser el Boletín Oficial del Estado y ustedes van a tener cumplida  y veraz referencia de cada texto que aquí se incluya. Comencemos.


Decreto  2419/1966, de 10 de septiembre, sobre salario mínimo interprofesional y Bases de cotización para la Seguridad Social, publicado en el BOE de 26/09/1966. En aquel momento el Ministro de Trabajo era don Jesús Romeo Gorría. Se determina en este decreto las siguientes modalidades de salario mínimo interprofesional:


- Trabajadores mayores de 18 años: 84 pesetas (*) por día o 2.520 pesetas al mes
- Trabajadores  de entre 14 a 16 años: (**) 35 pesetas por día o 1050 pesetas al mes
- Trabajadores entre 16 y 18 años: 56 pesetas día o 1.680 pesetas al mes 


(*) La tasa fija de conversión euro/peseta se fijó en 1€ = 166,386 pesetas
(**) La legislación de la época permitía trabajar legalmente desde los 14 años.




Así que en 1967 a un trabajador/a español/a le correspondía lo siguiente como SMI:



Dos  de este de San Isidoro



Uno de estos de Zuloaga....



... y cuatro duros de estos, y ya tenemos las 2.520 pesetas de SMI para
el año 1967


Cuando he comentado lo de "trabajador/a" es porque  ha llamado mi atención que en el artículo primero del Decreto 2419/1966 se dice "sin distinción del sexo de los trabajadores". Es decir, al menos en el SMI no había discriminación de género, lo que no sucedía en otros órdenes de la vida cotidiana de la época donde la discriminación de las mujeres era manifiesta. Es necesario añadir que el mercado de trabajo era mayoritariamente masculino con una presencia femenina muy baja.

A continuación reproduzco el artículo primero del Decreto de SMI para 1967




PODER ADQUISITIVO

Avanzo ya que el SMI era muy bajo, además eran abonables, como pueden ustedes leer, tanto en dinero como en especie. Para que nos hagamos una idea del poder adquisitivo de esta cantidad de 2520 pesetas mensuales podemos establecer una paridad con el euro, al nivel adquisitivo, a partir de la evolución de la inflación. Esto nos lleva a que un euro de 1967 (166,386 pesetas) tendría el mismo poder de compra que 29 euros de 2024 (4.825 pesetas). Por tanto el SMI tendría un poder adquisitivo de 439,35€. Esta es mi operación:

2.520 ptas: 166,386 = 15,15; 15,15€ x 29€ = 439,35€.

Como ven es menos que el actual subsidio por desempleo que está actualmente fijado en su mínima expresión en 480€.


BASES DE COTIZACION

De gran interés resulta la tabla de bases de cotización que también aporta el Decreto2419/1966 ya que la Ley de Bases de 193/1963, a través del Decreto 907/1966, de 21 de abril, y por el Reglamento General recogido en el Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, iban a configurar un nuevo sistema de Seguridad Social en España que entraría en vigor el 01/01/1967. Habrá una serie de artículos dedicado a ello.

He aquí la tabla con las bases de cotización que se aplicaría a partir de enero de mil novecientos sesenta y siete.




Como puede verse, al igual que hoy, ya se establece una diferencia entre los grupos 1 a 7,
cuya cotización es mensual, y los grupos de 8 a 12 cuya cotización es diaria.


Dejo a lector interesado que haga su cambio a euros para que determine por sí mismo las cuantías de estas bases de cotización para 1967 y establezca las oportunas comparativas.


ENTRADA EN VIGOR

Parte de este Decreto 2419/1966 entró en vigor el 01/10/1966. Era la parte referida al SMI principalmente. Y otra parte se dejó para 01/01/1967. Esta era la parte de las bases de cotización. Así lo definía el artículo undécimo.




No quiero que se queden ustedes, estimados lectores, con las ganas de acceder al articulado completo, así que ahí va:






Y aunque no estaba previsto y aquí parece que puedo dar por finalizado el post, la investigación me obliga a una segunda parte. Resulta que España en esa época tenía provincias en ultramar, Ifni, Sahara, Guinea Ecuatorial y éstas tenían su SMI y sus retribuciones singulares. Así que a la mayor brevedad posible subiré la segunda parte de esta SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL 1967.

Estimados lectores, aquí lo dejamos y si le gustan mis contenidos divúlguenlos para que tengan mayor alcance de público, y ya que estamos visiten también mis otros blogs que tienen también interesantes contenidos. Dejo enlaces:


LA ESTANTERIA DE LOS INGENIOS 

PATIAMARILLA

SOLDADITOS Y DIORAMAS


Para convencerles de que lo que promociono tiene buenas ilustraciones, ahí va una 
de cada blog









Muchísimas gracias a tod@s.



Manuel Martínez Fantoba
Consultor Socio-laboral y Tributario


1 comentario:

  1. Hola! Estoy estudiando legislación y he llegado hasta aquí intentando averigüar para cuánto alcanzaba exactamente el auxilio por defunción, que hoy es apenas una prestación simbólica, en su fecha de creación. Por desgracia no me ha sido posible encontrar el coste medio de un sepelio en aquel época.

    En cualquier caso no quería abandonar sin expresar que el contenido del blog me ha parecido muy interesante.

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