La Ley de Represión de la Usura de 1908 fue noticia ayer al conocerse que el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo había anulado un préstamo al consumo por "usurario" basándose en dicha legislación que, aunque tiene más de cien años de antigüedad, sigue estando en vigor.
La operación de crédito anulada es de las denominadas "revolving" (asimilable a un préstamo personal al consumo) con un interés del 24,6%. El Alto Tribunal ha estimado en Sentencia el recurso de casación del particular afectado y rechaza la demanda que interpuso contra él la entidad financiera para que le pagase 12.269 euros más intereses por deudas de crédito.
El Supremo da la razón al cliente y anula la operación de crédito por cuanto incurre en los dos requisitos impuestos por la Ley de Represión de la Usura para ser tachado de "usurario".
La Ley de Represión de la Usura dispone en su artículo 1 que:
"Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de una situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales."
El interés fijado en este crédito al consumo era de más del doble del interés medio de los créditos cuando se firmó el contrato.
El nombre oficial de la Ley de Represión de la Usura es Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios. Se público en la Gaceta de Madrid, denominación en aquella época del actual Boletín Oficial del Estado, el 24 de julio de 1908 bajo el reinado de Alfonso XIII, siendo el Ministro de Gracia y Justicia Juan Armada Losada.
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