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martes, 15 de diciembre de 2015

Resolución del contrato de trabajo por impago de salarios

Debido a la profunda crisis económica que estamos viviendo no son infrecuentes los casos de impagos continuados de salarios a los trabajadores. En estos casos es necesario saber que el Tribunal Supremo ha sostenido que no era posible que el trabajador resolviera extrajudicialmente el contrato de trabajo, siendo imprescindible solicitar judicialmente la rescisión de la relación laboral sin abandonar la actividad que desempeñe en la empresa.

En reciente Sentencia del 28 de octubre de 2015 el Tribunal Supremo a vuelto a pronunciarse sobre el particular.

En el caso en cuestión un trabajador instó el 29.11.2012 actuaciones por resolución de contrato con base en el impago de salarios correspondientes a las pagas extraordinarias de Navidad de 2011, verano 2012, paga de beneficios 2011 y mensualidades de julio 2012 a diciembre de 2012. Para la empresa demandada el trabajador cesó el 30.11.2012. A dicha fecha, además de lo anterior, la empresa le adeudaba de enero de 2012 a julio de 2012.

Con fecha 16 de julio de 2013 el Juzgado de lo Social nº35 de Madrid dictó sentencia estimando la demanda del trabajador de resolución de contrato y cantidad formulada. En su parte dispositiva la sentencia declaraba extinguida la relación  laboral con fecha de 30.11.2012.

Esta sentencia fue recurrida por el Fondo de Garantía Salarial en suplicación ante la Sala de lo Social  del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. 

En su sentencia el TSJM estimó el recuso interpuesto por el letrado de la abogacía del Estado en representación del FOGASA, revocando la sentencia del Juzgado de lo Social nº35 de Madrid.

Contra esa sentencia el trabajador formuló recurso de casación para la unificación de doctrina. En la Sentencia de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo se recoge que la cuestión objeto del recurso ha sido ya afrontada anteriormente por la Sala. Reproduzco los siguientes párrafos de los Fundamentos de Derecho Segundo de la Sentencia por ser claves para la resolución del pleito:

"Tradicionalmente habíamos sostenido que no era posible que el trabajador resolviera extrajudicialmente el contrato de trabajo sino que era imprescindible solicitar judicialmente la rescisión de la relación laboral sin abandonar la actividad que desempeña en la empresa. Por tanto, la extinción del contrato se origina por la sentencia constitutiva de carácter firme en la que se estime que el empresario ha incurrido en alguna de las causas que permiten la resolución. En suma, el trabajador debería continuar en la prestación de servicio salvo que la continuidad en ella atentara a su dignidad, a su integridad personal o en general, a los derechos fundamentales."

 "Pues bien, la STS/4ª/Pleno de 20 de julio 2012 (rcud. 1601/2011) dio un paso más al permitir, entre otras cosas, la introducción de una mayor flexibilidad, particularmente en supuestos como el que aquí se nos plantea,   "de forma que no se obligue al trabajador a mantener unas condiciones de trabajo que aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales" 

En un caso como el presente donde el trabajador llevaba una anualidad sin percibir el salario el T.S. entiende que es un claro ejemplo de incumplimiento empresarial de especial gravedad y con extraordinaria incidencia sobre la estabilidad de la supervivencia del mismo. Por tanto el trabajador no puede ser obligado a mantener una relación laboral en la que no obtiene un medio de subsistencia.

El Fallo del T.S. fue estimar el recurso del trabajador y la Sentencia recurrida fue casada y anulada. De tal manera que se confirmó la primera sentencia  del Juzgado de lo Social nº35 de Madrid favorable al trabajador. 

Resumiendo en casos de impagos continuados el trabajador no puede resolver su contrato extrajudicialmente. Es imprescindible solicitar la judicialmente la rescisión de la relación laboral.

He editado un blog de fotografía: patiamarilla.blogspot.com. Si desea visitarlo tiene el enlace en la parte superior derecha. Gracias.


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