Analizo en este blog con cierta frecuencia Sentencias del Tribunal Supremo (STS), principalmente en materia social. Tengo previsto ver en los próximos días varias STS de reciente publicación, que incorporan importantes e interesantes novedades a nuestra jurisprudencia social. Creo conveniente, ya que saldrá en las mencionadas sentencias, tratar previamente el recurso de casación para la unificación de doctrina dentro de la jurisdicción social.
En mi afán de redactar artículos de breve extensión, vamos a dividir el presente tema en varias entradas. Veamos la primera.
Para el estudio y análisis del recurso de casación para la unificación de doctrina, debemos ubicarnos en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, artículos 218 a 228. Comencemos por ver qué sentencias se pueden recurrir por este procedimiento.
"Son recurribles en casación para la unificación de doctrina, las
sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los
Tribunales Superiores de Justicia."
Por tanto, como nítidamente enuncia el artículo 218 reproducido sobre estas líneas, las sentencias dictadas en suplicación emanadas por las Salas de lo Social de los Tribunales de Justicia son recurribles en casación para la unificación de doctrina.
Vistas las sentencias recurribles, pasemos al objeto del recurso. Debemos situarnos para ello en el artículo 219.1, que enuncia lo siguiente:
"El recurso tendrá por objeto la unificación de doctrina con ocasión de
sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los
Tribunales Superiores de Justicia, que fueran contradictorias entre sí,
con la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o
con sentencias del Tribunal Supremo, respecto de los mismos litigantes u
otros diferentes en idéntica situación donde, en mérito a hechos,
fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a
pronunciamientos distintos."
Debo destacar la siguiente frase: "...que fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con sentencias del Tribunal Supremo,...".
Aparece ahí el concepto "contradictorio" que es esencial en este tipo de recurso. De tal manera, que se exige para que prospere este medio de impugnación "sentencias contradictorias", que además "respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación" produzcan una consecuencia. Y esta consecuencia es que "donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos".
Aparece ahí el concepto "contradictorio" que es esencial en este tipo de recurso. De tal manera, que se exige para que prospere este medio de impugnación "sentencias contradictorias", que además "respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación" produzcan una consecuencia. Y esta consecuencia es que "donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos".
Por tanto, la contradicción, que se manifiesta en una sentencia de contraste cuyos requisitos veremos en el próximo post, es fundamental en este tipo de recurso.
Me gustaría, a modo de resumen, que nos quedáramos con dos ideas fundamentales para esta modalidad de recurso:
1º Son recurribles las sentencias dictadas en suplicación por los TSJ.
2º Debe existir contradicción en los términos anteriormente explicados.
Me gustaría, a modo de resumen, que nos quedáramos con dos ideas fundamentales para esta modalidad de recurso:
1º Son recurribles las sentencias dictadas en suplicación por los TSJ.
2º Debe existir contradicción en los términos anteriormente explicados.
Espero que este artículo haya sido de su interés.
Muchas gracias.
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