Última actualización de este post: domingo 30 de marzo de 2025
Motivo: rueda de prensa de la ministra de Hacienda anunciando modificación normativa en la devolución de IRPF a mutualistas.
Añado el texto de actualización al final del artículo
Estimados lectores de De lo Social y Mucho Más.
En mi praxis diaria del trabajo de consultoría el Derecho Tributario
es herramienta fundamental.
Próxima al comenzar la Campaña de Renta 2025 donde declaramos el ejercicio 2024
y estando su inicio previsto para el próximo dos de abril, creo que será del interés de los lectores que suba artículos relacionados con dicha rama del Derecho, y especialmente con esta campaña en concreto.
es herramienta fundamental.
Próxima al comenzar la Campaña de Renta 2025 donde declaramos el ejercicio 2024
y estando su inicio previsto para el próximo dos de abril, creo que será del interés de los lectores que suba artículos relacionados con dicha rama del Derecho, y especialmente con esta campaña en concreto.
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Comenzando por alguna modificación significativa, he tenido a bien abordar la cuestión del abono de MUTUALIDADES.
El sistema de reclamación fue modificado por la Disposición Final 16 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre que vino a establecer un nuevo sistema para que la Agencia Tributaria proceda a tramitar las solicitudes de devolución de IRPF de mutualistas correspondiente a los ejercicios
2019 a 2022, así como años anteriores no prescritos.
Debo señalar que "mutualistas" son aquellos contribuyentes que cotizaron a través de mutualidades laborales con anterioridad a 31/12/1978.
Dada la peculiaridad del nuevo sistema de trámite de devoluciones respecto al sistema anterior, la Agencia Tributaria ha publicado un folleto informativo que reproduzco para todos los lectores bajo estas líneas.
El sistema de reclamación fue modificado por la Disposición Final 16 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre que vino a establecer un nuevo sistema para que la Agencia Tributaria proceda a tramitar las solicitudes de devolución de IRPF de mutualistas correspondiente a los ejercicios
2019 a 2022, así como años anteriores no prescritos.
Debo señalar que "mutualistas" son aquellos contribuyentes que cotizaron a través de mutualidades laborales con anterioridad a 31/12/1978.
Dada la peculiaridad del nuevo sistema de trámite de devoluciones respecto al sistema anterior, la Agencia Tributaria ha publicado un folleto informativo que reproduzco para todos los lectores bajo estas líneas.
Si no lo ven bien, pinchen sobre el mismo con el cursor izquierdo del
ratón y ampliaran el tamaño.
ratón y ampliaran el tamaño.
Lo más importante es que aquellas devoluciones no acordadas con
anterioridad al 22 de diciembre de 2024 se tendrán que solicitar
de año en año y a través de la declaración de IRPF del
ejercicio que se asigna en el cuadro que aparece en el folleto;
a diferencia del sistema anterior que abonaba los cuatro años no prescritos, esto era de 2019 a 2022, de una sola vez.
Así, si a usted señor o señora mutualista, la Agencia Tributaria no le había abonado las devoluciones por mutualidad a la que tuviese derecho a fecha
de 22 de diciembre de 2024, tendrá que solicitarla conforme determina el folleto, aún habiéndola solicitado con anterioridad.
anterioridad al 22 de diciembre de 2024 se tendrán que solicitar
de año en año y a través de la declaración de IRPF del
ejercicio que se asigna en el cuadro que aparece en el folleto;
a diferencia del sistema anterior que abonaba los cuatro años no prescritos, esto era de 2019 a 2022, de una sola vez.
Así, si a usted señor o señora mutualista, la Agencia Tributaria no le había abonado las devoluciones por mutualidad a la que tuviese derecho a fecha
de 22 de diciembre de 2024, tendrá que solicitarla conforme determina el folleto, aún habiéndola solicitado con anterioridad.
Destacando lo dicho en el párrafo anterior, el resto
queda nítidamente explicado en el folleto y en resumidas cuentas es que la Agencia Tributaria trasladará, igual que lo hizo en la campaña de IRPF de 2023, la reducción a los datos fiscales, siempre que la Agencia
disponga de toda la información. La reducción aparecerá en los "datos fiscales" bajo el concepto: "Ajuste por Mutualidades-DT2 LIRPF".
Recomiendo: que una vez iniciada la campaña y con el fin
de evitar errores de tributación,
consulten con la Agencia Tributaria cualquier duda
que les surja.
de evitar errores de tributación,
consulten con la Agencia Tributaria cualquier duda
que les surja.
Y esto es todo por el momento.
Conforme avance la campaña iré subiendo
datos que estime de interés para los lectores.
Muchísimas gracias.
Conforme avance la campaña iré subiendo
datos que estime de interés para los lectores.
Muchísimas gracias.
Manuel Martínez Fantoba
Consultor Socio-Laboral
Consultor Socio-Laboral
Actualización a 30/03/2025
El pasado día 27 de marzo la ministra de Hacienda anunció en rueda de prensa que se modificará la norma para que los mutualistas puedan recibir las devoluciones de IRPF de una sola vez y este mismo año.
A continuación dejo enlace de la nota de prensa
La nota de prensa, cuyo tema principal era el cierre de ejecución presupuestaria y la reducción del déficit público, refería en su punto cinco la modificación de devoluciones de IRPF a favor de mutualistas y ampliaba información en la página cinco.
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