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lunes, 17 de marzo de 2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. ESPECIALIDADES POR RAZON DE MATERIA

 Estimados lectores de De los Social y Mucho Más.


Los dos últimos artículos:


Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seg.Soc.

y

Agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial social


aconsejan el análisis de la mención que la Ley 39/2015 hace en su disposición
adicional 1ª de las Especialidades por razón de materia al
referirse a determinados procedimientos administrativos,
y esto es así en cuanto que el Derecho Administrativo, lo veremos a continuación,
actúa como subsidiario en determinadas materia sociales. Y dado
que en los siguientes artículos tengo previsto profundizar conviene, como
digo, que vayamos viendo algunos aspectos, importantes desde luego,
de nuestra ley de procedimiento administrativo común, la
mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento 
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Actualmente el Estado español tiene unos
dos mil tipos de procedimientos administrativos
comunes estatales. 


Primero me gustaría que vayamos un momento al 
artículo 149 de la Constitución Española.
En concreto al artículo 149.1.18ª.
Ahí podemos leer lo siguiente:

"El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
18ª ...el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de 
las especialidades derivadas de la organización 
propia de las Comunidades Autónomas..."

Esta reserva exclusiva al Estado del Procedimiento Administrativo Común en su ámbito objetivo de aplicación excluye de dicha aplicación directa unos
procedimientos, que siendo también de competencia estatal, están sujetos a su legislación específica, actuando la legislación del  procedimiento administrativo común solamente de forma supletoria.
Algunos de estos procedimientos son de carácter netamente social que es la materia a la que principalmente damos difusión en este blog, lo cual, aprovecho la ocasión para anunciarlo, no es obstáculos para
que nos vayamos abriendo a otras ramas del Derecho.

Veamos la Disposición adicional primera de la Ley 39/2015, 
esta disposición lleva por título 
"Especialidades por razón de materia"


"Los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales por razón de la materia que no exijan alguno de los trámites previstos en esta Ley o regulen trámites adicionales o distintos se regirán, respecto a éstos, por lo dispuesto en dichas leyes especiales."


El subrayado es mío y viene a resaltar lo expuesto hasta ahora. Básicamente tenemos una serie de procedimientos dentro nuestro Derecho que se rigen por leyes especiales. ¿Cuáles son?. Esta pregunta nos la resuelve el 2º párrafo de la Disposición adicional primera. Lo hace en los siguientes términos:


"Las siguientes actuaciones y procedimientos se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley:

a) Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia tributaria y aduanera, así como su revisión en vía administrativa.

b) Las actuaciones y procedimientos de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y Desempleo.

c) Las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria y aduanera, en el orden social, en materia de tráfico y seguridad vial y en materia de extranjería.

d) Las actuaciones y procedimientos en materia de extranjería y asilo."


Resumiendo, los procedimientos excluidos de la aplicación directa del común serían los que versen sobre: materia tributaria, materia social, Seguridad Social y Desempleo. Por otro lado también quedan excluidos los procedimientos en materia de extranjería (para mí una cuestión social de primer orden y que espero tratar en este blog) y materia de Tráfico y seguridad vial. Igualmente determinados procedimientos sancionadores.

Y a riesgo de ser reiterativo, anuncio que, si las cosas no se tuercen, iremos viendo todos los procedimientos de materia social aquí señalados y también, el por qué ya ha quedado claro, el procedimiento administrativo común.


Y hasta aquí el post de hoy.

Espero que haya sido de su interés.

Muchísimas gracias.



Manuel Martínez Fantoba
Consultor socio-laboral





 




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