Translate

miércoles, 19 de agosto de 2015

El "descuelgue" del convenio aplicable no puede tener efectos retroactivos

Ayer conocimos una importante Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) que básicamente venía a señalar que el descuelgue del convenio aplicable no puede tener efectos retroactivos, aunque se pacten en el acuerdo de modificación condiciones del convenio que se aplica hasta que concluye la vigencia de ese pacto o entra en vigor un nuevo convenio colectivo de aplicación en la empresa.

Voy a proceder a explicar el contenido de la Sentencia del Supremo (STS) y el por qué de su importancia.

La Federación Regional de Servicios de U.G.T.- Madrid y la Federación de Servicios Privados de CC.OO plantearon demanda de CONFLICTO COLECTIVO que conoció el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en el que suplicaban que se declare nulo "el Acuerdo de descuelgue del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada" alcanzado entre el Comité de empresa de la Comunidad de Madrid y la Empresa de Seguridad, que identificaremos por XXX.

Antes de continuar conviene explicar qué entendemos por "descuelgue" de un convenio. Pues bien, el "descuelgue" de convenio fue una medida introducida por la reforma laboral de 2012 que permite la inaplicación de un convenio colectivo dada determinadas circunstancias. La medida está respaldada en el artículo 14 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que fue redactado en los siguientes términos. (Es un texto largo, pero necesario para entender el alcance de la STS)


Artículo 14. Negociación colectiva. 

Uno. El apartado 3 del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo: 

«3. Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias: 

a) Jornada de trabajo. 
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo. 
c) Régimen de trabajo a turnos.  
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. 
e) Sistema de trabajo y rendimiento. 
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley. 
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos. 

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. 

En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4. 

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral. 

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. Cuando ésta no alcanzara un acuerdo, las partes podrán recurrir a los procedimientos que deben establecerse en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 de la presente Ley, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91. 

Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y las partes no se hubieran sometido a los procedimientos mencionados a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un arbitro designado al efecto por ellos mismos, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.»

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Madrid estimó parcialmente la demanda planteada por la representación sindical, declarando la nulidad del "Acuerdo de descuelgue del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada" alcanzado entre el Comité de Empresade la Comunidad de Madrid y la empresa XXX, en la parte del mismo que se refiere a la retroactividad de sus efectos, que no podrán tener una retroactividad anterior a la fecha de consecución del mismo."

Como vemos en la Sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid, queda bastante claro que en lo que se refiere a la retroactividad de sus efectos, se refiere al Acuerdo de Descuelgue, no podrán tener una retroactividad anterior a la fecha de consecución del mismo.

Debo señalar que en el caso presente se pretendía la inaplicación de condiciones salariales y de jornada laboral.

Contra la sentencia anteriormente mencionada interpuso la empresa recurso de casación.

La propia STS determina que el objeto del recurso es, cito textualmente,  la cuestión planteada en el presente recurso de casación ordinaria  consiste en determinar el ámbito de aplicación temporal que puede tener el válido acuerdo de descuelgue por razones económicas en materia de jornada laboral anual y de salario. Más concretamente se cuestiona si el descuelgue puede tener efectos sólo a partir del momento en que se pacta o si es lícito que se acuerde retrotraer los efectos del acuerdo a un momento anterior.

La empresa alegó, siguiendo el artículo 82-3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que el Acuerdo de Descuelgue sólo se puede impugnar por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

El Supremo replica que este motivo no puede prosperar dado que la recurrente confunde las causas de impugnación del Acuerdo como tal con las de impugnación del contenido del mismo, cosa diferente.

En cuanto a la posibilidad de retrotraer los efectos del descuelgue, en el recurso se  alega la infracción de los artículos 84-2 y 86-1 del ET, preceptos que dan plena libertad y autonomía a los negociadores de los convenios colectivos para fijar la vigencia de sus pactos y preferencias aplicativa a los convenios de empresa, lo que autorizaría la retroactividad de las modificaciones retributivas y de jornada laboral acordada. Sin embargo para el Alto Tribunal tampoco puede prosperar este motivo ya que, vuelvo a citar textualmente, la recurrente olvida que no estamos ante un convenio colectivo negociado con plena libertad y autonomía que fije su vigencia, cual requieren y autorizan los artículos 85-3-a) y 86-1 del E.T., sino ante un simple acuerdo, por el que se concierta la inaplicación del ciertas condiciones del convenio colectivo de aplicación, lo que comporta que los efectos temporales del acuerdo, su vigencia, sea distinta por existir limitaciones que los negociadores de ese pacto deben respetar.



En base a todo ello, el Supremo desestimó el recurso de casación presentado por la empresa, lo que significa que no se pueden recortar los derechos laborales de los trabajadores retroactivamente, aunque exista un acuerdo entre empresa y trabajadores. Y esto es así porque el "descuelgue" sólo puede tener efectos a partir del momento en que se pacta y nunca con anterioridad.


Saludos a tod@s.












martes, 18 de agosto de 2015

265.000 trabajadores se benefician hoy de los incentivos a la contratación indefinida

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social hizo público ayer que más de 265.000 trabajadores cuentan a día de hoy con un contrato indefinido gracias a los incentivos puestos en marcha por el Gobierno para impulsar a creación de empleo estable y de calidad. Se refiere el Ministerio a la tarifa plana de 100 euros para la contratación indefinida que fue puesta en marcha en el mes de febrero del pasado año y que ha estado vigente hasta el 31 de marzo de 2015. Igualmente se refieren a la tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social que está en vigor desde el 1 de marzo de 2015 y que fija un mínimo exento de cotización de 500 euros para los nuevos empleos indefinidos.

El número de trabajadores que, según las estadísticas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tienen un contrato indefinido gracias a la tarifa plana de 100 euros son 205.217

Recordemos en qué consistía este incentivo: Las empresas o autónomos que contraten a un nuevo trabajador de forma estable acogiéndose a este incentivo sólo cotizan a la Seguridad Social por contingencias comunes 100 euros al mes, durante los primeros 24 meses. Las empresas de menos de 10 trabajadores, pueden beneficiarse de 12 meses más, una vez transcurridos los primeros 24 meses, de una reducción del 50% de la cuota. Pues bien, de estos incentivos, insisto, se han beneficiado 205.217 trabajadores.

En cuanto a la reducción de 500 euros en la cotización a la Seguridad Social el número de trabajadores que cuenta con un contrato indefinido gracias a esta medida asciende a 59.828.

Esta medida consiste en lo siguiente: Los primeros 500 euros de salario de cada nuevo contrato indefinido no cotizarán durante 2 años. Las empresas de menos de 10 trabajadores se podrán beneficiar durante un año más de una exención de 250 euros. A partir del 1 de marzo de 2015 esta medida estará vigente durante 18 meses. Queda obligado el empresario que se acoja a la tarifa reducida a aumentar la plantilla y el número de trabajadores fijos, manteniendo el nivel de empleo generado durante al menos 3 años.

Por último señalar que para el Ministerio de Empleo Y Seguridad Social, fruto de estas medidas y otras como la Tarifa Joven de 300 euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de 25 años, la contratación indefinida crece a un ritmo anual del 14,4%. Según datos de la Encuesta de la Población Activa en los últimos 5 trimestres se han recuperado 350.400 empleos de carácter indefinido.

Un saludo a tod@s.





lunes, 17 de agosto de 2015

El Gobierno amplía el Plan PREPARA

El Gobierno amplía seis meses más el Plan PREPARA, hasta febrero de 2016, según conocíamos por nota de prensa del Gabinete de Comunicación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social el pasado viernes 14 de agosto y por publicación de la Resolución de 30 de julio de 2015 en el Boletín Oficial del Estado de, también, el viernes 14 de agosto de 2015.

Así pues, el Plan PREPARA ha sido prorrogado por el Gobierno de España hasta el 15 de febrero de 2016. Recordemos que el Plan PREPARA es un programa de recualificación profesional para las personas en paro que agotan su protección por desempleo. El mismo día catorce de agosto, como he señalado anteriormente,  el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba la medida adoptada por el Gobierno, en los siguientes términos:


Artículo 1. Prórroga de la Resolución de 1 de agosto de 2013, modificada por la Resolución de 30 de julio de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal. 

Se prorroga por un periodo de seis meses, a partir del 16 de agosto de 2015, la vigencia de la Resolución de 1 de agosto de 2013, modificada por la Resolución de 30 de julio de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero. La misma será de aplicación a las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre los días 16 de agosto de 2015 y 15 de febrero de 2016, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, y reúnan el resto de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.

Se prorroga por octava vez este Plan PREPARA, cuyo objetivo es mejorar la empleabilidad de los desempleados de larga duración o aquéllos con responsabilidades familiares. Como podemos leer en el artículo 1 de la Resolución de 30 de julio de 2015, reproducida sobre estas líneas, el Plan está dirigido a las personas que agotan la prestación por desempleo de nivel contributivo o bien alguno de los subsidios. Además, la resolución delimita el período en que se debe agotar la prestación previa, y esto es entre los días 16 de agosto de 2015 y 15 de febrero de 2016, ambos inclusive.

La nota de prensa del Ministerio señala que se contemplan una ayuda económica de acompañamiento de 400 euros mensuales, esta cantidad se eleva a 450 euros para aquellos beneficiarios con responsabilidades familiares.

Por tanto el Plan PREPARA tiene un doble objetivo:

- Paliar una situación real de necesidad.
- Recuperar el empleo de las personas beneficiarias.

El número de beneficiarios del Plan PREPARA durante esta legislatura, siguiendo siempre los datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, es de 613.200 personas.

Por último señalar, la misma disposición lo recoge, que tal como disponía el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, PREPARA se prorrogará automáticamente cada seis meses mientras la tasa de desempleo no baje del 20%.

Programa Extraordinario de Activación para el Empleo.

Creo interesante mencionar algo que nos recuerda esta nota de prensa del Ministerio, y es que el pasado 15 de enero de 2015 se puso en marcha el Programa de Activación para el Empleo (PAE), destinado a 400.000 parados de larga duración con responsabilidades familiares que no reciben ningún tipo de ayuda estatal ni autonómica, tal y como se recogía en el "Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo".

Para finalizar recomiendo a los interesados dirigirse siempre a sus oficinas de empleo.

Saludos a tod@s.








  


domingo, 16 de agosto de 2015

Dioramas con figuras de playmobil (XII)

El cofre del tesoro

Estos playmos piratas han desembarcado en su isla secreta. Buscan el cofre del tesoro. Pero han perdido el mapa y ahora no recuerdan dónde enterraron el cofre por última vez. No pueden  estar fondeados junto a la isla mucho tiempo, pues serían descubierto por algún buque de la marina de guerra. así que deben darse toda la prisa posible para recordar dónde enterraron el cofre y recuperarlo.


 Caminar por la isla no es fácil.
Hay que abrirse paso entre la maleza.

 El suelo es casi todo de arena, se hunden hasta
las rodillas. Es muy difícil avanzar.

 Creen recordar que fue por aquí.

 Aquí no hay nada. Llevamos horas buscando.

 Con tanta tierra, dónde comenzar a excavar.

 Me suena mucho este claro. Quizás fuera por aquí.

 Seguro que era aquí bajo estos rastrojos secos.

 Efectivamente, logran desenterrar el cofre tras largas horas de búsqueda
y caminata bajo el sol.

 Ya tenemos el cofre. Ahora hay que abrirlo.

¡Yupi! está vacío. Ya tenemos dónde meter el 
próximo botín.
Por un momento pensamos que nunca encontraríamos
nuestro cofre vacío.



Saludos a tod@s.





Billetes de Libia

En los tiempos en que Muamar el Gadafi era dueño y señor de Libia, esto fue desde el 1 de septiembre de 1969 a 20 de octubre de 2011, algunos de los billetes de banco que circulaban oficialmente por el país eran estos que muestro a continuación. Destaco, por aquello del culto a la persona del dictador, el billete de una libra libia. He reproducido también un billete de 1/2 libra y de 1/4 de libra.

Los motivos como pueden ver son, además de la mencionada imagen del dictador, imágenes de mezquitas, antiguas ruinas romanas, antiguas fortificaciones y referencias a la industria del petroleo y a los avances tecnológicos en materia de regadíos. Son billetes de muy buena planta, cuya estética se ve agraciada por los caracteres arábigos que a mí me gustan bastante. Pero no nos engañemos, tras la bonita presencia de estos billetes se encontraba un régimen dictatorial, bastante violento y con más que presuntas vinculaciones con el terrorismo internacional. Al final terminó como terminó, y hoy a más de cuatro años de la guerra civil, las cosas siguen estando bastante mal en Libia.




 1 libra libia


 1/4 libra libia


1/2 libra libia

Saludos a tod@s.







Fallece el escritor Rafael Chirbes

Ayer 15 de agosto de 2015 falleció el escritor Rafael Chirbes (1949-2015). Era autor de nueve novelas, publicadas todas por Anagrama, así como de cuatro ensayos publicados en la misma editorial.

Su obra fue merecedora de diversos galardones, el último el Premio Nacional de Narrativa  2014 por su novela En la orilla (2013). A este galardón tenemos que sumar el Premio de la Crítica Valenciana por La caída de Madrid. Su novela Crematorio (2007), adaptada a TV en formato de miniserie, recibió los siguientes premios: Premio de la Crítica, Premio de la Crítica Valenciana, Premio Cálamo y Premio Dulce Chacón. Su última obra En la orilla (2013) también fue ampliamente galardonada, al ya mencionado Premio Nacional de Narrativa debemos añadir el Premio de la Crítica, Premio dela Crítica Valenciana, Premio Francisco Umbral y Premio ICON al pensamiento. 

Como podemos ver una brillante trayectoria literaria iniciada en 1988 con Mimoun, y que continuaría con las novelas En la lucha final (1991), La buena letra (1992), Los disparos del cazador (1994), La larga marcha (1996), La caída de Madrid (2000), Los viejos amigos (2003), y las ya mencionadas Crematorio (2007) y En la orilla (2013).

Además de la novela, su bibliografía se completa con cuatro ensayos: Mediterráneos (1997), El novelista perplejo (2002), El viajero sedentario (2004) y Por cuenta propia (2010).

Los temas que tocaba eran de alto interés social, la crisis económica, la especulación inmobiliaria, etc. 

A lo largo de la próxima semana subiré una reseña de alguno de sus libros a este blog.

Un saludo a rod@s.





sábado, 15 de agosto de 2015

Cómo montar un playmobil

Desde hace algunos años la juguetera Playmobil lanza al mercado una serie de figuras que se presentan en unos sobres sorpresas. Estas figuras vienen desmontadas y el usuario debe montarlas siguiendo las instrucciones que contiene el sobre junto con las piezas que componen la figura. No son difíciles de montar y las piezas son intercambiables entre las figuras que componen la serie que suelen ser doce figuras diferentes.

Voy a mostrar paso a paso cómo montar una figura de Playmobil.

 Este es un sobre de la serie 8. Lógicamente no
sabemos que figura de la serie contiene.

 Una vez abierto nos encontramos con estas piezas
y con un pequeño folleto de instrucciones.

 El primer paso es ensamblar las piernas
con la estructura que sostiene el tronco de la figura.

 Al tronco debemos colocar los brazos.
Si la figura trae chaqueta o correajes
conviene colocarlos en esta fase.

 Ensamblamos el tronco con las
piernas presionando ligeramente 
ambas piezas.

 A la pieza de la cabeza le montamos 
la peluca y cualquier complemento que
traiga la figura, en este caso
la cota de malla de protección del
cuello.

 Aquí tenemos montada la figura completa.
Ahora solo resta añadir los complementos:
casco, armas y escudo.

Y así queda una vez finalizado.

Saludos a tod@s.