En mi afán de dar a este blog un enfoque eminentemente práctico vamos a estudiar hoy el contenido del convenio colectivo. Siguiendo el articulado de Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; E.T. en lo sucesivo) comenzaremos por su concepto y eficacia. Nos situamos en el artículo 82.
Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.
Señalar que la autonomía colectiva es el poder que se le atribuye tanto a empleadores como a trabajadores para que puedan representarse y, por tanto, regular sus relaciones de trabajo a través de la negociación. Debemos saber que es fuente de derecho laboral.
Mediante los convenios colectivos, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad. Igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.
Y en cuanto a su eficacia:
Los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Esto significa que su contenido es de obligatorio cumplimiento para ambas partes y lo pactado va a convertirse en fuente de la relación jurídico laboral que se establezca.
El contenido del convenio colectivo lo encontramos en el artículo 85 del E.T.
Sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos, en la negociación de los mismos existirá, en todo caso, el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
A través de la negociación colectiva se podrán articular procedimientos de información y seguimiento de los despidos objetivos, en el ámbito correspondiente.
Asimismo, sin perjuicio de la libertad de contratación que se reconoce a las partes, a través de la negociación colectiva se articulará el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores de la siguiente forma:
a) En los convenios colectivos de ámbito empresarial, el deber de negociar se formalizará en el marco de la negociación de dichos convenios.
b) En los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, el deber de negociar se formalizará a través de la negociación colectiva que se desarrolle en la empresa en los términos y condiciones que se hubieran establecido en los indicados convenios para cumplimentar dicho deber de negociar a través de las oportunas reglas de complementariedad.
Sin perjuicio de la libertad de contratación a que se refieren los apartados anteriores, los convenios colectivos habrán de expresar como contenido mínimo lo siguiente:
a) Determinación de las partes que los conciertan.
b) Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
c) Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tal artículo.
d) Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo mínimo para dicha denuncia antes de finalizar su vigencia.
e) Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, así como establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83.
Conocida ya la ley a través de lo dispuesto en el E.T. sobre el contenido del convenio colectivo, conviene que pasemos a su enfoque práctico para ello dejo a continuación el enlace con el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Cádiz para 2021-2023, al objeto de que el lector pueda familiarizarse con un texto real y analizar lo expuesto y estudiado en esta artículo. Encontrarán ustedes el convenio citado a partir de la página 11 del BOP (Boletín Oficial de la Provincia) de Cádiz nº110 de 10 de junio de 2022
Convenio Colectivo Limpieza Edificios y Locales Provincia de Cádiz
Manifestaba al principio del artículo mi intención de ir construyendo un blog de gran contenido práctico, por lo que anuncio que iré subiendo los distintos convenios colectivos que se vayan publicando para que el lector tenga a mano dicha información.
Y hasta aquí la entrada de hoy. Espero que le haya sido útil. Muchísimas gracias a todos/as.
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