Fotografía generada por Inteligencia Artificial
El acceder anticipadamente a la jubilación puede tener efectos positivos en la salud tanto física como mental de las personas
Son muchos los trabajadores interesados en adelantar su edad de jubilación y disponer de todo su tiempo a cambio de una reducción en su pensión de jubilación. La Ley General de la Seguridad Social (en lo sucesivo LGSS) dispone dos modalidades de jubilación anticipada que pueden satisfacer el deseo de retirarse de muchos trabajadores/as que están en el último tramo de su carrera profesional. Son:
a) Jubilación por causa no imputable al trabajador
b) Jubilación anticipada por voluntad del interesado
Cada una tiene sus requisitos y características propias y como este tema puede ser de interés para muchas personas en edad próxima a la jubilación, haremos dos artículo. En esta entrada vamos a estudiar la primera modalidad, esto es la "involuntaria", y dejaré la "voluntaria" para el siguiente artículo.
Para no levantar falsas expectativas tenemos que decir que no todo trabajador puede acogerse a esta modalidad pues en primer lugar hay que atender al motivo de extinción de la relación laboral y son siete las causas del cese del trabajador en su última empresa las que la LGSS admite:
1.ª El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Este cese sería el que entendemos por un ERE, es decir que el trabajador solicitante hubiese cesado en su último trabajo a través de su incorporación a un despido colectivo encuadrado dentro de un expediente de regulación de empleo.
Advertencia: si el trabajador está en situación de desempleo por estar incluido en un ERE pero con posterioridad comienza a trabajar en una nueva empresa, será el motivo del cese de esa nueva empresa el que se considere para ver si cumple el requisito o no de acceso a la jubilación anticipada involuntaria. Esto significa que si ese cese, de producirse, no está tasado dentro de los siete modelos que la LGSS recoge y que aquí exponemos, la jubilación anticipada involuntaria le será denegada.
Ya saben, la he generado por Inteligencia artificial
2.ª El despido por causas objetivas conforme al artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La extinciones que se recogen el el artículo 52 del ET son las siguientes:
Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.
En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
3.ª La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
4.ª La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
5.ª La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
6.ª La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1, 41.3 y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Esto es por casos de movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo y extinción por voluntad del trabajador por causa justa.
7.ª La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género o violencia sexual prevista en el artículo 49.1.m) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Vistos los tipo de cese en la relación jurídico laboral que admite la LGSS para el acceso a la jubilación anticipada involuntaria, pasamos al requisito de edad:
Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a) sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis.
Esto se traduce como 61 años respecto a los 65 años o 63 años respecto a los 67 (me salto el periodo transitorio entre 65 y 67 años que para este año 2024 está en 66 años y 6 meses cuando se aporta un período de cotización inferior a 38 años)
Requisito de encontrarse inscrito como demandante de empleo:
Advertencia: Este requisito suele olvidarse muchas veces. Es necesario renovar la demanda de empleo. Recordad lo de la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo para el Subsidio de mayores de 52 años que redacté hace unos días. Pues en jubilación anticipada involuntaria, lo mismo pero aquí se nos exige:
Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
El disfrute del ocio y del tiempo libre cada vez es más valorado por la sociedad actual. Gozar de ese tiempo sería una de las motivaciones para plantearse el acceso a la jubilación anticipada.
La foto, sí, generada por I.A.
Requisito de cotización:
Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
Aquí cada cual debe comprobar que período tiene realmente cotizado y lo recomendable es solicitar a la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) un informe de vida laboral.
IMPORTANTE: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) exige todos y cada uno de estos requisitos para poder reconocer el derecho a la jubilación anticipada involuntaria, en concurrencia, es decir que si falta alguno la jubilación se deniega.
Una vez cumplido estos requisitos, para el cálculo de la pensión resultante el trabajador soportará unos coeficientes que reducirán la pensión en los siguientes porcentajes máximos y mínimos:
Máximo: 30% para aquellos que accedan a esta modalidad de jubilación anticipada con 48 meses antes de la edad ordinaria y acreditasen un período cotizado de menos de 38 años y seis meses.
Mínimo: 0,50% para aquellos que accedan a esta modalidad de jubilación anticipada con un mes de antelación a la edad ordinaria y acreditasen un periodo cotizado igual o superior a 44 años y seis meses.
Aunque cada solicitante debe valorar el interés que pueda tener en anticipar su jubilación, creo que, en líneas generales, la gran ventaja sería acceder más joven a la jubilación y disponer del tiempo que ahora se dedica al trabajo para disfrutarlo en lo que uno/a quiera. En cuanto a la desventaja, sin duda la principal es la reducción en el importe de la pensión respecto a la que correspondería en la edad ordinaria, esto es 65 o 67 años.
Trámite y documentación a aportar lo veremos tras el artículo de la jubilación anticipada voluntaria por aquello de unificar la información de ambos procedimientos administrativos.
Y aquí termina la entrada de hoy. Espero que haya sido de su interés. Muchísimas gracias.
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