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martes, 29 de julio de 2025

FUENTES DE LA RELACION LABORAL

 





Estimados lectores de De lo Social y Mucho Más, hoy tenemos un post fundamental en el Derecho del Trabajo como son las fuentes de la relación jurídico laboral. Es este un tema recurrente en preguntas de cualquier tipo de estudios que recojan en sus programas Derecho Laboral o Derecho del Trabajo. Del mismo modo suele ser bastante susceptible de caer en oposiciones relacionadas con esta rama jurídica. De todas formas mi intención al traer esta materia al blog es para que me sirva de introducción para entradas posteriores donde veremos algunas Sentencias del Tribunal Supremo y, además, el principio de indisponibilidad en los derechos laborales.

Para el estudio de las fuentes de la relación laboral debemos situarnos en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (E.T. en lo sucesivo). El punto 1 de dicho artículo dispone que:


Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

b) Por los convenios colectivos.

c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.

d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.


Por supuesto las disposiciones legales y reglamentarias del Estado a que se refiere el apartado a) se aplicarán jerárquicamente. En caso de duda sobre este particular el E.T. no tarda en aclarárnoslo en su punto 2 de este artículo 3

Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar.


El principio de aplicación de la norma más favorable al trabajador en caso de conflicto entre normas se recoge en el apartado 3 del artículo 3 del E.T. Que queda redactado de la siguiente manera:


Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.


Recoge el artículo 1.3 de nuestro Código Civil que la costumbre sólo regirá a en defecto de ley aplicable. En Derecho Laboral el precepto se extiende en su aplicación "en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa". Esto va en coherente lógica con las fuentes antes nombradas: disposiciones legales y reglamentarias, convenios colectivos y contrato de trabajo, así como el principio de jerarquía normativa.

Por último vamos al principio de indisponibilidad que lo tenemos en el artículo 3.5 del E.T. Reproduzco el texto pero entro de forma muy sucinta en el análisis porque este principio va a tener un post exclusivo. 

El principio de indisponibilidad viene a establecer que los trabajadores no pueden renunciar ni disponer de ciertos derechos reconocidos por la ley o por los convenios colectivos. Esto, lo reconozco, es una explicación muy simple e incompleta. Dado que vamos a tener una entrada más amplia sobre este principio de indisponibilidad, que como anunciaba al principio del artículo me va a ser necesaria para ver algo de jurisprudencia sobre el particular, me limito a añadir a lo dicho lo dispuesto en el artículo 3.5 del E.T. con vista a una explicación de mayor calado sobre esta materia en un próximo artículo. 


Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.


Hasta aquí este artículo que, ya se dijo, es básico y meramente introductorio para que el lector tenga un punto de partida para los próximos artículos que se sustentarán sobre lo aquí expuesto.


Espero que el artículo haya sido de su interés.


Muchísimas gracias a tod@s,






Manuel Martínez Fantoba
Consultor Socio-laboral y Tributario








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