Estimados lectores de De lo Social y Mucho Más, cerrábamos el post de ayer indicando que la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, también modificaba aspectos del trámite para la devolución de cantidades procedentes de las Mutualidades Laborales.
Es la Disposición final quinta de la Ley mencionada y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 25 de julio de 2025 la encargada de dicha modificación. Lo hace bajo la rúbrica de "Modificación de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias". Y tras este largo nombre la parte que aquí nos interesa es las de "Y se modifican otras normas tributarias". Es voluntad de este bloguero divulgar de la forma más sencilla posible los cambios legislativos que se vayan produciendo de tal manera que la engorrosa redacción quede reducida a su mínima expresión. A pesar de esta voluntad mía, he de reconocer que nos lo ponen muy difícil como ya el lector habrá deducido.
Dicho lo anterior, el legislador procede a modificar la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, a través de la modificación de la Disposición final decimosexta a la cual le da nueva redacción. Conviene en este punto señalar que dicha modificación entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es el sábado 26/07/2025. Queda la nueva redacción del modo siguiente:
«Disposición final decimosexta. Tramitación a seguir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022.
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá reconocer las devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022, mediante el inicio del procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, que se tramitarán conforme a las normas sobre actuaciones y procedimientos tributarios previstas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los términos señalados en esta disposición.
2. A estos efectos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria analizará la procedencia de los procedimientos para cuyo inicio haya recibido conformidad expresa a través del formulario de apoderamiento que para ello ponga a disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica en la forma que se establece en la Orden de aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2024.
3. El formulario de apoderamiento correspondiente al período impositivo 2019 y períodos anteriores no prescritos, puesto a disposición del contribuyente conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, servirá también para solicitar la devolución correspondiente por aportaciones a mutualidades de los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, aún en el caso de que aquel se hubiera presentado con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición.
4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria inadmitirá cualquier otra autoliquidación o, en su caso, solicitud de rectificación de autoliquidación que se presente por los contribuyentes con el objeto de obtener las devoluciones a las que se refiere esta disposición, cuando no se ajusten a lo dispuesto en la misma.
5. Esta disposición deja sin efecto los apoderamientos formulados con anterioridad a 22 de diciembre de 2024, así como las actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizadas a partir de los mismos, siempre que estuvieran pendientes de abono las devoluciones correspondientes. Asimismo, quedarán sin efecto los procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, cuya devolución no se hubiera acordado a la fecha de 22 de diciembre de 2024. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los efectos interruptivos de la prescripción que se hayan podido producir.
6. Desde el 22 de diciembre de 2024 hasta la fecha de entrada en vigor de esta disposición se entenderá suspendido el plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, en relación con los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022.»
Resumimos:
La Agencia Tributaría reconocerá en los casos que proceda y abonará las rectificaciones de autoliquidación de los ejercicios 2019 a 2022 de Mutualistas, esto es de aquellas personas que cotizaron a Mutualidades Laborales entre 1967 y 1978, así como en períodos anteriores.
El trámite se hará a través de un formulario específico que sirve para la reclamación de los cuatro ejercicios.
La Agencia Tributaria no admitirá cualquier otra autoliquidación o solicitud de rectificación que no se ajuste a lo dispuesto en esta norma.
Se dejan sin efecto los apoderamientos anteriores a 22 de diciembre de 2024.
Desde el 22 de diciembre de 2024 hasta el 26 de julio de 2025 se entiende suspendido el plazo de prescripción del derecho a solicitar devoluciones de mutualistas.
A nivel profesional sabemos que son muchos los mutualistas que quedan por percibir las devoluciones de los ejercicios 2019 a 2022 aunque en los datos fiscales de 2023 y 2024 la Agencia Tributaria haya contemplado la deducción por DT2 (es como conocemos en el gremio estas deducciones ya que emanan de la Disposición Transitoria 2 de la Ley de IRPF). Con la aplicación de la Ley 7/2024 el grupo que se quedaba pendiente era el de aquellos contribuyentes cuyas devoluciones no se habían resuelto con anterioridad a 22 de diciembre de 2024. Teníamos la esperanza que se fueran resolviendo sobre la marcha dentro de la campaña de IRPF del ejercicio 2024, la que acabamos de cerrar el 1 de julio, pero no ha sido así y quedan muchas pendiente de abono. Esperemos que con esta modificación la totalidad de los afectados que tengan derecho a ello reciban los importes de devolución de las rectificaciones de los ejercicios 2019 a 2022.
Dejo enlace por si usted quiere comprobar el texto original publicado en el BOE. Por economía de tiempo y dado que la Ley 5/25 tiene una extensión de 212 páginas en su formato en PDF, les indico que lo aquí expuesto lo encontrará usted en las páginas 47 y 48.
MODIFICACION TRAMITE DEVOLUCION MUTUALISTAS
Lo dejamos aquí porque mi intención es hacer los artículos la más cortos, sencillos y concretos posibles cosa que ya comenté se me antoja harto difícil dada nuestra actual redacción legislativa. Con todo espero que haya sido de su interés.
Muchísimas gracias a tod@s.
Consultor Socio-laboral y Tributario
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