Estimados lectores de De lo Social y Mucho Más, continuamos con los artículos dedicados a nuestro sistema de fuentes jurídicas. Ayer lo hacíamos en materia de Derecho Laboral y hoy lo hacemos en Derecho Tributario. La justificación es la misma de ayer, vamos a trabajar jurisprudencia y conviene que empecemos desde lo más básico.
Para el estudio de las fuentes del ordenamiento tributario nos vamos a ir a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT en lo sucesivo). Es esta ley una de las principales en materia Fiscal y en ella encontraremos la clasificación de nuestro sistema de fuentes. Aconsejo que en el uso de normativa y siempre que lo hagamos a través del Boletín Oficial del Estado (BOE) entremos a través de "legislación consolidada", y dentro de ésta la actualización más reciente. Así que para este post utilizaré la actualización más reciente que data de 21/12/2024.
Al igual que indicaba en el post de ayer este tema es objeto clásico de preguntas tanto en estudios relacionados con nuestro Sistema Tributario así como en oposiciones también relacionadas con los mismos asuntos.
sociedad española, tanto a nivel de particulares, autónomos y empresas.
Decía que la LGT es ley principal en materia fiscal y esto nos lo expone la misma norma desde su artículo 1 que bajo la rúbrica de "Objeto y ámbito de aplicación" dice textualmente que:
Esta ley establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español y será de aplicación a todas las Administraciones tributarias en virtud y con el alcance que se deriva del artículo 149.1.1.ª, 8.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución.
Lo establecido en esta ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes que aprueban el Convenio y el Concierto Económico en vigor, respectivamente, en la Comunidad Foral de Navarra y en los Territorios Históricos del País Vasco.
Esta ley establece, asimismo, los principios y las normas jurídicas generales que regulan las actuaciones de la Administración tributaria por aplicación en España de la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea o en el marco de los convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales.
Es muy importante señalar que la LGT ha tenido sus reglamentos de desarrollo que, dado la extensión del Derecho Tributario, se han ido desglosando en diversas materias y aspectos de todo lo relacionado con el tributo. Así, y por orden cronológico, tenemos:
Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario.
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soportan los procesos de facturación de empresarios y profesionales.
Dicho esto, volvemos a la LGT y nos situamos en el Título I "Disposiciones generales del ordenamiento tributario". Capítulo II "Normas tributarias". Sección 1ª "Fuentes normativas". Esta Sección 1ª recoge tres artículos:
Artículo 7. Fuentes del ordenamiento tributario
Artículo 8. Reserva de ley tributaria
Artículo 9. Identificación y derogación de las normas tributarias.
pero los temas tributarios, de los "dineritos" para Hacienda, está alcanzando
tal importancia en la sociedad española en los últimos tiempos que, desde mi
punto de vista, también se está convirtiendo en un asunto "social". Piénsese,
y sólo a modo de ejemplo, el asunto de las Mutualidades Laborales. Por ello, entiendo,
que no está de más divulgar materias de Derecho Tributario para que los señores
lectores tengan una idea de "cómo va esto" de los tributos aquí en España desde nuestra legislación.
Vista la estructura de la LGT a nivel de fuentes del ordenamiento tributario, señalar que, por aquello de no hacer un post excesivamente largo, voy a centrarme exclusivamente en las mismas dejando "Reserva de ley tributaria" e "Identificación y derogación de las normas tributarias" para otro post.
He aquí el listado de fuentes del ordenamiento tributario según la LGT
Los tributos se regirán:
a) Por la Constitución.
b) Por los tratados o convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza tributaria y, en particular, por los convenios para evitar la doble imposición, en los términos previstos en el artículo 96 de la Constitución.
c) Por las normas que dicte la Unión Europea y otros organismos internacionales o supranacionales a los que se atribuya el ejercicio de competencias en materia tributaria de conformidad con el artículo 93 de la Constitución.
d) Por esta ley, por las leyes reguladoras de cada tributo y por las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria.
e) Por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores y, específicamente en el ámbito tributario local, por las correspondientes ordenanzas fiscales.
Resumiendo: Constitución, tratados o convenios internacionales, normas de la Unión Europea, la LGT y leyes reguladoras de cada tributo y reglamentos de desarrollo.
Conviene también saber el ámbito competencial a nivel de Estado para dictar disposiciones de desarrollo en materia tributaria. El apartado 2 del artículo 7 de la LGT es bastante nítido en este particular:
En el ámbito de competencias del Estado, corresponde al Ministro de Hacienda dictar disposiciones de desarrollo en materia tributaria, que revestirán la forma de orden ministerial, cuando así lo disponga expresamente la ley o reglamento objeto de desarrollo. Dicha orden ministerial podrá desarrollar directamente una norma con rango de ley cuando así lo establezca expresamente la propia ley.
Del párrafo anterior se desprende la importancia ejecutiva que tienen la órdenes ministeriales dictadas por el Ministro de Hacienda.
La interrelación entre las disposiciones de derecho tributario y administrativo, así como del derecho común son notables. Por eso la LGT otorga a éstos dos últimos carácter supletorio. Así queda enunciado en la Ley.
Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común.
Y aquí vamos a dejar esta artículo de hoy miércoles 30 de julio de 2025. Como ya saben los lectores habituales mi pretensión es hacerlos cortos, precisos y con la información fundamental. No obstante, retomaremos este asunto para ampliarlo con lo dicho sobre reserva de ley e identificación y derogación de normas tributarias.
Espero que el artículo haya sido de su interés y si les gustan los contenidos del mismo lo animo a que se haga seguidor del blog. Mientras que me sea posible me comprometo a subir nuevos post con periodicidad semanal.
Muchísimas gracias a tod@s.
Consultor Socio-laboral y Tributario
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