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domingo, 27 de julio de 2025

NUEVA DEDUCCION FISCAL DE 340€




Estimados lectores de De lo social y mucho más, el pasado viernes 25/07/2025 el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó una Ley en cuya Disposición final tercera hay una modificación tributaria muy importante.


La ley en cuestión es la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobada por el Real Decreto 8/2004, de 29 de octubre y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. No me cabe duda alguna que esta Ley es interesante y merecedora de análisis, pero hoy solo vamos a tratar el cambio legislativo que introduce en materia tributaria por modificación de la Ley 35/2006 del IRPF a través, como hemos dicho de su Disposición final tercera.


En esencia lo que la modificación a la Ley 35/2006 (ley del IRPF) introduce es una nueva deducción. Lo hace a través de nueva redacción de la disposición adicional sexagésima primera. Así, con efectos desde 1 de enero de 2025 los contribuyentes con rendimientos íntegros de trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan rentas excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros, se deducirán las siguientes cuantías:


a) 340 euros anuales cuando los rendimientos íntegros del trabajo anteriormente referidos sean iguales o inferiores a 16.576 euros anuales.


b) 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 euros anuales. Siempre que estos rendimientos estén comprendidos entre 16.576 euros anuales y 18.276 euros anuales y, además, se cumplan el resto de requisitos anteriormente citados.


Se matiza por la norma que el importe de la deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo computados para las bases liquidables.


Dispone esta nueva normativa que el importe de la deducción se restará de la cuota líquida total del impuesto.


En definitiva y resumiendo de la forma más simple posible. A partir de la declaración de IRPF del ejercicio 2025 (el actual, el que se presentará a partir de abril de 2026), las rentas de trabajo inferiores a 18.276 euros anuales y que además no tengan rentas distintas a las de trabajo superiores a 6.500 euros tendrán derecho a una deducción de un máximo de 340 euros anuales.


Si quiere usted comprobar la legislación aquí referida, le dejo el enlace. Dado que el PDF de la Ley tiene 212 páginas, ya le indico para que ahorre tiempo que todo lo aquí expuesto lo encontrará en las páginas 46 y 47.


Normativa nueva deducción fiscal rentas inferiores a 18.276€ anuales


Vamos a dejar el post de este domingo 27/07/2025 aquí para no hacerlo muy largo. Pero debo anunciar que no es esta la única modificación de interés. Esta Ley también introduce novedades respecto al pago de las reducciones por Mutualidades Laborales pendientes de abono. Esto voy a dejarlo para la siguiente entrada.


Así que hasta aquí el post de hoy. Espero que haya sido de su interés.


Muchísimas gracias a tod@s.




Manuel Martínez Fantoba
Consultor Socio-laboral y Tributario



 

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